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Documento BOE-A-2010-14129

Orden ARM/2387/2010, de 1 de septiembre, por la que se homologa el contrato-tipo de suministro de leche de cabra con destino a su transformación en productos lácteos.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 14 de septiembre de 2010, páginas 78384 a 78390 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-14129

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de de homologación del contrato-tipo de suministro de leche de cabra con destino a su transformación en productos lácteos, formulada por las organizaciones ASAJA, COAG, UPA Confederación de Cooperativas Agrarias de España y la Asociación Nacional de Fabricantes de Queso (ANFAQUE), acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dispongo:

Primero.–Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, se homologa el contrato-tipo de suministro de leche de cabra con destino a su transformación en productos lácteos, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.–El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO
Contrato de suministro de leche de cabra

En …………………….., a …… de..………….. de 200...

INTERVIENEN

De una parte, don…………………………..…., con NIF número…………., actuando en nombre propio o en representación de *............................., con CIF número…………, y con domicilio social en …………………………….., C.P………, calle ………...........… número…….., en su condición de transformador/receptor de leche.

Y de otra parte, don………………………………., con NIF número………….., actuando en nombre propio o en representación de *…………....………, con CIF número………, y con domicilio social en………………….............…, C.P…....…,calle …….........…… número…........, en su condición de suministrador de leche.

* Táchese lo que no proceda

Interviniendo las dos partes en la representación indicada, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este documento, y

EXPONEN

I. Que el suministrador se dedica a la producción y/o comercialización de leche cruda de cabra, de conformidad con la normativa vigente.

II. Que el transformador/receptor cuenta con las instalaciones acordes para el almacenaje y/o tratamiento y/o transformación de leche de cabra en queso u/y otros derivados lácteos, de conformidad con la normativa vigente.

III. Que el transformador/receptor destinará la leche suministrada a la elaboración de productos con:

□ Leche cruda.

□ Leche tratada térmicamente.

IV. Que el suministrador se encuentra acogido al régimen de IVA correspondiente al:

□ Régimen especial agrario.

□ Régimen general.

V. Ambas partes tienen interés en suscribir el presente contrato de suministro de leche de cabra, adoptando el modelo de Contrato-tipo homologado por Orden de fecha…………….…, todo ello conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del contrato.–El objeto del presente contrato es el suministro de leche cruda de cabra a granel, para su ulterior tratamiento o transformación en queso u otros productos lácteos y su destino final al consumo humano.

El suministrador se compromete a entregar y el transformador/receptor a aceptar, de acuerdo con las cláusulas del presente contrato, por el periodo establecido en la cláusula novena del mismo, la cantidad estimada de …….. litros de leche cruda de cabra, con una tolerancia de más menos un …………… por cien.

La cantidad contratada será entregada por el suministrador en (origen o destino) con un plazo (de entrega o recogida) de ……. horas, como máximo desde su ordeño, conforme, en su caso, con el calendario de entregas establecido en la cláusula 3.ª, punto 3.2, salvo circunstancias de fuerza mayor (táchese lo que no proceda). En ningún caso este plazo podrá exceder de 72 horas.

Segunda. Especificaciones de calidad mínima.–La leche deberá cumplir las normativas existentes y en vigor referidas a las condiciones higiénicas y sanitarias de la misma.

La leche cruda tendrá una presencia de colonias de gérmenes por mililitro de:

≤ 500.000 para la elaboración de productos con leche cruda.

≤ 1.500.000 para la elaboración de productos con leche tratada térmicamente.

La leche cruda carecerá de residuos de medicamentos, inhibidores u otras sustancias en cantidad que supere los niveles máximos autorizados en el Reglamento (CE) 470/2009 o normativa que lo sustituya.

Las características mínimas y máximas de la leche, de acuerdo con la calidad del producto a que va destinada, serán:

Extracto seco útil: entre 6,5 % y 10,0 %.

Punto crioscópico: ………….., según la estacionalidad aprobada en el laboratorio interprofesional/laboratorio acreditado/laboratorio de ……...............…… (táchese lo que no proceda).

Acidez (Dornic): máximo 15º.

Ausencia de leche calostral.

Temperatura máxima de recogida: 6º, aunque en el caso de recogida diaria, la temperatura máxima podrá ser de hasta 8º C.

Ausencia de leche de otras especies.

La leche que, entre las especificaciones de calidad anteriores, incumpla aquellas que puedan ser determinadas en el momento de la recogida, podrá ser rechazada por el transformador/receptor, sin que el suministrador tenga derecho a indemnización.

