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Documento BOE-A-2010-14133

Resolución de 12 de agosto de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, la Diputación Provincial de Alicante y los Ayuntamientos de Elche y Orihuela, para la creación del Consorcio para la conmemoración del "Año Hernandiano. Orihuela 2010".

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 14 de septiembre de 2010, páginas 78419 a 78427 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-14133

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunitat Valenciana, la Diputación Provincial de Alicante y los Ayuntamientos de Elche y Orihuela han suscrito un Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para la conmemoración del «Año Hernandiano. Orihuela 2010», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de agosto de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO

Convenio de Colaboración para la creación del Consorcio para la conmemoración del «Año Hernandiano. Orihuela 2010»

En Madrid, a 26 de junio de 2010.

REUNIDOS

La Sra. doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura, en representación del citado departamento, en ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en materia de servicio de la cultura por el artículo 149.2 de la Constitución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Sra. doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en la Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Sra. Trinidad María Miró Mira, Consellera de Cultura y Deporte de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de Acuerdo adoptado por el Consell de la Generalitat de fecha 14 de mayo de 2010.

El Sr. don José Joaquín Ripoll Serrano, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en nombre y representación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud del acuerdo adoptado en la sesión plenaria de fecha 13 de mayo de 2010.

El Sr. don Alejandro Soler Mur, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Elche, en nombre y representación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al amparo de las competencias previstas en el artículo 25.2.m) de dicha Ley, y en virtud del acuerdo adoptado en la sesión plenaria de fecha 29 de marzo de 2010.

La Sra. doña Mónica Lorente Ramón, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en nombre y representación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al amparo de las competencias previstas en el artículo 25.2.m) de dicha ley, y en virtud del acuerdo adoptado en la sesión plenaria de fecha 18 de enero de 2010.

Todas las partes se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y

EXPONEN

I. Que en 2010 se conmemora el I Centenario del nacimiento del poeta Miguel Hernández. Esta celebración permitirá no sólo honrar la memoria de Miguel Hernández, sino también contribuir a difundir los valores de su creación.

II. Que la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, dispone que la conmemoración del «Año Hernandiano. Orihuela 2010» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

III. Que los apartados tres y cuatro de la mencionada disposición adicional establecen que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo a este acontecimiento, así como el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas, será competencia de un consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, siendo dichos beneficios fiscales, según el apartado cinco, los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El objeto de este Convenio de colaboración es la creación del Consorcio para la conmemoración del «Año Hernandiano. Orihuela 2010», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que prevé la creación de un consorcio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segunda.–Los Estatutos del Consorcio se incluyen como anexo al presente convenio de colaboración, formando parte inseparable del mismo.

Tercera.–La financiación de los gastos que, en su caso, pudieran derivarse del funcionamiento del Consorcio creado en virtud del presente convenio correrá a cargo de la Generalitat, imputándose a la aplicación presupuestaria 18,02,03,453,40,4, línea de subvención T 5988000 «Grandes Conmemoraciones Culturales», la Excma. Diputación Provincial de Alicante, el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela y el Excmo. Ayuntamiento de Elche por partes iguales. La Hacienda Pública estatal no asumirá obligación económica alguna que derive del funcionamiento del Consorcio frente a éste, los demás miembros del Consorcio y respecto de terceros.

Cuarta.–En las actuaciones realizadas por el Consorcio en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán, en igualdad de condiciones, los logotipos de las Administraciones consorciadas.

Quinta.–El presente Convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación del Consorcio que se producirá de acuerdo con sus Estatutos.

Sexta.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes. En su defecto, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme al artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por sextuplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio expresados.

La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.–La Consellera de Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana, Trinidad María Miró Mira.–El Presidente de la Diputación Provincial de Alicante, José Joaquín Ripoll Serrano.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elche, Alejandro Soler Mur y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Orihuela, Mónica Lorente Ramón.

ANEXO

Estatutos del Consorcio para la conmemoración del «Año Hernandiano. Orihuela 2010»

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, personalidad y capacidad.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se crea el Consorcio para la Conmemoración del «Año Hernandiano, Orihuela 2010», con la participación de la Administración General del Estado, la Administración de la Generalitat, la Excma. Diputación Provincial de Alicante, el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela y el Excmo. Ayuntamiento de Elche.

2. El Consorcio regulado en estos estatutos tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Fines.

El Consorcio tiene por objeto el impulso y el fomento de la participación de entidades públicas y privadas en la conmemoración del «Año Hernandiano. Orihuela 2010» y la realización de las actuaciones necesarias para permitir la aplicación de los beneficios fiscales previstos, con motivo de dicha celebración.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, por los reglamentos que regulen su organización y funcionamiento, por lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

2. Asimismo, en lo referente a la aplicación de beneficios fiscales, regirán, en particular, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y su normativa de desarrollo.

Artículo 4. Composición.

1. Son miembros del Consorcio la Administración General del Estado, la Generalitat, la Excma. Diputación Provincial de Alicante, el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela y el Excmo. Ayuntamiento de Elche.

