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Documento BOE-A-2010-14302

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas relativo al establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones, hecho en Madrid y Tokio el 28 de junio de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 18 de septiembre de 2010, páginas 79327 a 79332 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-14302
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/06/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y UBICACIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIANZA DE CIVILIZACIONES EN BARCELONA (ESPAÑA)

Considerando que en virtud de la resolución 2951 (XXVII) de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1972, se creó la Universidad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo «UNU» o «la Universidad») como órgano subsidiario de las Naciones Unidas;

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en su sexagésimo cuarto período de sesiones la resolución 64/14, en la que expresó su apoyo a la iniciativa de la Alianza de Civilizaciones;

Considerando que el Consejo de la Universidad de las Naciones Unidas decidió, en su 56.º período de sesiones celebrado en Tokio (Japón) del 30 de noviembre al 2 de diciembre del 2009, y de acuerdo con el artículo IV, párrafo 4, de la Carta de la Universidad, crear el Instituto Internacional para la Alianza de Civilizaciones, como programa de investigación y formación de la Universidad, en Barcelona (España), y aceptar el ofrecimiento del Reino de España de albergar el Instituto en el Recinto Histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau en Barcelona (España);

Considerando que el Instituto Internacional para la Alianza de Civilizaciones es parte integrante de la Universidad, de conformidad con su Carta;

Considerando que el Reino de España y la Universidad han celebrado un Acuerdo relativo al Instituto Internacional para la Alianza de Civilizaciones el 28 de junio de 2010 (en lo sucesivo el «Acuerdo de Sede»);

Considerando que el Reino de España y la Universidad desean dar efectividad al establecimiento, ubicación y funcionamiento del Instituto Internacional para la Alianza de Civilizaciones (también conocido como «UNU-IIAOC»; en lo sucesivo «el Instituto»);

El Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo denominados conjuntamente «las Partes»)

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objetivo y actividades

1. El principal objetivo del Instituto será contribuir, a través de la investigación, la enseñanza, la formación avanzada, el desarrollo de las capacidades y la difusión de conocimientos, a la promoción y desarrollo de la iniciativa de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones.

2. Específicamente, el Instituto:

a) Prestará asistencia a las Naciones Unidas y sus Estados Miembros para estudiar las cuestiones relacionadas con la Alianza de Civilizaciones y contribuir a identificar los asuntos clave relativos al desarrollo y promoción de esta iniciativa;

b) Llevará a cabo investigaciones, enseñanza de postgrado, desarrollo de capacidades y difusión de conocimientos e información en los asuntos clave relativos a la Alianza de Civilizaciones;

c) Colaborará con otras universidades de todo el mundo en la enseñanza e investigación científica.

3. Las actividades del Instituto estarán dirigidas a contribuir a la realización de los objetivos de la iniciativa de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones.

4. Las áreas de investigación y docencia abarcarán de manera prioritaria los siguientes aspectos, a fin de promover el buen gobierno de la diversidad cultural, así como la democracia y los derechos humanos, teniendo en cuenta los retos acuciantes a que se enfrentan las Naciones Unidas y sus Estados miembros:

a) Educación;

b) Juventud;

c) Medios de comunicación;

d) Migraciones.

5. El Instituto podrá desempeñar todas las demás actividades que se consideren necesarias, adecuadas y apropiadas para llevar a cabo sus objetivos señalados en este artículo.

ARTÍCULO 2

Áreas de cooperación

El Instituto:

a) Cooperará, según corresponda, con universidades, institutos de investigación, gobiernos, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y otros actores de la sociedad civil con el fin de contribuir a crear, consolidar y mantener las actividades del Instituto;

b) Desarrollará programas que promuevan el diálogo intercultural, la consolidación de la paz y otras cuestiones relacionadas con los objetivos y las áreas de trabajo prioritarias del Instituto;

c) Establecerá relaciones con instituciones y programas clave en España y en diferentes partes del mundo;

d) Llevará a cabo programas de formación para el público general en cooperación con actores nacionales y locales relevantes.

