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Documento BOE-A-2010-14610

Orden ARM/2460/2010, de 17 de septiembre, de corrección de errores en la Orden ARM/2285/2010, de 20 de agosto, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de rendimientos de almendro comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 23 de septiembre de 2010, páginas 80938 a 80938 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-14610

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden ARM/2285/2010, de 20 de agosto, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 209, de 28 de agosto de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En el artículo 1, Producciones asegurables, página 74904, en el segundo párrafo, donde dice: «También serán asegurables las plantaciones jóvenes (plantones) durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, entendiendo como alcanzada la entrada en producción cuando ésta sea asegurable según lo definido en la letra d) del apartado siguiente.», debe decir: «También serán asegurables las plantaciones jóvenes (plantones) durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, entendiendo como alcanzada la entrada en producción cuando ésta sea asegurable según lo definido en la letra c) del apartado siguiente.»

En el artículo 2, Definiciones, página 74905, en el apartado c), donde dice: «Plantaciones jóvenes (plantones): Árboles jóvenes desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando los árboles lleguen a la edad establecida en el artículo 1.1 párrafo tercero.», debe decir: «Plantaciones jóvenes (plantones): Árboles jóvenes desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando los árboles superen la edad establecida en el artículo 1.1 párrafo segundo.»

Madrid, 17 de septiembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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