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Documento BOE-A-2010-14184

Resolución de 3 de septiembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Presidencia, Administraciones públicas y Justicia de la Junta de Galicia para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 15 de septiembre de 2010, páginas 78588 a 78591 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-14184

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 29 de julio de 2010, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la Comunidad

En Madrid, a 29 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («BOE» n º 90, de 14 de abril); en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de acuerdo con el artículo 6.º y disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Alfonso Rueda Valenzuela, en su condición de titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 81/2009, de 19 de abril, actuando en representación de la Xunta de Galicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN

1. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado–, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.

2. Que el Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, que establece las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.

3. Que el Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, le corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconocen o atribuyen al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria se encuentra el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que desempeñaba la Administración del estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en su ámbito competencial.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal, y en el Real Decreto 515/2005, según redacción dada por el Real Decreto 1849/2009.

2. El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

3. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización del trabajo.

4. Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los Servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo.

5. Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita a Consejería de Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, los datos identificativos de los penados y los datos estadísticos de los beneficiarios de las plazas de trabajo en beneficio de la comunidad, a los solos efectos de control para la buena consecución de las jornadas de trabajo, comprometiéndose la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Tercera. Distribución de las plazas.

1. Los Servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar, con el fin de determinar la actividad más adecuada. En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes, con indicación expresa de sus cometidos y del horario en que deberá ejecutar cada tarea. A estos efectos, la Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia ofertará un máximo de 200 plazas.

2. Una vez realizada la entrevista y seleccionado el trabajo a desarrollar, los Servicios que gestionan estas penas trasladarán a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia la información necesaria para el adecuado desarrollo de las jornadas de trabajo.

Cuarta. Jornada de trabajo.

1. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los servicios que gestionan las penas y medidas alternativas deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el artículo 6.º del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Quinta. Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.

1. El trabajo que realice el penado no será retribuido.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente convenio.

Sexta. Control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia y de los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las instrucciones de la unidad en la que preste su trabajo, en el ámbito de actuación y competencias de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia.

2. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia informará a los servicios de gestión de estas penas de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento de la actividad, para que por dichos Servicios se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, deberá informarse de:

Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

Cuando su conducta sea tal que el responsable del trabajo se negara a mantenerle en el puesto de trabajo.

Séptima. Comisión Mixta de seguimiento.

1. Se crea una Comisión Mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La Comisión Mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, (o persona en quien delegue).

La Subdirectora General de Coordinación Territorial, (o persona en quien delegue).

Por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia:

El Director General de Justicia, o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Medios de la Administración de Justicia, o persona en quien delegue.

Por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia:

El Delegado del Gobierno, o persona en quien delegue (artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado).

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en el Título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Régimen jurídico.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y es de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento.

Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio.

Décima. Causas de extinción.–Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia.

2. Por acuerdo del Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–El Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela.

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