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Documento BOE-A-2010-15267

Resolución de 27 de septiembre de 2010, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2010, páginas 84616 a 84631 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-15267

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2010 por el que se crean plazas de los cuerpos docentes universitarios;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. En aplicación del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 80 y siguientes del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2009, procede aprobar la convocatoria del concurso de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.

Visto el informe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos.

A propuesta de la Vicerrectora de Profesorado.

Informado por la Interventora.

En uso de las competencias que me han sido legalmente conferida, he resuelto:

Primero.–Convocar concurso público de acceso a los cuerpos docentes universitarios de las plazas relacionadas en el anexo I de esta convocatoria.

Segundo.–Aprobar las bases de la convocatoria que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.–El coste derivado de la provisión de las plazas deberá imputarse a las partidas habilitadas para tal fin en el capítulo I del Presupuesto de gastos del ejercicio 2010:

Retribuciones básicas en la partida: 21/21.00/120.01.

Retribuciones complementarias en la partida: 21/21.00/121.01.

Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente resolución y de las bases que rigen la convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso, y de dos meses en el segundo, contados ambos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional, por el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, que regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, por los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 25 de febrero de 2009, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2009 y por las presentes bases. Con carácter supletorio, será de aplicación lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado y en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitido a este concurso es necesario estar en posesión de los siguientes requisitos generales:

a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al castellano.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

2.2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan:

a) Los candidatos deberán hallarse acreditados para el cuerpo Docente Universitario correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes estuviesen habilitados para el acceso a los respectivos Cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, sin que el área de conocimiento en que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

Del mismo modo, podrán concursar, a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, quienes ya sean funcionarios de cuerpos docentes universitarios de igual o superior categoría en cuyo caso es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso de acceso (art.9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre).

b) Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los profesores de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado posición equivalente a la de Catedrático o Profesor Titular de Universidad, de acuerdo a la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación, a solicitud del interesado. En estos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el concurso.

c) Los aspirantes a plazas en que se exija capacitación lingüística en euskera deberán acreditarla de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 25 de mayo de 2004, modificado por Acuerdo de 7 de mayo de 2009, por el que se regula el procedimiento para la valoración de la aptitud lingüística para la docencia en euskera en la Universidad Pública de Navarra.

Los aspirantes que no puedan acreditar documentalmente su capacitación lingüística en euskera deberán solicitar la acreditación de su nivel de conocimiento mediante la realización de una prueba de nivel, que será efectuada por la Comisión para la Valoración del Conocimiento del Euskera. Estos aspirantes deberán cumplimentar la solicitud para la realización de la prueba en el modelo normalizado de instancia que acompaña a estas bases, anexo II.

Los requisitos enumerados en la base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en este concurso de acceso, presentarán al Rector de la Universidad Pública de Navarra, remitiéndolo al Registro General de la Universidad Pública de Navarra, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes documentos:

a) Instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña en el anexo II.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

c) Original o copia cotejada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el presente concurso señalados en la base 2.2 de la convocatoria.

d) Justificante acreditativo del abono de la tasa de acceso.

e) Documentación acreditativa de la capacitación lingüística en euskera o solicitud expresa en la instancia de someterse a prueba de acreditación de nivel, en el supuesto de plazas para las que se exija tal requisito.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pública de Navarra la cantidad de 25 euros en concepto de derechos de examen, de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Caja Rural de Navarra con la identificación «Universidad Pública de Navarra. Concurso de Profesorado Funcionario» en la cuenta corriente 3008.0001.18.0700190523 abierta en dicha entidad. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos que indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios del Edificio de Administración (campus Arrosadia s/n) y en la dirección de Internet: http://www.unavarra.es. La resolución se notificará asimismo a los candidatos en la dirección que conste en la solicitud.

4.2. Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Finalizado este plazo, los aspirantes que no hayan subsanado el motivo de su exclusión, quedarán definitivamente excluidos del concurso.

4.3. Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones, o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a definitivas las listas de aspirantes que serán publicadas y notificadas en la forma establecida en el párrafo 1.º de esta misma base.

4.4. En el supuesto de tratarse de plazas que requieran capacitación lingüística en euskera la acreditación de tal requisito será preceptiva y la ausencia de la misma supondrá la exclusión del o de la aspirante. En caso de solicitarse la realización de prueba de acreditación dicha prueba se realizará con anterioridad a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos.

5. Comisiones de selección

5.1. La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5.2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el currículo de los miembros de las Comisiones se encuentra en la Universidad Pública de Navarra a disposición de los interesados.

