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Documento BOE-A-2010-14650

Resolución de 2 de septiembre de 2010, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 24 de septiembre de 2010, páginas 81394 a 81421 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-14650

TEXTO ORIGINAL

Conforme con lo establecido en la normativa vigente, con fecha 03 de agosto de 2010, se ha procedido a la aprobación de las cuentas anuales del Instituto Nacional del Consumo correspondientes al ejercicio 2009. Dicha cuenta anual aprobada ha sido presentada, por la Intervención General de la Administración del Estado, ante el Tribunal de Cuentas, el día 30/08/2010.

El apartado Tercero «Publicación de las cuentas anuales», de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2006, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado, la información que, según lo previsto en el punto 1.2 del apartado Segundo, de la citada disposición, conforma el resumen de las cuentas anuales de las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, resuelvo publicar en el Boletín Oficial del Estado, el resumen de las cuentas anuales del Instituto Nacional del Consumo para el ejercicio 2009 que se acompaña como Anexo de la presente resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2010.–El Presidente del Instituto Nacional del Consumo, Francisco Moza Zapatero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA

ORGANISMO AUTÓNOMO: 26102

INSTITUTO NACIONAL CONSUMO

Ejercicio 2009

1. Organización y actividad

Memoria organización

El Instituto Nacional de Consumo es un organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social que, en desarrollo del artículo 51 de la Constitución y de la Ley 26/84 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ejerce las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios.

Antecedentes

Los antecedentes del Instituto Nacional del Consumo los encontramos en el año 1965 con la creación del Gabinete de Orientación al Consumo, dependiente de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes.

En el año 1975 se crea el Instituto Nacional del Consumo por Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre.

En 1977, por Decreto 3162/1977, de 11 de noviembre, el Instituto Nacional del Consumo se transforma en Organismo Autónomo.

En agosto de 1981 nace la Secretaría de Estado para el Consumo, y el Instituto pasa a depender funcionalmente de ella. En diciembre del mismo año, mediante Real Decreto 2924/1981, se adscribe al recién creado Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría de Estado para el Consumo.

La estructura básica del Instituto queda determinada por el Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre, por el cual la Secretaría de Estado desaparece y se crea la Subsecretaría de Sanidad y Consumo de la cual depende orgánicamente el Instituto Nacional del Consumo hasta la fecha.

Posteriormente, el Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, configura la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, siendo modificado por el Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, que regulaba las funciones del Instituto Nacional del Consumo.

El Real Decreto 1140/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructuran determinados organismos adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo, en su preámbulo, afirma que «... se considera oportuno destacar en este Real Decreto la importancia de las funciones que, en las presentes circunstancias, ha de conservar el Instituto Nacional del Consumo, atribuyendo al propio Subsecretario del Departamento la responsabilidad inmediata de su gestión».

El Real Decreto 840/2002, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su artículo 9, dedicado al Instituto Nacional del Consumo, establece que éste «es el Organismo que ejerce, en desarrollo del artículo 51 de la Constitución y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios».

En la actualidad el Instituto Nacional de Consumo es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social a través de la Dirección General de Consumo que, a su vez, depende de la Secretaría de Política Social u Consumo, en virtud del Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real decreto 438/2008, de 14 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incidan en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios; el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos; la cooperación institucional interterritorial en la materia; el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

Funciones

El Instituto Nacional del Consumo es el organismo que ejerce, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios.

El artículo 15 del Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, atribuye a la Dirección General de Consumo, las siguientes funciones:

a) Proporcionar a los ciudadanos información sobre sus derechos como consumidores.

b) Realizar los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.

c) Fomentar el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico e impulsar el funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios.

d) Gestionar e impulsar el Sistema Arbitral de Consumo.

e) Impulsar la cooperación institucional en materia de consumo.

f) Promover, en el ámbito de las competencias estatales, los derechos de los consumidores y usuarios.

Órganos rectores

Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto cuenta con los siguientes órganos rectores:

Presidente: Corresponde al Secretario General de Política Social y Consumo, quien asume la alta dirección del organismo, así como la aprobación de los planes generales de actividad del Instituto.

