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Documento BOE-A-2010-15106

Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen las condiciones de incorporación a las formaciones previstas en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, acreditando determinadas formaciones de natación, de carácter meramente federativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 1 de octubre de 2010, páginas 83922 a 83923 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-15106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/09/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el punto 1 de su disposición transitoria tercera, mantiene la vigencia de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

La Disposición adicional segunda de esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, faculta al Consejo Superior de Deportes, previa consulta a la correspondiente Federación deportiva española y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, para establecer los criterios necesarios a fin de que puedan incorporarse a las formaciones que esta Orden regula, quienes acrediten la superación de determinadas formaciones de entrenador deportivo de natación, de carácter meramente federativo.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en la mencionada Disposición adicional segunda de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y tras la consulta realizada a la Real Federación Española de Natación y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, he resuelto:

Único.

Uno. Quienes acrediten formaciones de natación, llevadas a cabo con carácter meramente federativo por la Real Federación Española de Natación o por las correspondientes Federaciones autonómicas, y desarrolladas entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, y la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, podrán incorporarse a las formaciones reguladas por esta última norma, siempre que cumplan, además de los requisitos generales y específicos exigidos según el caso, las siguientes condiciones:

a) Para incorporación a las formaciones de nivel 2 de natación: el diploma de Monitor de natación, así como experiencia de al menos una temporada como entrenador deportivo federado, llevada a cabo en el mencionado deporte tras la obtención del diploma referido.

b) Para la incorporación a las formaciones de nivel 3 de natación, el diploma de Entrenador auxiliar de natación.

Para la incorporación a las formaciones de nivel 3 de waterpolo, el diploma de Entrenador auxiliar de waterpolo.

Para la incorporación a las formaciones de nivel 3 de natación sincronizada, el diploma de Entrenador auxiliar de natación sincronizada.

Para la incorporación a las formaciones de nivel 3 de saltos, el diploma de Entrenador auxiliar de saltos.

Además deben acreditar experiencia de al menos una temporada como entrenador deportivo federado llevada a cabo en la mencionada especialidad tras la obtención del diploma referido.

Dos. La acreditación de la experiencia a la que se refieren los puntos a) y b) anteriores se realizará mediante certificado, según el caso, de la Real Federación Española de Natación o de la correspondiente Federación autonómica y la incorporación se regulará por el procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 16 de septiembre de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/2010
  • Fecha de publicación: 01/10/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25355).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Federación Española de Natación
  • Técnicos deportivos

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