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Documento BOE-A-2010-15000

Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Central térmica de ciclo combinado de 850 MWe, término municipal de Fayón, Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010, páginas 83516 a 83534 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15000

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b.1 del Grupo 3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es «Endesa Generación, S.A.» y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es la construcción de una central térmica de ciclo combinado de 850 MW de potencia nominal eléctrica para la generación de electricidad en un emplazamiento próximo a la población de Fayón, en la provincia de Zaragoza. La potencia térmica estimada a partir del rendimiento de la instalación es de 1450 MW.

La justificación del proyecto aportada por el promotor está basada en la tendencia creciente de la demanda de energía eléctrica, consecuencia de un previsible crecimiento económico, y en el envejecimiento del parque español de centrales térmicas. Sin embargo, esta justificación resulta insuficiente puesto que no se ha analizado en qué medida la construcción de esta central contribuiría al equilibrio territorial (tanto provincial como autonómico) entre generación y consumo, no habiéndose incluido los centros de consumo a los cuales se pretende abastecer, la previsión de demanda eléctrica ni la potencia necesaria para cubrirla.

La central se proyecta en una parcela encajonada entre la carretera CV-103 y la margen izquierda de la cola del pantano de Ribarroja, en un meandro situado a unos 1.100 m de la confluencia entre los ríos Ebro y Matarraña y a unos 1.200 m al sur del núcleo urbano de Fayón, en el suroeste de la provincia de Zaragoza. La cola del pantano separa las comunidades autónomas de Aragón y Cataluña.

La central de ciclo combinado se ha diseñado con una potencia nominal eléctrica de 850 MW y su configuración será 2x1 o multi-eje, es decir consta de dos turbinas de gas de 275 MW de potencia cada una, que utilizan gas natural como combustible principal, y una turbina de vapor de 300 MW de potencia nominal. Los gases de escape de las turbinas de gas se conducen a la caldera de recuperación de calor correspondiente, donde se genera vapor a tres niveles de presión que alimentan a una única turbina de vapor de condensación con recalentamiento intermedio.

Las turbinas de gas utilizan gas natural como combustible principal y gasóleo como combustible de reserva en situaciones de emergencia.

Parámetros

Gas natural

Gasóleo

Características del combustible

Poder calorífico.

49,09 (MJ/kg)

42,6 (MJ/kg)

Densidad.

0,7519(kg/Nm3)

Consumo de combustible.

139.000 (Nm3/h)

Contenido en azufre.

0,004 % en peso

0,005 % en peso

Características de emisiones de la turbina de gas

Caudal de gases (Nm3/s).

623,3

622,68

Concentración de NOx.
(mg/Nm3 medidos como NO2).

50

120

Concentración de SO2 (mg/Nm3).

1,9

2,73

Partículas (mg/Nm3).

5

20

COV (mg/Nm3).

3,7

14,2

Parámetros de diseño

Altura de las dos chimeneas (m).

80

Diámetro de coronación (m).

6,9

Velocidad de salida (m/s).

23,65

25,35

Temperatura de gases en chimenea (K).

364

403

El sistema de refrigeración consta de un circuito cerrado mediante torres de refrigeración húmedas de tiro forzado, el cual requiere un aporte de agua desde el embalse de Ribarroja para compensar las pérdidas por evaporación y la purga del propio sistema de refrigeración.

Las infraestructuras de toma y descarga de agua parten de la parcela donde se ubica la central hasta el embalse de Ribarroja de Ebro, justo antes de la desembocadura del río Matarraña en el río Ebro.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) de la central incluye una breve descripción y un plano de emplazamiento del gasoducto de abastecimiento de la central y de la línea eléctrica de evacuación de energía.

Según la citada descripción, la central se conectaría con la red gasista mediante un gasoducto de 43,5 km que discurrirá paralelo a las carreteras CV-103, A-1411 y A-1412 hasta conectar con el gasoducto Valencia-Barcelona-País Vasco en el término municipal de Maella y la conexión eléctrica se proyecta mediante una línea aérea de alta tensión de 9 km de longitud que conectará a la línea de 400 kV Aragón-Ascó. El EsIA no incluía la evaluación de estas infraestructuras puesto que la intención del promotor era tramitarlas como proyectos independientes.

Posteriormente, con fecha 4 de agosto de 2008, se ha procedido a iniciar el trámite de la línea de conexión eléctrica mediante la entrega por parte del órgano sustantivo de la solicitud y el documento inicial titulado Línea aérea de alta tensión 400 kV desde la CTCC Fayón hasta subestación de Mequinenza en términos municipales de Fayón y Mequinenza (Zaragoza). Este documento presenta una línea con unas características totalmente distintas de las descritas en el EsIA y que son las siguientes: línea aérea de alta tensión a 400kV, con una longitud de 17.812 metros que conecta la central de Fayón con la subestación eléctrica de Mequinenza.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1. Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La central de Fayón se proyecta en la margen izquierda del río Matarraña, en una de las colas del pantano de Ribarroja, muy cercana a la confluencia de este río con el río Ebro.

En esta zona existen diversos espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000: la parcela donde se prevé construir la central se encuentra en el interior de la zona de especial protección de aves (ZEPA) Matarraña-Aiguabarreix (ES0000298). En la orilla opuesta se encuentra el lugar de interés comunitario (LIC) y ZEPA Tossals d’Almatret i Riba-roja (ES5140012) y a unos 2,5 kilómetros aguas arriba se identifica el LIC río Matarraña (ES2430097) que se encuentra dentro del ámbito de la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix.

Además, la parcela dista 2 kilómetros del área protegida de Monegros y del bajo Ebro aragonés y unos 3 kilómetros de la zona de paisaje protegido del bajo Ebro aragonés. En la orilla opuesta a la de ubicación de la central se encuentra el espacio natural en vías de declaración Riba-Roja del el Pla d’espais d’interès natural (PEIN).

Tanto la parcela como su entorno se encuentran dentro del área de importancia para las aves (IBA) 108 Curso bajo del río Matarraña-Ribarroja, donde se encuentran importantes poblaciones de rapaces mediterráneas.

Además, dentro de la parcela se encuentra el hábitat natural de interés comunitario 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp. y el prioritario 7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae según establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Estos hábitats se localizan también en el LIC y ZEPA Tossals d’Almatret i Riba-Roja, colindante con la central proyectada.

Entre las especies de fauna que deben ser objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución, según anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, presentes en la zona del proyecto destacan las siguientes:

En peligro de extinción según el Catálogo de especies amenazadas (C.EE.AA.) en Aragón: Botaurus stellaris (avetoro común), Ardeola ralloides (garcilla cangrejera) y Hieraaetus fasciatus (aguila-azor perdicera).

Sensibles a la alteración del hábitat según el C.EE.AA.: Falco naumanni (cernícalo primilla), Chersophilus duponti (alondra ricotí), Circus cyaneus (aguilucho pálido) y Milvus milvus (milano real).

Vulnerables según el C.EE.AA.: Neophron percnopterus (alimoche común), Ardea purpurea (garza imperial) y Tetrax tetrax (sisón Común).

