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Documento BOE-A-2010-14263

Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía para la aplicación del proyecto ESCUELA 2.0 en el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2010, páginas 79149 a 79151 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14263

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, han suscrito una adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo del programa Escuela 2.0 en el año 2010. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de dicha adenda.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESCUELA 2.0 EN EL AÑO 2010

En Madrid, a 29 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D. Francisco José Álvarez de la Chica, como Consejero de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 3/2009, de 23 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que con fecha 30 de octubre de 2009 el Ministerio de Educación y la Junta de Andalucía suscribieron un Convenio de colaboración para la aplicación del programa Escuela 2.0 en esa Comunidad Autónoma. En dicho Convenio se establecieron las condiciones generales de aplicación del programa, que tiene un periodo de desarrollo de cuatro años, concretándose asimismo la aportación del Ministerio de Educación en el año 2009 para su desarrollo en el curso 2009-2010. Posteriormente, el 29 de diciembre pasado ambas partes suscribieron una adenda al citado Convenio, que incrementó, para el año 2009, tanto las cantidades aportadas como los compromisos asumidos por la Consejería de Educación. El resultado de todo ello ha sido la aplicación en Andalucía del programa Escuela 2.0 de modo que alcanza en este curso escolar al alumnado de los cursos 5.º y 6.º de Educación Primaria.

2. Que el Consejo de Ministros aprobó el 30 de marzo de 2010 el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2010, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados previamente por la Conferencia Sectorial de Educación, en aplicación del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

3. Que ambas partes consideran necesario continuar con la extensión del programa Escuela 2.0 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por cuanto su desarrollo hará posible la incorporación plena de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros docentes, y ello tanto para el desarrollo por parte de los escolares de la competencia en el tratamiento de la información y la competencia digital, como para la mejora de los recursos pedagógicos y didácticos a disposición de los docentes para la enseñanza en las diferentes materias, a través de la asunción plena de dichas tecnologías en su práctica profesional.

4. Que en la cláusula octava del citado Convenio, referida a la aplicación del programa Escuela 2.0 en el periodo 2010-2012, se prevé la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del Convenio, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas y el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del Convenio.

De conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir una adenda en el año 2010, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios, entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para la continuación del programa Escuela 2.0 en dicha Comunidad Autónoma, y en particular su desarrollo en el curso 2010-2011, con nuevas aportaciones económicas y los correspondientes compromisos de extensión del programa en el citado curso escolar.

Segunda. Aportaciones económicas.

a) El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 la cantidad total de 19.724.774 euros (diecinueve millones setecientos veinticuatro mil setecientos setenta y cuatro euros), siendo esta cantidad, como máximo, el 50% de las aportaciones totales para este programa, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Departamento.

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.459: 638.361,00 euros.

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.750: 19.086.413,00 euros.

b) La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará la cantidad total de 19.724.774 euros (diecinueve millones setecientos veinticuatro mil setecientos setenta y cuatro euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

01.20.00.03.00.229.00.42G.

01.20.00.03.00.229.00.42C.

01.20.00.03.00.229.00.42D.

Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Andalucía que, en todo caso, atenderán a las actuaciones establecidas en la presente adenda.

Tercera. Destino y distribución de los fondos y plazos de aplicación.

Las aportaciones de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula anterior lo serán para la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda del Convenio citado, dirigidas al alumnado que esté matriculado durante el curso 2010-2011 en 5.º de Educación Primaria de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y a las aulas de los centros públicos de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria, de modo que la aplicación del programa alcance durante el citado curso a la totalidad de los cursos 5.º y 6.º de educación Primaria y 1.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Las inversiones y dotaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del Convenio deberán estar finalizadas y en uso antes del 30 de noviembre de 2010. Las actividades de formación a las que se refiere los apartados 3 y 4 de la misma cláusula deberán desarrollarse a lo largo del curso 2010-2011.

Cuarta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

Una vez firmada la presente adenda, el Ministerio de Educación procederá a transferir a la Junta de Andalucía la aportación a la que se refiere la cláusula segunda en los términos establecidos en la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Andalucía aportará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinta. Régimen aplicable.

En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha treinta de octubre de 2009, con las modificaciones incorporadas en la cláusula cuarta de la adenda suscrita el 29 de diciembre del mismo año.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima del Convenio, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que esta adenda establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba y conformidad, firman la presente adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Junta de Andalucía, el Consejero de Educación, Francisco José Álvarez de la Chica.

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