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Documento BOE-A-2010-1452

Decreto Foral 93/2009, de 28 de diciembre, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de la Cendea de Galar y de Noáin (Valle de Elorz), para regular el área industrial denominada "Meseta de Salinas".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2010, páginas 8957 a 8959 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2010-1452

TEXTO ORIGINAL

En sesiones de 3 y 6 de agosto de 2008, los Plenos de los Ayuntamientos de la Cendea de Galar y de Noáin (Valle de Elorz) adoptaron, respectivamente y con las mayorías exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de la Cendea de Galar y de Noáin (Valle de Elorz), para regular el área industrial denominada «Meseta de Salinas».

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, prevé en su artículo 15 que los términos municipales puedan alterarse, entre otros supuestos, por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro u otros, exigiendo que se trate de términos limítrofes y autorizando que las actuaciones se combinen en un único expediente.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del Régimen Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales, estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b), la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses, dando audiencia asimismo por igual período a los Ayuntamientos afectados por el proceso.

De conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, consta en el expediente la planimetría del territorio que es objeto de alteración con el señalamiento de los nuevos límites, así como el resto de la documentación exigida en el mismo, y los fundamentos que justifican la alteración que se propone, conforme a lo establecido en el artículo 13.2.c) de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra: así, como consecuencia de la entrada en vigor del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Industrial «Meseta de Salinas», el ámbito afectado ha quedado clasificado como suelo urbanizable, estando en la actualidad parcelado y urbanizado.

La ordenación resultante precisa de un reajuste de los términos municipales de la Cendea de Galar y de Noáin (Valle de Elorz), acorde con el parcelario resultante, puesto que en la actualidad algunas parcelas resultantes se encuentran en los dos términos municipales.

Con la alteración de que se trata la zona situada al Este del nuevo vial central del polígono «Meseta de Salinas» se integra toda ella en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), quedando la zona oeste integrada en Galar.

El vial central queda también repartido entre los dos municipios: el tramo norte-desde la rotonda creada en la carretera de conexión con la ciudad del Transporte hasta la rotonda central del Polígono- pasará a ser parte del término de Galar, mientras que el resto del vial pasará a pertenecer a Noáin (Valle de Elorz).

La superficie del término municipal de Galar se reduce en 49.686 metros cuadrados, si bien la situación patrimonial de ambos términos resulta inalterada, pues se mantiene el aprovechamiento urbanístico generado en cada municipio y las zonas públicas a mantener, no existiendo ninguno de los obstáculos que impiden la segregación previstos en los artículos 13, 14 y 15 de dicha Ley Foral.

Mediante Resolución 1191/2008, de 20 de octubre, del Director General de Administración Local (publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» el día 3 de noviembre de 2008) se dispuso el inicio del expediente de alteración de los términos municipales de Noáin (Valle de Elorz) y de la Cendea de Galar, así como someterlo a información pública y dar audiencia a dichos Ayuntamientos.

Asimismo, mediante Resolución 20/2009, de 5 de febrero, del Director General de Administración Local, se dispuso dar audiencia en el expediente de alteración de los términos municipales de Noáin (Valle de Elorz) y de la Cendea de Galar, al Concejo de Salinas.

Una vez finalizado el plazo de exposición pública, el Concejo de Salinas ha presentado ante este Departamento sendos escritos de alegaciones (de idéntico contenido) al presente expediente, constando en el mismo certificaciones emitidas por los Ayuntamientos afectados y por el Concejo de que se trata en los que acreditan no haber recibido otras alegaciones que las ya señaladas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 34/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se dictó la Resolución número 537/2009, de 17 de junio, del Director General de Administración Local, por la que se dispone dar audiencia a los Ayuntamientos de Noáin (Valle de Elorz) y de la Cendea de Galar para que manifiesten lo que consideren oportuno en defensa de sus intereses sobre las alegaciones presentadas, dándoles traslado de copia de las mismas, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

En dicho trámite de audiencia han comparecido ambos Ayuntamientos. El Ayuntamiento de Galar, mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 4 de junio de 2009, acordó, visto el informe de los servicios técnicos municipales, no adherirse a las alegaciones formuladas por el Concejo de Salinas. El Ayuntamiento de Noáin, mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 1 de julio de 2009, acordó desestimar las alegaciones formuladas por el Concejo de Salinas.

Ambos escritos de alegaciones deben ser desestimados conforme informe jurídico emitido obrante en el expediente.

Habida cuenta que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15,16 y 18 del mismo texto legal, persiguiendo asimismo las finalidades a que hace referencia el artículo 13, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone.

Completan el expediente el dictamen emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2009 y el dictamen 47/2009 emitido por el Consejo de Navarra con fecha 17 de diciembre de 2009.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2009, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la alteración de términos municipales de la Cendea de Galar y de Noáin (Valle de Elorz), para regular el área industrial denominada «Meseta de Salinas», cuya línea límite quedará trazada tal y como se refleja en los planos que fueron aprobados mediante Acuerdos adoptados en las sesiones plenarias de estos Ayuntamientos, con fechas 3 y 6 de agosto de 2008, respectivamente, y cuyas coordenadas U.T.M. obran en el expediente.

Artículo 2.

Se encomienda al Departamento de Administración Local el ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.

Artículo 3.

Este Decreto Foral deberá notificarse al Concejo de Salinas, acompañando el informe obrante en el expediente, así como a los Ayuntamientos de la Cendea de Galar y de Noáin (Valle de Elorz), significándoles que contra el mismo podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final.

El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Pamplona, 28 de diciembre de 2009.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.–La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

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