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Documento BOE-A-2010-14830

Resolución de 10 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuaciones de hidrología y restauración ambiental definidas en el Plan de uso y gestión integral del agua en el Parque Nacional de Picos de Europa para el término municipal de Amieva, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2010, páginas 82081 a 82088 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-14830

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Actuaciones de hidrología y restauración ambiental definidas en el PUGIA/PNPE para el término municipal de Amieva (Asturias) (PUGIA/PNPE: Plan de uso y gestión integral del agua en el Parque Nacional de Picos de Europa) se encuentra en este supuesto por poder afectar a los lugares de la Red Natura 2000 LIC Ponga-Amieva (ES1200009) y ZEPA Ponga-Amieva (ES0000316).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es, por un lado, evitar la inundación de un tramo de un camino existente en el margen izquierdo del río Sella a la altura de la población de Precendi; y por otro, subsanar los problemas de obstáculo al régimen hidráulico que supone la estructura de la pasarela actual sobre el río Ponga que da servicio a una área recreativa situada en el P.K. 0,775 de la carretera AS-261, facilitar el acceso a personas con minusvalía a dicha área recreativa y recuperar la seguridad estructural de la pasarela, dado que la base de sus pilares se encuentran deteriorados por faltarles parte de la sección.

Para mejorar la transitabilidad del camino, se recrecerá la plataforma actual a lo largo de 31,50 m a fin de evitar la inundabilidad de la zona. Actualmente, este tramo está parcialmente hormigonado con una sección transversal entre 3,30 y 2,5 m, colindante al propio cauce del río. La actuación se completa con una defensa lineal ligera. Al camino se accede a partir del P.K.144 de la carretera CN-625.

Las actuaciones en la pasarela consisten en demoler la antigua existente y construir una nueva de 25,30 m de luz en el mismo emplazamiento. Se eliminarán los apoyos en el curso fluvial y se aprovecharán las zapatas y estructuras existentes en los márgenes. La pasarela se encuentra en las proximidades de la población de Parcia.

Todas las actuaciones se encuentran dentro del término municipal de Amieva (Asturias).

El proyecto se desarrolla dentro de los espacios protegidos Red Natura 2000 LIC Ponga-Amieva (ES1200009) y ZEPA Ponga-Amieva (ES0000316).

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 14 de abril de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, solicitud y documento ambiental del proyecto.

Con fecha de salida 29 de abril de 2010, se requirió a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico la subsanación de una carencia en el documento ambiental del proyecto, que fue subsanada ese mismo día.

De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha de salida 10 de mayo de 2010, se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza-ANA.

 

Asociación Ereba, Ecología y Patrimonio.

 

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida).

 

Ayuntamiento de Amieva.

 

Coordinadora ecologista de Asturias.

 

Dirección General del Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

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Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

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Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

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Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

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Ecoloxistes N’Aicion D’Asturies.

 

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Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:

La Dirección General del Agua y Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias indica que existen posibles afecciones al hábitat prioritario con código 91E0* Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae). No considera necesario que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental (según procedimiento regulado en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), y sugiere recomendaciones a tener en cuenta durante la ejecución del proyecto: Tener en cuenta en todo momento lo dispuesto en el Plan de manejo de la nutria (Lutra lutra), aprobado por Decreto 73/1993, y en el Plan de conservación de la rana verde (Rana perezi), aprobado por Decreto 102/2002. En el caso de ser necesario invadir el lecho del río para ejecutar las obras, tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas de hormigón, cemento o fraguantes. Recomienda dejar la zona de trabajo en seco, desviando la vena del agua hacia la otra orilla. Previamente a los trabajos, realizar pescas eléctricas a fin de extraer pequeños peces que pudieran estar refugiados entre las piedras; y si fuera necesario, habilitar los medios necesarios para la captura de peces y su traslado a otras zonas. Restaurar los terrenos que han sido afectados una vez finalizadas las obras, debiéndose emplear especies propias de la serie fitosociológica afectada y que procedan de la misma región fitogeográfica. Avisar a la guardería de pesca y al guarda responsable de impacto ambiental con oficina en Arriondas con antelación al inicio de las obras.