No incluidas en el C.EE.AA. presentes en las dos ZEPAs cercanas a la instalación proyectada: Bubo bubo (búho real), Circaetus gallicus (culebrera europea), Gyps fulvus (buitre leonado), Alcedo atthis (martín pescador común), Galerida theklae (cogujada montesina), Oenanthe leucura (collalba negra) y Sylvia undata (curruca rabilarga).

No incluidas en el C.EE.AA. presentes en una de las ZEPAs: Ciconia nigra (cigüeña negra).

Entre las especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta, según Anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, presentes en la zona del proyecto destacan las siguientes:

En peligro de extinción según el Catálogo de especies amenazadas en Aragón (C.EE.AA.): Margaritifera auricularia (margaritona, náyade auriculada).

Vulnerables según el C.EE.AA.: Lutra lutra (nutria europea).

De interés especial según el C.EE.AA.: Mauremys leprosa (galápago leproso) y Cerambyx cerdo (capricornio de la encina).

En el C.EE.AA. aparecen otras especies presentes en la zona como el Salaria fluviatilis (pez fraile, blenio de río), en peligro de extinción, o diversas especies de murciélagos como el Rhinolophus ferrumequinum (murciélago grande de herradura) y el Rhinolophus euryale (murciélago mediterráneo de herradura), catalogadas como vulnerables.

Según el mencionado documento Línea aérea de alta tensión 400 kV desde la CTCC Fayón hasta subestación de Mequinenza en términos municipales de Fayón y Mequinenza (Zaragoza) la línea eléctrica de evacuación prevista atravesaría la citada ZEPA Matarraña-Aiguabarreix y la ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola (ES0000182), así como el sector oriental de Monegros y bajo Ebro aragonés. Además dentro del área de influencia de la infraestructura se localizan seis hábitats de interés comunitario de los cuales dos son prioritarios (6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 7210 Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae). El corredor de la línea afectará a dos IBAs: 107 Sierras de Valdurrios-Serreta Negra y Los Rincones y 108 Curso bajo del río Matarraña-Ribarroja.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 1 de agosto de 2005, al recibir la memoria-resumen en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA).

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. El 21 de diciembre de 2005 se inició el trámite de consultas previas, consultándose a los organismos que aparecen en la siguiente tabla, donde se marcan con una «X» aquellos que emitieron contestación:

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

X

Instituto Geológico y Minero de España.

 

Instituto Nacional de Meteorología.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Delegación del Gobierno en Zaragoza.

 

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

X

Diputación Provincial de Zaragoza.

 

Ayuntamiento de Fayón (Zaragoza).

 

Ayuntamiento de Favara de Matarranya (Zaragoza).

 

Ayuntamiento de Nonaspe (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Mequinenza (Zaragoza).

 

Ayuntamiento de Serós (Lleida).

 

Ayuntamiento de Almatret (Lleida).

 

Ayuntamiento de Riba-Roja d’Ebre (Tarragona).

 

Ayuntamiento de Flix (Tarragona).

 

Ayuntamiento de La Pobla de Massaluca (Tarragona).

X

Ayuntamiento de La Fatarella (Tarragona).

X

Ayuntamiento de Villalba dels Arcs (Tarragona).

X

Ayuntamiento de Corbera d’Ebre (Tarragona).

 

Ayuntamiento de Gandesa (Tarragona).

X

Ayuntamiento de Batea (Tarragona).

X

ADENA.

 

Ecologistas en Acción.

X

Greenpeace.

 

SEO.

 

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

 

Además se han recibido contestaciones de 7 organismos que no fueron consultados.

Las principales cuestiones ambientales tratadas en las contestaciones recibidas son:

Viabilidad de la ubicación de la central y sus infraestructuras asociadas: la Dirección General para la Biodiversidad se cuestiona la viabilidad del proyecto desde el punto de vista de conservación de la biodiversidad debido a que el emplazamiento del mismo y de sus infraestructuras lineales asociadas coinciden con la Red Natura 2000 y estima que, antes de proponer medidas para minimizar los diferentes impactos, se deberían plantear alternativas distintas al emplazamiento previsto. Asimismo, prácticamente todas las contestaciones remitidas por parte los Ayuntamientos, organizaciones ecologistas y particulares hacen referencia a dicha coincidencia con la Red Natura 2000.

Por otro lado, los ayuntamientos de Pobla de Massaluca, Fatarella, Villalba dels Arcs y Gandesa inciden en la presencia de diferentes tomas de agua para riego y consumo humano en las proximidades de las zonas de captación y vertido de agua para la central.

Además, de la información contenida en la respuesta del Ayuntamiento de Pobla de Massaluca, cabe destacar que el grado de protección, determinado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho ayuntamiento para los suelos propuestos para la implantación del proyecto que nos ocupa, resulta incompatible con el uso industrial, al calificarlo como suelo no urbanizable. En consecuencia, la actuación pretendida se informa desfavorablemente por parte de este ayuntamiento.

Todos los ayuntamientos consultados, excepto el de Nonaspe, han expresado su oposición al proyecto en el emplazamiento elegido.

Justificación de la necesidad del proyecto: varios organismos han solicitado que se justifique la necesidad del proyecto en función de la demanda de energía eléctrica en la zona de ubicación y la planificación energética a nivel nacional y autonómico. En este sentido, teniendo en cuenta los proyectos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, se solicita que se analice en qué medida contribuye al equilibrio territorial entre generación y consumo de energía eléctrica, así como a la sustitución de la generación en centrales antiguas y la consecuente reducción en las emisiones a la atmósfera y el consumo de energías primarias fósiles. El Ayuntamiento de Pobla de Massaluca considera necesario que el EsIA evalúe la compatibilidad de la instalación, en el marco de las previsiones de incremento de la capacidad generación, con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se ha comprometido el gobierno con la ratificación del Protocolo de Kyoto, objetivos que la memoria del proyecto dice compartir.

Inventario del medio: el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) afirma que se debería inventariar, caracterizar y cartografiar los espacios naturales con valor ambiental situados en las proximidades de la central o que pudieran ser afectados por las infraestructuras asociadas. Se considerarán todos los hábitats situados tanto dentro como fuera de estos espacios naturales y se determinarán la superficie, cobertura y especies afectadas, especialmente de aquellos catalogados de interés prioritario. Asimismo, deberá especificarse el estatus de cada especie en la zona de estudio, el tipo de hábitat al que se encuentren ligadas, abundancia, distribución, nivel de reproducción, legislación correspondiente y su fenología de reproducción, con el fin de establecer un cronograma de actuación que minimice las afecciones sobre estas especies. Se recomienda incorporar todos aquellos datos poblacionales de los que se disponga sobre presencia, densidad, comportamiento y uso del territorio de las especies de aves afectadas, fundamentalmente aquellas con mayor grado de vulnerabilidad frente a este proyecto. En este sentido, se deberá hacer especial hincapié en las poblaciones de águila azor perdicera.

Contaminación atmosférica: algunos de los organismos consultados solicitan que se evalúe la situación preoperacional en la zona afectada por la central proyectada respecto a los valores de inmisión de NO2, NOX, SO2, partículas PM10 y PM2,5, y ozono.

