Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-15362

Orden EHA/2600/2010, de 6 de octubre, por la que se nombran los miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y de su Secretario.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2010, páginas 85210 a 85212 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-15362

TEXTO ORIGINAL

La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, atribuye al Consejo de Defensa de la Competencia la condición de órgano de colaboración, coordinación e información recíproca entre el Estado y las Comunidades Autónomas para promover la aplicación uniforme de la legislación de competencia.

Una vez puesto en marcha el nuevo diseño institucional de Defensa de la Competencia con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Orden EHA/3125/2008, de 3 de noviembre, por la que se dispone el nombramiento de los miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y de su Secretario, procedió a adaptar la composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia con el objetivo de conseguir mayor especialización de sus miembros en la materia de defensa de la competencia. En la actualidad, dicha composición debe ser modificada en la medida en que varios de sus integrantes, designados nominalmente, han cesado en sus cargos por expiración de mandato.

Es Presidente del Consejo de Defensa de la Competencia el de la Comisión Nacional de la Competencia por imperativo del artículo 32, letra j), de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Es miembro nato del Consejo de Defensa de la Competencia el titular de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia. Se nombra también en representación de la Administración General del Estado y por imperativo del artículo 5.Uno.2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, al titular de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.

La composición de sus miembros que se establece contiene una adecuada representación de los órganos de la Administración General del Estado conocedores de la materia. En concreto, junto la inclusión de distintos titulares de órganos directivos del Ministerio de Economía y Hacienda, asimismo, se considera conveniente la inclusión del Director General de Cooperación Autonómica del Ministerio de Política Territorial por ser el Consejo el órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia; y, del Director General de Consumo, por la contigüidad de la materia de consumo con las materias y funciones que ejerza el Consejo. También hay presencia de cargos de otros Ministerios, como de Fomento, Industria, Turismo y Comercio, con competencias que puedan afectar al área de Defensa de la Competencia.

Por último, se nombra Secretario del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia al del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Dado que el Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia se compone de un número de representantes de la Administración General del Estado igual al de representantes de cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de defensa de la competencia, se prevé un régimen de suplencias de los miembros titulares, para permitir un adecuado funcionamiento del Pleno en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra alguna otra causa justificada, que implique reducción del número de asistentes a las reuniones.

Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 5.Uno.2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, y disposición adicional quinta y décima de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

En su virtud, se dispone:

Artículo único. Composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.Uno de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, vengo en nombrar:

1. Como miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado:

a) En su condición de consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia, designados al efecto por su Presidente a:

Doña Pilar Sánchez Núñez.

Don Julio Costas Comesaña.

Doña María Jesús González López.

b) Al titular de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.

c) A doña Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera de la Comisión Nacional de la Competencia.

d) Al titular de la Dirección de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia.

e) Al titular de la Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.

f) Al titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda.

g) Al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

h) Al titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Hacienda.

i) Al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

j) Al titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

k) Al titular de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento.

l) Al titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica del Ministerio de Política Territorial.

m) Al titular de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social.

n) Al Abogado General del Estado.

2. Como Secretario del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia, al Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los titulares del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia:

a) Doña Pilar Sánchez Núñez, será sustituida por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente.

b) Don Julio Costas Comesaña, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente.

c) Doña María Jesús González López, será sustituida por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente.

d) El titular de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, será sustituido por la Directora del Gabinete del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.

e) Doña Inmaculada Gutiérrez Carrizo, será sustituida por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente.

f) El titular de la Dirección de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente.

g) El titular de la Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda, será sustituido por el titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.

h) El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, será sustituido por el titular de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda.

i) El titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, será sustituido por el titular de la Subdirección General de Legislación y Política Financiera de aquélla.

j) El titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Hacienda, será sustituido por el titular de la Subdirección General de Competencia y Regulación Económica de aquélla.

k) El titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente.

l) El titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente.

m) El titular de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente.

n) El titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica del Ministerio de Política Territorial, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente.

ñ) El titular de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente.

o) El Abogado General del Estado, será sustituido por un Abogado del Estado con destino en la Abogacía del Estado de la Secretaria de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Secretario del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia, será sustituido por el Jefe de la Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedará sin efecto la Orden EHA/3125/2008, de 3 de noviembre, por la que se dispone el nombramiento de los miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y de su Secretario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid