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Documento BOE-A-2010-15283

Resolución de 27 de septiembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias para la formación dirigida a incrementar el empleo y el autoempleo femenino, a potenciar la iniciativa emprendedora y a mejorar la cualificación de las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2010, páginas 84682 a 84688 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-15283

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y el Gobierno de Canarias para la formación dirigida a incrementar el empleo y el autoempleo femenino, a potenciar la iniciativa emprendedora y a mejorar la cualificación de las mujeres en Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de septiembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y el Gobierno de Canarias para la formación dirigida a incrementar el empleo y el autoempleo femenino, a potenciar la iniciativa emprendedora y a mejorar la cualificación de las mujeres en Canarias

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2010.

SE REÚNEN

De una parte: Doña Bibiana Aído Almagro, Ministra de Igualdad, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («BOE» de 14 de abril), actuando en nombre y representación del Ministerio de Igualdad en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril («BOE» de 14 de abril), en su artículo 18 y en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconoce el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra parte, don Jorge Rodríguez Díaz, Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, nombrado mediante Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente («BOC» n.º 141, de 14 de julio), y en su calidad de Presidente del Servicio Canario de Empleo, actuando en nombre y representación de dicho Organismo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7.1.f) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo («BOC» n.º 80, de 28 de abril).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para otorgar el presente convenio y vincular con las obligaciones que de él se derivan a las entidades que representan, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.–Que el Ministerio de Igualdad es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, en virtud del RD 432/2008, de 12 de abril, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. Le corresponde, en particular, la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política y económica de las mujeres.

Que a la Dirección General para la Igualdad en el empleo y contra la discriminación del Ministerio de Igualdad la corresponde, en virtud del RD 496/2010, de 30 de abril, el desarrollo de las políticas de igualdad en materia de empleo y lucha contra la discriminación. En particular, constituye un eje estratégico para dicha Dirección General impulso, promoción y participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Segundo.–Que el Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo creado por la Ley Canaria 12/2003, de 4 de abril («BOC» n.º 80, de 28 de abril de 2003), que en su artículo 3 establece sus líneas de actuación fijando criterios funcionales de formación ocupacional, inserción y reinserción laboral así como de formación continua de las empresas, y que tiene entre otras, las funciones de ejecutar planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación ocupacional, gestionar los fondos públicos o privados que se pongan a su disposición en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y la colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades privadas para coordinar las acciones en materia de empleo y formación ocupacional.

Por ello, corresponde al Servicio Canario de Empleo por las atribuciones que tiene conferidas en materia laboral y de empleo, dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

Tercero.–Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como para promover la igualdad real entre mujeres y hombres, son conscientes de la necesidad de habilitar instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas en esta materia.

Cuarto.–Que en marzo de 2000 el Consejo de Europa estableció la Estrategia de Lisboa, que fijaba para el año 2010 el objetivo global de «transformar la economía de la Unión Europea en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social».

En relación al empleo, la Estrategia establece, como objetivo para el año 2010, que la tasa de empleo femenino entre15 a 64 años alcance el 60%, que la general sea del 70%, y la de las personas mayores entre 45 y 64 años, del 50%. Igualmente contribuirá a los objetivos de la nueva Estrategia 2020 que se diseña actualmente en Europa.

Todo ello atendería también a los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo (EEE), a los objetivos 6 y 7 del Programa Nacional de Reformas (PNR), así como a las recomendaciones del Programa Fomento del Trabajo Decente de la OIT para reducir la dependencia de las mujeres del trabajo en el sector informal. Igualmente coincide en sus objetivos con la nueva Estrategia Europea 2020 que actualmente se elabora en el marco de la Unión.

En todo caso, es preciso promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de manera transversal en todas las políticas activas de empleo que se establezcan.

Igualmente, las actuaciones objeto de este Convenio se desarrollarán en el marco y en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros, el 9 de octubre de 2009, que aprobó la «Estrategia Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias», acuerdo que representa una propuesta de actuación unificada destinada a impulsar el desarrollo económico y social del Archipiélago. Su objetivo es no sólo dar respuesta a la actual situación de crisis económica, que está afectando de modo especialmente severo a este territorio, sino reconducir su estructura económica y social cuando se recupere la senda de crecimiento. El programa de acción ha sido acordado con el Gobierno de Canarias, y cuenta además con aportaciones de los cabildos, ayuntamientos, empresarios y sindicatos de la comunidad.

