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Documento BOE-A-2010-14277

Resolución de 3 de agosto de 2010, de la Secretaría General de Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2010, páginas 79207 a 79222 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-14277

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra el presente Convenio de colaboración.

Por su parte el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones públicas.

En su virtud resuelvo:

Único.—Hacer público el presente Convenio de colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de agosto de 2010.—El Secretario General de Innovación, Juan Tomás Hernani Burzaco.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y EUSKAL FINANTZA ERAKUNDEA/INSTITUTO VASCO DE FINANZAS PARA COLABORAR EN LAS ACTUACIONES DE FOMENTO DE LA INNOVACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO

En Madrid, a 5 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte la señora doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 14 de abril, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el señor don Carlos Aguirre Arana, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, en virtud de su nombramiento por Decreto 7/2009, de 8 de mayo, actuando en nombre y representación del Instituto Vasco de Finanzas, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración del mismo, en virtud del artículo 6 del Decreto 218/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y a tal efecto

EXPONEN

Primero.—Que el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN) y Euskal Finantza Erakundea/Instituto Vasco de Finanzas (en adelante el Instituto) desean cooperar y coordinar sus actuaciones en materia de innovación con el objetivo común de promover el avance del conocimiento, elevar el nivel de innovación de las empresas, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial.

Segundo.—Que para la consecución de estos objetivos, ambas partes ponen en marcha actuaciones de fomento de actividades de innovación tanto desde la Administración central, como desde la Administración del Gobierno Vasco.

Que ambas partes coinciden en la necesidad de potenciar la creación de las masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación y la innovación española en general y la vasca en particular tiene planteados; propiciar la internacionalización de sus correspondientes agentes del conocimiento, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación; mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

Tercero.—Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Cuarto.—Que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el apartado 16 del artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Quinto.—Que el articulo 6.1 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración General y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Por otra parte el articulo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público dispone la exclusión de su ámbito de aplicación de los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Sexto.—Que las partes han venido cooperando en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los Convenios firmados de mutuo acuerdo. Ambas Partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación de Investigación, Desarrollo e Innovación en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Séptimo.—Que el MICINN y el Instituto, han analizado las acciones de innovación que responden a las necesidades de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma y consideran que deben ser objeto de impulso aquellos con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

Octavo.—Este Convenio se propone en el marco de la Estrategia Estatal de Innovación que desarrolla la recientemente creada Secretaría General de Innovación, más en concreto en su cuarto eje, cuyo objetivo es logar la difusión de la innovación a todo el tejido productivo, en estrecha colaboración entre Estado y las Comunidades Autónomas, superando todo conflicto competencial.

Para instrumentar ese impulso de las infraestructuras científico técnicas, tanto el MICINN, como el Instituto, están de acuerdo en suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

CAPÍTULO I
Objeto y finalidad del Convenio

Primera. Objeto del Convenio.—La finalidad del presente convenio es fijar el marco de colaboración entre las partes para el fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El objeto del Convenio es el desarrollo del programa de actuaciones contemplado en el anexo 1 y que se refiere a los tres siguientes programas de actuación:

a) Fomento de Infraestructuras Científico-Técnicas en Parques Tecnológicos.

b) Apoyo a proyectos singulares.

c) Acciones de apoyo a empresas estratégicas.

Segunda. Obligaciones de las Partes.—El MICINN se obliga a financiar la ejecución de las actividades a realizar en el marco del presente convenio en forma de crédito, de acuerdo con lo estipulado en el capítulo tres de este convenio.

El Instituto se obliga a:

a) Desarrollar todas las actividades que resulten necesarias para la ejecución del programa de actuaciones de innovación incluidas en el anexo 1 a este convenio pudiendo realizarlas por sí misma o a través de alguna de las agencias o entidades de ella dependientes. Dichos proyectos se ejecutarán en el plazo máximo de un año desde que se reciban los libramientos correspondientes.

