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Documento BOE-A-2010-14272

Resolución de 25 de agosto de 2010, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que se publican de las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2010, páginas 79174 a 79195 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-14272

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado tercero, establece que las entidades deberán publicar el resumen de sus cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichas entidades.

De conformidad con lo establecido y una vez aprobadas, con fecha 27 de julio de 2010, las cuentas anuales del organismo del ejercicio 2009, se dispone la publicación de las mismas, para general conocimiento.

Zaragoza, 25 de agosto de 2010.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, P.S. (Real Decreto 984/1989, de 28 de julio), el Comisario de Aguas, Ángel Núñez Maestro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. MEMORIA

1. Organización y actividad del Organismo.–La Confederación Hidrográfica del Ebro es un organismo autónomo de los definidos en el artículo 43, 10.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Mediante Real Decreto 928/1989 de 21 de julio, se crearon los organismos de cuenca como Entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado, de acuerdo con el artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

La estructura y funciones, así como su régimen económico y patrimonial los define el citado Real Decreto Legislativo, cuyas funciones básicas son las siguientes:

a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.

b) La administración y control del dominio público hidráulico.

c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una comunidad autónoma.

d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado.

e) Las que se deriven de los convenios con comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

Las fuentes de financiación del organismo son de dos tipos básicamente:

Las derivadas de la propia actividad del organismo, es decir la recaudación de las tasas cuya gestión tiene encomendadas. Las más significativas, definidas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, son: el canon de vertido, canon de aprovechamientos, canon de regulación, tarifa de utilización de aguas.

Las transferencias corrientes y de capital recibidas del Estado para financiar determinados gastos corrientes y de capital.

Estructura organizativa:

Unidades / Responsables

Áreas y/o Servicios

Presidencia.

Gabinete.

Don Rafael Romeo García.

Dirección Técnica.

Proyectos y Obras 1 (5 servicios).
Proyectos y Obras 2 (5servicios).
Explotación (6 servicios).
Gestión de Recursos en explotación.

Don Francisco José Hijós Bitrian.

Comisaría de Aguas.

Gestión del DPH (policía de cauces).
Calidad de aguas (vertidos).
Gestión medioambiental.
Hidrología y cauces.
Régimen de usuarios.

Don Ángel Núñez Maestro.

Oficina de Planificación.

Servicio de ordenación e informes.

Don Manuel Omedas Margelí.

Secretaría General.

Área Jurídica y patrimonial.
Área RR.HH. y Servicios.
Asuntos económicos (Servicio de Contabilidad).

Doña María Teresa Santos Ruiz de Eguílaz.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 340 funcionarios y 688 laborales. Al 31 de diciembre el número de efectivos reales son: 347 funcionarios y 653 personal laboral.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios.–En relación con los servicios públicos gestionados de forma indirecta, no existen convenios, conciertos ni concesiones que tengan un importe significativo sobre el que informar.

3. Bases de presentación de las cuentas.

a) Principios contables. Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el articulo 128 de la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Publica, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información. No se han producido modificaciones en la estructura ni el contenido de la información con especto a los ejercicios anteriores.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios de criterios de contabilización. La forma de cálculo del remanente de tesorería ya se modificó en ejercicios anteriores, como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero. La nueva forma de cálculo no ha representado una variación significativa en el importe obtenido con respecto al obtenido según el criterio anterior.

4. Normas de valoración.

a) Inmovilizado inmaterial. Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas. Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actuaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Las inversiones destinadas al uso general y las inversiones gestionadas se registran al coste de adquisición o coste de producción. Por las especiales características de estos bienes no se amortizan.

Desde el ejercicio pasado, se contabilizan en patrimonio entregado al uso general las inversiones destinadas al uso general, ya terminadas y que están en disposición de ser usadas por los ciudadanos, en cumplimiento de lo establecido en la normativa contable de aplicación y siguiendo las recomendaciones del Tribunal en Cuentas en el Informe sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2005.

c) Inversiones financieras. Las inmovilizaciones financieras se reflejan al precio de adquisición o al de mercado, si fuera menos. El precio de mercado de las inversiones se determina tomando como base el valor teórico contable resultante de las últimas cuentas anuales disponibles.

Las inversiones financieras temporales se reflejan al precio de adquisición o al mercado, si fuera menor. El precio de mercado se determina utilizando el mismo criterio que las inversiones financieras permanentes.

d) Existencias. Las existencias se valoran al coste de adquisición o coste de producción o al valor del mercado, el menor de los dos.

En el presente ejercicio no hay existencias que valorar.

e) Provisiones y riesgos. Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, etc., con base en cualquier caso en el correspondiente informe del servicio jurídico.

f) Deudas. Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso, reflejándose los intereses implícitos incorporados en el valor nominal o reembolso bajo el epígrafe de gastos a distribuir en varios ejercicios.

g) Provisión dudoso cobro. La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que se de alguna de estas circunstancias:

Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el período ejecutivo:

Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. Que el deudor este declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera.

Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

h) Ingresos y gastos. Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

i) Transacciones en moneda distinta del euro. Las cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro se reflejan al tipo de cambio de fin de ejercicio. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las perdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen.

20. Acontecimientos posteriores al cierre.–No se han producido acontecimientos posteriores al cierre del ejercicio que supongan reajustes en la contabilidad del Organismo.

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