ARTÍCULO 3

Ubicación y condición jurídica

1. El Instituto estará ubicado en el pabellón de Sant Manuel situado en el Recinto Histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau en Barcelona (España). El Instituto tendrá, dentro del territorio español, la capacidad jurídica necesaria para realizar sus objetivos y actividades, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo de Sede.

2. El Instituto podrá tener sedes adicionales para llevar a cabo sus actividades de investigación, formación de postgrado y difusión de conocimientos.

ARTÍCULO 4

Contribuciones económicas

1. Durante los primeros tres años, el Reino de España hará efectivas las siguientes contribuciones para que el Instituto ponga en marcha sus actividades:

2010: 1.000.000 €.

2011: 1.500.000 €.

2012: 1.900.000 €.

La contribución inicial por importe de 1.000.000 de euros será abonada por el Reino de España a la Universidad a más tardar el 30 de junio de 2010. El citado pago estará subordinado a la fecha en que se firmen los Acuerdos de Sede y Bilateral. Las contribuciones subsiguientes se harán efectivas a más tardar el 31 de marzo de cada año, mientras continúe vigente el presente Acuerdo.

2. Con posterioridad a este período, a partir del año 2013, se efectuará una contribución anual de importe no inferior a dos millones de euros (2.000.000 €) destinada a la plena operatividad del Instituto, cuyo importe se actualizará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) en España, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, y durante un período inicial de cuatro años, es decir, hasta 2016.

Si dicha contribución se redujera o eliminara por motivos presupuestarios, se entenderá que dicha reducción o eliminación podrá afectar al desarrollo de las actividades del Instituto.

3. Adicionalmente, el Reino de España tiene la intención de efectuar una contribución mínima anual de quinientos mil euros (500.000 €) al Fondo de Dotación de la UNU asignado al Instituto, con la finalidad de generar suficientes ingresos derivados de la inversión para asegurar el establecimiento en el futuro del Instituto como centro de investigación y formación de la Universidad. Si se realizara esta contribución anual, deberá efectuarse a más tardar el 31 de marzo de cada año, mientras continúe vigente el presente Acuerdo. Respecto al año 2010, la citada fecha estará subordinada a la fecha en que se firmen los Acuerdos de Sede y Bilateral.

4. La financiación de los proyectos del Instituto podrá incluir subvenciones concedidas, entre otros, por gobiernos, organizaciones internacionales e instituciones, el sector privado y fundaciones privadas. El Instituto y el Reino de España cooperarán en la consecución de estos ingresos adicionales para complementar las cantidades recibidas en virtud de este Acuerdo y para apoyar el programa del Instituto.

5. Además de las contribuciones establecidas en los párrafos 1 a 3 anterior, el Reino de España asegurará, a través del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, la cobertura de los costes de rehabilitación y adaptación del espacio que ocupará el Instituto en el Recinto Histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau en Barcelona (España).

6. El Reino de España asegurará también, a través del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, la cobertura de los costes de mantenimiento y conservación de los locales y los costes derivados del uso de las instalaciones comunes del recinto de Sant Pau por el Instituto a partir del momento en que comiencen sus actividades, previsto para mediados del año 2012.

7. Todas las contribuciones al Instituto serán administradas por la Universidad de acuerdo con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y las circulares administrativas de las Naciones Unidas aplicables a la Universidad.

ARTÍCULO 5

Locales e instalaciones

1. El Reino de España, a través del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, pondrá a disposición de la Universidad, a mediados de 2012, los locales permanentes del Recinto Histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau que se describen en el apartado siguiente, para su ocupación y uso por el Instituto sin cargo alguno:

Ubicación: Recinto Histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau-Pabellón de Sant Manuel. Estructura: Sótano, planta baja, altillo de la planta baja y primera planta. Superficie útil total (metros cuadrados): 2.305.

La extensión de los locales permanentes figura en el plano adjunto como anexo 1.

2. Hasta el momento en que los locales permanentes estén disponibles, el Reino de España pondrá a disposición de la Universidad locales temporales para uso y ocupación del Instituto sin cargo alguno, incluido mobiliario, instalaciones y equipamiento.

3. El derecho a la ocupación y uso de los locales se concederá exclusivamente a la Universidad mientras el Instituto continúe sus actividades en España.

4. La ocupación y uso de los locales se verificará de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Acuerdo y en el Acuerdo de Sede.

5. En el momento de la ocupación de los locales permanentes (previsto para 2012), el Reino de España se hará cargo, a través del Ministerio de Educación y el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, por partes iguales, de todo el mobiliario, instalaciones y equipamiento hasta un importe máximo de doscientos mil euros (200.000 €), y será responsable de su reparación y mantenimiento. El Comité establecido de conformidad con el artículo 10 de este Acuerdo acordará la lista de necesidades y partidas correspondientes al equipamiento de los locales.

6. Los asuntos relativos a los trabajos de mantenimiento de especial importancia de los locales serán discutidos y acordados por el Comité establecido de conformidad con el artículo 10 del presente Acuerdo.

7. La Universidad se hará cargo de los gastos ordinarios de limpieza y mantenimiento diario y de todos los servicios y suministros públicos (electricidad, servicios electrónicos, calefacción y refrigeración, agua y eliminación de residuos) para los locales conforme a tarifas equitativas. Si este coste no puede determinarse por separado para el Instituto, se utilizará una fórmula acordada para evaluar la utilización proporcional por el Instituto de estos servicios. El Comité establecido de conformidad con el artículo 10 de este Acuerdo aprobará la lista indicativa de las partidas relativas a los gastos ordinarios de limpieza y mantenimiento diario y la fórmula acordada para evaluar el uso proporcional.

8. La Universidad no será responsable de ninguna pérdida o menoscabo del mobiliario, instalaciones y equipamiento, ni de los daños personales a terceros o los daños a los locales, exceptuando la responsabilidad de la Universidad por el daño o perjuicio resultante de negligencia grave o conducta dolosa por parte del personal o los funcionarios del Instituto.

9. La Universidad tomará medidas preventivas razonables con el fin de proteger la integridad y los bienes de los terceros que utilicen los locales.

ARTÍCULO 6

Posibilidad de solicitar fondos para la investigación

La Universidad podrá participar en concursos, al igual que otras universidades españolas, para recibir apoyo de programas para la financiación de la investigación.

ARTÍCULO 7

Evaluación

1. El Rector de la Universidad encargará un análisis y una evaluación independientes del trabajo del Instituto transcurridos dos años desde la fecha de inicio de sus actividades en 2012 y, posteriormente, cada cuatro años.

2. El Rector presentará los resultados del análisis y de la evaluación al Consejo de la Universidad para su examen y para la toma de las decisiones adecuadas.

3. Se pondrá a disposición del Reino de España una copia del informe de análisis y evaluación en el plazo de tres meses desde su finalización.

4. El Reino de España podrá presentar sus comentarios sobre el citado informe al Consejo de la Universidad, que los tendrá en cuenta en su evaluación del mismo.

ARTÍCULO 8

Protección de los derechos de propiedad intelectual

1. La protección de los derechos de propiedad intelectual se ajustará a los acuerdos internacionales obligatorios para el Reino de España.

2. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los trabajos y de los materiales desarrollados conjuntamente por las Partes será acordada por las mismas por escrito y caso por caso.

3. El Reino de España o la Universidad, según el caso, serán titulares de los derechos de propiedad intelectual con respecto a cualquier desarrollo tecnológico y cualquier producto o servicio desarrollado solamente y por separado por esa Parte.

ARTÍCULO 9

Notificaciones

Todas las notificaciones y comunicaciones relativas al presente Acuerdo destinadas al Reino de España deberán ser dirigidas a: Director General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, calle Serrano Galvache, 26, 28071 Madrid, España.

