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Documento BOE-A-2010-14083

Resolución de 30 de agosto de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Castilla y León sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el servicio de atención de llamadas de urgencia E112.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2010, páginas 77942 a 77944 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-14083

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 27 de julio de 2010, Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Castilla y León y el Ministerio del Interior sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el servicio de atención de llamadas de urgencia E112, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, Mª Ángeles González García.

ANEXO

Convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre la integración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia E112

En Valladolid a 27 de julio de dos mil diez.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 864/2007 de 28 de junio, actuando en representación de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el ejercicio de la competencia que le corresponde a tenor del artículo 6.5 de dicha ley

De otra parte, el Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior del Gobierno de España, nombrado por Real Decreto 436/2006 de 10 de abril, en representación de la Administración General del Estado y en el ejercicio de las competencias que le corresponden a tenor de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común

Ambas partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con que intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio Marco y, al efecto

EXPONEN

I. Que la Decisión del Consejo de las Comunidades Europea de 29 de julio de 1991 establece la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de introducir el número 1-1-2 como número de llamada de urgencia único europeo, en las respectivas redes telefónicas públicas, así como en las redes digitales de servicios integrados y las de los servicios públicos móviles.

La introducción de este servicio publico tiene como finalidad que los ciudadanos de los Estados miembros y, en general, quienes se encuentren en ellos, puedan disponer de un número de teléfono único de urgencia que les permita requerir la asistencia o auxilio ante cualquier situación de emergencia, facilitando, al mismo tiempo, la coordinación de la actuación de los servicios que han de intervenir, en razón al marco competencial asignado.

II. A fin de dar cumplimiento a la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, el Gobierno de la Nación, aprobó el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, en el que se regula el acceso mediante redes de telecomunicaciones al Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 1-1-2.

Mediante este servicio, los ciudadanos podrán requerir, en los casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, cualquiera que sea la Administración Pública de la que dependan.

III. El Ministerio de Interior considera necesario establecer los sistemas y mecanismos que garanticen una participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la puesta en aplicación y desarrollo del número telefónico 1-1-2, con la finalidad de dar una respuesta rápida y eficaz a las demandas formuladas por los ciudadanos, en situaciones de emergencia y en el ámbito competencial atribuido a aquéllos por el marco constitucional.

IV. La Junta de Castilla y León ha considerado prioritaria la implantación, en su ámbito geográfico, del Servicio de Atención de llamada de Urgencia, a cuyos efectos aprobó por Decreto de 302/1999 de 2 de diciembre, la puesta en funcionamiento del mismo.

V. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del articulo 2 del Real Decreto 903/1997, la incorporación de los servicios públicos al número telefónico 112, cuando no sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma, se articulará a través de los respectivos Acuerdos o Convenios de colaboración.

Por todo ello, las partes, en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.–Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se integrarán telemáticamente al Centro de Emergencias Castilla y León 112 ubicado en la sede de la Agencia de Protección Civil y Consumo de la Consejería de Interior y Justicia.

Segundo.–Los procedimientos y métodos mediante los cuales se efectuará tal incorporación se determinarán a través de convenios específicos de colaboración, con la finalidad de garantizar una respuesta y atención adecuada a las llamadas que se reciban en el número telefónico 112 y asegurar una actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de manera rápida y eficaz y, en su caso, coordinada con los restantes servicios públicos de urgencias.

En los mencionados convenios específicos de colaboración se determinarán, entre otras cuestiones, los derechos y obligaciones de las partes, los procedimientos de actuación ante cada llamada de urgencia, así como las actuaciones formativas que se estimen precisas para una prestación más eficaz del servicio.

Tercero.–A efectos de la prestación de servicios policiales, el Centro de Emergencias Castilla y León 112, se constituye en un órgano de recepción de llamadas para su posterior transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que tengan competencia territorial y funcional para intervenir, de conformidad con cuanto se establece en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuarto.–Al objeto de analizar y canalizar de manera adecuada y eficaz las demandas efectuadas por los ciudadanos, cuando se refieran al ámbito competencial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Centro de Emergencias Castilla y León 112, existirá un representante de la Delegación del Gobierno acompañado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, durante la activación regional del Nivel de gravedad 2 del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL) y Planes Especiales de Protección Civil.

Quinto.–Los convenios específicos de colaboración de desarrollo del presente Convenio se formalizarán a la mayor brevedad posible y se firmarán por el Ministro del Interior en nombre y representación de la Administración General del Estado y por el Consejero de Interior y Justicia en nombre y representación de la Administración de la Junta de Castilla y León.

Sexto.–La Consejería de Interior y Justicia, proveerá y dotará de la correspondiente estructura técnica a su Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 112.

Corresponde al Ministerio del Interior efectuar las aportaciones técnicas necesarias para la integración en el Sistema de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Séptimo.–Al objeto de posibilitar el desarrollo y aplicación del presente Convenio-Marco, se creará una Comisión Mixta de seguimiento integrada por igual número de representantes de las instituciones vinculadas, debiendo en todo caso, formar parte de la misma, por parte de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La mencionada Comisión, controlará los indicadores de calidad necesarios para la correcta operatividad de los convenios específicos de colaboración y resolverá los conflictos que surjan en el desarrollo de las intercomunicaciones y ante las actuaciones de emergencia.

Octavo.–A este convenio Marco no le será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c), de esta Ley.

Noveno.–Las controversias que se originen como consecuencia de la aplicación del presente Convenio marco, de no ser resueltas a través de la Comisión Mixta de seguimiento prevista en el apartado séptimo, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décimo.–El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años desde el momento de su firma, renovable por periodos iguales de tiempo, sin perjuicio de su extinción unilateral por escrito con antelación de tres meses, o mutuo acuerdo de las partes. Igualmente se extinguirá por el incumplimiento total de las obligaciones que corresponden a cualquiera de las partes firmantes.

En el supuesto de extinción del convenio, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la eficacia y agilidad en la respuesta a las demandas de los ciudadanos ante situaciones de emergencia no resulte menoscabada por la rescisión de las actuaciones derivadas del convenio que pudieran hallarse en curso en el momento de su resolución.

Del presente Convenio Marco, se redactan dos ejemplares, uno para cada uno de los firmantes, y en prueba de capacidad, se firman éstos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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