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Documento BOE-A-2010-14038

Resolución de 25 de junio de 2010, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, Sinergia Bio, S.L., y Acciona Energía, S.A., para la realización del proyecto de desarrollo de biolubricantes para aerogeneradores a partir de semillas oleaginosas "Biolubs".

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 11 de septiembre de 2010, páginas 77709 a 77716 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-14038

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la producción ecológica, Sinergia Bio, S.L. y Acciona Energía, S.A., han formalizado, con fecha 7 de junio de 2010, un Convenio de Colaboración para la realización del proyecto de desarrollo de biolubricantes para aerogeneradores a partir de semillas oleaginosas «Biolubs».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2010.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Núñez Gutiérrez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICIAS, EL INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, SINERGIA BIO, S.L., Y ACCIONA ENERGÍA, S.A., PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO DE BIOLUBRICANTES PARA AEROGENERADORES A PARTIR DE SEMILLAS OLEAGINOSAS «BIOLUBS»

En Madrid, a 7 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Felipe Pétriz Calvo, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1860/2009, de 4 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, don Francisco Montero de Espinosa, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), con CIF Q-2818002-D, con sede en calle Serrano, 117, 28006 Madrid, actuando en nombre y representación de este Organismo, de conformidad con la competencia que tiene delegada por Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias («BOE» n.º 45, de 21 de febrero de 2008).

De otra parte, don Francisco Javier de las Nieves López, actuando en nombre y representación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaría y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca por Decreto del Presidente 10/2008 de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, en su calidad de Presidente, nombrado por el Decreto 462/2008 de 16 de Septiembre («BOJA» n.º 187, de 19 de septiembre de 2008), y, al amparo de las facultades que le confieren los artículos  5-1.º y 8-1.º, de la Ley 1/ 2003 de 10 de abril, de creación del IFAPA, y el artículo 10, apartados a) y h), del anexo al Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos, con CIF Q-4100689-A, y domiciliado a estos efectos en avenida Isaac Newton, n.º 3, edificio Bluenet (41092 Sevilla).

De otra parte, don Roberto Clemente Cervera, con DNI número 11837081Q, actuando en nombre y representación de Synergia Bio S.L. (CIF B85671923), con domicilio social en Tres Cantos (Madrid), Ronda Poniente, 4, en uso del poder otorgado a su favor con fecha 19 de octubre de 2009, ante el Notario de Madrid Juan Ignacio Matilla Sacristán.

Y de otra parte, doña M.ª Olga Corella Hurtado y D. José Julio Figueroa Gómez de Salazar, mayores de edad, con DNI, respectivamente, 05.203.838-L y 50.972.785-R, en representación de Acciona Energía (CIF A31768138), con domicilio a efectos de notificaciones en avenida Ciudad de la Innovación, n.º 5, Sarriguren (Navarra), y resulta tal representación y facultades de la escritura pública de fecha 17 de junio de 2008 otorgada ante el Notario de Madrid, don Andrés de la Fuente O’Connor, bajo el número 908 de su protocolo.

Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que la Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales, contempla una asignación al Ministerio de Ciencia e Innovación de 490 millones de euros para financiación de actuaciones de I+D+i, que se distribuyen entre los ejes de salud, energía y entornos de excelencia internacional en otros sectores, y señala que las actuaciones se llevarán a cabo a través de los diversos instrumentos jurídicos con los que se están desarrollando las actuaciones del vigente Plan Nacional de I+D+i 2008-2011: convocatorias de ayudas, convenios con las Comunidades Autónomas y encomiendas de gestión a los organismos públicos de investigación, así como a través de los convenios que la «Ley de la Ciencia» 13/1986 permite firmar a los organismos de investigación con entidades sin ánimo de lucro, o con empresas, para el desarrollo de proyectos de I+D.

La mencionada Orden destina 180 millones de euros para el eje de energía, cuyas actuaciones están orientadas a garantizar, mediante la investigación y el desarrollo, el suministro energético, incrementando la contribución de las energías renovables y las tecnologías energéticas emergentes, de forma eficiente y competitiva, y su integración en el sistema energético nacional, de tal manera que su aportación mejore la seguridad de suministro, la diversificación de las fuentes de abastecimiento, mejore la protección del medio ambiente y todo ello sin que sus costes mermen la competitividad de nuestra economía. Los objetivos a alcanzar son consolidar el liderazgo de la tecnología española y de las empresas que compiten en este ámbito, mejorar la eficiencia energética de nuestra economía y reducir la dependencia económica y geoestratégica del país, impulsar la creación de nuevas empresas de base tecnológica en este ámbito con capacidad de competir internacionalmente, y atraer inversiones extranjeras en proyectos empresariales en el ámbito de la energía.