La Estrategia Integral recoge más de un centenar de medidas, entre las que figuran las actuaciones tendentes a combatir situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, facilitando la promoción profesional de las primeras. Para ello, se llevarán a cabo acciones formativas dirigidas a incrementar el empleo femenino, a potenciar la iniciativa emprendedora y a mejorar su cualificación.

El marco expuesto justifica plenamente y hace necesaria la actuación que se emprende en virtud del presente Convenio. En efecto, este Convenio contribuirá a la creación de una experiencia enfocada a auspiciar que mujeres desempleadas se constituyan en trabajadoras autónomas, creen cooperativas o sociedades laborales, disminuyendo así la actual brecha existente entre hombres y mujeres antes referidas.

De esta manera, constituirán también objetivos indirectos del presente convenio los siguientes:

La inserción en el mercado laboral y el fomento del empleo y autoempleo.

La formación del empresariado femenino, particularmente con proyección internacional y con énfasis destacado en los proyectos con países del África Occidental.

La incorporación de las mujeres emprendedoras a la sociedad del conocimiento, facilitando la búsqueda de oportunidades de negocio en sectores de alto contenido tecnológico y de sostenibilidad medioambiental y social.

La ruptura de las barreras al acceso de las mujeres a los órganos de dirección de las empresas.

Quinto.–Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.–Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Ministerio de Igualdad y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias están habilitados para la suscripción de este convenio, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Séptimo.–Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Ministerio de Igualdad tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias para desarrollar las actividades que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio es el de concretar la colaboración para el año 2010 entre el Ministerio de Igualdad y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el marco de la Estrategia integral para la Comunidad Autónoma de Canarias, para contribuir a combatir situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres y promover la igualdad efectiva en el ámbito laboral.

Segunda. Actuaciones.–Para lograr una disminución del desempleo femenino en la Comunidad Autónoma de Canarias impulsando la generación de trabajo autónomo y la constitución de cooperativas o sociedades laborales en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo y con el fin de alcanzar los objetivos previstos en el presente Convenio, se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Formación de mujeres en el ámbito de la gestión empresarial, con orientación especial hacia la economía social.

2. Formación de mujeres en el ámbito del autoempleo.

3. Apoyo a la realización de planes de viabilidad y asesoramiento en la puesta en marcha del negocio o actividad y tutorización durante el primer año de desarrollo.

4. Realización en la isla de Gran Canaria y de Tenerife de sendos proyectos pilotos dirigidos a la generación por mujeres de empresas de economía social dedicadas a la prestación de servicios de proximidad, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, y ello sin perjuicio de que a lo largo de la ejecución del presente Convenio por el Servicio Canario de Empleo se identifiquen yacimientos de empleos en ámbitos territoriales de las citadas islas que sirvan al cumplimiento de los fines del presente Convenio.

5. Actuaciones de formación tendentes a aumentar la presencia de mujeres en los órganos de dirección de las empresas. Formación en habilidades y capacidades para el liderazgo activo.

6. Realización de actividades formativas para mejorar la cualificación de las mujeres y adaptar su formación a las necesidades del mercado de trabajo.

Mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este Convenio podrá adaptarse el contenido de los módulos formativos y su duración. Igualmente podrá acordarse la realización de actuaciones complementarias en el marco de este convenio siempre que las mismas se dirijan al fomento del empleo y autoempleo femenino y siempre que estén subsumidas en el objeto de este convenio.

Tercera. Obligaciones asumidas por las partes.–El Ministerio de Igualdad, a través de su Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, se compromete a:

Asumir el impulso y la parte de financiación que le corresponda para la realización del proyecto citado en la cláusula anterior, en los términos establecidos en la cláusula cuarta del presente convenio.

Poner a disposición del proyecto los medios materiales y personales necesarios.

Establecer los criterios para el diseño de la programación de las acciones formativas.

Identificar a las destinatarias de las acciones formativas dentro de los grupos de mujeres de actuación preferente y participar en los criterios de selección.

Aportar el apoyo y conocimientos técnicos que se precisen para el desarrollo de las actividades necesarias para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, a través de una formación adaptada a los requerimientos del mercado de trabajo.

Participar junto con el personal del Servicio Canario de Empleo en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como la planificación conjunta de formación).

Participar en el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del convenio.

La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, se compromete a:

Asumir la parte de la financiación que le corresponda para la realización de las actuaciones del convenio.

Poner a disposición del proyecto los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la celebración de los cursos.

Diseñar el programa de las acciones formativas en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Igualdad.

Participar junto con el personal de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como en la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación).

Realizar la difusión de las acciones del convenio entre las mujeres destinatarias.

Encargarse de la elección, del procedimiento más adecuado para su realización y del seguimiento de las acciones formativas que se ejecuten.

