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Documento BOE-A-2010-14620

Orden 7/2010, de 12 de febrero, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre Colomera, en Oropesa del Mar, y se establece la normativa de protección del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 23 de septiembre de 2010, páginas 81001 a 81004 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-14620

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, tienen consideración de Bien de Interés Cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano aquellos bienes que a la entrada en vigor de la misma ya gozaran de la mencionada calificación al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo preceptuado en el artículo 40.2 y en sus disposiciones adicionales primera y segunda.

Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985 otorga la consideración de Interés Cultural a los bienes a que los que atribuye este carácter el Decreto de 22 de abril de 1949, del Ministerio de Educación Nacional, sobre protección de los castillos españoles (BOE de 05.05.1949).

La Torre Colomera goza, por ministerio de la ley, de la consideración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y con esta condición consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente del Ministerio de Cultura.

En el ejercicio de la facultad contenida en la disposición transitoria primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó, mediante resolución de fecha 9 de septiembre de 2008 (DOCV núm. 5872, de 17.10.2008), tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y de determinación de la normativa de protección de la Torre Colomera en Oropesa del Mar. El expediente fue objeto de información pública.

En cumplimiento de los preceptos antes referidos, esta última resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se les concedió trámite de audiencia valorándose sus argumentos desde la perspectiva patrimonial, como queda acreditado en el expediente, con lo que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección y el establecimiento de su correspondiente normativa de protección.

En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 19/2009, de 27 de agosto, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto delimitar el entorno de protección de la Torre Colomera de Oropesa del Mar y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.

CAPÍTULO I
Normativa de protección del Monumento y su entorno
Artículo 2. Régimen del Monumento.

Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda, «Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural», del capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 3. Usos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4. Régimen de intervenciones en el entorno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el plan especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 5. Preservación del paisaje y usos incompatibles.

A fin de preservar el paisaje histórico del monumento, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso a una distancia inferior a cincuenta metros del Monumento, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos.

Los cerramientos de vallado e intervenciones de similar naturaleza se realizarán utilizando materiales tradicionales, si que quepan aquellos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual del inmueble.

Artículo 6. Elementos impropios.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior en el entorno, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 7. Patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

CAPÍTULO II
Delimitación del entorno de protección
Artículo 8.

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden.

Disposición adicional primera.

La presente orden se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición adicional segunda.

La presente delimitación de entorno de protección de la Torre Colomera en Oropesa del Mar y determinación de su normativa protectora se comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural a los efectos de su constancia en el mismo.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Valencia, 12 de febrero de 2010.–La Consellera de Cultura y Deporte, Trinidad Miró Mira.

ANEXO I
Delimitación literal

a) Justificación de la delimitación propuesta:

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos:

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del montículo donde se halla ubicada la torre, su paisaje inmediato en el ámbito de 200 m y los viales más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, incorporando las áreas colindantes susceptibles de hallazgos relacionados con la Torre.

b) Delimitación del entorno de protección:

Línea delimitadora: Es una circunferencia concéntrica a la torre a una distancia de su paramento exterior de 200 m, en su ámbito terrestre. Esta circunferencia se interrumpe en su intersección con el vial existente al norte, incorporándolo.

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