El 8 de noviembre de 2007, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
A su vez el BOE publicó el 19 de febrero de 2010, el Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición adicional sexta establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.
Conforme a lo contemplado por la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se regula en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. El procedimiento para instar el mencionado reconocimiento podrá iniciarse cuando se haya producido la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
Esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, que mantiene su vigencia por así quedar determinado en la disposición transitoria tercera del ya mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.
La Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de espeleología, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:
Primero.–A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones deportivas de Monitor de Espeleología y Cañones de nivel I, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e impartidas por la Federación de Espeleología de Castilla-La Mancha que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, a 16 de septiembre de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
Formaciones que se reconocen en la modalidad de espeleología autorizada por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e impartida por la Federación de Espeleología de Castilla-La Mancha
Cursos que se reconocen
Diploma de Monitor de Espeleología y Barrancos. Nivel 1
Nº |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución de 25/10/99 |
Tragacete (Cuenca). |
05/11/99 al 15/12/00 |
PT0800N1EPBA00 |
2 |
Resolución de 17/01/05 |
Tragacete (Cuenca). |
04/03/05 al 20/12/05 |
PT0805N1EPBA00 |
3 |
Resolución de 19/01/07 |
Tragacete (Cuenca). |
20/02/07 al 20/12/07 |
PT0805N1EPBA00 |
Total de cursos reconocidos: 3.
Código de plan: PT0800N1EPBA00
|
|
Horas |
---|---|---|
Requisitos de acceso: |
Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. |
|
|
16 años de edad. |
|
|
Pruebas específicas de acceso. |
|
|
Horas. |
|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
25 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
20 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento |
10 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
60 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamento |
30 |
|
Didáctica de la espeleología |
15 |
|
Desarrollo profesional |
5 |
|
Seguridad e higiene en el deporte |
10 |
|
Total bloque específico |
60 |
Requisitos posteriores. |
Periodo de prácticas |
150 |
Carga lectiva total: 270 horas.
Código de plan: PT0805N1EPBA00
|
|
Horas |
---|---|---|
Requisitos de acceso: |
Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. |
|
|
16 años de edad. |
|
|
Pruebas específicas de acceso. |
|
|
Horas. |
|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
15 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento |
15 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
45 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamento |
35 |
|
Didáctica de la espeleología |
20 |
|
Desarrollo profesional |
10 |
|
Seguridad e higiene deportiva |
10 |
|
Total bloque específico |
75 |
Requisitos posteriores. |
Periodo de prácticas |
150 |
Carga lectiva total: 270 horas.
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