En todo caso, de acuerdo con el expositivo octavo, las actuaciones previstas se desarrollan en el cuarto eje de la Estrategia Estatal de Innovación que promueve el MICINN.

b) Acreditar ante el MICINN el cumplimiento de la finalidad del crédito, la ejecución de las actividades para las que también se concede y la correcta utilización de los fondos públicos que se han entregado, dentro de los seis primeros meses de cada año natural respecto de las realizadas en el año anterior

c) Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este Convenio, en los foros más adecuados según criterio de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI) del Gobierno Vasco, al objeto de promoverlas.

CAPÍTULO II
Funcionamiento y desarrollo del Convenio

Tercera. Comisión paritaria de seguimiento.—1. El seguimiento del presente Convenio corresponde a una Comisión paritaria de ocho miembros, cuatro nombrados en representación del MICINN y cuatro designados por el Presidente del Instituto.

2. Uno de los representantes del MICINN será designado por la Delegación del Gobierno en el País Vasco.

3. Una vez firmado el Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada Parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión.

4. Uno de los representantes del MICINN será el Presidente de la Comisión, actuando como secretario un representante del Instituto.

5. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el orden del día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión.

6. Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos partes y en número igual de asistentes, siendo una de ellas el Presidente o persona en quien delegue.

7. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

8. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante.

9. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades realizadas y en curso para comprobar que progresan adecuadamente, se mantienen en los límites establecidos y se alcanzan los objetivos programados en el presente Convenio.

b) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de la legalidad vigente, y cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y en el espíritu de éste.

c) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponde al Instituto garantizar la disponibilidad de la información.

d) En caso de que se hayan producido retrasos en la ejecución de las actuaciones, la Comisión de seguimiento, previa recepción y análisis de la Memoria justificativa de las causas de dichos retrasos y la propuesta de nuevo calendario de actuaciones, podrá proponer al MICINN la nueva fecha de finalización.

10. En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Cuarta. Justificación del crédito y memoria anual.—El Instituto se obliga a presentar la justificación de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida, dentro de los seis primeros meses de cada año natural respecto de las realizadas en el año anterior según lo previsto en la cláusula segunda. Dicha presentación se entregará en el MICINN.

Se acompañará la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Memoria económica de los gastos efectuados.

Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

Adicionalmente, el Instituto presentará ante la Comisión de Seguimiento una memoria anual sobre la evolución de las actividades contempladas en el convenio hasta que finalice el periodo previsto para su ejecución. Salvo que haya circunstancias objetivas que lo impidan, la memoria se presentará antes del 1 de julio de cada año, de manera que se pueda reunir la Comisión con tiempo útil para proceder al examen de la misma.

Una vez recibida la memoria anual indicada y comprobada su adecuación al cumplimiento de los fines del convenio por la Comisión de Seguimiento, ésta emitirá informe favorable al MICINN para el libramiento de la siguiente anualidad sin perjuicio de las actuaciones de verificación sobre la documentación justificativa que correspondan al MICINN como órgano concedente.

El Instituto y las entidades mediante las que se pudieran ejecutar las acciones, deberán someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del crédito, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

CAPÍTULO III
Financiación nacional de las actividades sujetas al Convenio

Quinta.—El MICINN financiará las actividades sujetas a este Convenio con un crédito de 150 millones de euros que serán desembolsados con el siguiente calendario:

 

Millones de euros

Año 2010

80

Año 2011

40

Año 2012

30

Total

150

El crédito tendrá un tipo de interés del 1,232% (Euribor según Resolución de 1 de febrero de 2010 del Banco de España), un periodo de carencia de 5 años desde el siguiente al de concesión del crédito y un periodo de reembolso de 10 años.

Sexta. Transferencia de los créditos del MICINN.–La transferencia de fondos se realizará con cargo al concepto presupuestario 21.07.467C.821.15 de los Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Esta aportación no podrá suponer una disminución de la dotación para innovación que tenga previsto realizar la Comunidad Autónoma.