El INAGA considera que se deberán indicar las emisiones a la atmósfera funcionando la central con gas natural y con gasóleo, especificando los valores de emisión esperados para cada contaminante (SO2, NOX, NO2, CO2, CO, COVs y partículas), expresándolos en unidades de concentración (mg/Nm3) y en masa por unidad de tiempo.

Existe preocupación por parte de diversos organismos en las consecuencias que la contaminación atmosférica podría tener para la salud humana, la agricultura y las especies presentes en la zona.

Información meteorológica: el Instituto Nacional de Meteorología (INM) detalla como se debe realizar el estudio meteorológico para la simulación de la dispersión atmosférica de contaminantes y advierte que la estación meteorológica de Ribarroja no es representativa de la zona de influencia de la central por su excesivo encajonamiento.

Impacto acústico: las organizaciones ecologistas recuerdan que el EsIA debe garantizar que las emisiones de ruido y vibraciones se ajustan a lo estipulado en la legislación que sea de aplicación. Por su parte, la Dirección General para la Biodiversidad afirma que el dilatado período de obras provocaría molestias importantes en la avifauna, cuyos umbrales de tolerancia frente a las molestias son bastante bajos incluso fuera de los períodos de cría y reproducción.

Sistema de refrigeración: la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa previa del organismo de cuenca y que deberá detallarse la concesión de aguas y analizar sus posibles impactos. Este organismo determinará el destino o las condiciones en que deba realizarse el desagüe de las aguas residuales. Se debería evaluar la incidencia del aumento del consumo de agua en las concesiones actuales y el impacto del vertido de los sistemas de refrigeración en la calidad de las aguas del embalse de Ribarroja.

También se deben evaluar los efectos de las emisiones de vapor de agua de las torres de refrigeración sobre el medio, según afirma el Instituto Nacional de Meteorología.

Espacios protegidos: aunque la mayoría de entidades consultadas indican la coincidencia con la Red Natura 2000 en sus respuestas a consultas, destaca la Dirección General para la Biodiversidad puesto que afirma que el proyecto afectará directamente a la ZEPA Matarraña-Aguabarreix (ES000029), al LIC y ZEPA Tossals d’Almatret i Roba-Roja (ES5140012) y de manera indirecta podría verse afectado el LIC río Matarraña (ES2430097), situado a unos 2,5 kilómetros aguas arriba. Además, se cuestiona la viabilidad del emplazamiento elegido para la central debido a la coincidencia con Red Natura 2000 y con dos hábitats naturales de interés comunitario: matorral arborescente con Juniperus spp. y el prioritario turberas calcáreas de Cladium Mariscus y con especies de Caricion davalianae.

Las infraestructuras asociadas también deberán discurrir por los citados espacios protegidos con lo cual se deberán evaluar los impactos que pudieran producir sobre la Red Natura 2000.

Paisaje y socioeconomía: una de las grandes preocupaciones reflejadas en las contestaciones de los ayuntamientos de la zona es el impacto socioeconómico que podría provocar la implantación de la central en los dos principales sectores económicos: el turismo y la agricultura.

El Ayuntamiento de La Pobla de Massaluca incide especialmente en el carácter turístico de la zona situada en la orilla opuesta a la parcela de la central y en las inversiones realizadas por la Unión Europea, la Generalitat de Cataluña, la Diputación de Tarragona y el propio ayuntamiento para preservar dicha zona, para reconocer su valor ecológico y convertirla en un atractivo turístico importante y afirma que en caso de aprobarse el proyecto dichos esfuerzos habrán sido inútiles.

Por su parte, el ayuntamiento de La Fatarella considera que el impacto paisajístico que provocaría la implantación de la central sería muy perjudicial, en una zona en la que se está apostando fuertemente por un turismo de calidad que valora el entorno paisajístico, medioambiental y visual existente actualmente.

Patrimonio cultural: la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón indica que en la parcela objeto de la intervención se ha localizado una línea de trincheras y unos nidos de ametralladora muy destruidos de la Guerra Civil que deberán ser preservados. También afirma que deberán realizarse prospecciones en la zona de la subestación de Nonaspe y de la línea eléctrica.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las consultas realizadas por la DGCyEA se trasladó al promotor el 26 de abril de 2006. En este documento destacan las contestaciones a consultas de los ayuntamientos y de la Dirección General para la Biodiversidad en los que se indica la coincidencia de la central con los espacios de la Red Natura 2000 y se insta al promotor a plantearse otras alternativas de emplazamiento.

La DGCyEA indica que el EsIA deberá indicar cuáles son los centros de consumo a los que se pretende abastecer así como una previsión de su demanda de energía eléctrica y de la potencia necesaria para cubrirla También indica que se debe evaluar el impacto producido por la central, tanto durante su funcionamiento normal, como en situaciones anormales o excepcionales, como pudiera ser su funcionamiento con gasoil, en caso de falta de suministro de gas, o las afecciones al medio ambiente en caso de accidente.

Además, señala que la evaluación de la incidencia de la emisión de contaminantes a la atmósfera deberá tener en cuenta los efectos sinérgicos con los focos emisores existentes y proyectados en el entorno.

Otra de las cuestiones que destaca el órgano ambiental es la necesidad de incluir en el EsIA la evaluación de las infraestructuras asociadas a la central: infraestructuras eléctricas, gasoducto, infraestructuras de toma y descarga y los accesos.

También se le solicita al promotor que se analice la coherencia entre la actuación proyectada y los planes y proyectos de desarrollo económico y social de los municipios radicados en el área de influencia.

Finalmente, la DGCyEA solicita que el promotor incorpore al EsIA un informe, emitido por el órgano competente del Gobierno de Aragón, relativo a la evaluacion de la afección sobre Red Natura 2000 efectuada en el EsIA. En el caso de estimarse en el informe que la central y/o sus infraestructuras asociadas causarán perjuicio significativo a la integridad del lugar, se debería justificar la ausencia de alternativas viables que eviten dicha afección, justificar el interés público de primer orden que haría necesaria la ejecución del proyecto e incluir las medidas compensatorias que garanticen que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. El anuncio de la información pública del proyecto y EsIA se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza el 26 de junio de 2007 y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de junio de 2007.

No se ha realizado correctamente el trámite de información pública del estudio de impacto ambiental puesto que no se cumplió el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (vigente en el momento de realizarse dicho trámite), en el que se establece una duración no inferior a 30 días continuados para someter el EsIA a trámite de información pública. Además, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental no ha tenido constancia que se haya realizado lo establecido en el artículo 3.3 del mismo Real Decreto Legislativo, el cual indica que cuando se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental y del proyecto, el órgano sustantivo debe consultar a las administraciones públicas afectadas, entre las que destacan la Dirección General para la Biodiversidad, la Confederación Hidrográfica del Ebro, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, no disponiéndose por tanto de informe relativo al EsIA de estos organismos.

Durante el periodo de información pública únicamente se han recibido alegaciones que se oponen al proyecto de los siguientes organismos: ayuntamientos de La Pobla de Massaluca, Gandesa y Batea y asociaciones ecologistas Grup Ecologista de les Terres de l´Ebre – Ecologistes en Acció de Catalunya (GETE_EA) y Ecologistas en Acción de Aragón.