Director: La Dirección del organismo la asume la Directora General de Consumo con las siguientes funciones:

La representación legal del organismo.

La ejecución y dirección estratégica de los planes generales con la consiguiente evaluación y control de sus resultados.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.

La dirección de personal y la coordinación general de las unidades del Instituto.

La disposición del gasto y la ordenación de pagos, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

Estructura

Subdirecciones Generales

Subdirección General de Calidad del Consumo:

a) La propuesta de ordenación en materia de consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor y la gestión de la red de alerta de los productos de consumo no alimenticios.

b) La información, formación y educación de los consumidores.

c) La promoción y realización de encuestas y estudios en relación con el consumo, así como la interlocución con los sectores económicos para la promoción de buenas prácticas y de la transparencia en su relación con los consumidores.

d) La secretaría de los órganos de cooperación con las Comunidades Autónomas y el apoyo a la Conferencia Sectorial de Consumo.

e) Las relaciones Institucionales.

Subdirección General de Normativa y Arbitraje:

La implantación, desarrollo y difusión del Sistema Arbitral de Consumo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

La propuesta y análisis de normas en materia de regulación de consumo.

La relación con las Juntas Arbitrales de Consumo y con la Junta Arbitral Central.

La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

La promoción, el fomento y el registro de las asociaciones de consumidores.

El apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

Queda adscrito a la Dirección del Instituto Nacional del Consumo, el Centro de Investigación y Control de la Calidad, que tiene encomendadas las tareas establecidas en el apartado b) del Real Decreto anteriormente citado.

Centro de Investigación y Control de la Calidad

El C.I.C.C. es un conjunto de laboratorios que realizan análisis y ensayos sobre productos presentes en el mercado español con el fin de evaluar su conformidad con las Reglamentaciones Técnico - Sanitarias y Normas de Calidad que los regulan.

Se creó en el año 1970 y desde 1986 se encuentra adscrito al Instituto Nacional del Consumo.

La verificación de productos se realiza exclusivamente a petición de Organismos de las Administraciones Públicas.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto es el R.D. 1397/95, que transpone la Directiva 93/96 CEE sobre medidas adicionales para el Control de Productos Alimenticios, el C.I.C.C. solicitó y obtuvo la Acreditación por ENAC de más de 300 Procedimientos de Ensayos físico-químicos y microbiológicos.

Desde 1992 el C.I.C.C. tiene implantado un Sistema de Calidad, recogido en su Manual de Calidad y Procedimientos Generales de Actuación, que actualmente se ha adaptado a los requisitos de la Norma UNE-EN-ISO 17.025.

Organización

El C.I.C.C. se integra en el Instituto Nacional del Consumo (I.N.C.), posee su propia Dirección Técnica y cinco grandes divisiones que se distribuyen a su vez en diferentes Secciones, Departamentos y Unidades Analíticas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Asimismo, se integra en el Instituto nacional de Consumo el:

Centro Europeo del Consumo

El Centro Europeo del Consumidor en España es una oficina pública de atención al consumidor de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea que precise información o asistencia en relación con la adquisición de un bien o la utilización de un servicio en un país diferente al propio.

Está radicado en Madrid y tiene personal destacado en Cataluña en la Agencia Catalana del Consumo así como en el País Vasco en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, para colaborar en la tramitación de los casos y en la organización de seminarios.

Forma parte de una Red Europea, ECC-Net, de Centros Europeos del Consumidor organismos y entidades similares en su funcionamiento, competencias y objetivos, situados en cada uno de los Estados Miembro de la Unión Europea y creados a instancia de la Comisión Europea.

El personal que trabaja para el Instituto Nacional del consumo está repartido entre sus dos Centros: el de Príncipe de Vergara, 54, y el de la Avenida de Cantabria, s/n (Barajas), donde está ubicado el Centro de Investigación y Control de la Calidad.

En número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2009 es de 176 trabajadores de los cuales 151son funcionarios y 25 personal laboral.