Segundo.–Que con fecha de 31 de agosto de 2009 el INIA subscribió un Acuerdo de Encomienda de Gestión con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para el desarrollo de actividades financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo (PlanE), en lo referido al desarrollo de cultivos energéticos no alimentarios.

Este Acuerdo se estructura en cinco líneas de actuación, una de las cuales es el desarrollo de biolubricantes para aerogeneradores a partir de semillas oleaginosas (BIOLUBS), cuyo objetivo principal es la producción de aceites base para lubricantes de fuentes renovables y específicamente para uso como lubricante en aerogeneradores. El subproyecto abarcará diferentes aspectos sobre los aceites bases para biolubricantes, desde la identificación de nuevas especies vegetales hasta su mejora, viabilidad económica y validación de los aceites resultantes directamente en aerogeneradores de acuerdo a la normativa existente para los lubricantes actuales basados en aceites minerales procedentes del petróleo. Estos estudios permitirán determinar la idoneidad y primera estimación del coste de producción de biolubricantes para el sector energético, y en concreto para el sector de la energía eólica a través de su uso en aerogeneradores.

Tercero.–Que en el diseño del mencionado subproyecto BIOLUBS colaboraron el INIA, el Instituto de la Grasa del CSIC, el IFAPA y las empresas Synergia Bio, S.L y Acciona Energía, S.A. Como resultado de esta colaboración quedaron establecidos los objetivos y el alcance del proyecto coordinado, así como la participación de cada uno de los grupos, abordando diferentes aspectos relacionados con la evaluación de distintas especies oleaginosas en la producción de aceites de empleo como lubricante en aerogeneradores, en particular a partir de la especie Lesquerella fendlery, así como la modificación de la composición de ácidos grasos del aceite de reserva de la semilla de Camelina sativa, especie no empleada en alimentación y con buenas condiciones para ser explotada agronómicamente en España. Este proyecto fue evaluado favorablemente por el Ministerio de Ciencia e Innovación, que asumió su financiación, encargando al INIA la coordinación administrativa y la gestión de los fondos transferidos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá de conformidad por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre las partes que lo suscriben.

La actividad en la que se concreta la colaboración se corresponde con la ejecución del subproyecto de desarrollo de biolubricantes para aerogeneradores a partir de semillas oleaginosas (BIOLUBS), que comprende las siguientes actuaciones:

Desarrollo y validación del cultivo de Lesquerella fendlery y del aceite resultante como biolubricante en aerogeneradores:

Se llevará a cabo la identificación de variantes mejoradas mediante mutagénesis y/o cruzamientos con ecotipos analizando su patentabilidad y comportamiento agronómico.

Se estimará la productividad del cultivo de esta especie en diferentes zonas experimentales y también se ensayará la extractabilidad del aceite de sus semillas con diferentes procedimientos (extracción mecánica vs. extracción con solventes orgánicos) y se estudiarán las características tribológicas de los aceites resultantes. De la misma manera se ensayará también su biodegradabilidad y aquellos aspectos funcionales concretos sobre su capacidad lubricante directamente en aerogeneradores.

Esta actuación será abordada por el Instituto de la Grasa, Synergia Bio, S.L. y Acciona Energía, S.A.

Producción de biolubricantes en Camelina:

Se llevará a cabo la modificación de la composición de ácidos grasos del aceite de reserva de la semilla de Camelina sativa, especie oleaginosa no usada para alimentación, que posee unas buenas características agronómicas para ser explotada agronómicamente en España. Esta especie permite la aplicación de técnicas de ingeniería genética de manera fácil y reproducible. En concreto las modificaciones que se pretende introducir estarán orientadas al aumento del contenido en oleico y palmitoleico, con lo que se pretende conseguir un aceite con buenas propiedades tribológicas, resistencia a la termo-oxidación a alta temperatura y bajo punto de fusión.

Esta actuación será realizada por el grupo de Genética y Bioquímica de Lípidos del Instituto de la Grasa.

Búsqueda de nuevas oleaginosas de interés industrial:

Se realizarán ensayos para evaluar el comportamiento agronómico y productivo de nuevas oleaginosas de uso no alimentario (Brassica juncea, Brassica nigra, Crambe abyssinica, Camelina sativa y Cuphea viscosissimus).

Se evaluarán los métodos de cultivo «in vitro» disponibles para estas especies, necesarios para abordar la modificación genética de las mismas, con el objetivo de adaptar su composición en ácidos grasos al uso como biolubricante, reduciendo el contenido en ácidos grasos saturados y poliinsaturados y aumentando el de monoinsaturados como oleico y palmitoleico

Esta actuación será abordada por el INIA y el IFAPA.