Con fecha 8 de abril se recibe en la DGCyEA el expediente de información pública y el EsIA.

A continuación se destacan los principales aspectos de las alegaciones recibidas:

Viabilidad de la ubicación de la central y sus infraestructuras asociadas: todos estos organismos alegan que el emplazamiento elegido es inadecuado por encontrarse dentro de dos zonas pertenecientes a la Red Natura 2000 y cercano a otros espacios protegidos, por encontrarse muy alejado de los centros de consumo de energía, por ser una zona con gran concentración de centrales de producción de energía eléctrica e industrias contaminantes y porque las infraestructuras de vertido de la central estarían ubicadas muy cerca (y aguas arriba) de las tomas de agua para consumo humano y riego.

Tecnología de la central: los dos grupos ecologistas que han presentado alegaciones consideran que se debería haber incorporado un sistema de cogeneración (que aprovechase el calor generado en la central para usos industriales) o uno de tri-generación (además desarrolla frío para uso industrial).

Contaminación atmosférica: los grupos ecologistas, junto al Ayuntamiento de Gandesa, creen que no se puede justificar la reducción de emisiones de CO2 por renovación del parque eléctrico anticuado y más contaminante, puesto que este argumento entra en contradicción con justificar el proyecto por un previsible aumento de la demanda eléctrica. Además, afirman que, de las alternativas planteadas en el EsIA, existen otras como las renovables que no emitirían nada de CO2 al medio.

Estos dos grupos ecologistas destacan además que la campaña de medida de análisis de la calidad preoperacional del aire ha sido insuficiente y no es representativa de la situación en la zona de influencia de la central, con lo que los datos de inmisión obtenidos en la simulación de la contaminación atmosférica no serían válidos. Consideran que las emisiones a la atmósfera de la central provocarían un impacto muy negativo sobre la salud humana y el medio natural.

GETE_EA echa en falta el estudio de dispersión fotoquímica en el cuál se estimen los niveles de inmisión del ozono debido a las emisiones de la central. Se ha presentado por parte de Ecologistas en Acción de Aragón el estudio titulado Estimación del impacto fotoquímico debido a una nueva instalación industrial de producción eléctrica en el entorno de Mequinenza, que ha sido realizado por la Fundación Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM) por encargo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Basándose en este estudio, Ecologistas en Acción concluye que, si ya se superan ampliamente los máximos legales de ozono para proteger la salud humana y la vegetación a partir del año 2010 considerando únicamente la central térmica de Mequinenza, es de esperar que el funcionamiento simultáneo de las tres centrales proyectadas en la zona (Mequinenza, Fayón y Ribarroja del Ebro) multiplicará los valores estimados en el estudio del CEAM.

Especies invasoras: otra de las alegaciones que han presentado varios organismos se refiere a la presencia del mejillón cebra (Dreissena polymorpha), especie invasora presente en los embalses del Ebro que produce muchos perjuicios ambientales y económicos. En estas alegaciones se afirma que el vertido de la central provocará un aumento de la temperatura del embalse de Ribarroja y esto conllevará una proliferación de la citada especie.

Cumplimiento del RAMINP: por otro lado, los mismos organismos consideran que la ubicación de la central, situada a unos 1.500 metros del casco urbano de Fayón, incumple el Reglamento de actividades molestas, insalubres nocivas y peligrosas (RAMINP) en el cual se marca 2.000 metros como distancia mínima de este tipo de actividades a un núcleo urbano.

Socioeconomía: el Ayuntamiento de La Pobla de Massaluca vuelve a incidir en el impacto socioeconómico negativo que provocaría la construcción de la central. Por un lado, el impacto visual de la central afectaría al turismo existente (actividades náuticas, ecoturismo, turismo rural, pesca deportiva) en una zona en la que se ha realizado un importante esfuerzo económico por parte de diferentes administraciones (europeas, autonómicas y locales) para dar a conocer su valor ecológico y medioambiental. Por otro lado, este ayuntamiento considera que las emisiones de la central combinadas con la climatología de la zona provocaría un daño enorme al principal sector económico de la zona, la agricultura.

El promotor contesta que la justificación del emplazamiento elegido viene dada porque este emplazamiento cumple las siguientes condiciones: proximidad a la red de gasoductos, facilidad de evacuación de la energía eléctrica, facilidad de acceso a la parcela, posibilidad de toma de agua y vertido desde el embalse de Ribarroja, calificación urbanística adecuada de la parcela y porque la Comunidad de Aragón se encuentra cercana a grandes centros de consumo. Asimismo, considera que el impacto socioeconómico en la zona será positivo por la creación de puestos de trabajo. Por otro lado, el promotor indica que esta central contribuiría a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero porque esta tecnología reduce las emisiones de CO2 un 50% por unidad de energía eléctrica producida respecto a las centrales térmicas convencionales. En cuanto a la situación preoperacional del aire, el promotor estima que la campaña de medida que se ha realizado es suficiente puesto que las distintas administraciones no han considerado necesario controlar (mediante estaciones de vigilancia) la calidad del aire, de lo que deduce que esta zona no tiene problemas de contaminación. Los resultados de la modelización de las emisiones gaseosas realizada en el estudio quedan muy alejados de los límites establecidos en el Real Decreto 1073/2002. También aclara que el uso de gasóleo está previsto para casos excepcionales en los que hubiera problemas con el suministro de gas natural.

Respecto a la afección a espacios naturales protegidos, el promotor remite a la información aportada en el estudio de impacto ambiental y, en relación con el impacto derivado del vertido de la instalación, el promotor contesta que en el EsIA se ha analizado tanto el impacto térmico como las variaciones de calidad del agua del río, concluyendo que no se prevén afecciones a los ecosistemas de ribera.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. La DGCyEA solicitó con fecha 28 de noviembre de 2008 a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) la emisión de un informe sobre la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera realizada en el EsIA. La AEMET emite con fecha 19 de junio de 2009 el informe solicitado en el cual afirma que el estudio no se considera válido ni sus resultados fiables porque los datos meteorológicos de la estación de Ribarroja no son aplicables al estudio de la dispersión atmosférica de la central de Fayón y porque es conveniente utilizar un modelo de simulación más avanzado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el R.D. 509/2007, de 20 de abril, se remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su conocimiento y consideración, propuesta de declaración de impacto ambiental de la central térmica de ciclo combinado de 850 MWe, término municipal de Fayón (Zaragoza).

Con fecha 11 de junio de 2010, se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indicando que no presenta objeciones a la propuesta de DIA.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El análisis ambiental para la selección de alternativas presentado en el EsIA diferencia tres tipos de alternativas (además de la alternativa cero que representaría no construir la central), que son:

Alternativas de proceso: central hidroeléctrica, central nuclear, central térmica convencional con distintos tipos de combustible, CTCC con gas natural, energías renovables, importación de energía mediante conexión internacional a través de Francia.

Alternativas de emplazamiento: río, lago y mar.