5.3. La Comisión deberá constituirse dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para ello el Presidente titular, previa consulta con los restantes miembros de la misma, dictará resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos el plazo entre la fecha prevista para el acto de la constitución de la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

5.4 En el acto de constitución se procederá a fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración de los concursantes en adecuación a las especificaciones de la plaza establecidas en la convocatoria así como la valoración numérica correspondiente a cada uno de dichos criterios, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2009, que da nueva redacción al artículo 10.5 del Reglamento para los concursos de Acceso a Cuerpos docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra.

6. Desarrollo del concurso

6.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Historial profesional, académico, docente e investigador, por triplicado, al que se adjuntarán los documentos acreditativos de sus méritos y la relación de publicaciones, patentes desarrolladas y proyectos de investigación en que haya participado.

b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o especialidades correspondiente a la plaza de que se trate y proyecto investigador, por triplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

6.2. En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes. La prueba comenzará en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

7. Celebración de la prueba

7.1. El concurso de acceso constará de dos pruebas.

La primera prueba será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la comisión conforme al apartado 2 del artículo 11 del Reglamento para los Concursos de Acceso a Cuerpos docentes universitarios, en la exposición por el candidato ante la comisión, durante el tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma, durante el tiempo máximo de una hora, acerca de los méritos alegados en su historial profesional, académico, docente e investigador, así como sobre los proyectos docente e investigador presentados. Para pasar a la segunda prueba, los candidatos deberán tener al menos los informes favorables de dos miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.

7.2. La segunda prueba será pública y consistirá, para los concursos a Profesor Titular de Universidad, en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante el tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un tema del programa presentado por el candidato en el proyecto docente y elegido por él.

En los Concursos a Catedrático de Universidad, esta segunda prueba consistirá en la exposición ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un trabajo de investigación realizado por el candidato.

Una vez conocido el resultado de la primera prueba, los candidatos que la hubieren superado entregarán a los miembros de la comisión un resumen por triplicado de dicho trabajo. Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente un informe con la valoración individualizada de cada candidato, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

Para superar esta segunda prueba, los candidatos deberán tener al menos los informes favorables de dos miembros de la Comisión.

7.3. Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados de acuerdo con los criterios fijados por la comisión.

7.4. El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.

8. De la propuesta de provisión

8.1. La Comisión de selección, en el plazo de siete días hábiles a partir de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. La citada propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Edificio de Rectorado.

8.2. Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión de selección, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso que incluirá toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión de selección, así como un ejemplar de la documentación entregada por cada candidato, en los términos establecidos en el art. 14.1 del Reglamento para los concursos de Acceso, la cual permanecerá depositada durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución forme. Una vez finalizado y firme el proceso del concurso, la documentación entregada por los candidatos podrá ser devuelta si así lo solicitan. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

9. Recursos contra la propuesta de provisión

9.1. Contra la propuesta de la Comisión de selección los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad, en el plazo máximo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

9.2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en el art. 10 del Decreto 1313/2007, de 5 de octubre y en el capítulo VI del Reglamento para los concursos de Acceso. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses desde su recepción, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión.

9.3. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones siempre necesitarán, al menos, cuatro votos conformes y ningún miembro de la Comisión tendrá voto de calidad en ningún caso. La decisión de la Comisión de Reclamaciones será motivada con constancia, en su caso, de los votos discrepantes.

9.4. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación.

9.5. Las resoluciones del Rector a que se refiere la base 9.2 agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Presentación de documentos

10.1. El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el art. 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

Los españoles que tuvieran la condición de funcionario público de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados a), b) y c), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.

11. Nombramiento

11.1. El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector de la Universidad Pública de Navarra, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior.

11.2. En el caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la Comisión, previa acreditación de los mencionados requisitos.

11.3. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.

11.4. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

12. Protección de datos

12.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal («BOE» número 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos, estadísticos o científicos.

Disposición final.

13.1. Durante el desarrollo del concurso, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.2. Los actos de la Comisión de selección, excepto lo previsto en la base 9, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.3. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Navarra y potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad Pública de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Pamplona, 27 de septiembre de 2010.–El Rector, Julio Lafuente López.

ANEXO I
Catedráticos de Universidad

Número de plaza: 4120. Número de plazas: Una. Departamento: Ciencias de la Salud. Área de Conocimiento: Fisioterapia. Perfil investigador: Biomecánica. Campus de Tudela.

Número de plaza: 4121. Número de plazas: Una. Departamento Ciencias de la Salud. Área de Conocimiento: Medicina Preventiva y salud Pública. Perfil investigador: Medicina preventiva.

