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Documento BOE-A-2010-15211

Orden EDU/2566/2010, de 6 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Nébola.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2010, páginas 84301 a 84302 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-15211

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por doña Inger Britt-Marie Malmros, solicitando la inscripción de la fundación Nébola, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por don José Clemente Martín Llarena e Inger Britt-Marie Malmros, en Las Palmas de Gran Canaria, el 17 de mayo de 2010, según consta en la escritura pública número 872, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, don Guillermo Croissier Naranjo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Castellana, número 95, planta 15, y su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Madrid y de las Islas Canarias.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 33,33 por 100, mediante la aportación de la cantidad de diez mil euros (10.000 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El sostenimiento en los gastos generales, de educación, de formación, de equipamiento y de cualquier tipo de ayuda, incluso exclusivamente la asistencia financiera si fuera el caso, de escuelas y colegios de educación primaria e infantil. Igualmente lo serán las ayudas a la educación, a la formación, gastos de desplazamiento, o de estancia de uno o más miembros de una familia.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Inger Britt-Marie Malmros; Secretaria: Doña Marie Camilla Malmros y Vocal: Don José Clemente Martín Llarena.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación Nébola en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la fundación Nébola, cuyo ámbito de actuación se extiende a la Comunidad Autónoma de Madrid y de las Islas Canarias, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 95, planta 15, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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