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Documento BOE-A-2010-14825

Orden ITC/2497/2010, de 23 de septiembre, por la que se establece la disponibilidad y los servicios mínimos del sector eléctrico ante las convocatorias de huelga general de ámbito estatal prevista para el día 29 de septiembre de 2010, entre las 0 y las 24 horas.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2010, páginas 81999 a 82002 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-14825

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha tenido conocimiento de las convocatorias de huelga general de ámbito estatal para el día 29 de septiembre de 2010, entre las 0 y las 24 horas.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de octubre de 1988, aprobó el Real Decreto 1170/1988, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.

Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «Las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, de transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos.»

El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que «Los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.

La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.

En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.

El Ministro de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales, estas funciones han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio esencial, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Oídos los Sindicatos convocantes, las empresas afectadas y el Operador del Sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio determinará las plantillas necesarias para cubrir los servicios señalados.

Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en la Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, con las funciones que establece el artículo 34 de la citada Ley.

Teniendo en cuenta que el informe del Operador del Sistema de 3 de septiembre de 2010, en relación con la evaluación de las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga general de ámbito estatal prevista para el día 29 de septiembre de 2010, dice lo siguiente:

«Evaluación de afectación de los niveles de seguridad del sistema eléctrico.–En la fecha en que está prevista la huelga, según el programa de paradas comunicado por las empresas propietarias, estarán indisponibles por revisión los siguientes grupos térmicos con una potencia total de 3.109 MW:

CC Castellón 4 (844 MW).

CC Aceca 3 (386 MW).

CC Plana de Vent 1 (397 MW).

CC Plana de Vent 2 (394 MW).

CC Tarragona (EON) (386 MW).

CC Castejón 2 (IB) (379 MW).

Compostilla 3 (323 MW).

Además hay que señalar la reducida disponibilidad de potencia de generación hidráulica debida tanto a los bajos caudales de los ríos característicos de esta época del año como a la elevada indisponibilidad por el mantenimiento de centrales hidráulicas (más de 6.000 MW), también característica de esta época.

Resulta particularmente relevante la indisponibilidad de centrales reversibles de turbinación/bombeo que se cifra en 2.300 MW y que incluye la indisponibilidad total de centrales tan importantes para el sistema como las de Villarino (834 MW), Aldeadávila (428 MW) y Conso (267 MW), además de las de Puente Bibey (79 MW) y Torrejón (130 MW).

A la natural incertidumbre inherente a la incidencia de la huelga en los distintos sectores con influencia en la demanda eléctrica, se une la correspondiente a la repercusión de dicha huelga en las instalaciones de régimen especial que vierten energía a la red.

Estas instalaciones de producción cuya observabilidad y capacidad de respuesta a consignas de Red Eléctrica no abarca a la totalidad de las mismas, pueden presentar un comportamiento más incierto que las instalaciones de régimen ordinario y sufrir variaciones notables en los valores de producción en ese día. Su posible falta deberá ser suplida por la correspondiente reserva en los grupos de régimen ordinario.

A pesar de las circunstancias mencionadas, desde un punto de vista global el margen de reserva del sistema se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda en la fecha en que está convocada la huelga. No obstante, en condiciones de muy bajas producciones eólicas y fallo fortuito muy elevado de generadores, el margen de cobertura podría reducirse considerablemente por lo que resultaría necesaria la contribución de toda la generación térmica disponible.

Los trabajos más relevantes planificados en el Plan Anual de descargos en períodos que comprenden la fecha de huelga y no permiten su reposición son los siguientes:

D.C. Mudarra-Robla 400 kV.

L. Aceca-Madridejos 220 kV.

L. Benahadux-Orgiva 220 kV.

L. Guillena-Mérida 220 kV.

D.C. Alcores-Guillena 220 kV.

D.C. Los Ramos-Jordana 220 kV.

En algunos casos estos descargos requieren la aplicación de restricciones a la generación para garantizar el cumplimiento de los criterios de seguridad en la zona en que se sitúan dichas instalaciones, tal como ya ha sido previsto en su planificación.