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Gobierno del Principado de Asturias indica que parece previsible que se produzcan afecciones al hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Pandion, Alnion incanae, Salicilion albae), al lecho fluvial y a los hábitats asociados a éste, así como a los hábitats de diversos taxones de interés comunitario, por lo que señala que se debería evitar la afección a la vegetación de ribera y minimizar el trasiego de maquinaria por el lecho fluvial, estudiando la posibilidad de ejecutar las actuaciones sin invadir el cauce. Para minimizar los efectos sobre la fauna acuática, señala que las obras deberían ejecutarse durante el periodo de estiaje, debiendo evitar en todo momento cualquier tipo de vertido al cauce.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no prevé impactos en la actuación de elevar el camino, pero en la demolición de la pasarela, la necesidad de invadir el cauce con la maquinaria podría producirlos. No prevé afección a las especies rupícolas, al encontrarnos en el fondo de un valle, descartando la posible afección al alimoche (Neophron percnopterus) y al águila real (Aquila chrysaetos). Tampoco cree previsible la afección al oso pardo (Ursus arctos) y al lobo (Canis lupus), al ser una zona muy humanizada y de poca altitud. Añade que la incidencia sobre la calidad de las aguas puede repercutir en la ictiofauna como el salmón (Salmo salar) y en los mamíferos como la nutria (Lutra lutra) o el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus). Indica que se debe considerar el Plan de manejo de la nutria (Decreto 73/1993 del Principado de Asturias), el Plan de recuperación del oso pardo (Decreto 13/1991) y el Plan de gestión del lobo en el Principado de Asturias (Decreto 155/2002). Con todo ello, estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan las siguientes recomendaciones y medidas ambientales adicionales, además de las incorporadas en el documento ambiental: establecer un calendario de obras en función del medio y de la fauna afectada; evitar la ejecución de obras durante las épocas de reproducción y de cría para evitar molestias a la fauna; realizar las obras de la pasarela fuera de las épocas de freza de la ictiofauna; establecer medidas para impedir la aparición de materiales suspendidos en el agua; instalar barreras de sedimentos en la fase de obras; delimitar la zona de obra mediante jalonamiento para evitar el tránsito de maquinaria y personal fuera de la misma; para las actuaciones de defensa (murete de mampostería hormigonada de 0,50 m de espesor y 1,00 m de altura, y la defensa lineal en el margen izquierdo del río para proteger la rampa de acceso de la pasarela) dar preferencia a la utilización de técnicas de bioingeniería adecuada (entramados de madera dobles o simples con estacas), en las que la vegetación de ribera constituye el elemento vivo, funcional y estructural de la técnica, o técnicas mixtas como gaviones con estacas o escolleras con estacas, que permitan el desarrollo de la vegetación de ribera entre la estructura de defensa; gestión de los residuos generados por la demolición de la pasarela según Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; y establecer en el proyecto de construcción un plan de vigilancia ambiental, estableciendo plazos de control de los distintos parámetros para conseguir el cumplimiento de las medidas ambientales definidas.

El Servicio de Protección y Régimen Jurídico de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias considera que las actuaciones no suponen riesgo sobre los bienes del Patrimonio Cultural de Asturias. Añade que su informe no es aplicable a cualquier otra obra complementaria en relación con la ejecución de los trabajos propuestos que pudiera implicar movimientos de tierra.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto.–El recrecido de 31,50 m del tramo del camino existente estará formado por subbase de 15 cm de espesor de material granular, base de 10 cm de espesor de material granular seleccionado; y pavimento de hormigón, de 15 cm de espesor armado con mallazo, combinado con enlosado lateral de piedra realizado con losas de piedra caliza de despiece irregular colocadas cada 50 cm. La actuación se completa con una defensa lineal ligera que incluye murete de mampostería hormigonada de 0,50 m de espesor y 1,00 m de altura máxima en el margen izquierdo del sendero colindante al río Sella, así como 3,50 m de sangradera de piedra para desagüe.

