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Documento BOE-A-2010-14845

Orden PRE/2506/2010, de 23 de septiembre, por la que se habilita el aeropuerto de Castellón, como puesto fronterizo.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 28 de septiembre de 2010, páginas 82285 a 82286 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-14845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/09/23/pre2506

TEXTO ORIGINAL

El apartado primero del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre; 14/2003, de 20 de noviembre, y 2/2009, de 11 de diciembre, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».

A su vez, el apartado octavo del artículo 2 del Reglamento (CE) 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores», entendiendo por éstas, según el apartado segundo del mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».

El Reglamento, dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dispone en el apartado segundo de su artículo 2, relativo a la habilitación de puestos, que «cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del Departamento ministerial del que dependan el puerto o el aeropuerto».

En virtud de la Orden FOM/509/2002, de 22 de febrero, se autorizó a la Diputación Provincial de Castellón la construcción del aeropuerto de Castellón, se declaró de interés general de Estado y se determinó el modo de gestión de sus servicios. Esta Orden fue modificada mediante, la Orden FOM/735/2003, de 31 de marzo, atribuyendo la titularidad del Aeropuerto, las competencias de construcción del mismo y de gestión de los servicios no reservados al Estado a la Sociedad Pública «Aeropuerto de Castellón, S.L.», constituida por la Diputación Provincial de Castellón y la Generalitat Valenciana.

El Aeropuerto de Castellón dispone de las instalaciones necesarias para habilitar el tráfico aéreo con terceros países y su habilitación como puesto fronterizo permitirá la entrada y salida de viajeros fuera del espacio Schengen, lo que sin duda redundará en un mayor desarrollo económico en la Comunidad Valenciana y, en especial, en la provincia de Castellón.

Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de un Aeropuerto como puesto fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión del Aeropuerto de Castellón en la lista de pasos fronterizos españoles.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda y de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, y previo informe favorable del Ministerio de Fomento, dispongo:

Artículo Único. Habilitación del Aeropuerto de Castellón como puesto fronterizo.

Se habilita el Aeropuerto de Castellón como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Shengen.

Disposición adicional única. Financiación del puesto habilitado del Aeropuerto de Castellón.

El cumplimiento económico de lo establecido en esta Orden, se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Economía y Hacienda, del Ministerio de Fomento y del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil), y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/2010
  • Fecha de publicación: 28/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-323).
  • CITA:
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Castellón
  • Fronteras

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