Con copia a: Director General de Relaciones Internacionales, Ministerio de Educación, paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, España.

Todas las notificaciones y comunicaciones relativas al presente Acuerdo destinadas a la Universidad deberán ser dirigidas a: Oficial Ejecutivo, Oficina del Rector, Universidad de las Naciones Unidas, 53-70, Jingumae 5-chome, Shibuya-ku, Tokio 150-8925, Japón.

ARTÍCULO 10

Consultas

Para facilitar el establecimiento del Instituto y la aplicación de este Acuerdo y del Acuerdo de Sede, se establecerá un Comité formado por representantes de ambas Partes. Este Comité comenzará a funcionar en la fecha acordada por las Partes y, a partir de ese momento, se reunirá periódicamente o a petición de cualquiera de ellas.

ARTÍCULO 11

Enmienda

1. Cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito a la otra Parte la revisión, enmienda o modificación total o parcial del presente Acuerdo. Toda revisión, enmienda o modificación se adoptará de mutuo acuerdo por las Partes, se formalizará por escrito y formará parte integrante del presente Acuerdo. Dicha revisión, enmienda o modificación entrará en vigor en la fecha que las Partes determinen.

2. Ninguna revisión, enmienda o modificación afectará a los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo o basados en él que hayan surgido con anterioridad a la entrada en vigor de dicha revisión, enmienda o modificación.

ARTÍCULO 12

Solución de controversias

Cualquier diferencia o controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo de Sede.

ARTÍCULO 13

Acuerdos complementarios

El Reino de España y la Universidad podrán suscribir los acuerdos complementarios que estimen necesarios.

ARTÍCULO 14

Disposiciones generales

1. El presente Acuerdo será interpretado conjuntamente con el Acuerdo de Sede y ninguno de ellos tendrá efectos limitativos sobre las disposiciones del otro.

2. Lo dispuesto en el presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de los reglamentos, normas y directivas de las Naciones Unidas aplicables a la Universidad.

ARTÍCULO 15

Entrada en vigor, duración y terminación

1. El presente Acuerdo, y cualquiera de sus modificaciones, entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen recíprocamente, por intercambio de instrumentos, que los procedimientos formales internos respectivos han sido cumplidos. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

2. El presente Acuerdo se extinguirá:

a) Por consentimiento mutuo el Reino de España y la Universidad, que se manifestará por escrito y en el que se determinará la fecha efectiva de extinción;

b) Si se pone fin al mandato para la creación del Instituto o si éste es trasladado fuera del territorio de España, en el entendido de que las disposiciones pertinentes en relación con la conclusión ordenada de las actividades del Instituto en España y la enajenación de sus bienes en el país seguirán siendo aplicables el tiempo que resulte necesario.

3. La terminación del presente Acuerdo no afectará a la realización de cualquier actividad o programa en curso que haya sido acordado antes de la fecha de terminación del presente Acuerdo.

En testimonio de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo, por duplicado en español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas, en Madrid y en Tokio el 28 de junio de 2010.

Por el Reino de España,

Por la Universidad de las Naciones Unidas,

Màrius Rubiralta,

Konrad Osterwalder,

Secretario General de Universidades Ministerio de Educación

Rector

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 28 de junio de 2010, fecha de su firma, según se establece en artículo 15.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de septiembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/06/2010
  • Fecha de publicación: 18/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/2014
  • Aplicación provisional desde el 28 de junio de 2010.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de septiembre de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN su terminación, con efectos desde el 31 de diciembre de 2018: en BOE núm. 295, de 9 de noviembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-13842).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 4, 5, 9 y 10, por Adenda de 22 de julio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8360).
  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 20 de enero de 2014, en BOE núm.113, de 12 de mayo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5223).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Barcelona
  • Centros de enseñanza
  • Cooperación internacional
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Universidades

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