Segunda.–El presupuesto global para el desarrollo de las actividades del convenio asciende a un millón cincuenta mil euros (1.050.000 euros). El desglose de este presupuesto por entidades y conceptos aparece en el anexo técnico que se adjunta al presente Convenio.

Tercera.–De conformidad con los artículos 4.1.c) y 4.1.d) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada Ley ya que se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 15.2 y 15.3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Cuarta.–La coordinación de actividades contempladas en el presente convenio se desarrollará en el ámbito de una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las entidades firmantes, además del Subdirector de Investigación y Tecnología del INIA, que la presidirá. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con el apartado duodécimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, formará parte de la Comisión de seguimiento un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento fijar los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio, realizar el seguimiento de las actuaciones, conformar el informe de actividades de cada una de las actuaciones en base a las memorias finales presentadas por las partes firmantes, y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, y en todo caso una vez dentro de los dos meses siguientes a la firma de este convenio y otra vez y otra vez con ocasión de la conformación de los informes de actividades.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate.

La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre órganos colegiados.

Quinta.–El INIA trabajará conjuntamente y en estrecha colaboración con las entidades firmantes para el desarrollo de lo convenido. En todo caso, se encargará de realizar el seguimiento periódico del cumplimiento de las actividades, de acuerdo con el programa de trabajo que se adjunta en el Anexo Técnico. El responsable de dicho seguimiento será el Dr. José Luis Tenorio, del Departamento de Medio Ambiente del INIA. El INIA, una vez conformado el informe de actividades por parte de la Comisión de Seguimiento, prestará la conformidad a dicho informe, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo acordado respecto del subproyecto BIOLUBS en la encomienda de gestión con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para el desarrollo de actividades financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo (PlanE), en lo referido al desarrollo de cultivos energéticos no alimentarios, de la que el presente convenio trae causa.

Sexta.–En el caso de que al amparo de las actividades de investigación llevadas a cabo en el marco del presente Proyecto, se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este Convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las Partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know How» preexistente que, en su caso, haya sido aportada al Proyecto, no entendiéndose cedidos a las otras Partes, en virtud del presente Convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

Para la correcta consecución de las actividades de investigación descritas en el Proyecto, las partes suscribirán al efecto cuantos acuerdos y/o documentos sean necesarios para la preservación de los derechos de titularidad y/o derechos de propiedad intelectual e industrial preexistentes que vayan a ser utilizados en la ejecución y desarrollo de las citadas actividades, entendiéndose por tales, con carácter enunciativo pero no limitativo, a protocolos de actuación, patentes, invenciones, secretos industriales, marcas, diseños, fórmulas, aplicaciones, material /es (con independencia de su naturaleza).

Cualquier resultado de investigación derivado de las actividades desarrolladas con la financiación aportada por el INIA al amparo del presente convenio que sea susceptible de dar lugar a una solicitud de titularidad de derechos de propiedad industrial, deberá notificarse con carácter inmediato y por escrito al INIA.

Séptima.–Las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto, mientras esas informaciones no sean de dominio público. A tales efectos se entenderá como información confidencial toda aquella información, de carácter parcial o final, relativa al Proyecto, de cualquier naturaleza.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.

Para asegurar la confidencialidad de los resultados, los informes –o, cualquier otro tipo de soporte físico con independencia de su naturaleza que contenga los mismos– que en su caso emitan las partes, sólo serán accesibles por parte del personal de las mismas que intervengan en este Proyecto. El personal involucrado estará obligado a guardar y respetar el carácter confidencial de la información que obtenga de las actividades que realice ejecutando el Proyecto.

Cuando las partes deseen utilizar los resultados, parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia y docencia, deberán solicitar la conformidad unánime del resto de las partes mediante carta certificada. Las partes, al efecto, deberán responder por escrito en un plazo máximo de veinte (20) días, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la publicación de aquellos resultados. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio significa posibilidad de poder publicar los resultados.

En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.

La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente Convenio durante los cinco (5) años posteriores.

La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.

No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio.

b) Si fuese revelada a las Partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio y/o cualquiera de las obligaciones dimanantes de los posibles acuerdos suscritos de conformidad con la cláusula sexta.

c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este Convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.

d) Deba ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

Octava.–Las partes, dada la convergencia de objetivos, convienen la necesidad de asignar medios y recursos para el desarrollo de los objetivos de este convenio, incluyendo la contratación de apoyo técnico, con cargo al presupuesto del convenio, para el mejor desarrollo de las actividades.

Novena.–Las partes se obligan a cumplir las obligaciones establecidas en el presente convenio y, en particular:

1. Las entidades firmantes se obligan a la ejecución de las actividades contempladas en el programa de trabajo, con los investigadores señalados en dicho programa o los que se pudieran asignar, aportando las infraestructuras científico-técnicas y de gestión, así como toda clase de recursos que sean necesarios para el desarrollo de las citadas actividades.