No sólo hay personal funcionario, sino también personal laboral, siendo el Centro de Investigación y Control de la Calidad donde se concentra una mayor cantidad de ellos. Su número y distribución por categorías puede verse en el cuadro siguiente:

Los principales responsables de la entidad son:

Presidente: Secretario de Politica Social y Consumo.

Directora : Directora General de Consumo.

Subdirectora General de Normativa y Arbitraje de Consumo.

Subdirector General de Calidad del Consumo.

Director del Centro de Investigación y Control Calidad.

La estructura organizativa básica del mismo tanto a nivel político como de gestión responde al siguiente Organigrama:

(ver anexo al final del documento)

Principales fuentes de ingresos: La principal fuente de ingresos son las transferencias, tanto corrientes como de capital, del Estado (Ministerio de Sanidad y Política Social).

Operaciones sujetas al IVA: Las únicas operaciones sujetas al IVA son las ventas de publicaciones que realiza el Organismo en las que se cobra dicho impuesto que posteriormente se ingresa en su totalidad a Hacienda.

Su importe es muy poco significativo.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

Concesiones: No se ha realizado por este Organismo ninguna concesión a particulares para realizar inversiones públicas.

Conciertos: El Instituto Nacional de Consumo no presta ningún servicio público en régimen de concierto.

Convenios:

1.º Convenio Instituto Nacional de Consumo – Fundación General Universidad Complutense de Madrid.

Cuyo objeto consistió en la celebración del curso «La protección del consumidor y los servicios de interés general» en el marco de los cursos de verano que la Fundación de la Universidad Complutense organiza.

El Instituto Nacional del Consumo se comprometió a participar en la financiación de:

Las retribuciones de los conferenciantes.

Los viajes, alojamientos y almuerzos de dichos conferenciantes.

El servicio técnico (megafonía, montaje de cabinas de traducción, etc.).

Alquiler sala.

Publicidad y Propaganda.

Imprenta.

Hasta 25 matrículas de profesionales de consumo de entidades públicas y privadas.

La aportación que realizó el Instituto Nacional de Consumo ascendió a 29.491,64 € que imputó al concepto 227.06 de su Presupuesto para el 2009.

3. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios Contables.–Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables del Organismo, se expresan en euros, y se presentas de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional de Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel de patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.–No existe ninguna modificación que impida la comparación de la información.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.–No ha habido ningún cambio en los criterios de contabilización.

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial.–Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil:

Cuenta

Tipo

Años

215

25%

4

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.–Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Los bienes recibidos en adscripción se registran por en valor neto contable al que figuran registrados en la Entidad donde proceden. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil:

Cuenta

Tipo

Años

215

25%

4

221

2%

50

222

15%

6

223

10%

10

224

20%

5

226

10%

10

227

25%

4

228

14%

7

229

10%

10

Por otro lado el Organismo no realiza inversiones destinadas al uso general ni inversiones gestionadas.

c) Inversiones Financieras.–El Organismo no realiza inversiones financieras.

d) Existencias.–Al ser un Organismo no realiza operaciones que sean objeto de un control de existencias.

e) Provisiones para riesgos y gastos.–El Organismo considera que no existe probabilidad de incurrir en obligaciones que aconsejen dotar provisiones para riesgos y gastos.

f) Deudas.–El Organismo no tiene deudas.

g) Provisión dudoso cobro.–El Organismo dota provisiones por dudoso cobro de:

Créditos por ventas de publicaciones, de una forma globalizada y siempre que haya transcurrido un año o mas desde el reconocimiento de la deuda.

Créditos por reintegros por no justificación de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores, desde el momento que se ha iniciado el periodo ejecutivo.

h) Ingresos y Gastos.–Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como concedidas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

i) Transacciones en moneda distinta del euro.–Las cuentas a pagar o cobrar en moneda distinta del euro se reflejan al tipo de cambio de fin de ejercicio. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen.

20. Acontecimientos posteriores al cierre

No se han observado hechos con posterioridad al cierre del ejercicio 2009 que hayan afectado a las cuentas anuales de este Organismo a dicha fecha.

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