El primer libramiento del importe del crédito se realizará a la firma del convenio. Los siguientes libramientos se efectuarán dentro del mes siguiente a la celebración de la Comisión de Seguimiento en la que se haya aprobado la memoria anual de actividades presentadas, en los ejercicios señalados en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta de Euskal Finantza Erakundea/Instituto Vasco de Finanzas número 2095 0611 01 9109712161

Séptima. Reembolso de los créditos.—1. El Instituto se obliga a reembolsar el crédito al Tesoro Público, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE del 31), por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre (BOE de 8 de enero de 2008), o a la normativa que la pueda sustituir, en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», y con una referencia al MICINN y a éste convenio.

El pago de la devolución del crédito y sus intereses se realizará según el cuadro de amortización que se adjunta como anexo 2, siendo la fecha de pago para realizarlos el mes de enero del año indicado en el mismo.

Octava. Reintegro de los créditos con intereses de demora.—1. El incumplimiento del reintegro de los créditos dará lugar a los correspondientes intereses de demora.

2. Se producirá la devolución anticipada del crédito, junto con los intereses de demora, calculados desde la entrega de los fondos hasta su completa devolución en los siguientes casos:

Cuando la financiación se aplique a finalidades y actuaciones distintas de las previstas en este Convenio y en su anexo 1.

Cuando no se ejecute lo previsto en el Convenio por causas no justificadas, habiendo finalizado el periodo de su ejecución y en su caso, las eventuales prórrogas que fuesen aplicables.

CAPÍTULO IV
Cláusulas finales

Novena. Vigencia y resolución.—1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, mientras subsistan obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el reembolso total del crédito.

2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento del propio convenio. Las partes deberán acordar, en caso de resolución, sus efectos sobre las actividades en curso, la devolución de las cantidades no ejecutadas y el devengo de intereses.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.—1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y en lo no dispuesto en el mismo, se estará a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, tal como se establece en el artículo 4.2 de la citada Ley. Y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o en los juzgados y tribunales del orden civil según la naturaleza de la cuestión litigiosa.

Undécima. Publicidad del Convenio.—1. Se deberá hacer constar por el Instituto la colaboración del MICINN, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio.

2. Una vez al año tendrá lugar una rueda de prensa en la que los máximos responsables de cada una de las partes dará cuenta del desarrollo de este Convenio.

3. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.—La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.—El Presidente del Instituto Vasco de Finanzas y Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, Carlos Aguirre Arana.

ANEXO 1 DE CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

ÍNDICE

 I. Antecedentes: 10.

II. Parques tecnológicos: 13.

 III. Proyectos singulares: 15.

IV. Proyectos de empresas estratégicas: 17.

V. Efecto incentivador: 19.

Anexos: 20.

Cuadro resumen de inversiones por actividades: 20.

Cuadro resumen de inversiones por bloques: 21.

I. Antecedentes

La Red de Parque Tecnológicos existentes en la Comunidad Autónoma del país Vasco, Bizkaia, San Sebastián y Álava, promocionados por el Sector Público Vasco dentro del marco de su Política Industrial y Tecnológica, se crearon como instrumentos al servicio de la misma, con el objeto social de estimular y promover la iniciativa y la inversión industrial, mediante la creación de una infraestructura que posibilite la implantación de empresas de alta tecnología, junto con actividades industriales y de servicios de alto contenido innovador, y al mismo tiempo, potenciar la transferencia de tecnología y de conocimiento entre la universidad, los centros tecnológicos y las empresas.

Partiendo del objeto social descrito, las actividades generales de los parques tecnológicos quedan perfectamente delimitadas en la definición de su misión, visión y valores clave que pretenden proyectar.

En este sentido, la revisión más reciente de la estrategia de los Parques sitúa su Misión en contribuir decisivamente al desarrollo tecnológico y de la innovación en Euskadi, de manera sostenible, favoreciendo el intercambio de conocimiento y la transferencia de tecnología, impulsando la creación y el crecimiento de Empresas Innovadoras y ofreciendo espacios e instalaciones de gran calidad y servicios de valor añadido.

