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Documento BOE-A-2010-14517

Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública para la utilización del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2010, páginas 80114 a 80116 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-14517

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública han suscrito, con fecha 30 de julio de 2010, un Convenio de colaboración para la utilización del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia con el objeto de formalizar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de este Registro correspondientes a procedimientos y actuaciones de la competencia del Instituto Nacional de Administración Pública.

En aplicación del principio de publicidad oficial establecido en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se dispone la publicación de dicho Convenio como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2010.–El Subsecretario de la Presidencia, Juan José Puerta Pascual.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia y el Instituto Nacional de Administración Pública para la utilización del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia

En Madrid, a 30 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Juan José Puerta Pascual, Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, y la Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre.

Y, de otra parte, doña Pilar Arranz Notario, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, actuando en representación del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP), en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, modificado por los Reales Decretos 1000/2002, de 27 de septiembre, y 1320/2004, de 28 de mayo, y el Real Decreto 839/2008, de 16 de mayo, de su nombramiento.

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 26 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece la obligación de todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, así como de sus organismos públicos, de disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia. Así mismo, el artículo 27.1 de dicho Real Decreto dispone que los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento ministerial del que dependan, para lo cual suscribirán el correspondiente Convenio.

Segundo.–Que la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia, establece, en su artículo 1.3, que quedan fuera del ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia los organismos públicos adscritos al Ministerio, si bien éstos podrán optar por su utilización, para lo cual suscribirán el correspondiente Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009.

Tercero.–Que ambas partes, por razones de eficacia y economía, consideran oportuna la utilización del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia por parte del INAP, para procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En virtud de las consideraciones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio regular la utilización del Registro Electrónico de Ministerio de la Presidencia, creado por Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por parte del Instituto Nacional de Administración Pública, con la finalidad de formalizar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de este Registro correspondientes a procedimientos y actuaciones de la competencia de este organismo autónomo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Para la aplicación del presenta Convenio el INAP se compromete a:

Asumir la responsabilidad de la gestión y de los servicios de su competencia accesibles a los ciudadanos a través del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

Respetar, en todo momento, los criterios y políticas de identificación y autenticación aprobados por los responsables de la gestión y mantenimiento del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

Proporcionar a los responsables de la gestión y mantenimiento del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia toda la información necesaria para garantizar la actualización de los contenidos.

Designar un representante permanente único, y un sustituto del mismo, para la relación con los responsables del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia, a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con facultades suficientes para la toma de decisiones en esta materia.

2. Por su parte, el Ministerio de la Presidencia se compromete a:

Mantener disponible para los ciudadanos el acceso a la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia correspondientes a los procedimientos y actuaciones de la competencia del INAP que se relacionan en el documento Anexo al presente Convenio.

Publicar en la página web de acceso al Registro la información sobre los procedimientos, trámites y actuaciones relacionados con el INAP que pueden gestionarse a través del mismo, manteniendo actualizada dicha información en todo momento.

Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución del Convenio.

Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica del Registro.

Comunicar urgentemente al Organismo, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica, según los criterios establecidos por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

Aplicar criterios estrictos de seguridad, conformes a lo que se establezca en el Esquema Nacional de Seguridad, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.

Designar un interlocutor único a los efectos de la relación operativa con el INAP.

Tercera. Incorporación de nuevos procedimientos.–La ampliación de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia a procedimientos y actuaciones de la competencia del INAP no previstos en el Anexo al presente Convenio se realizará mediante la suscripción de las oportunas Adendas al mismo.

Cuarta. Revisión y comisión de seguimiento.–A petición de cualquiera de las partes podrá crearse una comisión paritaria para el examen, seguimiento, coordinación y, en su caso, propuesta de modificación del Convenio.

Quinta. Resolución de incidencias.–Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes durante el desarrollo y ejecución del mismo se someterán, en caso de que sea de aplicación su intervención, a la Abogacía del Estado.

Sexta. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio surtirá efectos a partir del día de su firma, extendiéndose sus efectos de manera indefinida si no se produce denuncia del mismo por alguna de las partes.

Séptima. Publicación.–El presente Convenio, para mayor transparencia e información al ciudadano, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de la Subsecretaría de Presidencia, sin perjuicio de la divulgación a través de la dirección electrónica de acceso al Registro.

Y, en prueba de conformidad con lo acordado, ambas parte firman en duplicado ejemplar el presente Convenio y su anexo, en la fecha indicada en el encabezamiento.

ANEJO
Procedimientos de la competencia del INAP admisibles a través del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia

Subvenciones para formación continua en las Administraciones Públicas:

1. Presentación de solicitudes, adaptaciones, modificaciones y justificación de ayudas económicas para la gestión de las subvenciones para formación continúa en las Administraciones Públicas.

Solicitudes de becas convocadas por el INAP.

Solicitudes de premios convocados por el INAP.

Presentación de quejas y sugerencias destinadas al INAP.

Presentación de reclamaciones ante el INAP.

Recursos destinados al INAP.

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