Número de plaza: 4122. Número de plazas: Una. Departamento: Estadística e Investigación Operativa. Área de Conocimiento: Estadística e Investigación Operativa.

Número de plaza: 4123. Número de plazas: Una. Departamento: Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Área de Conocimiento: Teoría de la Señal y Comunicaciones. Perfil Investigador: Diseño de antenas basadas en tecnología de Metamateriales.

Número de plaza: 4124. Número de plazas: Una. Departamento: Psicología y Pedagogía. Área de Conocimiento: Psicología Básica. Perfil Investigador: Habilidades del pensamiento y creatividad.

Número de plaza: 4125. Número de plazas: Una. Departamento: Química Aplicada. Área de Conocimiento: Ingeniería Química.

Profesores Titulares de Universidad

Número de plaza: 4126. Número de plazas: Una. Departamento: Gestión de Empresas. Área de Conocimiento: Organización de Empresas. Perfil Investigador: Economía de la Empresa y Economía Energética.

Número de plaza: 4128. Número de plazas: Una. Departamento: Sociología. Área de Conocimiento: Sociología. Perfil Investigador: Teoría sociológica y sociología del conocimiento.

Número de plaza: 2347. Número de plazas: Una. Departamento: Sociología. Área de Conocimiento: Sociología. Perfil Investigador: Historia, Cultura y Política.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES

Catedráticos de Universidad

Número de plaza 4120. Departamento: Ciencias de la Salud. Área de Conocimiento: Fisioterapia. Perfil investigador: Biomecánica. Campus de Tudela

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. Héctor Ortiz Hurtado, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal Secretario: Dra. Dña. Cecilia Dorado García, Catedrática de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Vocal: Dr. D. Ricardo Mora Rodríguez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Comisión suplente:

Presidentes:

Dr. D. Manuel Castillo Garzón, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada.

Dr. D. Rafael Alonso Solís, Catedrático de Universidad de la Universidad de La Laguna.

Vocales Secretarios:

Dr. D. Juan Ribas Serna, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.

Dr. D. Xavier Aguado Jódar, Catedrático de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Vocales:

Dr. D. Onofre Contreras Jordán, Catedrático de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Dr. D. José Viña Ribes, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia.

Número de plaza 4121. Departamento: Ciencias de la Salud. Área de Conocimiento: Medicina Preventiva y Salud Pública. Perfil investigador: Medicina Preventiva

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. Joaquín Fernández Crehuet, Catedrático de Universidad de la Universidad de Málaga.

Vocal Secretario: Dra. Dña. María Carmen Sáenz González, Catedrática de Universidad de la Universidad de Salamanca.

Vocal: Dr. D. Josep Vaque Rafart, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Comisión suplente:

Presidentes:

Dr. D. Luis Salleras SanMarti, Catedrático de Universidad de la Universidad de Barcelona.

Dr. D. Domingo Pérez Flores, Catedrático de Universidad de la Universidad de Murcia.

Vocales Secretarios:

Dra. Dña. María Adela Sanz Aguado, Catedrática de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Dra. Dña. Ángeles Arias Rodríguez, Catedrática de Universidad de la Universidad de La Laguna.

Vocales:

Dr. D. José María Martín Moreno, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia.

Dr. D. Antonio Cueto Espinar, Catedrático de Universidad de la Universidad de Oviedo.

Número de plaza 4122. Número de plazas: Una. Departamento: Estadística e Investigación Operativa. Área de Conocimiento: Estadística e Investigación Operativa

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. Antonio Pérez Prados, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal Secretario: Dr. D. Antonio Aznar Grasa, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

Vocal: Dr. D. Javier Trivez Bielsa, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

Comisión suplente:

Presidentes:

Dr. D. José Antonio Cristóbal Cristóbal, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

Dra. Dña. Dolores Ugarte Martínez, Catedrática de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales Secretarios:

Dr. D. Juan Romo Urroz, Catedrático de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid.

Dra. Dña. Pilar Martín Guzmán, Catedrática de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales:

Dra. Dña. Pilar Olave Rubio, Catedrática de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

Dr. D. José M.ª Labeaga Azcona, Catedrático de Universidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Número de plaza: 4123. Departamento: Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Área de Conocimiento: Teoría de la Señal y Comunicaciones. Perfil Investigador: Diseño de antenas basadas en tecnología de Metamateriales

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. Manuel López-Amo Sainz, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal Secretario: Dr. D. Mario Sorolla Ayza, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal: Dra. Dña. Magdalena Salazar Palma, Catedrática de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid

Comisión suplente:

Presidentes:

Dr. D. Jesús M. Rebollar Machain, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.