Alternativas de volumen: potencia menor, igual o mayor de 850 MW.

De todas estas alternativas, el EsIA selecciona cuatro para realizar la evaluación, que son las siguientes: CTCC en Fayón (con gas natural, refrigeración en circuito cerrado y vertido en superficie), central térmica convencional en costa o junto a río (con otro combustible distinto, refrigeración en circuito abierto y vertido del efluente por emisario), instalación de energía renovable (con una potencia inferior a 850 MW) y obtención de energía mediante interconexión internacional.

Pese a las indicaciones recibidas por el promotor en el traslado de contestaciones a consultas que le instaban a incluir el gasoducto y la línea eléctrica dentro del EsIA de la central, el promotor se ha limitado a describir sus características y trazados.

Por tanto, el análisis de alternativas presentado en el EsIA no ha cumplido las indicaciones realizadas por la Dirección General para la Biodiversidad y la DGCyEA en la fase de consultas, ya que no plantea en ningún momento alternativas de emplazamiento concretas que eviten la coincidencia con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 ni justifica la necesidad de primer orden del proyecto. En la justificación de la solución adoptada del EsIA se señala como uno de los factores principales que la parcela escogida está exenta de valores naturales significativos cuando esta parcela pertenece a la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix y las infraestructuras asociadas al proyecto tendrían que atravesar inexorablemente éste u algún otro espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.

4.2.1 Calidad del aire: Situación preoperacional. Para valorar la calidad del aire de la situación preoperacional, en el EsIA se han utilizado los valores de inmisión predictivos elaborados y representados en los Mapas de Capacidad y Vulnerabilidad del Territorio (MCVT) del año 1993 elaborados por el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña. Se ha considerado una zona de 20 kilómetros de radio en torno a la central. La conclusión obtenida a partir de los mapas es que la vulnerabilidad de la zona considerada es nula para SO2, PST y CO, no disponiéndose de datos para NOx. En cuanto a la situación en Aragón, en el estudio no se recogen datos sobre ella.

Por otro lado, la información obtenida por este órgano ambiental de las estaciones de la red de vigilancia de calidad del aire más cercanas a la zona indica que en los últimos años no ha habido ninguna superación de los valores límite y/u objetivo de la legislación vigente en dichas zonas, a excepción de los valores objetivo para protección de la salud y la vegetación del ozono. Sin embargo, debería haberse hecho una campaña de medición suficientemente representativa en el entorno de la central.

El estudio presenta una campaña durante la cuál se han tomado medidas únicamente durante tres días de SO2 y de NOX y en un solo punto de la población de Fayón.

Por tanto, el análisis de la calidad del aire en situación preoperacional incluida en el EsIA no es suficiente por las siguientes razones:

Los mapas de capacidad y vulnerabilidad del territorio (MCVT) elaborados por el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña son demasiado antiguos (1993), sólo aportan información de la zona catalana y no presentan información respecto al NOX.

La campaña de medida de la calidad del aire ha sido excesivamente corta (tres días) y geográficamente limitada como para poder ser representativa de la situación en la zona en las distintas condiciones climáticas que se suceden a lo largo del año. Además, el umbral de detección del instrumento utilizado no parece adecuado para medir la inmisión de contaminantes atmosféricos, puesto que las unidades de medida de este no son las adecuadas para verificar los niveles de contaminación de acuerdo con la legislación vigente.

Contribución de la central: Las emisiones de cada una de las dos turbinas de gas de la central son:

Emisiones por turbina de gas

Gas natural

Gasoil

Consumo de Combustible (kg/s)

14,772

17,025

Caudal de gases (m3/s)

623,29

622,68

Factor de emisión de NOx (mg/Nm3)

50

120

Tasa de emisión de NOx (g/s)

31,16

74,72

Tasa de emisión de NO2 (g/s)

18,7

44,8

Tasa de emisión de SO2 (g/s)

1,18

1,7

Tasa de emisión de CO2 (g/s)

40.160,0

56.060,0

Tasa de emisión de CO (g/s)

11,69

11,69

Tasa de emisión de COV (g/s)

2,31

8,85

Tasa de emisión de Partículas (g/s)

3,12

12,47

El estudio de dispersión de contaminantes atmosféricos ha sido realizado por el promotor mediante un modelo de dispersión gaussiano denominado Industrial Source Complex Short Term version 3 (ISCST 3) de la Environmental Protection Agency de EEUU (EPA). Este modelo precisa conocer información meteorológica de la zona y los valores de emisiones a la atmósfera previstos en la central. Los datos meteorológicos utilizados provienen de la estación meteorológica de Ribarroja situada a 12 km al este del emplazamiento de la central, considerándose el año 2003 como representativo.

El modelo se ha rodado simulando el funcionamiento de la central durante 11 meses con gas natural y durante un mes seguido con gasóleo. Se han considerado dos escenarios distintos: considerando únicamente la central de Fayón y considerando la central de Fayón, la central térmica de ciclo combinado de Ribarroja (Potencia prevista 850 MW, promotor: Iberdrola, distancia a la central de Fayón: 13 km) y la central de lignito de Mequinenza (Potencia prevista 37 MW, distancia a la central de Fayón: 13,5 km).

Respecto a la modelización, la AEMET no ha considerado validos los datos meteorológicos utilizados porque, dada la complejidad topográfica de la zona, no son aplicables al estudio de la dispersión atmosférica de la central de Fayón. Además, este organismo considera que sería conveniente la utilización de un modelo más avanzado que el ISCST 3.

En cuanto a la evaluación del los efectos de las emisiones de la central sobre los niveles de ozono, no se ha recibido en la DGCyEA ningún estudio fotoquímico que calculara el incremento de los niveles de inmisión de ozono en la zona de influencia de la central.

En consecuencia, se considera que la evaluación del impacto sobre la calidad del aire realizada no es correcta y, por tanto, las conclusiones del EsIA no son válidas.

4.2.2 Ruido: Situación preoperacional. La normativa relativa a niveles de inmisión que puede afectar a la instalación es la siguiente:

Normas subsidiarias y complementarias municipales de ámbito de la provincia de Zaragoza, para los municipios pertenecientes a dicha provincia:

 

Límite Normas Subsidiarias y Complementarias Municipales de ámbito de la provincia de Zaragoza dB(A)

Uso dominante.

Día
(8:00-22:00)

Noche
(22:00-8:00)

Zonas con residencia, servicios terciarios no comerciales o equipamientos sanitarios.

50

40

Zonas con actividades industriales o servicios urbanos, excepto servicios de la Administración.

65

50

Ley 16/2002 de protección contra la comunicación acústica, anexo 3 para las poblaciones pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña:

 

Límite Ley 16/2002 de la Generalitat de Cataluña de protección contra la contaminación acústica, Anexo 3 dB(A)

Zona de sensibilidad.

Día (8:00-21:00 h)

Noche (21:00-8:00 h)

A, alta.

60

50

B, moderada.

65

55

C, baja.

70

60

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, según legislación estatal:

 

Objetivos de calidad acústica
R.D. 1367/2007
Índice de ruido

Uso dominante.

