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Documento BOE-A-2010-15141

Orden EDU/2556/2010, de 22 de septiembre, por la que se prorroga la permanencia en puestos de asesores técnicos en la Consejería de Educación en Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2010, páginas 84050 a 84050 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-15141

TEXTO ORIGINAL

La Orden ESD/3459/2008, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), de convocatoria para la provisión de puestos vacantes de asesores técnicos en el exterior, por funcionarios docentes, preveía, conforme a lo establecido en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, que a los profesores seleccionados en virtud de las mismas, les sería prorrogada su permanencia en el exterior de acuerdo con los requisitos y condiciones de las citadas convocatorias.

Vista la propuesta formulada por la Coordinación de Relaciones Internacionales,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Adscribir a don Juan Manuel García Calviño, D.N.I. 44.446.378, funcionario del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, como asesor técnico en la Consejería de Educación de Brasil, para el período de 1 de septiembre de 2010 a 31 de agosto de 2012, correspondiente a su primer período de adscripción temporal para que pueda seguir desempeñando sus funciones en el exterior.

Segundo.–Los derechos y obligaciones de este profesor se regirán por las bases de la convocatoria por la que fue seleccionado y, en todo caso, por la normativa específica que le pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.

Tercero.–El interesado tendrá derecho a percibir la asignación especial por destino en el extranjero en aplicación del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero («B.O.E.» de 2 de febrero), modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre («B.O.E.» de 11 de enero de 2001), y, en su caso, los derechos que puedan corresponderle conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («B.O.E.» de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón de servicio, siempre y cuando permanezca en el extranjero durante el tiempo por el cual es adscrito.

Cuarto.–La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley últimamente citada.

Madrid, 22 de septiembre de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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