La pasarela actual a demoler tiene 4 estribos (dos en los márgenes del río con muro de acompañamiento de 12,00 de longitud y dos centrales con sendos muros de acompañamiento de 12,00 y 8,5 m de longitud que acogen tres aliviaderos, uno de 6,04 m y dos de 7,04 m de sección respectivamente), 22,60 m de desarrollo, 1,50 m de sección, forjado y losa de hormigón de 26 cm de canto y barandillas metálicas laterales (56,20 m). También hay una caseta de aforos de 1,30x1,40 m2 de planta y 2,20 m de altura de ladrillo en el margen derecho del río, y una escalera de desembarco de hormigón armado con 8 escalones y 1,20 m de sección en el margen izquierdo a pie de la carretera AS-261. Todos estos elementos se demolerán, excepto los muros de contención laterales en ambos márgenes del río Ponga, que se respetarán. El volumen total de la demolición se estima en 79,80 m3. En esta actuación también se retirarán obstáculos que ahora obstruyen el cauce (piedras, troncos y basuras), regularizando el lecho del río. Durante las labores de derribo será necesario invadir el cauce con maquinaria.

La nueva pasarela estará formada por una viga en cajón de 25,30 m de luz y sección trapecial de 730x300 y 800 mm de canto en base a chapas de acero, con estructura metálica transversal compuesta de perfiles de 2,10 m de longitud colocados en vanos de 3,50 m unidos por chapa plegada de 3 mm de espesor, que recibirá barandilla mixta de acero corten y 5 rollizos de madera, así como entablonado de madera fijado a la estructura con tornillos. Esta pasarela apoyará en las ya existentes zapatas laterales de hormigón armado, previa excavación para acondicionamiento e implantación de la misma. La pasarela se complementa tras su desembarco con dos rampas, una ascendente hacia el área recreativa de 18,50 m de longitud y otra descendente de 20,00 m de longitud hacia el arcén de la carretera AS-261. Estas rampas se acompañarán en ambos laterales con una barandilla de madera. Para el desarrollo de la rampa a establecer paralela a la carretera AS-261 se construirá en el margen izquierdo del río Ponga una defensa lineal de avenidas.

La contaminación prevista está directamente relacionada con la actividad de la maquinaria de obra durante la ejecución de los trabajos: ruidos, emisión de partículas al aire, posibles vertidos accidentales sobre las aguas y/o el suelo, etc.

Los residuos se producirán en la fase de obra, y serán fundamentalmente los sobrantes de obra (restos de la antigua pasarela, restos vegetales, etc.), los residuos sólidos asimilables a residuos sólidos urbanos (bolsas de plástico, sacos y precintos, etc.) y los posibles vertidos accidentales procedentes de la actividad de la maquinaria (aceites, combustibles, etc.).

Teniendo en cuenta las sustancias y las tecnologías que se utilizarán para realizar las actuaciones, no se prevé riesgo de accidentes graves.

3.2 Ubicación del proyecto.–El proyecto no cambiará el uso que existe actualmente en el suelo.

Las actuaciones se desarrollan dentro de los espacios protegidos Red Natura 2000 LIC Ponga-Amieva (ES1200009) y ZEPA Ponga-Amieva (ES0000316). Según sus formularios oficiales de la Red Natura 2000: el espacio LIC Ponga-Amieva tiene una superficie de 28.100 ha, y el espacio ZEPA Ponga-Amieva, 28.102,18 ha; y la vulnerabilidad de estos espacios son las pistas forestales, incendios y los aprovechamientos hidráulicos. En el documento ambiental se indica que no será necesaria la apertura de nuevas pistas en ninguna de las dos actuaciones contempladas en el proyecto. Teniendo en cuenta el tamaño y las características del proyecto, se observa que la superficie relativa de LIC y ZEPA que puede ser afectada es muy baja.

3.3 Características del potencial impacto.–Durante la ejecución de las obras se producirá un aumento de partículas en suspensión (polvo y tierra), humos de combustión de motores y contaminación acústica debido a la maquinaria. Estas alteraciones se producirán en un espacio relativamente pequeño, siendo el efecto temporal y reversible a corto plazo.