Ld
(7:00-19:00 h)

Le
(19:00-23:00 h)

Ln
(23:00-7:00 h)

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

75

75

65

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

65

65

55

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario (excepto recreativo y de espectáculos).

70

70

65

Con el fin de caracterizar el ruido de fondo generado por las actividades existentes en la zona, se llevó a cabo una campaña de medidas en la siguiente zona: un área de 10x10 km centrada en el emplazamiento de la central térmica de ciclo combinado. De los 22 receptores ubicados en la citada zona se señalan como posibles afectados los núcleos urbanos de Fayón (Aragón), situado a 1,5 km de la central, y el de La Pobla de Massaluca (Cataluña), situado a 4,7 km de la misma. Además se señalan los siguientes puntos habitados próximos: el centro de actividades y la estación de bombeo, pertenecientes al término municipal de La Pobla de Massaluca.

Aunque en el EsIA no se especifica ni la duración de la campaña de medidas ni el número de datos recogido, sí que se afirma que la campaña ha tenido una duración escasa y, por tanto, los datos obtenidos pueden tener condicionada la representatividad.

Los datos aportados son los siguientes:

Las zonas con un nivel de ruidos superior a los 50 dB son escasas y sólo se han determinado en horario diurno.

Las parcelas con mayor nivel acústico suelen ser las situadas junto a las siguientes carreteras: TV-7231 y CV-103.

Los datos recogidos en la parcela donde se situará la central son los siguientes: mañana 37,6 dB, tarde 42,12 dB y noche 37,6 dB.

Los datos recogidos en la población de Fayón son los siguientes: mañana 36,7 dB, tarde 36,6 dB y noche 32,5 dB.

Contribución de la central. Para la estimación de las inmisiones acústicas derivadas del funcionamiento del nuevo ciclo combinado, el estudio de impacto ambiental efectúa una modelización mediante la aplicación del modelo de predicción CONCAWE; dicho modelo aporta un grado de confianza del 95%. Este modelo precisa conocer información meteorológica de la zona y los valores de emisiones previstas en la central.

En el EsIA se presenta un mapa de isófonas que no permite apreciar la incidencia exacta del ruido en el campo lejano en torno a la central. En cuanto al límite de parcela, aunque la presentación de resultados es poco precisa, se estima que el nivel de inmisión acústica derivado de la contribución del nuevo ciclo combinado en un perímetro de 50 m de anchura alrededor del límite de la parcela es el siguiente:

Carretera que discurre por el norte de la parcela: 60-65 dB en la parte este y 70-75 dB en la parte oeste.

Zona sur colindante con parcela contigua al brazo del embalse y zona suroeste: 80-85 dB.

Zona noreste de la parcela: 60-65 dB.

El nivel de inmisión acústica derivado de la contribución de la central en los núcleos residenciales de Fayón y La Pobla de Massaluca es inferior a los valores establecidos en las respectivas normativas.

En la zona sur se sobrepasan los límites legales máximos para zonas con actividades industriales, afirmándose el EsIA que estos valores se reducirán mediante las medidas correctoras que sean oportunas pero no especificándose cuáles serían estas medidas y qué efecto tendrían.

En este análisis no se ha incluido la zona turística de La Pobla de Massaluca en la ribera del río Matarraña, por lo que es imposible valorar si, debido a la contribución de la central, se sobrepasan o no los límites acústicos correspondientes al tipo de actividad que tiene lugar en esa zona.

Por otro lado, tampoco se ha analizado el posible impacto por ruido sobre la fauna presente en la ZEPA Matarraña-Aguabarreix y en el LIC y ZEPA Tossals d’Almatret i Riba-Roja; no se han identificado las zonas de nidificación ni los períodos de reproducción y cría y no se han analizado las afecciones a las especies por los elevados niveles acústicos previstos en el entorno de la central.

4.2.3 Sistema de refrigeración. El sistema de refrigeración propuesto consiste en un circuito cerrado alimentado con agua del embalse de Ribarroja y consta de una torre de tipo húmedo y tiro forzado, de 14 celdas independientes.

4.2.3.1 Captación y consumo de agua. La toma de agua para el abastecimiento de la central se realizará desde la cola del embalse de Ribarroja del Ebro, a la altura de la desembocadura del río Matarraña en el Ebro, en una zona denominada Bugarrets situada a 1,2 km al sur del núcleo urbano de Fayón.

El caudal de agua necesario para satisfacer las necesidades de la central es el siguiente:

Consumos de agua de la central.

Caudal (m3/h)

Sistema de refrigeración.

Reposición de purga.

434

Reposición de evaporación.

650,8

Reposición de pérdidas por arrastre.

0,18

Reposición de purga del circuito de agua/vapor.

15

Sistema de disminución de NOX (gasóleo).

171,8

Planta desmineralizadora.

100,6

Consumos generales.

8

Sistema de pre-tratamiento y filtración inicial.

42,7

Total.

1.423,08

No se han presentado informes favorables de la Confederación Hidrográfica del Ebro ni datos relativos a la disponibilidad de agua del embalse a lo largo del año. Pese a la gran preocupación expresada por varios ayuntamientos en el período de consultas sobre la cercanía de la toma de agua a las tomas de las concesiones actuales, no se ha evaluado en el EsIA la incidencia en estas del aumento del consumo de agua.

4.2.3.2 Vertido. La descarga de vertido se hará mediante una tubería, de unos 40 m de longitud, situada aguas abajo del punto de toma y a menor profundidad que esta. Como el caudal medio de toma será de 1.423,1 m3/h y el consumo total de la central será de aproximadamente 826,1 m3/h se verterá al embalse 597 m3/h, con una temperatura superior a la del mismo.

Situación preoperacional. Para el análisis de la situación preoperacional se han utilizado los datos proporcionados por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) obtenidos en las estaciones de Ribarroja durante el periodo de 1995-2005 y Flix durante el periodo 1991-2002.

También se realizó una campaña de caracterización del medio en el verano de 2005, durante la cual se registró una temperatura media del agua de 25,6 ºC y una máxima de 26,8 ºC. Ambas temperaturas son superiores al límite máximo permitido (25 ºC) por el vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro. Además, la conductividad a 20 ºC medida supera el valor de calidad exigido (700 μS/cm) para que el embalse continúe teniendo el nivel de calidad C2 que tiene actualmente.

Contribución de la central. La planta dispondrá de una red de recogida independiente para cada efluente de la central, que incorporarán el tratamiento específico que se requiera en cada caso. Todos estos efluentes vierten a la balsa de homogeneización final, donde se realizará un control continuo de la calidad del vertido.

La caracterización del efluente y el medio receptor es la siguiente:

Parámetro

Característica
del medio receptor

Característica
del vertido

Caudal (m3/s).

11,4

0,1658

Temperatura media (ºC).

Verano.

19,93*

28,89

Primavera.

12,78

26,53

Otoño.

8,72

26,11

Invierno.

7,10

22,11

Conductividad a 20 ºC (µS/cm).

818-832

2.000

* La temperatura media medida en la campaña de caracterización durante el verano de 2005 ha sido de 25,6 ºC.

