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Documento BOE-A-2010-14931

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica la Addenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2010, páginas 83125 a 83127 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-14931

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de junio de 2010 se ha suscrito la Addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio, que figura como Anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO

Addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre

En Madrid, a 25 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social, nombrada por Real Decreto 559/2009, de 7 de abril (B.O.E. Extraordinario número 85, de 7 de abril de 2009), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D.ª Purificación Causapié Lopesino, como Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrada por Real Decreto 22/2010, de 8 de enero (B.O.E. número 8, de 9 de enero 2010), en nombre y representación del IMSERSO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, de otra parte, el Sr. D. Fernando Lamata Cotanda, como Consejero de Salud y Bienestar Social nombrado por Decreto 128/2008 de 31 de agosto (D.O.C.M. nº 181, de 2 de septiembre de 2008), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 139/2008, de 9 de septiembre de 2008, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I

Con fecha 17 de marzo de 2009 se procedió a la suscripción del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, el Imserso y la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, por los que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

II

En la cláusula 8 del citado texto se recogía que «En el supuesto de ejecución de obras podrá prorrogarse el plazo hasta un periodo máximo de seis meses, de mutuo acuerdo por ambas partes, cuando incidencias no imputables a la Comunidad Autónoma hayan retrasado la ejecución de las inversiones. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga».

III

El Real Decreto-Ley 5/2010, de 31 de marzo, amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, considerando oportuno ampliar el plazo de prórroga en la ejecución de las obras previstas en el Real Decreto-Ley 9/2008 desde el máximo de los seis meses inicialmente previstos, hasta doce meses.

Así en el citado texto legal establece: «Artículo 4. Prórroga de la acreditación de inversiones y finalización de obras del Fondo Estatal de Inversión Local 2009.

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los Ayuntamientos deberán acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras durante el primer trimestre de 2010, sin perjuicio de que la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, pueda otorgar una prórroga que no podrá exceder de doce meses cuando incidencias no imputables a la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado ésta. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga. En el caso de incumplimiento de estos plazos se estará a lo previsto en el artículo 10.”»

Por todo lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Sanidad y Política Social, en representación de la Administración General del Estado, el Imserso y la Consejería de Salud y Bienestar Social en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, acuerdan suscribir la siguiente addenda:

ADDENDA

Se acuerda proceder a la ampliación del plazo de prórroga previsto en la cláusula octava del Convenio de colaboración suscrito en fecha 17 de marzo de 2009 entre la Administración General del Estado, el Imserso y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, de 6 a 12 meses.

En prueba de conformidad, firman la presente addenda en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Purificación Causapié Lopesino, Directora General del IMSERSO.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Fernando Lamata Cotanda, Consejero de Salud y Bienestar Social (P.S. La Directora General de Coordinación de Salud y Bienestar Social (art. 14.1 Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, DOCM n.º 189, de 12-09-2009), Manuela Gallego Palomo.

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