En el recrecido del tramo del camino existente para evitar su inundación durante las avenidas fluviales no es necesario abrir caja ni desbrozar la vegetación de los márgenes, por lo que no se verá afectado ni el bosque de ribera ni la lámina de agua por arrastre de materiales y otras partículas fruto del movimiento de tierras. Está previsto que la maquinaria circule por el trazado del camino que existe actualmente. El documento ambiental contempla que, tras finalizar el recrecimiento del camino, se restaurarán los nuevos taludes creados, o bien se adecuarán para favorecer una rápida colonización de la vegetación de ribera.

El paisaje se verá afectado durante la ejecución de los trabajos debido a la presencia de maquinaria, acopios, etc. Este impacto visual es de extensión reducida, y reversible en cuanto finalicen las obras.

El agua y el suelo podrían verse contaminados por los vertidos accidentales procedentes de la maquinaria durante la fase de ejecución. La extensión de este impacto se estima reducida. El documento ambiental recoge las siguientes medidas preventivas y correctoras para minimizar este potencial impacto: no podrá instalarse ningún parque de maquinaria muy próximo a los cauces del río Sella o el río Ponga, ni se realizarán tareas de reparación o mantenimiento de los vehículos; en ningún caso los aceites y combustibles se verterán directamente al terreno; los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable, y si accidentalmente se produjese algún vertido de sustancias contaminantes de cualquier tipo, se procederá a recoger dicho vertido junto con la parte afectada del suelo para su posterior tratamiento.

La fauna se verá afectada durante la fase de ejecución debido a las molestias producidas por el tránsito de la maquinaria, emisión de ruidos y presencia de los trabajadores. Teniendo en cuenta el tamaño y características del proyecto, la extensión del impacto es reducida. La situación del proyecto en una zona relativamente humanizada, junto a las carreteras N-635 y AS-261, reduce la posible presencia de fauna protegida. En el documento ambiental se indica que a priori no se conoce la existencia de ninguna especie estrictamente protegida en el entorno inmediato de la zona de actuación. Por las características de la ubicación del proyecto se considera poco probable la afección a rapaces, al oso pardo y al lobo.

La principal afección se producirá sobre la fauna acuática en la actuación de derribo de la pasarela actual sobre el río Ponga. El desplazamiento de la maquinaria por el cauce, el derribo de la estructura y la regularización del lecho del río generarán sólidos en suspensión y por tanto aumento de la turbidez, que incidirá en la calidad de las aguas. Este efecto negativo puede repercutir en especies de peces como el salmón (Salmo salar), y en mamíferos como la nutria (Lutra lutra) o el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), que pueden estar presentes en el entorno de actuación, si bien el documento ambiental indica que durante los trabajos de campo no se ha detectado la presencia de nutria. Para disminuir el efecto negativo sobre la fauna piscícola, el promotor tiene previsto realizar una pesca eléctrica al menos 24 horas antes de la entrada de las máquinas en el cauce del río, liberando la fauna piscícola recogida aguas arriba, a suficiente distancia, según indique el guarda fluvial competente. El documento ambiental indica que si durante la construcción de la nueva pasarela es necesario volver a introducir maquinaria en el cauce, se efectuará una segunda pesca eléctrica siguiendo la misma metodología, y que si el proceso constructivo se prolongase durante varios días, se podrían realizar nuevas pescas eléctricas, al poder regresar los individuos liberados aguas arriba a la zona.

El promotor señala que el acceso de la maquinaria al río Ponga se realizará por la zona de vadeo existente a unos 50 m aguas abajo de la pasarela, por lo que se afectará mínimamente a la vegetación de ribera.

El documento ambiental recoge que el talado o desbroce a realizar en la zona de la pasarela será en una extensión muy reducida, prácticamente despreciable, y afirma que en principio no contempla la tala de ningún ejemplar de las especies protegidas Taxus bacata, Ilex aquifolium, Narcissus asturiensis, Culcita macrocarpa, Woodwardia radicans y Quercus ilex.

