Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-14114

Resolución de 23 de agosto de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la revocación de la autorización administrativa para actuar como gestora de fondos de pensiones y la baja en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Mutualidad de Previsión Social del Personal de Nestlé.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 14 de septiembre de 2010, páginas 78203 a 78203 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-14114

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General de fecha 6 de abril de 1990, la entidad Mutualidad de Previsión Social del Personal de Nestlé (G0147) fue autorizada para actuar como entidad gestora de fondos de pensiones e inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones.

Con fecha 19 de mayo de 2008 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la citada entidad solicitando la baja en el mencionado Registro administrativo como consecuencia del acuerdo de disolución adoptado por la Asamblea General de la Mutualidad de Previsión Social del Personal de Nestlé en su reunión celebrada el 29 de abril de 2008, al haberse producido el cese en sus actividades como aseguradora y como gestora de fondos de pensiones.

En consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, esta Dirección General acuerda:

Primero.–Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como gestora de fondos de pensiones a Mutualidad de Previsión Social del Personal de Nestlé (G0147), por concurrir la causa establecida en el artículo 31.1 a) del Texto Refundido antes mencionado.

Segundo.–Cancelar la inscripción de la entidad causando baja en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, por aplicación del artículo 80.5.b) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Economía, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de agosto de 2010.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid