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Documento BOE-A-2010-14596

Resolución de 26 de agosto de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza, para el curso académico 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 23 de septiembre de 2010, páginas 80834 a 80837 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14596

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, han suscrito un Convenio para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2010-2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 26 de agosto de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2010-2011

En Madrid, a 23 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, Don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, Doña Milagros Luis Brito, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio (B.O.C. nº 141, de 14 de julio de 2007).

INTERVIENEN

El primero en representación del Ministerio de Educación, en uso de la competencia establecida en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada, entre otras, por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La segunda en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 20 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 29.1.k de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30ª.de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 32.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2010-2011, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias al objeto de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático destinado a los alumnos y alumnas matriculados en el curso académico 2010-2011, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Autónoma de Canarias sostenidos con fondos públicos.

Segunda Sistema de financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático en todos los cursos de Educación Primaria y primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria de centros públicos y privados-concertados.–La financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático de los alumnos y alumnas de todos los cursos de Educación Primaria y primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos y en centros privados-concertados participantes en la acción «Uso gratuito de los Libros de Texto», se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinará la cantidad de 5.000.000 euros, según consta en la aplicación presupuestaria, 18.06.423C.229.95.00, «Uso gratuito de los libros de texto» para la financiación de la gratuidad de los libros de texto y material didáctico informático, de todos las alumnas y alumnos, matriculados en el 2010-2011 en los cursos a que se refiere la presente cláusula, según Ley 13/2009 del 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2010.

2. Para colaborar en la financiación de la gratuidad de los libros de texto y material didáctico e informático en los referidos cursos, el Ministerio de Educación librará a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de 3.428.090,00 euros con cargo al crédito 18.04.323M.483.00 de su presupuesto. La Comunidad Autónoma de Canarias destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros de texto y/o material didáctico e informático. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de Noviembre del 2010. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Comunidad Autónoma de Canarias justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio así como que los libros de texto y el material didáctico e informático han sido adquiridos en establecimientos del sector.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará que los alumnos que hubieran sido becarios del Ministerio de Educación, siempre que no cambien de nivel educativo, resulten beneficiarios de estas ayudas con cuantía no inferior a 105,00 euros.

3. La difusión en cualquier ámbito del programa de gratuidad de los libros de texto y material didáctico e informático hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

4. Estas ayudas serán incompatibles con la utilización en préstamo de los lotes de libros de texto facilitados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Los servicios administrativos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias tramitarán las solicitudes y los directores de los centros quedarán obligados a comprobar que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno d Canarias el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros de texto y material didáctico e informático necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación.

Tercera. Estadísticas.–La Comunidad Autónoma de Canarias facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

El régimen jurídico aplicable a esta Comisión será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2010-2011, o cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Vigencia.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2010-2011.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Sexta. Causas de extinción.–El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Incumplimiento o Irregularidades graves en la ejecución del presente Convenio, previa denuncia de las partes.

3. Por cualquiera otra causa establecida en la legislación vigente»

Séptima. Naturaleza jurídica.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del Convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad, se firma este Convenio en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Milagros Luis Brito.

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