Dr. D. Ferran Martín Antolín, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocales Secretarios:

Dr. D. Ignacio Matías Maestro, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dr. D. Vicente Boria Esbert, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia.

Vocales:

Dr. D. Manuel Sierra Pérez, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.

Dr. D. Miguel Ferrando Bataller, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia

Número de plaza: 4124. Número de plazas: Una. Departamento: Psicología y Pedagogía. Área de Conocimiento: Psicología Básica. Perfil investigador: Habilidades del pensamiento y creatividad.

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. Ramón Alzate Sáez de Heredia, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Vocal Secretario: Dra. Dña. Gumersinda Alonso Martínez, Catedrática de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Vocal: Dr. D. Luis Vicente Montoro González, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia.

Comisión suplente:

Presidentes:

Dr. D. Francisco Manuel Tortosa Gil, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia.

Dr. D. Vicente Sierra Vázquez, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocales Secretarios:

Dr. D. José María Gondra Rezola, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Dr. D. Javier González Marques, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocales:

Dr. D. Juan Ignacio Pozo Municio, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Dr. D. Juan José Miguel Lobal, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.

Número de plaza: 4125. Número de plazas: Una. Departamento: Química Aplicada. Área de Conocimiento: Ingeniería Química

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. Mario Montes Ramírez, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Vocal Secretario: Dr. D. Jesús Santamaría Ramiro, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

Vocal: Dra. Dña. Inmaculada Ortiz Uribe, Catedrática de Universidad de la Universidad de Cantabria.

Presidentes:

Dr. D. Javier Bilbao Elorriaga, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Dr. D. Juan Ramón González Velasco, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Vocales Secretarios:

Dr. D. Juan José Rodríguez Jiménez, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Dr. D. José María Arandes Esteban, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Vocales:

Dr. D. Julián José Garrido Segovia, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dr. D. José Ignacio Gutiérrez Ortiz, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Profesores Titulares de Universidad

Número de plaza: 4126. Número de plazas: Una. Departamento: Gestión de Empresas. Área de Conocimiento: Organización de Empresas. Perfil investigador: Economía de la Empresa y Economía Energética

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. Emilio Huerta Arribas, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal Secretario: Dr. D. Francisco Javier Merino Díaz de Cerio, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal: Dra. Dña. Isabel Gutiérrez Calderón, Catedrática de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid.

Comisión suplente:

Presidentes:

Dr. D. Pablo Arocena Garro, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dr. D. J. Alberto Bayo Moriones, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales Secretarios:

Dra. Dña. Sandra Cavero Brújula, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dr. D. Ignacio Contín Pilart, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales:

Dr. D. Joan-Ramón Borrell Arqué, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Barcelona.

Dr. D. Rafael Crespí Cladera, Catedrático de Universidad de la Universidad de las Islas Baleares.

Número de plaza 4128. Número de plazas: Una. Departamento: Sociología. Área de Conocimiento: Sociología. Perfil investigador: Teoría sociológica y sociología del conocimiento

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. Bernabé Sarabia Heydrich, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal Secretario: Dr. D. José Miguel Beriain Razquin, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal: Dr. D. José Ángel Bergua Amores, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

Comisión suplente:

Presidentes:

Dr. D. Eduardo Bericat Alastuey, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.

Dr. D. Cristóbal Torres Albero, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales Secretarios:

Dr. D. Ignacio Sánchez de la Yncera, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dr. D. Jesús Oliva Serrano, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales:

Dra. Dña. Carlota Solé Puig, Catedrática de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Dr. D. José M.ª García Blanco, Catedrático de Universidad de la Universidad de Oviedo.

Número de plaza 2347. Número de plazas: Una. Departamento: Sociología. Área de Conocimiento: Sociología. Perfil investigador: Historia, Cultura y Política

Comisión titular:

Presidente: Dr. D. Bernabé Sarabia Heydrich, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal Secretario: Dr. D. José Miguel Beriáin Razquin, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal: Dr. D. Benjamín González Rodríguez, Catedrático de Universidad de la Universidad de A Coruña.

Comisión suplente:

Presidentes:

Dr. D. Demetrio Castro Alfín, Catedrático de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dr. D. Cristóbal Torres Albero, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales Secretarios:

Dr. D. Ignacio Sánchez de la Yncera, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Dr. D. Jesús Oliva Serrano, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales:

Dr. D. Luis Enrique Alonso Benito, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Dr. D. José M.ª García Blanco, Catedrático de Universidad de la Universidad de Oviedo.

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