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Documento BOE-A-2010-14369

Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 18 de septiembre de 2010, páginas 79530 a 79556 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-14369

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 176, de 22 de julio de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, procede efectuar la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración de los inmigrantes a través de la realización de programas innovadores.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2010, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente Resolución.

2. Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión Europea y se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa nacional, por lo dispuesto en la Decisión del Consejo 2007/435/CE de 25 de junio de 2007, que establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios». Por otra parte, la gestión del Fondo se regirá por sus Normas de Aplicación aprobadas mediante la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, en lo que respecta a los sistemas de gestión y de control de los Estados miembros, las normas sobre gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los programas cofinanciados por el Fondo. A este respecto, en caso de divergencia entre la normativa estatal y la comunitaria, se aplicará siempre la más restrictiva.

Artículo 2. Objeto, programas y financiación.

1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la acogida y la integración de las personas inmigrantes. Se entiende por programas de carácter innovador aquellos que incluyan alguna de las siguientes consideraciones:

a) Ofrezcan actuaciones novedosas, es decir, pongan en marcha dispositivos que contemplen la reagrupación familiar, la convivencia ciudadana, las nuevas relaciones de vecindad surgidas con la inmigración y la atención a grupos con necesidades específicas y/o colectivos vulnerables.

b) Presenten metodologías nuevas en la puesta en práctica de las actuaciones.

c) Mejoren las actuaciones existentes e introduzcan nuevas formas de intervención social, como el desarrollo de medidas específicas y acciones positivas diseñadas para reducir o eliminar las posibles desigualdades detectadas entre hombres y mujeres.

d) Faciliten la inclusión social, prevengan las situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.

e) Contemplen la coordinación entre municipios vecinos y favorezcan la agrupación y optimización de los recursos.

f) Impliquen el desarrollo de actuaciones de integración de inmigrantes en nuevos territorios.

2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:

a) Programas dirigidos a la atención de personas inmigrantes, prioritariamente menores, jóvenes y mujeres en proceso de reagrupación familiar y a personas inmigrantes de segunda generación, así como al conocimiento de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica y la conciliación entre la vida laboral y familiar.

b) Programas que fomenten y refuercen la participación activa de los nacionales de terceros países en las organizaciones vecinales, escolares, deportivas, de ocio, etc. y promuevan la utilización de espacios comunes y actividades en que los inmigrantes y la sociedad de acogida puedan interactuar, para una mejor integración y convivencia dentro del ámbito local.

c) Programas dirigidos a la intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante y los orientados a la prevención de la segregación urbana.

d) Programas dirigidos a colectivos con necesidades específicas y/o colectivos especialmente vulnerables, como mujeres y jóvenes inmigrantes, favoreciendo su empoderamiento, capacitación y liderazgo.

e) Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como los de sensibilización, dirigidos a la población en general.

3. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.461.01 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, con una cuantía total supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente en la mencionada aplicación por un total de 3.339.438,40 euros.

Sin perjuicio del apartado anterior, y conforme al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé una cuantía adicional de 1.660.561,60 euros, con cargo al mismo crédito presupuestario, en concepto de financiación suplementaria, derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la Resolución de concesión.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipios, mancomunidades de municipios o comarcas) que cumplan los siguientes requisitos:

a) Presentar programas innovadores, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.

b) Aportación por la entidad local solicitante del 25% del coste total del programa.

c) Número de personas empadronadas igual o superior a 15.000 habitantes.

d) Porcentaje de nacionales de terceros países empadronados igual o superior al 5% del total del padrón.

2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2009.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de Bases TIN/2158/2008, de 18 de julio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», según el modelo que figura como anexo I.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud debe acompañarse, para poder ser admitida a trámite, una memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención, con presupuesto detallado de cada una de las actividades a realizar, según el modelo que figura en el anexo II. Así mismo, se acompañará de la documentación señalada en el artículo 5 de la Orden de Bases TIN/2158/2008.