La modelización del vertido se ha realizado con CORMIX que es un modelo para el análisis, predicción y diseño de vertidos líquidos, contaminantes o no, en medios acuosos. Se han simulado diez escenarios diferentes modificando el número de difusores horizontales y la orientación de los mismos respecto a la dirección de la corriente de la masa de agua receptora. En el EsIA se considera que la situación más crítica es el otoño (porque es mayor el incremento de temperatura con respecto a la temperatura del medio receptor). Tras realizarse la modelización térmica de las diferentes alternativas de diseño del emisario de vertido se ha seleccionado la opción de un emisario con 3 difusores y un ángulo de entre 0 y 15º respecto a la dirección de la corriente.

Los resultados de la modelización realizada son los siguientes:

Distancia al vertido

5 m

50 m

100 m

500 m

1000 m

Ensayo

Dilución

∆T(ºC)

Dilución

∆T(ºC)

Dilución

∆T(ºC)

Dilución

∆T(ºC)

Dilución

∆T(ºC)

3 difusores 0º

1:12

1,4

1:19

0,9

1:24

0,7

1:49

0,4

1:66

0,3

La evaluación del vertido se considera insuficiente por las siguientes razones:

Se debería haber evaluado el impacto del vertido en verano ya que la temperatura del vertido es la mayor del año y que en este período se detectaron temperaturas muy elevadas durante la campaña de caracterización del medio.

No se han evaluado las posibles afecciones sobre las tomas de agua para consumo humano y riego ubicadas cerca del punto de descarga proyectado.

No se ha considerado la eutrofización que, tal y como recoge la Confederación Hidrográfica del Ebro, sufre el embalse. El estudio no es claro en sus conclusiones al decir que el aumento de temperatura incrementará la eutrofización y, a la vez, que la mayor actividad metabólica de los organismos contribuirá a reducirla.

4.2.3.3 Torres de refrigeración. El promotor ha efectuado una modelización del penacho que resultará del funcionamiento de las torres de refrigeración.

La longitud y altura del penacho dependerán de la temperatura ambiente, la humedad y la velocidad del viento. En el caso más desfavorable, con una temperatura ambiente de 5 ºC, una humedad relativa de 95% y un viento de dirección norte sur con una velocidad de 3 m/s, se desarrollan penachos de tamaño apreciable, unos 225 m de extensión y sobreelevación de 130 m, inclinados por la acción del viento.

Respecto a la estimación de la concentración de sales a nivel del terreno, con las limitaciones de la tasa de arrastre de agua a 0,0005% del caudal de circulación, del máximo número de ciclos de concentración a 2,5 y en condiciones normales de operación de la central, no se superaría la concentración de 10 μg/m3, es decir, que se evitaría el impacto potencial sobre el terreno y la vegetación. En el caso excepcional de que el sistema de refrigeración operase de forma prolongada con un aporte de agua que tuviera las concentraciones salinas máximas medidas en el embalse de Ribarroja, estas limitaciones harían que se superase esta concentración en la zona junto a la torre, dentro de la parcela.

En ambos casos, el EsIA recomienda verificar la validez de los datos obtenidos mediante un programa de vigilancia ambiental específico. Esto es debido a que se han empleado datos provenientes de la estación meteorológica de Ribarroja (situada a 12 km de la parcela de ubicación de la central) y a que la zona presenta una topografía compleja.

4.2.4 Infraestructuras asociadas. En el EsIA de la central no se han incorporado las evaluaciones del gasoducto de abastecimiento y de la línea eléctrica de evacuación pese a las indicaciones que se realizaron en este sentido durante el período de consultas.

Considerando que debido a la delicada ubicación en que se proyecta la central (dentro de una ZEPA y delimitando con un LIC y ZEPA) no existe ningún trazado posible para el gasoducto y para la línea eléctrica que no discurra totalmente o en parte por espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, es previsible que el impacto de ambas infraestructuras sea lo suficientemente considerable como para tenerse en cuenta a la hora de evaluar la idoneidad del emplazamiento elegido para la central.

Algunos de los impactos que podrían provocar las citadas infraestructuras son los siguientes:

4.2.4.1 Gasoducto. Se deberían haber evaluado los impactos asociados tanto a la fase de construcción como a la de explotación que, en este caso, podrían afectar a diversos espacios protegidos de Red Natura 2000, de la Comunidad Autónoma de Aragón, a hábitats naturales de interés comunitario, tanto prioritarios como no, y a zonas de nidificación, cría y reproducción de aves con algún régimen de protección.

Algunos de los impactos que se suelen dar durante la fase de construcción serían causados por la implantación de la pista de trabajo (compactación, pérdida, alteración y posible contaminación del suelo, degradación y/o eliminación de vegetación), por el tipo de cruce de cauces fluviales que se haya proyectado o por las molestias a la fauna presente en la zona.

En la fase de explotación se debería mantener una pista de servidumbre permanente que permita el libre acceso del personal y de los equipos necesarios a la zona de proyecto, para que puedan realizar los trabajos de vigilancia, mantenimiento, reparación o renovación de las instalaciones. Todo esto provocaría impactos prolongados en el tiempo y, en algunos casos, de carácter irreversible.

Por otro lado, también se deberían tener en cuenta los impactos sinérgicos y/o acumulativos con infraestructuras lineales existentes en el ámbito de actuación.

4.2.4.2 Línea eléctrica. Considerando que, según la mencionada documentación presentada con fecha 4 de agosto de 2008, la nueva línea eléctrica proyectada atravesaría la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix y la ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola los principales impactos que ésta podría provocar serían:

Durante la fase de construcción, molestias a la fauna presente en la zona, principalmente por ruidos. Estos efectos podrían cobrar especial importancia en zonas y períodos especialmente delicados para las especies (zonas de nidificación de aves o periodos de reproducción por ejemplo). También existen otros impactos como la compactación del suelo o las pérdidas de vegetación que se producirían durante la instalación de los apoyos.

Durante la fase de explotación, el aumento del riesgo de incendio en el caso que se atravesaran zonas arboladas y las muertes de aves por colisión, pudiendo afectar especialmente a las poblaciones de Hieraaetus fasciatus (águila-azor perdicera), para las cuales, esta zona representa uno de los enclaves más importantes para su conservación, no sólo en Aragón sino en toda la península Ibérica.

4.2.5 Espacios protegidos. El emplazamiento en el que se ha proyectado la central es especialmente delicado debido a su situación respecto a los espacios perteneciente a la Red Natura 2000. La parcela elegida se encuentra en una de las orillas del río Matarraña, dentro de la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix (según el EsIA en trámites para ser declarada parque natural), en la orilla opuesta, a menos de 50 metros se encuentra el lugar de interés comunitario (LIC) y ZEPA Tossals d’Almatret i Riba-Roja. Aguas arriba, a dos kilómetros y medio, se identifica el LIC río Matarraña.

El primer impacto y el más evidente sobre la Red Natura 2000, dada la ubicación de la central, sería la ocupación de territorio perteneciente a la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix. Esta ocupación lleva asociada la pérdida de vegetación, el movimiento de tierras y un cambio del uso del suelo hacia una actividad incompatible con la protección de los valores naturales por los cuales el espacio ha sido declarado como protegido.

