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Documento BOE-A-2010-15276

Orden EDU/2587/2010, de 6 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Start para el desarrollo acelerado de medicamentos oncológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2010, páginas 84655 a 84656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-15276

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Elisa Herrera Fernández, solicitando la inscripción de la Fundación Start para el Desarrollo Acelerado de Medicamentos Oncológicos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Emiliano Calvo Aller, don Manuel Hidalgo Medina y don Ignacio José Durán Martínez, en Madrid, el 14 de julio de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Tomás Salve Martínez, con el número 330 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Bretaña, 8 (Urb. Parquelagos), 28420 Galapagar (Madrid), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y protección de la salud, en cualquiera de sus vertientes, la realización de investigaciones biomédicas de calidad, y la docencia e innovación en el ámbito sanitario. El objeto, siempre de carácter general, busca la excelencia médica, investigadora y docente, que además de convertir a la fundación en un referente, facilite al ciudadano la accesibilidad a servicios oncológicos en investigación clínica. La fundación promoverá cuantos proyectos impliquen dotar de una perspectiva más humana a los procedimientos diagnósticos, curativos y paliativos de la patología oncológica, facilitando al paciente y a sus familiares una atención integral de la enfermedad, entendiendo como tal las prestaciones materiales y humanas. Promoverá la sensibilización de la sociedad en general y de los actos económicos de la misma, de la necesidad de colaboración apoyo y dedicación para mitigar este problema de salud de gran trascendencia actual.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Emiliano Calvo Aller, Vicepresidente 1º: Don Manuel Hidalgo Medina, Vicepresidente 2º: Don Ignacio José Durán Martínez.

Secretario no patrono y Director de la fundación: Doña Elisa Herrera Fernández.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Start para el Desarrollo Acelerado de Medicamentos Oncológicos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Start para el Desarrollo Acelerado de Medicamentos Oncológicos, de ámbito estatal, con domicilio en calle Bretaña, 8 (Urb. Parquelagos), 28420 Galapagar (Madrid), así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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