Dependiendo de la incidencia de la huelga en la demanda de energía y potencia, las unidades de generación que resulten acopladas en el proceso diario de casación del mercado de producción de energía eléctrica, en los mercados intradiarios siguientes y en los procesos de resolución de restricciones técnicas y mercados de operación, deberán ser capaces de hacer frente al abanico de demanda que se derive de las incertidumbres planteadas por el grado de seguimiento de la huelga que realmente tenga lugar en cada momento. Además, su contribución deberá producirse teniendo en cuenta el estado de la red y del sistema en general, así como las mejores previsiones que pueda evaluar Red Eléctrica relacionadas con la operación. Por tanto la potencia a acoplar deberá ser capaz de efectuar en tiempo real el seguimiento de la carga en las circunstancias que acaban de describirse. En el proceso de operación, Red Eléctrica corregirá los resultados de la casación en el sentido que juzgue adecuado y con los mecanismos de que dispone según la normativa vigente.

Propuesta de disponibilidad.–A la vista de la evaluación anterior, se propone mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados así como la de todos los grupos y centrales hidráulicas convencionales y de bombeo, excepto la de los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica previamente a la fecha del presente informe que cuenten con la autorización correspondiente.

Los grupos que deberán acoplar así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

Todas las instalaciones de la red de transporte que el día 29 de septiembre estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control.»

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de septiembre de 2010, por la que se establece la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico ante la huelga general de ámbito estatal prevista para el 29 de septiembre de 2010, entre las 0 y las 24 horas.

Teniendo en cuenta que desde el 3 de septiembre de 2010, fecha en la que el Operador del Sistema emitió su informe en relación con la evaluación de las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga general de ámbito estatal prevista para el día 29 de septiembre de 2010, han surgido modificaciones sobrevenidas en la disponibilidad programada de los generadores y las líneas, como ha puesto de manifiesto el operador del Sistema con fecha 20 de septiembre de 2010.

Teniendo en cuenta la dificultad de prever la demanda eléctrica para el día de la huelga general, pero considerando que no será muy diferente a la correspondiente a un día festivo, pueden establecerse los servicios mínimos que garantizan la prestación del servicio esencial de suministro de energía eléctrica como aquel personal que desempeña su trabajo en un día festivo.

Por todo ello, atendiendo a lo informado por Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, con el objeto de garantizar la prestación del servicio esencial de suministro de energía eléctrica, y en uso de las facultadas conferidas por el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, en relación con las convocatorias de huelga general de ámbito estatal prevista para el día 29 de septiembre de 2010, entre las 0 y las 24 horas, dispongo:

Primero.–Con carácter general las empresas eléctricas encargadas de la producción, transporte, distribución y suministro de energía eléctrica, Red Eléctrica de España, S.A. y Operador del Mercado Ibérico de Energía – Polo Español, S.A., garantizarán la prestación del servicio esencial de suministro de energía eléctrica manteniendo el personal correspondiente a un día festivo, asegurando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro eléctrico.

Segundo.–Se mantendrá la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados, así como la de todos los grupos y centrales hidroeléctricas convencionales y de bombeo, excepto la de los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica de España, S.A. previamente a la fecha de 3 de septiembre de 2010 que cuenten con la autorización correspondiente.

Los grupos de cualquier tipo que deberán acoplar así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica de España, S.A. en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

Tercero.–Todas las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica que el día 29 de septiembre estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.

Cuarto.–Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución de energía eléctrica en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España, S.A.

Quinto.–La disponibilidad de las instalaciones reflejadas en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 14 de septiembre de 2010 (publicada en el «BOE» n.º 226, de 17 de septiembre de 2010) que surge como consecuencia del informe del Operador del Sistema de fecha 3 de septiembre de 2010, podrá ser adaptada por el Operador del Sistema a la situación real de disponibilidad de las instalaciones que haya sido previamente autorizada por éste.

Sexto.–Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución de energía eléctrica y en los diferentes centros de control.

Madrid, 23 de septiembre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

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