2. Las actividades contempladas en el programa se realizarán por las entidades firmantes conforme al protocolo elaborado por el responsable científico del proyecto BIOLUBS, según se recogen en el anexo científico-técnico que acompaña al presente Convenio.

3. El INIA aportará sus infraestructuras científicas ubicadas en su Centro de Alcalá de Henares y sus recursos administrativos y estructuras de gestión y coordinación de la investigación.

4. Con el fin de mantener el equilibrio patrimonial de las partes signatarias del presente convenio, a la firma del presente convenio, el INIA transferirá a las entidades firmantes al número de cuenta por ellos designada, la cantidad consignada en el anexo científico-técnico y económico que acompaña al presente Convenio.

5. La cantidad anteriormente señalada se abonará en un único plazo, tras la firma del presente Convenio. Este abono se realizará tras la recepción por el INIA de los fondos asignados al subprograma BIOLUBS en la encomienda de gestión con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para el desarrollo de actividades financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo (PlanE), en lo referido al desarrollo de cultivos energéticos no alimentarios. Dicha cantidad tiene el carácter de máxima, por lo que cualquier aportación adicional para el desarrollo de actividades complementarias de las señaladas será objeto de tramitación mediante una addenda al presente acuerdo.

A los efectos del presente convenio, se considerará gasto realizado el que se haya producido desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, el 31 de marzo de 2011. Estas fechas se podrán modificar para ampliar los períodos de gasto y de justificación por moratoria en el cumplimiento de las obligaciones, a solicitud de las partes, si concurriese causa justificada, previa autorización del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la encomienda de gestión al INIA antes mencionado, de la que el presente convenio trae causa.

Todas las partes estarán obligadas a presentar la cuenta justificativa antes del 31 de marzo de 2011. La cuenta justificativa deberá ir acompañada del informe de un auditor, quien elaborará dicho informe por igual a todas las partes intervinientes en el presente Convenio. El INIA se encargará de designar al auditor y de remunerar sus honorarios. Los documentos de pago emitidos en relación con las actividades objeto del presente convenio podrán tener fecha de vencimiento posterior al mismo siempre que las obligaciones de gasto se hayan producido antes del 31 de diciembre de 2010 y se correspondan con las actividades y presupuestos acordados por la Comisión de Seguimiento y en los plazos autorizados por la misma.

La cuenta justificativa final incluirá la liquidación del convenio y contendrá, junto con la documentación anterior, una memoria final que indique las principales actividades realizadas y los resultados obtenidos.

A la vista del informe de auditoría y de la memoria final, previo informe de la Comisión de Seguimiento, el Director del INIA aprobará la liquidación del convenio. Para ello podrá solicitar cuanta información complementaria considere oportuna, así como ordenar la realización de las verificaciones necesarias en relación con los gastos auditados.

6. El incumplimiento de parte o la totalidad de las actividades objeto de colaboración dará lugar a la restitución de las cantidades abonadas por dicho concepto. Dicho reintegro, en caso de producirse, deberá hacerse en la cuenta de ingresos del INIA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, paseo de Recoletos, 10, número 0182.2370.46.0200203535).

7. Cada parte de este convenio se obliga a aportar los medios necesarios para la correcta y eficaz ejecución de las actividades que cada una asuma.

8. El INIA elaborará, al igual que el resto de las partes firmantes, una memoria final que indique las principales actividades realizadas y los resultados obtenidos en la parte del Proyecto que le corresponda desarrollar.

Décima.–El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes conforme a lo convenido y en todo caso finalizará 31 de marzo de 2011.

Será causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo escrito de las partes, de manera que quedarán cancelados los compromisos establecidos en el presente convenio, en las condiciones que las partes estipulen.

Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, cualquiera que sea la razón. Si se detectara dicho incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizará o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes estarán obligadas a liquidar las obligaciones pendientes. En caso de resolución anticipada por una de las partes, el resto decidirá sobre la continuación o no del convenio y, en su caso, de la ejecución de las actividades en curso, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados. La responsabilidad de cada parte hacia las otras estará limitada al importe de la ayuda máxima recibida por cada parte.

Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Undécima.–El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con el artículo 4 del mismo texto legal. Asimismo, se aplicarán los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad y a su sólo efecto se firma el presente convenio por quintuplicado en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Francisco Montero de Espinosa.–El Presidente del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, Francisco Javier de las Nieves López.–El representante de Sinergia Bio, S.L., Roberto Clemente Cervera.–Los representantes de Acciona Energía, S.L., M.ª Olga Corella Hurtado y José Luis Figueroa Gómez de Salazar.–El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Felipe Pétriz Calvo.

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