En cuanto a la Visión, se define en la consolidación como referentes de la innovación empresarial y el desarrollo tecnológico en Euskadi y como modelos internacionales.

Así, los parques deben actuar en la vanguardia de la innovación, mediante la pertenencia a redes, y fomentando la transferencia de tecnología y conocimiento, para seguir siendo referentes obligados en la implantación y el desarrollo de empresas tecnológicamente avanzadas, de manera que puedan seguir siendo referencia de futuro, contribuyan a aumentar las ventajas competitivas de las Empresas y aporten valor a la sociedad.

Para lograrlo, los parques pretenden proyectar valores clave como son: la innovación, la orientación al cliente, la colaboración/cooperación, la sostenibilidad, la mejora continua y el compromiso social.

En lo que a actividades se refiere, los parques tecnológicos han evolucionado desde sus orígenes. Antes de centrarse en su actual misión, se crearon como instrumentos de innovación dentro de la Política Industrial del Gobierno, en un intento de diversificar el tejido industrial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para, sin abandonar los sectores tradicionales, promover y facilitar la implantación de empresas de alta tecnología, de porvenir más dinámico, capitalizando para ello el saber hacer tradicional de la industria y la capacidad de la Universidad y de los centros tecnológicos, buscando un doble planteamiento:

Desarrollo del potencial endogeno.

Atraccion de empresas del exterior.

Primera etapa.—En esta primera fase, los parques tecnológicos centraron su actividad en la creación de infraestructura, acondicionando, por fases, espacios físicos que dieran respuesta adecuada a las exigencias de localización de organizaciones públicas y privadas de investigación y empresas de alta tecnología, basadas más en el conocimiento que en los recursos materiales, intentando aprovechar el efecto sinérgico de la concentración y la colaboración entre ellas.

Adicionalmente, se preocuparon por su diseño urbanístico, demostrando la posibilidad de coexistencia de una implantación industrial y un entorno ambiental ecológicamente apto, tratando de integrar todo el conjunto dentro del ámbito social y urbano en el que estaban ubicados, para lograr su aceptación por parte de la sociedad del entorno.

Segunda etapa.—En esta segunda etapa, la fijación de objetivos y estrategias cada vez más coherentes con la misión actual, otorgaron a los parques un gran protagonismo por su papel de soporte clave a la innovación y como promotores de nuevos sectores empresariales, permitiendo barajar unas expectativas favorables de interrelación entre los entornos empresarial y universitario y de promoción simultánea de la actividad investigadora paralela de la universidad y los centros tecnológicos.

Un objetivo fundamental es promover y facilitar las interacciones entre los diferentes agentes económicos, para estimular la difusión de las tecnologías y la innovación y lograr transferir y desarrollar industrialmente los conocimientos científicos, para lo que se ha potenciado estratégicamente la pertenencia a redes, tanto regionales, como estatales e internacionales.

Tercera etapa.—Una vez superada con éxito esa segunda etapa, se inició una tercera, caracterizada por hacer compatibles los retos fundamentales de cada uno de los dos períodos anteriores.

En este sentido, se introdujo en los planes de las sociedades gestoras de los parques una de las novedades y retos más importantes de los últimos años, toda vez que, sin haberse agotado aún los primeros espacios físicos, se planteaba el acondicionamiento de segundas ubicaciones, totalmente independientes y distantes de los originales.

El proceso de reflexión estratégica llevado a cabo en el ejercicio 2.007 permitió profundizar aún más en esta línea de trabajo, provocando un salto cualitativo de enorme calado, al abordar de manera decidida el desarrollo de sucesivos campus para los parques tecnológicos.

Proyectos Singulares.—Finalmente, es preciso señalar que en la Comunidad Autónoma del País Vasco está previsto el desarrollo de infraestructuras científico-tecnológicas fuera de los límites geográficos de los parques tecnológicos de propiedad pública y jurídicamente independientes de éste. Son los denominados «Proyectos Singulares».

El origen de estas iniciativas empresariales es diverso. Entre los promotores de estas iniciativas se encuentran, entre otros, los centros tecnológicos, el Departamento de Industria e Innovación del Gobierno Vasco, los polos de innovación, etc.

Proyectos estratégicos.—Proyectos acometidos por las grandes empresas del País Vasco que ejercen una influencia significativa sobre los comportamientos de otras empresas por ser éstas suministradoras o colaboradoras suyas, y que en base a sus altos indicadores en I+D+i acometen inversiones científico-tecnológicas.

II. Parques tecnológicos

Parques tecnológicos.—El Plan de Consolidación y Fortalecimiento del Sistema de Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su vertiente de actividades realizadas por la Red de Parques Tecnológicos, está basado en una combinación de objetivos previstos desarrollar en cada una de las tres etapas de que consta la vida de estas entidades.

Ejes estratégicos

Ampliación del espacio actual.

A) Implantación o mejora de infraestructuras científico-tecnológicas para la ubicación en las mismas de empresas de base tecnológica y/o innovadora.

B) Creación de incubadoras de empresas para fomento del emprendizaje en sectores tecnológicos avanzados o potencialmente interesantes para el País Vasco.

C) Adquisición de equipamiento científico-tecnológico de módulos de laboratorio en el interior de los edificios para el fomento de vocaciones científico-tecnológicas.

Creación de campus.—Desarrollo de campus de los parques tecnológicos fuera de su actual ubicación, con objeto de conectar el tejido empresarial avanzado ubicado en los Parques con la Universidad y/o con las empresas eminentemente industriales del entorno.

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III. Proyectos singulares

Proyectos singulares.—El País Vasco ha identificado iniciativas importantes en el ámbito de la innovación fuera de los límites geográficos de los parques tecnológicos, son los denominados «Proyectos Singulares».

Ejes estratégicos

Polos de Innovación.—Puesta en marcha de infraestructuras científico-tecnológicas y adquisición de equipamiento para fomentar la cultura del emprendizaje y la innovación en sectores tradicionales y emergentes, así como la diversificación del tejido económico del municipio en que se asienten y de su entorno, a través de la creación y atracción de nuevos proyectos empresariales con alto contenido en valor añadido, fruto de la investigación y la innovación.

Centros de I+D.

Puesta en marcha y/o consolidación de centros tecnológicos de referencia en materia de investigación promocionados por la Universidad o por otras entidades.

Centros de formación de alto rendimiento

Creación de una oferta especializada en formación avanzada y servicios técnicos de valor añadido en el ámbito de proyectos de innovación.

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IV. Proyectos de empresas estratégicas

Proyectos de empresas estratégicas.—Empresas ubicadas en el País Vasco cuyo objetivo principal es el diseño, lanzamiento de nuevos productos, productos con prestaciones diferenciales, competitivos y más eficientes desde el punto de vista ambiental y energético, necesarios para el lanzamiento de nuevos contratos con clientes actuales o futuros.

El plan de acción de estas empresas se vertebra sobre determinados ejes para alcanzar la categoría de Empresas Estratégicas.

Ejes estratégicos

Infraestructuras y equipamiento científico-tecnológico.—Construcción de Infraestructuras científico-tecnológicas y adquisición de equipamiento para el desarrollo de líneas de investigación.

Impacto tecnológico.—Aplicación de nuevas tecnologías a la fabricación de productos que superen claramente la tecnología empleada actualmente.

Actividades de I+D+i.—Alta dotación presupuestaria anual destinada a actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación.

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V. Efecto incentivador

Efecto incentivador.—La aprobación de un programa de ayudas a la inversión será el motivo por el que inversiones en infraestructuras científico-tecnológicas y en equipamiento que no estaban contempladas en los Planes Estratégicos 2010-2012 se ejecuten en dicho período, de manera que sin la existencia de estas ayudas no se llevarán a cabo las mencionadas inversiones, las cuales se iniciarán a partir de la presentación de la solicitud de ayuda.

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