Dentro de parcela donde se ubicaría la central se localizan dos hábitats de interés comunitario, los cuales se verían dañados: el 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp. y el prioritario 7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae. Estos hábitats también se localizan en el LIC y ZEPA contiguo (Tossals d’Almatret i Riba-Roja).

Entre las vulnerabilidades identificadas en la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix destacan la presencia de redes de tendidos eléctricos de transporte en el entorno de Mequinenza con incidencia probada sobre rapaces y el peligro de incendio en zonas de pinares. Por lo tanto, la instalación de una nueva línea eléctrica para evacuar la energía generada en la central aumentaría el grado de vulnerabilidad de la misma.

Entre las aves presentes en esta zona que justifican su declaración como ZEPA y que se verían afectadas por la construcción y explotación de la central y sus infraestructuras asociadas destacan las poblaciones de rapaces rupícolas, especialmente el Hieraaetus fasciatus (águila-azor perdicera), especie en peligro de extinción según el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón (C.EE.AA.) y con una destacada presencia en la zona, la de mayor densidad de población de Aragón. Otras aves en peligro de extinción según el citado catálogo y con presencia en la ZEPA serían el Botaurus stellaris (avetoro común) y la Ardeola ralloides (garcilla cangrejera). También incluidas en el C.EE.AA. destacan Falco naumanni (cernícalo primilla), Chersophilus duponti (alondra ricotí), Circus cyaneus (aguilucho pálido) y Milvus milvus (milano real), clasificados como sensibles a la alteración del hábitat y Neophron percnopterus (alimoche común), Ardea purpurea (garza imperial) y Tetrax tetrax (sisón común) clasificadas como vulnerables.

La presencia de especies que habitan de forma continua tanto en la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix, como en el LIC y ZEPA Tossals d’Almatret i Riba-Roja, denota que la zona de ubicación sería un corredor entre ambos espacios protegidos, debiendo haberse evaluado el impacto sobre el mismo y la movilidad de las aves. Algunas de estas especies son: Bubo bubo (búho real), Circaetus gallicus (culebrera europea), Gyps fulvus (buitre leonado), Alcedo atthis (martín pescador común), Galerida theklae (cogujada montesina), Oenanthe Leucura (collalba negra) y Sylvia undata (curruca rabilarga).

También podrían ser afectadas por el proyecto las siguientes especies animales y vegetales:

De interés comunitario que requieren una protección estricta según el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Margaritifera auricularia (margaritona, náyade auriculada), en peligro de extinción, la Lutra lutra (nutria europea), la Mauremys leprosa (galápago leproso) y Cerambyx cerdo (capricornio de la encina).

Incluidas únicamente en el C.EE.AA.: Salaria fluviatilis (pez fraile, blenio de río), en peligro de extinción, o diversas murciélagos como o diversos murciélagos como el Rhinolophus ferrumequinum (murciélago grande de herradura) y el Rhinolophus euryale (murciélago mediterráneo de herradura), catalogadas como vulnerables.

Situados a menos de 3 kilómetros de la parcela donde se proyecta la central se encuentran el área protegida de Monegros y del bajo Ebro aragonés y la zona de paisaje protegido del bajo Ebro aragonés y en la orilla opuesta se encuentra el espacio natural en vías de declaración Riba-Roja por el Pla d’espais d’interès natural (PEIN); estos espacios podrían verse afectados tanto por la central como por sus infraestructuras asociadas.

Todas las infraestructuras asociadas al presente proyecto, que no se incluyen en el EsIA para su evaluación, tendrán que atravesar alguno o varios de estos espacios protegidos necesariamente.

El EsIA no justifica suficientemente ni la ausencia de afecciones a los espacios protegidos, ni la necesidad de primer orden del proyecto, ni la ausencia total de alternativas de emplazamiento fuera de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, por lo que se puede considerar que no se han cumplido ninguna de las consideraciones que justificarían su emplazamiento dentro de la misma.

Además, el EsIA no incorpora informes procedentes de los órganos competentes del Gobierno de Aragón ni de la Generalitat de Cataluña, relativos a la evaluación de las afecciones efectuadas sobre los valores ambientales que motivaron la declaración de las ZEPAs y los LICs afectados, pese a que se le requirió en el documento de remisión de contestaciones a consultas de la Memoria-resumen del proyecto.

4.2.6 Socioeconomía y paisaje. El área de implantación de la central y su entorno es una zona dedicada a usos agrícolas y turísticos, con un elevado valor ecológico y caracterizado por la presencia de varios espacios naturales protegidos. La afección al paisaje generada por la central será elevada puesto que sería una infraestructura de tipo industrial y, por tanto, de características totalmente diferentes a los elementos actuales de configuración del paisaje, lo que en ningún caso puede suponer un impacto positivo, en contra de lo que recoge el estudio.

En cuanto al impacto socioeconómico, el EsIA únicamente ha considerado la creación de empleo debido a la construcción y funcionamiento de la central, sin considerar las consecuencias económicas negativas que la instalación puede tener para el sector turístico de las poblaciones cercanas, tal y como han insistido reiteradamente los ayuntamientos. Además de las actividades típicas de zonas rurales (ecoturismo, turismo rural, senderismo), la presencia del embalse permite la existencia de una significativa actividad náutica, tanto de recreo como de pesca deportiva, que se vería previsiblemente afectada por la presencia de la central en la orilla misma del embalse, máxime si se tiene en cuenta que a escasos metros, en el término municipal de La Pobla de Massaluca, se ubica uno de los embarcaderos existentes y una zona en la cual se han realizado diversas inversiones para reconocer su valor ecológico y convertirlo en un importante atractivo turístico.

En consecuencia, el análisis de los impactos sobre el paisaje y la socioeconomía es insuficiente, puesto que no se ha tenido en cuenta la influencia sobre los municipios adyacentes a Fayón.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Central térmica de ciclo combinado de 850 MWe, término municipal de Fayón (Zaragoza), concluyendo que:

No se han planteado y analizado alternativas de ubicación fuera de espacios de la Red Natura 2000, no se ha probado la ausencia de afecciones a esos espacios y tampoco se ha justificado la necesidad de primer orden que exija situar el proyecto en ese lugar.

La evaluación del impacto sobre la calidad del aire realizada no es correcta y, por tanto, las conclusiones del EsIA no son válidas a este respecto.

No se cumple la legislación vigente en materia de ruido para zonas industriales en la zona sur de la parcela, no habiéndose analizado, además, la posible afección acústica sobre la cercana zona turística del municipio de La Pobla de Massaluca ni sobre la fauna de las dos ZEPAs existentes.

El análisis del vertido no ha tenido en cuenta el hecho de que el embalse ya está eutrofizado, ni que existen varias tomas de agua para consumo humano y riego en las proximidades. Además, el impacto del vertido térmico no se ha evaluado en verano, cuando la temperatura del agua ya supera en las condiciones actuales los objetivos fijados.

Y por tanto, el proyecto, con su ubicación y diseño actual, no es compatible con el cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 7 de septiembre de 2010.–La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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