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Documento BOE-A-2010-14598

Resolución de 31 de agosto de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación de libros de texto y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza, para el curso académico 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 23 de septiembre de 2010, páginas 80841 a 80844 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14598

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han suscrito un Convenio para la financiación de libros de texto y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2010-2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 31 de agosto de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA LA FINANCIACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2010-2011

En Madrid, a 26 de julio de 2010

INTERVIENEN

De una parte, Don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, Don Bartomeu Llinàs Ferrà, como Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, nombrado por Decreto 14/2009, de 14 de septiembre del Presidente de las Islas Baleares, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135 EXT., de 15 de septiembre), siendo el órgano competente para autorizar este convenio y está facultado para firmarlo en nombre de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación; y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2003, de delegación de la competencia de autorización de convenios y acuerdos de cooperación y colaboración a los titulares de las consejerías.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y

EXPONEN

1. Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

2. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en su artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

3. Con esta finalidad la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares puso en marcha en el curso 2008-2009 el «Programa de Reutilización i creación de un fondo de libros y material didáctico para la Educación Primaria, ampliándose en los sucesivos cursos, de manera que en el próximo curso 2010-2011 estará implantado también para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. Este Programa tiene por finalidad reducir el coste de los libros de texto a las familias. Esta reducción puede llegar en los próximos cursos al 80% de los libros de texto reutilizables i no reutilizables.

4. Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático con las familias de los alumnos/as matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2010-2011, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático destinado a los alumnos/as matriculados en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de los libros de texto y el material didáctico.

1. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares destinará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias la cantidad de 1.650.000 euros, con cargo al crédito de inversión 13601 421D01 62599, denominado «Programa de Reutilización y creación de un fondo de libros de texto y material didáctico», para la financiación de los libros de texto y material didáctico a través de los centros, a todos los alumnos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria de centros sostenidos con fondos públicos, que voluntariamente quieran adherirse. Estas adquisiciones se llevarán a cabo mediante la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto.

2. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares garantizará que tendrán preferencia las ayudas de renovación. Las restantes ayudas se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura, con un importe de 1.265.576,00 euros.

3. Para colaborar en la financiación de los libros de texto y el material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso 2010-2011, el Ministerio de Educación librará a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la cantidad de 1.265.576,00 euros, con cargo al crédito 18.04.323M.483.00 de su presupuesto. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma las Islas Baleares destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente convenio y, en todo caso, antes del 1 de Noviembre de 2010. En el plazo de seis meses desde su recepción, la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, justificará que ha destinado la cantidad a la finalidad que se establece en el presente convenio, así como que los libros de texto han sido adquiridos en establecimientos del sector.

Tercera. Gestión del Programa.–En tanto, la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no desarrolle las herramientas informáticas necesarias para el tratamiento de las solicitudes, el Ministerio de Educación se compromete al establecimiento de todos aquellos mecanismos de cooperación y coordinación entre ambas administraciones que, de mutuo acuerdo, sean considerados pertinentes para lograr los fines perseguidos por el presente convenio.

Cuarta. Estadísticas.–La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Quinta. Publicidad.–La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares hará pública la convocatoria y la distribución definitiva de las ayudas a través de los correspondientes medios oficiales.

La difusión en cualquier ámbito del programa de ayudas para libros de texto y material didáctico hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logotipo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. Con el fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el curso académico o cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Vigencia.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2010-2011.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Octava. Causas de extinción.–El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución del convenio.

3. Por denuncia de las partes.

4. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Novena. Naturaleza jurídica.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consejero de Educación y Cultura, Bartomeu Llinàs Ferrà.

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