El proyecto puede afectar al hábitat natural de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Pandion, Alnion incanae, Salicilion albae). El documento ambiental afirma que el proyecto no contempla la eliminación de bosque aluvial, dado que no es necesario abrir pistas nuevas en ninguna de las actuaciones, ni adecuar accesos para la entrada de maquinaria al cauce del río Ponga. Por ello, teniendo en cuenta el tamaño y las características del proyecto, las afecciones negativas que el proyecto pueda producir sobre este hábitat no se prevén significativas.

No se han detectado impactos sobre el patrimonio cultural.

El documento ambiental incluye, además de las que ya han sido mencionadas, otras medidas preventivas y correctoras para reducir o eliminar los impactos ambientales negativos, entre otras: establecer área de acopios y parque de maquinaria en una zona próxima degradada o que no suponga sobre la cubierta vegetal una afección grave y no reversible en poco tiempo, seleccionando preferentemente cunetas o sobreanchos de la carretera adecuados; revisión y mantenimiento de la maquinaria; con el objeto de disminuir el ruido procedente de los motores de la maquinaria y del basculado de materiales desde los camiones, usar máquinas con cabina insonorizada, silenciosos en los tubos de escape, recubrimientos de goma en la caja de los volquetes y limitar la velocidad de circulación a 20 km/h; y gestión de sobrantes, así como de los residuos sólidos asimilables a urbanos, a través de un gestor de residuos autorizado.

El promotor recomienda en el documento ambiental evitar invadir el cauce durante la época de desove de salmones, truchas y reos, entre los meses de mediados de noviembre a finales de febrero. También recomienda señalizar mediante cintas de perimetraje el área de obras y los elementos ambientales a conservar.

Las medidas preventivas y correctoras previstas y/o recomendadas que recoge el documento ambiental se consideran adecuadas y se deberán cumplir. No obstante, se considera necesario incluir medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que se enumeran a continuación:

En el documento ambiental se citan, entre otros: el Plan de recuperación del oso pardo del Principado de Asturias, el Plan de gestión del lobo en el Principado de Asturias y el Plan de manejo de la nutria en el Principado de Asturias. De acuerdo con las contestaciones a las consultas realizadas, se deberán tener en cuenta estos planes, así como el Plan de conservación de la rana verde ibérica (Rana perezi seoane) en el Principado de Asturias, aprobado por Decreto 102/2002 de la Consejería de Medio Ambiente, que no se menciona en el documento ambiental.

De acuerdo con el Decreto 73/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan de manejo de la nutria (Lutra lutra) en el Principado de Asturias, las labores no se realizarán durante la época de reproducción de esta especie.

Se cumplirán las recomendaciones y medidas ambientales adicionales que indica en su contestación la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que se recogen en el apartado tramitación y consultas de la presente resolución, con una aclaración en lo relativo a su indicación de dar preferencia a la utilización de técnicas de bioingeniería o técnicas mixtas para las actuaciones de defensa: el promotor estudiará la posibilidad de utilizarlas, y en el caso de que sea viable y compatible con el objetivo para el cual se van a construir estas defensas, se darán preferencia a dichas técnicas.

Las obras se deberán ejecutar durante el periodo de estiaje para minimizar los efectos sobre la fauna acuática, y se estudiará la posibilidad de ejecutar las actuaciones sin invadir el cauce con maquinaria, tal como propone la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Gobierno del Principado de Asturias.

El promotor indica en el documento ambiental que no considera necesario un seguimiento ambiental que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas, correctoras o compensatorias, si bien describe en el mismo documento ambiental la forma de realizar dicho seguimiento en el caso de que el órgano ambiental considere necesario realizarlo. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el artículo 16.e) del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, considera necesario realizar un seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental. Por ello, se realizará dicho seguimiento en la forma que describe el documento ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Actuaciones de hidrología y restauración ambiental definidas en el PUGIA/PNPE para el término municipal de Amieva (Asturias), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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