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Documento BOE-A-2010-14819

Resolución de 14 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Distribución Eléctrica, SL, la línea eléctrica aérea, a 220 kV, doble circuito, denominada "Onuba - Costa de la Luz", en la provincia de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2010, páginas 81971 a 81976 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-14819

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva a instancia de «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.», con domicilio a efectos de notificaciones en Sevilla, avenida de la Borbolla, 5, solicitando autorización administrativa de la instalación arriba citada.

Resultando que la petición de «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que una vez remitida copia del expediente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el día 13 de febrero de 2007, la Subdirección General de Evaluación Ambiental envía fax a la Subdirección General de Energía Eléctrica afirmando que no se han realizado las consultas previas al Estudio de Impacto Ambiental a que obliga la normativa y concluyendo que por este motivo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo a la normativa ambiental en vigor, no procederá a efectuar la Declaración de Impacto Ambiental en tanto no se realicen los trámites ambientales correctamente.

Resultando que una vez realizadas las consultas previas y establecido el alcance del Estudio de Impacto Ambiental, se remite dicho estudio a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la cual responde mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2009, señalando que de acuerdo a los establecido en los artículos 9 y 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se debe proceder a someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública y solicitud de informes.

Resultando que la petición de «Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que, con fecha 24 de abril de 2007, se remite separata del anteproyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Lepe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 4 de junio de 2007; recibiéndose informe de éste el día 6 de junio en el que se hace constar que «el trazado propuesto no posee ningún inconveniente», por lo que se considera favorable.

Resultando que, como consecuencia de la nueva información pública, se remite Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental y se solicita informe al Ayuntamiento de Lepe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. No habiéndose recibido contestación alguna se realiza la reglamentaria reiteración de la que no se recibe respuesta por lo que se entiende emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, con fecha 24 de abril de 2007, se remite separata del anteproyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Cartaya en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 4 de junio de 2007; recibiéndose informe favorable de éste Ayuntamiento el día 18 de junio.

Resultando que, como consecuencia de la nueva información pública, se remite Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental y se solicita informe al Ayuntamiento de Cartaya en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. No habiéndose recibido contestación alguna se realiza la reglamentaria reiteración de la que no se recibe respuesta por lo que se entiende emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, con fecha 24 de abril de 2007, se remite separata del anteproyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Huelva en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 4 de junio de 2007; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, como consecuencia de la nueva información pública, se remite Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental y se solicita informe al Ayuntamiento de Huelva en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, recibiéndose informe favorable con fecha 7 de enero de 2010.

Resultando que, con fecha 24 de abril de 2007, se remite separata del anteproyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Gibraleón en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 4 de junio de 2007; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, como consecuencia de la nueva información pública, se remite Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental y se solicita informe al Ayuntamiento de Gibraleón en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, recibiéndose informe no favorable con fecha 13 de enero de 2010. Una vez trasladado dicho informe la promotor este responde adjuntando escrito del Ayuntamiento de Gibraleón en la que se señala que «se comprende y valora positivamente el fin pretendido…», pero que «se entiende necesaria la adecuación del trazado propuesto por parte de la empresa promotora a las determinaciones establecidas por el instrumento de ordenación territorial». «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.», afirma que el Plan de Ordenación del Territorio de Aglomeración Urbana de Huelva, se ha sometido a información pública en febrero de 2010, habiendo presentado esta empresa alegaciones de las que adjunta copia, estando por tanto en esa fecha dicho plan sin aprobación de la Junta de Andalucía.

Resultando que, con fecha 24 de abril de 2007, se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a la Diputación Provincial de Huelva en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con fecha 4 de junio de 2007 se reitera la petición de informe, no recibiéndose respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, como consecuencia de la nueva información pública, se remite Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental y se solicita informe a la Diputación Provincial de Huelva en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Tras la oportuna reiteración, se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado técnico, del cual se le da traslado al peticionario que responde dando su conformidad al condicionado técnico establecido.

Resultando que, con fecha 24 de abril de 2007, se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a «Telefónica de España, S. A.», en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable con condicionado, el cual se remite a «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.», recibiéndose respuesta manifestando su conformidad con el mismo.

Resultando que, con fecha 24 de abril de 2007, se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 4 de junio se reitera la petición, recibiendo informe favorable con condiciones de este organismo con fecha 13 de junio de 2007. Remitida la respuesta el promotor, éste manifiesta que la instalación mencionada se encuentra en fase de anteproyecto y que se ha solicitado la autorización administrativa de la misma, así como que será en la fase de aprobación de proyecto en la que se presente el mismo con mayor detalle.

Resultando que, como consecuencia de la nueva información pública, se remite Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental y se solicita informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero; recibiéndose informe favorable con condiciones de este organismo. Remitida la respuesta el promotor, éste manifiesta que la instalación mencionada se encuentra en fase de anteproyecto y que se ha solicitado la autorización administrativa de la misma, así como que será en la fase de aprobación de proyecto en la que se presente el mismo con mayor detalle.

Resultando que, con fecha 24 de abril de 2007, se remite separata del anteproyecto y se solicita informe al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable con condiciones de este organismo con fecha 17 de mayo de 2007, el cual se remite a «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.», recibiéndose respuesta el día 20 de junio de 2007 manifestando su conformidad.

