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Documento BOE-A-2010-14645

Resolución de 8 de septiembre de 2010, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se publica la encomienda de gestión a la Diputación Provincial de Guadalajara, para la gestión de diversas vías de comunicación y carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 24 de septiembre de 2010, páginas 81359 a 81361 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-14645

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Diputación Provincial de Guadalajara, para la gestión de diversas vías de comunicación y carreteras de titularidad del Ministerio, incluidas dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de septiembre de 2010.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, María Mercedes Gómez Rodríguez.

ANEXO
Encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Diputación Provincial de Guadalajara, para la gestión de diversas vías de comunicación y carreteras

Madrid, 9 de agosto de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, nombrado por Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra doña María Antonia Pérez León, Presidenta de la Diputación Provincial de Guadalajara, en la representación que legalmente ostenta conforme al artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, estando facultada para la firma del presente Convenio por acuerdo del Pleno de fecha 18 de junio de 2010.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en lo sucesivo MARM, es titular de determinadas vías de comunicación que proceden de la restitución de servicios afectados por la construcción de embalses y, que actualmente, están destinadas al uso de tráfico general, dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Que aunque el objeto del presente Convenio se limita exclusivamente a encomendar la gestión de tales vías de comunicación a la Diputación Provincial de Guadalajara, se ha considerado procedente reflejar en el clausulado que, aún tratándose de un negocio jurídico distinto, será requisito previo para la eficacia de tal encomienda que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino financie la reparación y acondicionamiento de las vías citadas.

Que, de conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio es formalizar una encomienda de gestión por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a la Diputación Provincial de Guadalajara, cuyo objeto es la conservación, mantenimiento y explotación de las vías de comunicación, que se relacionan en el anexo. Tales vías de comunicación son de titularidad del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y se encuentran situadas en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La presente encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Segunda. Comienzo de la eficacia de la encomienda de gestión.–Aunque el alcance del presente Convenio se limita a formalizar una encomienda de gestión en los términos señalados en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se señala que la eficacia de la misma se supedita a la realización por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de las obras necesarias para el arreglo y acondicionamiento de las vías de comunicación relacionadas en el anexo, previa la realización de los trámites y actuaciones que para ello sean necesarias.

Realizadas las obras pertinentes, la Diputación Provincial de Guadalajara quedará encargada de la gestión de las vías objeto de la presente encomienda, debiendo atender, en consecuencia, a su conservación, mantenimiento y explotación.

Tercera. Comisión de Seguimiento.–Para el control y seguimiento de la correcta ejecución de las actuaciones comprendidas en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Dirección General del Agua) y dos representantes de la Diputación Provincial de Guadalajara. Actuará como Secretario un funcionario de los Organismos firmantes, sin voz ni voto. Este cargo rotará semestralmente y no podrá ser desempeñado de forma sucesiva por un funcionario del mismo Organismo.

El Presidente de la Comisión de Seguimiento será el representante del Ministerio de Medio, Ambiente y Medio Rural y Marino.

En lo demás, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.–El presente Convenio de encomienda de gestión surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Tendrá una vigencia de setenta y cinco (75) años, salvo en el caso de que se acuerde su resolución anticipada.

Quinta. Incidencias.–Las incidencias que se produzcan en las actuaciones contempladas en el presente Convenio podrán ser revisadas por la Comisión de Seguimiento, en función del desarrollo efectivo de las mismas. El incumplimiento de las cláusulas, por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Sexta. Naturaleza del Convenio de encomienda de gestión.–El presente Convenio surtirá los efectos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver las controversias que pudieran originarse en la ejecución del mismo.

Séptima. Resolución anticipada.–Por la Comisión de Seguimiento se liquidarán los activos en curso, en el supuesto de resolución anticipada del presente Convenio.

En prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Presidenta de la Diputación Provincial de Guadalajara, María Antonia Pérez León.

ANEXO
Carreteras objeto de encomienda de gestión

Identificación de la vía

Tramo

Long. (m)

Sección
calzada (m)

Acceso a San Andrés del Congosto desde CM-1001.

Completo.

2.704,40

5,00

Acceso a Pálmaces de Jadraque desde CM-101.

Desde CM-101 al núcleo urbano de Pálmaces de Jadraque.

5.112,00

5,00

Acceso a Mantiel desde CM-2053.

Completo.

2.239,91

5,00

El Sotillo-Torrecuadrada de los Valles.

Completo.

5.000,00

5,00

Acceso a El Sotillo y Las Inviernas desde la autovía A-2.

Desde el P.K. 107 de la autovía A-2 hasta el cruce de El Sotillo y Las Inviernas.

7.500,00

7,00

Total

22.556,31

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/09/2010
  • Fecha de publicación: 24/09/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Carreteras
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Diputaciones Provinciales
  • Encomienda de gestión
  • Guadalajara
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
  • Obras

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