El incumplimiento reiterado de cualquiera de los parámetros de calidad, determinados según normativa, podrá motivar que el receptor/transformador ponga fin al presente contrato tal como se establece en la cláusula sexta, sin que el suministrador tenga derecho a indemnización.

Para la determinación de la calidad, la toma de muestras se hará en el lugar de entrega, por personal formado al efecto, adoptándose la normativa existente de forma que se garantice la fiabilidad de los resultados. Las muestras irán en recipientes que garanticen su integridad y serán analizadas en el laboratorio oficial/Interprofesional/acreditado (táchese lo que no proceda).

Los cambios de laboratorio durante la vigencia del contrato deberán ser acordados entre las partes y reflejados en un anexo al mismo.

Los costes ocasionados por la realización de los análisis serán sufragados en un …...% por el suministrador y en un …... % por el transformador/receptor.

En cualquier caso y a petición del transformador/receptor o del suministrador se podrá solicitar la toma de otras dos muestras a efectos de la eventual realización de un análisis contradictorio y en su caso dirimente. Dichas muestras selladas se depositarán en el laboratorio acordado para realizar los análisis, siendo por cuenta del solicitante los costes ocasionados.

Tercera. Precio, entregas y condiciones de pago.

3.1. Precio pactado.–El precio pactado en el presente contrato será la suma del precio base garantizado y del precio variable, tal y como se definen en los apartados siguientes. Para el cálculo del precio se utilizarán 4 decimales

3.2. Precio base.–El transformador/receptor abonará un precio base garantizado para la leche entregada durante un mes natural, siempre que cumpla con la calidad mínima indicada en la cláusula segunda a razón de

Mes

Precio*

Entregas

Enero

 

 

Febrero

 

 

Marzo

 

 

Abril

 

 

Mayo

 

 

Junio

 

 

Julio

 

 

Agosto

 

 

Septiembre

 

 

Octubre

 

 

Noviembre

 

 

Diciembre

 

 

* Euros/1000 litros por unidad de extracto seco útil (grasa + proteína).

3.3 Precio variable.–Las partes acuerdan fijar un precio variable para la leche entregada, con el objetivo de mejorar su calidad y adaptarse a las necesidades de mercado:

1. En función de la presencia de tasa microbiana, células somáticas, u otros conceptos, se podrán establecer bonificaciones y/o penalizaciones según las tablas de corrección recogidas en el Anexo, acordado por ambas partes, y que forma parte de este contrato.

2. Respecto a la adaptación a las necesidades del mercado, el complemento sobre el precio base será determinado mensualmente por ambas partes. El mismo no podrá ser inferior a ….. euros/litro y unidad de extracto seco útil.

3.4. IVA e impuestos.–Al precio a abonar por el transformador/receptor se le aplicará el IVA, o cualquier otro impuesto o tributo que lo pudiera sustituir, al tipo que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

3.5. Forma de pago.–El pago del importe de la leche entregada durante un mes natural, se podrá hacer hasta el día 15 del mes siguiente al del suministro de la leche. Si este fuera inhábil el pago se podrá hacer hasta el siguiente día hábil. Si se supera este plazo en mas de cinco días se devengará un interés del…% anual aplicado al periodo del retraso a favor del suministrador, considerándose incumplimiento de contrato a efectos de la cláusula cuarta un retraso superior a ………. días.

El pago se materializará mediante ………………………

Cuarta. Garantía de cumplimiento.–Las partes podrán acordar la constitución de una garantía de pago o seguro de crédito, mediante cualquier procedimiento admitido en derecho, En caso positivo, se cumplimentará un anexo al presente contrato en el que figurará el importe a garantizar, el plazo y el procedimiento utilizado.

Quinta. Responsabilidades.

1. El incumplimiento de la obligación de entrega o de recepción de la leche por parte del suministrador o del receptor respectivamente, generará la obligación de indemnizar, en concepto de daños y perjuicios, por la cuantía del valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento, valorado conforme a la calidad media de las cantidades entregadas hasta la fecha del incumplimiento.

Quedan exonerados de la indemnización prevista en el apartado anterior, los incumplimientos debidos a caso fortuito o de fuerza mayor teniendo tal consideración cualquier circunstancia sobrevenida y ajena a la voluntad de las partes que impida el cumplimiento de su obligación y entre otros, los supuestos de huelgas, siniestros sanitarios, situaciones catastróficas o adversidades climáticas.