Resultando que, como consecuencia de la nueva información pública se remite Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental y se solicita informe al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado técnico, del cual se le da traslado al peticionario que responde dando su conformidad al condicionado técnico establecido.

Resultando que, con fecha 30 de mayo de 2007, se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a la Dirección General de Aviación Civil en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con fecha 9 de julio de 2007 se reitera la petición de informe, no recibiéndose respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, como consecuencia de la nueva información pública, se remite Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental y se solicita informe a la Dirección General de Aviación Civil, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se reitera el informe recibiéndose respuesta en la que se señala que «la instalación que se proyectada no se encuentra afectada por servidumbres aeronáuticas… por lo que no existe inconveniente para su instalación».

Resultando que, con fecha 24 de abril de 2007, se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a «Enagás, S. A.», en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se reitera la petición de informe con fecha 4 de junio de 2007. Se recibe informe de esta empresa con fecha 6 de junio de 2007, en el que pone de manifiesto que la misma no dispone de instalaciones que pudiesen verse afectadas por el proyecto.

Resultando que, como consecuencia de la nueva información pública, se remite Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental y se solicita informe a Enagás, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se reitera el informe recibiéndose respuesta en la que se señala que no dispone de instalaciones que pudiesen verse afectadas por el proyecto.

Resultando que, con fecha 24 de abril de 2007, se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a «Red Eléctrica de España, S. A.», en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable de esta empresa con fecha 28 de mayo de 2007, el cual se remite a «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.», recibiéndose respuesta el día 20 de junio de 2007 manifestando su conformidad.

Resultando que, como consecuencia de la nueva información pública, se remite Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental y se solicita informe a «Red Eléctrica de España, S. A.», en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado técnico, del cual se le da traslado al peticionario que responde dando su conformidad al condicionado técnico establecido.

Resultando que, con fecha 24 de abril de 2007, se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 4 de junio se recibe informe de este organismo en el que se manifiesta que «el análisis de alternativas ahora aportado salva los reparos ambientales puestos a dicha actuación» y en el que se establece un condicionado. Se remite el informe a «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.», recibiéndose respuesta el día  20 de junio de 2007 manifestando que la instalación mencionada se encuentra en fase de anteproyecto y que se ha solicitado la autorización administrativa de la misma, así como que será en la fase de aprobación de proyecto en la que se presente el mismo con mayor detalle.

Resultando que, como consecuencia de la nueva información pública, se remite Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental y se solicita informe a la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado técnico, del cual se le da traslado al peticionario que responde «que dicha instalación se encuentra en fase de anteproyecto»… y «que toda la información solicitada se especificará claramente en la fase de proyecto». Una vez trasladada la respuesta la señalada Delegación Provincial, esta responde que «procede dar conformidad al mismo».

Resultando que, con fecha 24 de abril de 2007, se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 22 de mayo se recibe informe de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la que se manifiesta que mediante del Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de recurso y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico, corresponde a la Agencia Andaluza del Agua la emisión de esta informe. Así mismo, la Agencia Andaluza del Agua, adjunto remite el informe que en su día emitió la Confederación Hidrográfica del Guadiana al respecto a este proyecto del que no se desprende oposición y en el que se establece condicionado técnico y la necesidad de solicitud de autorización en el cruce de diversos cauces. Se remite el informe a «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.», recibiéndose respuesta el día 20 de junio de 2007 manifestando que la instalación mencionada se encuentra en fase de anteproyecto y que se ha solicitado la autorización administrativa de la misma, así como que será en la fase de aprobación de proyecto en la que se presente el mismo con mayor detalle y cuando soliciten las pertinentes autorizaciones de cruce.

Resultando que, como consecuencia de la nueva información pública, se remite Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental y se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se reitera la petición de informe, no recibiéndose respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 21 de febrero de 2008.

Resultando que la modificación de la línea solicitada tiene por fin mejorar la calidad de servicio en la zona, asegurar el suministro a la misma y atender el crecimiento de la demanda que se está produciendo.

Resultando que el anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose pronunciado la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica aérea a 220kV doble circuito Onuba-Costa de la Luz, Huelva, en la que se emite una declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; en la Ley 13/2003, de 24 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Endesa Distribución Eléctrica, S. L.», la línea eléctrica aérea, a 220 kV, doble circuito, denominada «Onuba - Costa de la Luz», en la provincia de Huelva, cuyas características principales son:

Términos municipales afectados: Lepe, Huelva, Gibraleón y Cartaya, en la provincia de Huelva.

Tensión: 220 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Longitud: 33.500 metros.

Número de circuitos: Doble trifásico.

Tipo de conductor: LARL-Condor-454,5 mm2.

Cable de tierra: uno tipo OPGW-48 y otro tipo ARLE 9,78 de acero recubierto de aluminio.

Tipo de aislamiento: Bastones de composite tipo CS-120-SB.

Tomas de tierra: Sistema de picas.

Apoyos: metálicos de celosía.

La finalidad de la instalación es mejorar la calidad de servicio en la zona, asegurar el suministro a la misma y atender el crecimiento de la demanda que se está produciendo.

«Endesa Distribución Eléctrica, S. L.», deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de septiembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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