2. A propuesta de la Junta de Gobierno podrán incorporarse al Consorcio otras entidades públicas o privadas, previo acuerdo de las partes firmantes, a través de la formalización de los correspondientes convenios de colaboración, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 5. Sede.

1. El Consorcio tiene su sede en el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela. Las reuniones, no obstante, se podrán celebrar fuera de dicha sede, si así se acuerda expresamente por la Junta de Gobierno en la sesión inmediata anterior, o si así se indicara en la convocatoria de la Presidencia del Consorcio.

2. La Junta de Gobierno podrá acordar el cambio de domicilio en los términos previstos por el artículo 12.

TÍTULO II
Funcionamiento y Régimen Jurídico
CAPÍTULO I
De los órganos
Artículo 6. Órganos de Gobierno.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

La Junta de Gobierno.

La Presidencia del Consorcio.

La Comisión Ejecutiva.

La Presidencia de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 7. Junta de Gobierno y Presidencia.

1. La Junta de Gobierno constituye el órgano superior del Consorcio y tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia del Consorcio.

b) Cuatro vocales en representación de la Administración General de Estado, de los cuales uno será la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. El resto de los vocales serán designados uno por el Ministerio de Cultura, otro por la Vicepresidencia Segunda y Ministerio de Economía y Hacienda y otro por la Vicepresidencia Primera y Ministerio de Presidencia, respectivamente.

c) Dos vocales en representación y designados por el Consell.

d) Dos vocales en representación y designados por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

e) Dos vocales en representación del Excmo. Ayuntamiento de Elche, designados por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal.

f) Dos vocales en representación del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, designados por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros de la Junta de Gobierno podrán delegar su representación en el funcionario que ocupe el puesto jerárquico inmediatamente inferior.

2. La persona titular de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura ostentará la Presidencia de la Junta de Gobierno. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será suplido por la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

3. Actuará como secretario uno de los vocales designados en representación por el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, elegido por la Junta de Gobierno.

4. La Junta de Gobierno, cuando lo estime oportuno, podrá invitar a sus reuniones a otras entidades públicas o privadas, así como a personas físicas, que no formen parte del Consorcio. Dichos asistentes tendrán voz pero no voto.

Artículo 8. Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros, que no necesariamente habrán de pertenecer a la Junta de Gobierno:

a) La Presidencia, que será la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

b) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado, uno designado por el Ministerio de Cultura, que suplirá a la Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y otro por el Ministerio de Economía y Hacienda.

c) Dos vocales en representación y designados por el Consell.

d) Un vocal en representación y designado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

e) Un vocal en representación del Excmo. Ayuntamiento de Elche, designado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal.

f) Un vocal en representación del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, designado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal.

2. Actuará como Secretario el vocal en representación del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.

CAPÍTULO II
Competencias
Artículo 9. Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Aprobar los planes y programas de actividades que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

b) Proponer a las partes firmantes nuevos miembros del Consorcio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.

c) Aprobar el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consorcio.

d) Proponer a las partes firmantes la modificación de los presentes Estatutos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4.

e) Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales del Consorcio.

f) Aprobar los gastos del Consorcio y ordenar su pago o delegar dicha competencia, en función de su cuantía, en la Presidencia.

g) Aprobar la memoria anual preparada por la Comisión Ejecutiva según lo dispuesto en el artículo siguiente.

h) Aprobar la propuesta de liquidación elaborada por la Comisión ejecutiva.

i) Acordar la disolución del Consorcio en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 18, o proponer a las partes la disolución del Consorcio en los supuestos previstos en el apartado c) y d) del artículo. En este último caso, el acuerdo de disolución será adoptado por unanimidad.

j) Acordar el cambio de domicilio.

k) Calificar de interés las actividades organizadas al margen del Consorcio que lo soliciten, por ser acordes a los fines del Consorcio.

l) Cualesquiera otras de índole general y análogas a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan, así como las no atribuidas expresamente a otros órganos.

Artículo 10. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

Son competencias de la Comisión Ejecutiva:

a) Elaborar la propuesta de planes y programas de actividades previstos en el apartado a) del artículo 9.

b) Otorgar las certificaciones de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos de los planes y programas de actividades previstos en el apartado a) del artículo 9.

c) Elaborar cuantos informes y estudios sean encomendados por la Junta de Gobierno al titular de la Presidencia y los que por propia iniciativa estime convenientes.

d) Elaborar el reglamento orgánico y de funcionamiento interno del Consorcio.

e) Elaborar los Presupuestos del Consorcio y elevarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación.

f) Elaborar una memoria anual de actividades.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 11. Competencias de los titulares de la Presidencia del Consorcio y de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva.

1. Son competencias del titular de la Presidencia del Consorcio:

a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y fijar el orden del día.

c) Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno, ordenar los debates y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las disposiciones de estos Estatutos y de las normas legales aplicables a los actos del Consorcio.

e) Formular iniciativas y propuestas a la Junta de Gobierno.

f) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas que correspondan dentro de su ámbito de funciones.

g) Autorizar los gastos y ordenar su pago hasta el límite que acuerde la Junta de Gobierno.

h) Cualesquiera otras delegadas expresamente por la Junta de Gobierno.

i) Las demás competencias que legalmente corresponden a los presidentes de los órganos colegiados.

2. Son competencias del titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva:

a) Convocar las reuniones de la Comisión Ejecutiva y fijar el orden del día.

b) Presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva, ordenar los debates y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva.

d) La formulación de iniciativas y propuestas a la Comisión Ejecutiva.

e) Cualesquiera otras delegadas expresamente por la Comisión Ejecutiva.

f) Las demás competencias que legalmente corresponden a los presidentes de los órganos colegiados.

CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva
Artículo 12. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y de forma extraordinaria cuando lo disponga la Presidencia por propia iniciativa o de una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La convocatoria ordinaria se remitirá con cinco días de antelación, acompañada del orden del día propuesto, plazo que para las sesiones extraordinarias podrá reducirse a 48 horas en casos de reconocida urgencia apreciada por su Presidencia.

3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría del número legal de sus miembros, y en segunda convocatoria, una hora después, si se hallan presentes la tercera parte de sus miembros. En todo caso será necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaria, o sus suplentes.

4. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, salvo las siguientes excepciones:

a) Los acuerdos de modificación de los Estatutos, que exigirán además de dicha mayoría, el acuerdo de las partes firmantes.

b) Los acuerdos relacionados con la aplicación de beneficios fiscales requerirán, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

c) La propuesta a las partes firmantes del Convenio, el acuerdo de disolución del Consorcio, que deberá ser adoptado por unanimidad.

5. De cada sesión se levantará acta, la cual deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno en su siguiente sesión y firmada por el titular de la Presidencia y de la Secretaria.

Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al mes y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, salvo los acuerdos relacionados con la aplicación de beneficios fiscales que requerirán en todo caso el voto favorable del representante del Ministerio de Economía y Hacienda. Las sesiones deberán ser convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

2. Subsidiariamente serán de aplicación las normas previstas para el funcionamiento de la Junta de Gobierno.

TÍTULO III
Régimen económico y patrimonial
Artículo 14. Medios personales y materiales.

1. Todos los cargos del Consorcio tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los gastos derivados del funcionamiento del Consorcio serán financiados conjuntamente por la Generalitat, la Excma. Diputación Provincial de Alicante, el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela y el Excmo. Ayuntamiento de Elche, que podrán proveer, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estimen necesarios, con una aportación máxima individual de 3.000 euros, para la anualidad del 2010.

Artículo 15. Patrimonio y Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá recibir cuantos recursos se le asignen por cualquier título legítimo.

Los recursos económicos del Consorcio podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

d) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.

e) Cualquier otro recurso que pudiera ser atribuido al Consorcio.

Artículo 16. Régimen presupuestario, financiero, contable y de control.

1. El régimen presupuestario, financiero, contable y de control que regirá la actividad del Consorcio será el regulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás disposiciones normativas que la desarrollen.

2. El régimen contable aplicable al consorcio será el regulado en la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local.

3. La Presidencia someterá anualmente a la aprobación de la Junta de Gobierno las cuentas anuales del Consorcio. Dichas cuentas anuales del Consorcio se remitirán al Tribunal de Cuentas a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

4. Actuará como Interventor del Consorcio un funcionario, nombrado por la Presidencia, a propuesta de la Junta de Gobierno, correspondiéndole las funciones de control interno, intervención y fiscalización.

Artículo 17. Régimen de contratación.

La contratación de obras, servicios y suministros y, en general, del resto de modalidades de contratación previstas en la vigente legislación sobre contratación pública, necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normas de general aplicación en la materia a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posible aplicación de normas de derecho privado en los casos previstos legalmente.

TÍTULO IV
Disolución del Consorcio
Artículo 18. Causas de disolución.

1. Serán causas de disolución del Consorcio:

a) El cumplimiento de los fines que justifican su constitución.

b) La existencia de un mandato legal que así lo determine.

c) Por la imposibilidad de cumplir con los fines encomendados.

d) El acuerdo alcanzado en dicho sentido, y en los términos previstos en el artículo 9, por la Junta del Gobierno.

2. Las causas a) y b) serán apreciadas por la Junta de Gobierno y adoptadas de forma unánime en cuanto que suponen la finalización normal o debida a mandato legal. Las causas c) y d), por constituir causas extraordinarias de disolución, serán propuestas por la Junta de Gobierno a las partes firmantes.

Artículo 19. Liquidación.

1. Al término de su vigencia, por una de las causas mencionadas en el artículo anterior, el Consorcio se disolverá dentro del año 2011, procediéndose a su liquidación mediante la constitución de una Comisión Liquidadora integrada por un representante de cada una de las entidades consorciadas para la elaboración de la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por la Junta de Gobierno.

2. En todo caso, el Consorcio no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002 y el Real Decreto 1270/2003.

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