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Documento BOE-A-2010-15150

Acuerdo de 23 de septiembre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone que el Juzgado de lo Penal número 4 de Orihuela, se constituirá en Torrevieja, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a este partido judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2010, páginas 84060 a 84061 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-15150
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2010/09/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, por el que se crean y constituyen 132 juzgados, se constituyen 2 juzgados y se crean 16 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2010 y 50 plazas de Juez de adscripción territorial (BOE núm. 167, de 10 de julio), en su artículo 6, ha creado y constituido, entre otros, el Juzgado de lo Penal número 4 de Orihuela, que comenzará previsiblemente su funcionamiento el día 30 de diciembre de 2010.

El artículo 89 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que «En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrán su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede.»

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de la provincia. El mismo artículo, en su apartado 2 establece que «... Los Juzgados de lo Penal... con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en la que aquélla esté situada.»

El artículo 15 de la mencionada Ley establece que la planta de los Juzgados de lo Penal es la establecida en el anexo VII de esta Ley, según el cual, los Juzgados de lo Penal de Orihuela extienden su jurisdicción a los partidos judiciales de Orihuela y Torrevieja.

Esta demarcación puede verse atenuada por el ejercicio de las atribuciones que a este Consejo General del Poder Judicial confiere al apartado 2 del artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite que los órganos judiciales se constituyan en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido dentro de la circunscripción de aquellos, siempre que las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo aconsejen y que concurra petición del Tribunal o Juzgado, y así cabe considerar:

a) Que el conjunto de la población, referida al día 1 de enero de 2009, de los partidos judiciales integrantes de la circunscripción territorial de los Juzgados de lo Penal con sede en Orihuela ascendía a 390.817 habitantes, de la cual un 60,16% corresponde a los Juzgados constituidos en Orihuela (117.563 habitantes) y un 39,84% al Juzgado constituido en Torrevieja (77.845 habitantes).

b) Que los Juzgados de lo Penal con sede en Orihuela ingresaron 1.605 asuntos en el año 2009, de los cuales un 53,02% correspondieron a los Juzgados constituidos en Orihuela (851 asuntos) y un 46,98% al Juzgado constituido en Torrevieja (754 asuntos).

c) Que si se constituyese el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Orihuela en esta localidad, y según los datos correspondientes al año 2009, a cada Juzgado de lo Penal constituido en Orihuela le correspondería una entrada de 283,67 asuntos, es decir, se situarían cada uno respecto al indicador de medición al 63,04 y al Juzgado constituido en Torrevieja le correspondería entrada de 754,00 asuntos, es decir, se situaría respecto al indicador de medición al 167,56.

Si se constituyese el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Orihuela en Torrevieja, y según los mismos datos referidos al año 2009, a cada Juzgado de lo Penal constituido en Orihuela le correspondería una entrada de 425,50 asuntos, es decir, se situaría cada uno respecto al indicador de medición al 94,56 y a cada Juzgado constituido en Torrevieja le correspondería entrada de 377,00 asuntos, es decir, cada uno se situaría respecto al indicador de medición al 83,78.

d) Que el Juzgado de lo Penal de que se trata, aunque ha sido creado y constituido, aún no ha entrado en funcionamiento, por lo que es imposible que exista una petición concreta al respecto por el propio órgano sobre su constitución en Torrevieja, pero sí existe un pronunciamiento en este sentido de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, siendo del mismo parecer el Gobierno de esta Comunidad Autónoma.

El Consejo General del Poder Judicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha venido acordando la constitución de órganos judiciales fuera de su sede para conseguir una mejor prestación del servicio público de la Justicia dentro de un ámbito territorial determinado, pero la experiencia demuestra que los resultados de las medidas adoptadas, en muchos de los supuestos, han sido perturbadores para la prestación del referido servicio, por los problemas que se han suscitado, principalmente, por el desequilibrio entre las cargas de trabajo de los diferentes órganos.

No obstante, en determinados supuestos, la medida de constitución de un determinado órgano judicial fuera de su sede deberá ser adoptada con carácter excepcional, como en el presente supuesto, en el que ya existe un órgano –Juzgado de lo Penal núm. 2 de Orihuela– constituido en Torrevieja, pues éste es el único medio de equilibrar la carga de trabajo entre los Juzgados de la referida circunscripción territorial.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de septiembre de 2010 y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de lo Penal número 4 de Orihuela, creado y constituido por Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, se constituirá en Torrevieja, desde la fecha de su entrada en funcionamiento, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a este partido judicial.

Esta medida se adopta con carácter excepcional, dado que, de los tres Juzgados de lo Penal que tienen su sede en Orihuela, dos están constituidos en esta ciudad y uno en Torrevieja, y, de no adoptarse, se produciría un notorio desequilibrio entre las cargas de trabajo de los mismos, lo que dificultaría la prestación del servicio público de la Justicia en esta circunscripción territorial.

Madrid, 23 de septiembre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/09/2010
  • Fecha de publicación: 02/10/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Alicante
  • Juzgados de lo Penal
  • Reparto de asuntos

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