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Documento BOE-A-2010-15153

Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la mejora de las bibliotecas escolares. Año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2010, páginas 84066 a 84068 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-15153

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Cantabria han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la mejora de las bibliotecas escolares por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.

Madrid, 16 de septiembre de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de Cantabria para la mejora de las bibliotecas escolares. Año 2010

En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, con CIF: S3933002B, y con sede en C/ Peña Herbosa, 29, 39003, Santander, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 11/2007, de 12 de julio, autorizado el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de junio de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Uno.–Que con fecha veinte de diciembre de 2006, el entonces Ministerio de Educación y el Gobierno de Cantabria suscribieron un convenio para la mejora de las bibliotecas escolares, en cuya cláusula octava se determinaba que la disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores, podía dar lugar a la suscripción de Adendas que recogieran las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran, firmándose en los años 2007 y 2008 las respectivas adendas.

Dos.–La última adenda fue suscrita con fecha veintisiete de octubre de 2009 en la que ambas partes adquirían nuevos compromisos económicos manteniendo, para las nuevas aportaciones, la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2010.

Tres.–Que con fecha 30 de marzo de 2010, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un crédito de 9.000.000 euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares.

Cuatro.–Que en el desarrollo del plan de mejora de bibliotecas escolares se detectan nuevas necesidades que requieren adecuar las actuaciones específicas asociadas a la mejora de las bibliotecas escolares relacionadas en la cláusula segunda del convenio. Esta adecuación se incluye en el acuerdo alcanzado en la Comisión General de Educación y también en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formaliza la distribución del crédito y hace necesaria la ampliación de las actuaciones previstas en la citada cláusula segunda del Convenio.

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda en el año 2010, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente Adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de Cantabria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para seguir apoyando, con nuevas aportaciones económicas, las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con la mejora de las bibliotecas escolares.

Segunda. Nuevas aportaciones económicas.

a) El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 la cantidad total de 107.461 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.454, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.

b) La Comunidad Autónoma de Cantabria aportará la cantidad de 107.461 euros para la mejora de las bibliotecas escolares. Durante el año 2010 el 25% (26.865,25 euros) y el 75% restante (80.595,75 euros) en el año 2011.

La financiación se realizará de la siguiente forma: 134.326,25 en el año 2010 con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.322A.229.01 y 80.595,75 euros en el año 2011 con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.322A.229.01 o la que corresponda en los presupuestos de ese año.

Tercera. Actuaciones.–Las actuaciones específicas asociadas a la mejora de las bibliotecas escolares se centrarán en los aspectos que se enumeran a continuación:

Implantación y desarrollo de planes y proyectos dirigidos a fomentar la consideración de la biblioteca escolar como un espacio organizado de recursos, información y documentación que apoye los procesos de enseñanza y aprendizaje, fomente la lectura y facilite el desarrollo de las competencias para el tratamiento de la información y el aprendizaje autónomo. Para ello debe planificarse una formación específica del profesorado para la mejor atención de la biblioteca escolar.

Establecimiento de redes de apoyo a las bibliotecas escolares en los servicios centrales, territoriales o locales o refuerzo de las existentes.

Mejora de las dotaciones de las bibliotecas escolares, actualizándolas y adecuándolas a las enseñanzas que se imparten en el centro y a las edades de sus alumnos: libros, revistas, documentación en soporte informático y recursos de vídeo y audio.

Dotación de mobiliario y de material informático y multimedia, para adecuar los entornos de trabajo y lectura, los medios para el almacenamiento de las colecciones y los sistemas de búsqueda y acceso a la documentación y a las necesidades que debe cubrir la biblioteca escolar.

Reforma de las instalaciones para adecuarlas mejor al uso de la biblioteca, incluyendo, en su caso, las adaptaciones requeridas para dotar de conexión a Internet y para que puedan ser utilizadas de manera independiente al resto del centro, fuera del horario lectivo.

Programas de formación de profesores sobre gestión documental y bibliotecaria y sobre aplicación de la biblioteca al desarrollo del currículo.

Cuarta. Distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma de Cantabria distribuirá los fondos económicos aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula tercera de esta Adenda, de tal forma que al menos el 50% de la aportación de la Administración General del Estado se destine a desarrollar los dos primeros párrafos citados en la cláusula tercera.

Quinta. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cantabria la aportación económica prevista en la cláusula segunda a la firma de la presente Adenda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Cantabria acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta documentación será aportada a la Comisión mixta de Seguimiento constituida según se señala en la cláusula séptima del Convenio.

Sexta. Ampliación de la vigencia del convenio.–La vigencia del convenio será hasta el 31 de diciembre de 2011 para dar cumplimiento al apartado b) de la cláusula segunda de la presente adenda, sin que ello suponga la modificación de los compromisos adquiridos en relación con las aportaciones que haya que realizar de acuerdo con la cláusula tercera del citado convenio.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción de la adenda:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución de la adenda.

3. Por denuncia de las partes.

4. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Séptima. Naturaleza jurídica.–La presente adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Titulo I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda que no queden solventadas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba y conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, El Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Gobierno de Cantabria, La Vicepresidenta, Dolores Gorostiaga Saiz.

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