Producida alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, la parte afectada deberá comunicarlo a la otra parte dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse.

La consideración de una situación de fuerza mayor será constatada por la Comisión de seguimiento, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

2. La leche que por incumplimiento de la normativa no pueda ser comercializada con destino a consumo humano, será rechazada. La responsabilidad de su gestión como subproducto animal no destinado al consumo humano recaerá según los casos en:

El productor, cuando dicha leche no haya sido recogida del tanque de la explotación.

El receptor no transformador en el caso de que la recogida y el transporte se realicen por su cuenta incluso aunque la cisterna sea del transformador final.

El transformador en el caso de que la recogida y transporte se realice por su cuenta.

La gestión llevada a cabo con la leche deberá ser demostrada documentalmente, debiendo el responsable de que la leche no sea apta para el consumo humano cubrir los gastos derivados de la gestión de la misma. En el caso de que el responsable del incumplimiento sea el suministrador, el importe de dicha leche no será abonado por parte del transformador/receptor.

3. El incumplimiento de cualquier parámetro de calidad que no implique destrucción de la leche dará lugar a que, en caso de que el tenedor de la misma sea el transformador/receptor, éste abone para la leche objeto del incumplimiento el precio base con las penalizaciones que se determinan en el anexo I.

En cualquier caso, las denuncias deberán presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión o entidad independiente nombrada por ella.

Sexta. Extinción.–El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes o en los supuestos de muerte, cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas.

La resolución del contrato debe comunicarse a la Comisión de Seguimiento en el plazo de ......... días.

Serán motivo de extinción del presente contrato, el impago, el incumplimiento de los plazos de entrega o de recepción y los incumplimientos reiterados de parámetros de calidad.

Se entenderá como incumplimiento reiterado el que se produzca al menos tres veces, consecutivas o no, en el plazo de vigencia del presente contrato, y que haya sido convenientemente comunicado por la parte receptora a la suministradora.

Séptima. Comisión de seguimiento. Funciones.–El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida conforme a lo establecido en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de suministradores y transformador/receptores.

Dicha Comisión podrá delegar en una Entidad privada independiente con acreditada solvencia la custodia de documentos y datos confidenciales.

La comisión de seguimiento cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los suministradores y de los transformadores/receptores, de 0,06 euros/1000 litros a razón de 0,03 euros/1000 litros por cada parte contratante.

El transformador/receptor será responsable de la retención al suministrador de su parte correspondiente, haciendo constar dicho concepto en la factura. Asimismo se responsabilizará de transferir a la Comisión de Seguimiento la totalidad de las aportaciones de ambas partes.

El suministrador autoriza a la Comisión de Seguimiento para que esta pueda ceder sus Datos de Carácter Personal a diversas Administraciones Públicas, con la finalidad de proceder a la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones otorgadas por dichas Administraciones, así como para la gestión de otros actos administrativos ligados a la existencia del contrato de suministro de leche.

Octava. Cláusula de salvaguarda.–Cualquiera de las partes podrá promover una revisión del precio o de cualquier otra cláusula del presente contrato cuando se produjera una alteración sustancial de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, o de la anterior revisión, y que fueron determinantes para su establecimiento.

Novena. Entrada en vigor y duración del contrato.–Seleccionar las opciones deseadas:

□ El presente contrato tendrá una duración de doce meses

□ De forma excepcional las partes acuerdan que la duración del contrato sea de …...… meses.

El contrato, entrará en vigor en la fecha de su encabezamiento y:

□ Será prorrogado automáticamente si no media renuncia escrita (carta con acuse de recibo/bureaufax/correo electrónico con acuse de recibo), de cualquiera de las partes, treinta días antes de la fecha de finalización del mismo.

□ Será anulado automáticamente a su vencimiento sin necesidad de comunicación previa. No obstante, podrá ser formalizado de nuevo, previo acuerdo de las partes, con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha de su finalización

Denunciado el contrato para la revisión de sus condiciones, las partes habrán de negociar dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la denuncia.

La duración del contrato no será en ningún caso inferior a cuaro meses.

Décima. Sumisión a arbitraje.–Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.

La sede de la Corte radica en el domicilio del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los tres ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el transformador/receptor cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El suministrador, El transformador/receptor,

Copias:

1. Suministrador.

2. Transformador/receptor.

3. Comisión de Seguimiento.

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