4. A la solicitud se acompañará la documentación señalada en el artículo 5.3 de la Orden de Bases, y la que se cita en los apartados 3.2 y 3.3 de dicho artículo se ajustará obligatoriamente a los modelos incluidos como anexos en esta Resolución. Se adjuntará, además, una declaración responsable acreditativa de que la entidad local solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

En el caso de no autorizar a la Administración a efectuar la consulta telemática del estado de las obligaciones tributarias y de pagos a la Seguridad Social, las certificaciones deben ser emitidas con posterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones.

Las entidades locales que se presenten a la convocatoria deberán presentar, además de la documentación anterior, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal expedida por la Agencia Tributaria. Así mismo, deberán estar dadas de alta con sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros del Tesoro Público de la Administración General del Estado.

5. Cada entidad local podrá presentar hasta un máximo de tres programas en su solicitud de subvención.

Artículo 5. Subsanación de errores.

Si la solicitud y la documentación aportadas no reúnen los requisitos establecidos en la Orden de Bases y en la presente Resolución, la Subdirección General de Relaciones Institucionales requerirá al interesado que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándose que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, mediante Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y la resolución serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden de Bases TIN/2158/2008.

Artículo 7. Criterios de valoración de los programas.

1. Para el otorgamiento de la subvención a los programas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Carácter innovador del programa, a cuyo efecto se tendrá en cuenta:

Elementos novedosos en las actuaciones y/o metodologías previstas en las formas de intervención social, de acuerdo al artículo 2.1 de la presente Resolución.

La capacidad de dar respuesta a situaciones relacionadas en el proceso de reagrupación familiar y la integración de personas inmigrantes de segunda generación.

Elementos relacionados con la participación y el diálogo intercultural.

La existencia de mecanismos de coordinación entre distintos servicios municipales.

Hasta un máximo de 20 puntos.

b) La calidad del programa, valorándose:

El contenido técnico del mismo y su adecuación a los objetivos propuestos.

La descripción de las actuaciones concretas a desarrollar.

La previsión de indicadores de seguimiento y evaluación de las actuaciones.

La adecuación del presupuesto con los objetivos y actuaciones propuestas.

Hasta un máximo de 20 puntos.

c) La consideración en el programa de algunos de los siguientes aspectos:

La incorporación de actuaciones dirigidas prioritariamente a menores, jóvenes y mujeres, así como a colectivos con necesidades específicas y/o colectivos especialmente vulnerables.

La incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género y de igualdad de trato.

Hasta un máximo de 5 puntos.

d) La experiencia en actuaciones en materia de integración de inmigrantes mediante:

La asignación específica de presupuesto de la entidad local a políticas de integración de inmigrantes en años anteriores.

La experiencia propia en el tratamiento de estas temáticas y su consideración como buena práctica.

Hasta un máximo de 5 puntos.

2.–Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la solicitud formulada en función de los criterios expuestos en el apartado anterior.

b) Cuantía solicitada.

c) Adecuación de los recursos y medios materiales y personales con la actividad objeto de la subvención.

Artículo 8. Plazo de ejecución.

La ejecución de las actuaciones de los programas objeto de subvención se desarrollará entre el la fecha de concesión y el 30 de junio de 2011.

Artículo 9. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se elevará al/a Director/a General de Integración de los Inmigrantes para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte por delegación, las resoluciones que procedan en el plazo de quince días.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley.

La notificación de las resoluciones a los solicitantes se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones.

7. La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo programa o programas similares.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Una vez concedida la subvención, la entidad local deberá presentar, por cada programa subvencionado, una Memoria Adaptada al contenido de la Resolución de concesión, conforme al anexo IIIa, y un Acuerdo de Aceptación, conforme al anexo IIIb. El/los Acuerdo/s de Aceptación de la subvención concedida se aprobará/n mediante la firma por ambas partes.

2. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación, así como las recogidas en la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008 y en lo dispuesto en la Orden de Bases reguladoras TIN/2158/2008, entre ellas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para cada programa subvencionado y, en su defecto, hasta el 30 de junio de 2011.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, así como aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar oportunos.

Además, se podrá solicitar una justificación intermedia de gastos del o de los programas subvencionados, cuya fecha será notificada con antelación y según los modelos que en su momento se adjunten.

d) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y en todo caso con anterioridad a la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, de entes públicos o privados, de organismos internacionales y de la Unión Europea, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante siete años a partir de la finalización del plazo de ejecución del programa, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en cualquiera de los programas subvencionados.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 19 de la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio.

3. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones garantizarán una clara pista de auditoría, a través del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y gestión, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

4. Las Entidades locales subvencionadas deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido de los programas para los que solicitan subvención. En caso de que, por su propia naturaleza, sea necesaria y pertinente la subcontratación, ésta deberá ser solicitada y motivada y deberá contar con la autorización previa del órgano competente para la Resolución. Dicha solicitud de autorización deberá incluir los datos de la entidad subcontratada, el CIF/NIF, así como la actividad que se pretende subcontratar y su coste. La subcontratación no podrá superar el 40 por ciento de los costes directos subvencionables reflejados en el apartado 4 del anexo IIIa (Memoria Adaptada). Además, y de acuerdo al artículo 11 de la mencionada Decisión 2008/457/CE, los contratos de valor superior a 5.000 euros deberán adjudicarse a través de un proceso de licitación.

5. Las Entidades Locales, que son las responsables en última instancia del cumplimiento de las condiciones contractuales de la subvención, se deberán asegurar de que todos los socios que intervienen en el programa cumplan con estas mismas obligaciones.

6. Con el fin de dar adecuada publicidad del carácter público y comunitario de la financiación de las actuaciones, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, certificados de asistencia y cualquier otro tipo de documentación), los logotipos que figuran en el anexo IV de la presente convocatoria, correspondientes a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y al Fondo Europeo para la Integración o, en caso de difusión en emisoras de radio, la mención expresa a dicha financiación.

7. Las Entidades locales beneficiarias autorizarán a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes que incluya en un listado de los beneficiarios los nombres de los programas cofinanciados y el importe de la financiación pública y comunitaria. Dicho listado se publicará de forma anual en el sitio de Internet del Ministerio de Trabajo e Inmigración

8. Además, todas las partes implicadas en la ejecución de la subvención deberán realizar el programa en cumplimiento de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones reglamentarias relativas a la protección de datos.

Artículo 11. Elegibilidad de los gastos.

La descripción de los tipos de gastos elegibles, tanto para la subvención concedida como para la aportación de la entidad beneficiaria, en el desarrollo de los programas subvencionados se recoge en al anexo V de la presente Resolución, elaborado en conformidad con el anexo XI de la Decisión 2008/457/CE de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE.

Artículo 12. Justificación económica.

1. Los beneficiarios están obligados a justificar los gastos totales efectuados de cada uno de los programas subvencionados, dentro del mes siguiente a la finalización de su ejecución. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la oportuna justificación, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Su no presentación acarreará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades señaladas tanto en la Ley General de Subvenciones como en su Reglamento.

2. Se podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación establecido en el apartado anterior que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero (artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

3. Se podrán imputar a esta subvención todos los gastos realizados entre la fecha de concesión de la subvención y el 30 de junio de 2011 o, en su caso, la fecha autorizada de finalización del programa.

4. Las Entidades Locales subvencionadas quedan obligadas a justificar el 100% del coste del programa, incluyendo tanto la subvención concedida, como la cofinanciación.

La justificación de cada programa subvencionado se hará mediante entrega de:

a) Una certificación del Secretario, Interventor o persona que ostente la fe pública de la Entidad beneficiaria.

b) Una Memoria económica justificativa, que incluirá una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Originales o copias compulsadas de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto.

Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil y eficacia administrativa. Esta documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo al programa ejecutado deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos siete años, a contar desde la finalización del programa, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente (artículo 14, apartado 1, letra g), de la Ley General de Subvenciones

Todos los gastos del programa se adecuarán a la normativa correspondiente, en particular al anexo XI de la Decisión de la Comisión 2008/457/CE de 5 de marzo de 2008, que se resume en el anexo V de la presente convocatoria.

6. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la justificación económica lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su corrección.

7. En caso de devolución voluntaria de toda o parte de la subvención concedida se estará a lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto. 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, donde se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Disposición final única. Normativa de aplicación

En todo lo no contemplado en esta Resolución se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008 de 18 de julio, en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Decisión del Consejo 2007/435/CE de 25 de junio de 2007, en sus Normas de Aplicación aprobadas mediante la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de septiembre de 2010.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

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