Las actuaciones a realizar por el Servicio Canario de Empleo las podrá ejecutar con sus propios medios o encomendándolas a otras entidades públicas a través de la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración.

Presentar ante la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, antes de iniciar las actividades, una propuesta de planificación y programación de las actividades formativas, con su previsión presupuestaria.

Presentar ante la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias, incluyendo el desglose y certificación de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio.

Cuarta. Ámbito territorial y destinatarias de las actuaciones.–El proyecto se desarrollará en las islas de Gran Canaria y de Tenerife.

Las acciones objeto del presente convenio se dirigirán, prioritariamente, a los siguientes colectivos:

Mujeres pertenecientes a grupos con especiales dificultades debido a su situación de vulnerabilidad, especialmente mujeres inmigrantes.

Mujeres desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que estén percibiendo prestaciones sociales, ingresos mínimos de inserción o renta activa de inserción.

Mujeres desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente mayores de 45 años o que habiendo abandonado su actividad laboral por un periodo mínimo de diez años se reincorporen a la misma.

Mujeres victimas de violencia de genero y víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Mujeres predirectivas.

Mujeres con iniciativa empresarial.

Quinta. Financiación.–El importe total de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del convenio, hasta la finalización del objeto del mismo, asciende a seiscientos mil euros (600.000 €).

El Ministerio de Igualdad aportará cuatrocientos mil euros (400.000 €) y el Servicio Canario de Empleo doscientos mil euros (200.000 €), todo ello destinado al pago de los gastos que se generen por la ejecución del objeto del convenio.

Las cantidades que corresponda aportar al Ministerio de Igualdad serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2010, a la siguiente aplicación presupuestaria: 28.03.232B.452.

El pago de los 400.000 € a realizar por el Ministerio se producirá a la firma del presente Convenio.

El Servicio Canario de Empleo llevará a cabo el pago de los gastos derivados de la ejecución del presente convenio con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de Canarias 50400015 Plan Canarias Emplea, 200.000 euros.

El pago de las actividades o actuaciones descritas en la cláusula segunda de este convenio de colaboración se materializarán a través de los correspondientes procedimientos administrativos tramitados por el Servicio Canario de Empleo.

El Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias ha de presentar ante la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación del Ministerio de Igualdad, en los 30 días siguientes a la finalización del convenio, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias, incluyendo una certificación con el desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio y destino de los mismos.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. A los efectos de coordinación y seguimiento del cumplimiento de los fines del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, y que resolverá, asimismo, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en el capítulo segundo del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión no específicamente previstas en este Convenio.

2. Esta Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y al menos una vez durante su período de duración, así como cuando lo solicite una de las Partes.

3. La citada Comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio de Igualdad, nombrados por la persona titular de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación y por dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrados por el director del Servicio Canario de Empleo.

También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4. Para la válida constitución de la Comisión Mixta de Seguimiento, y a efectos de las deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia, al menos, de un representante por cada una de las partes firmantes que tomarán los acuerdos por mayoría.

Séptima. Desagregación de datos por sexo.–Toda recogida de datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la situación, como en los contenidos y en la fase de seguimiento y en la publicidad del mismo, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente.

Octava. Publicidad y difusión.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Para el Ministerio de Igualdad se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Ambas partes se comprometen a recabar, en todo caso, la conformidad previa de la otra en relación con los materiales y documentos en que deban figurar los logotipos y sobre la forma y características de su plasmación en los distintos soportes.

Novena. Relación contractual.–Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Décima. Naturaleza jurídica.–Este Convenio tiene naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios de la citada Ley 30/2007

Undécima. Ámbito jurisidiccional.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Duodécima. Duración y prorroga.–El presente convenio amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento del objeto del mismo, y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010 y, a efectos de justificación económica, sólo amparará los gastos de las actividades realizadas a partir de la firma del convenio y hasta la finalización del mismo.

Se podrá prorrogar por acuerdo expreso de ambas partes manifestado por escrito al menos un mes antes de su finalización, siempre que la prorroga no implique nuevas aportaciones económicas de las partes.

Decimotercera. Modificaciones.–Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Decimocuarta. Causas de extinción.–No obstante la duración establecida en la cláusula duodécima, será causa de resolución el incumplimiento total o parcial, por alguna de las partes, de las obligaciones contenidas en el Convenio, cualquiera que sea su causa.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

También será causa de extinción, el cumplimiento de sus objetivos, la fuerza mayor, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, para que conste y surta los efectos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.–El Consejero de Empleo, Industria y Comercio, Jorge Rodríguez Díaz.

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