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Documento BOE-A-2010-14033

Resolución de 31 de agosto de 2010, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 11 de septiembre de 2010, páginas 77674 a 77688 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-14033

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Agencia para el Aceite de Oliva, correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2010.–El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva, Carlos Sánchez Laín.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Memoria

1. Organización y actividad de la Agencia para el Aceite de Oliva. Actividad.–Por ley 28/1987, de 11 de diciembre, se crea la Agencia para el Aceite de Oliva, organismo autónomo, adscrito al MARM a través de la Subsecretaría, encargado de los controles que garantizan la correcta aplicación de los regímenes de ayuda al sector del aceite de oliva, según se disponía en el Reglamento 136/66/CEE en la primera Organización Común de Mercado de las materias grasas (OCM). En virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 864/2004, del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica y se adapta el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, las ayudas a la producción de aceite de oliva y las aceitunas de mesa previstas en el Reglamento n.º 136/66/CEE, se integran, a partir de la campaña de comercialización 2005/06, en el régimen de ayuda directa en el marco de la política agrícola común.

Ello no obstante, el Reglamento (CE) n.º 865/2004, del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y que deroga, entre otros, el Reglamento n.º 136/66/CEE, ha establecido de forma expresa que las disposiciones necesarias para la gestión y el control de las ayudas a la producción de aceite de oliva y de las aceitunas de mesa seguirán siendo aplicables a efectos de la gestión y el control de la ayuda a la producción relativa a las campañas de comercialización hasta la 2004/05.

La derogación del Reglamento n.º 136/66/CEE conlleva, entre otros efectos, que todas las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico interno, dictadas en su desarrollo y aplicación, decaen conjuntamente con él al finalizar la campaña 2004/05. Entre ellas, se encuentran las que establecieron determinadas obligaciones a los diferentes operadores del sector de aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, todas ellas necesarias para que la Agencia para el Aceite de Oliva pueda completar las funciones de control que tiene encomendadas por la normativa comunitaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 865/2004.

La Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, modificada por las Ordenes APA/2704/2006, de 24 de agosto, y APA/932/2008, de 25 de marzo, tiene por objeto establecer el régimen transitorio de obligaciones contables y de información que han de cumplir, por cada una de sus instalaciones, las almazaras, las industrias de transformación de aceitunas de mesa, las envasadoras de aceite de oliva, las refinerías, las extractoras de aceite de orujo y los demás operadores del sector, para que la Agencia para el Aceite de Oliva pueda llevar a cabo el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.

La Agencia, tras la publicación de Reales Decretos 438/2008, de 14 de abril, por el que se regula la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, queda adscrito al mismo a través de la Subsecretaría.

Para la consecución de sus objetivos, la AAO ejerce sus propias competencias y funciones y tiene establecidos convenios de colaboración con once Comunidades Autónomas olivareras españolas y con diferentes organizaciones y entidades sectoriales.

Las fuentes de ingresos fundamentales proceden de transferencias recibidas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, estando recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estructura organizativa básica. La Agencia para el Aceite de Oliva, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se regula su estructura orgánica, queda conformada en: Dirección-Unidad de Apoyo.

Dependiendo del Director se encuentra estructurada administrativamente en las Unidades:

Secretaría General.

Dirección Técnica de Control.

Dentro del Organismo, los principales responsables son los titulares de los puestos de Director, Secretaría General y Dirección Técnica de Control.

Con dependencia directa de la Dirección como órganos consultores están la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado.

Régimen económico-financiero y contable. En cuanto a su organización económico-financiera y contable, en la Secretaría General se integra el Servicio de Régimen Económico-Financiero. La contabilidad, así como los procedimientos de ordenación de gastos y pagos de la Agencia para el Aceite de Oliva se ajusta en el ejercicio 2009 a los de los Organismos Autónomos Administrativos.

Empleados. El número de empleados a 31 de diciembre era de 87 funcionarios y 6 laborales.

2. Bases de presentación de las cuentas. Principios contables.–Se han aplicado los principios contables públicos, reflejando la imagen fiel de la realidad contable del Organismo.

3. Normas de valoración. Criterios de amortización.–Hasta la publicación de la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: Amortizaciones del Inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos, se venían amortizando los bienes del Organismo de acuerdo con unas tablas de amortización elaboradas según el tipo de bien. A partir de la publicación de esta Resolución, se ha tomado la misma, con las Tablas de amortización de su anexo como referente.

Inmovilizado inmaterial. Los criterios utilizados para la amortización son los de la citada Resolución de 14 de diciembre de 1999.

Inmovilizado material. Los criterios utilizados para la amortización son los de la citada Resolución de 14 de diciembre de 1999. El valor del inmovilizado material se corresponde con el valor de los bienes muebles propiedad del Organismo según inventario a 31.12.2009 y a los bienes recibidos en adscripción. Las adquisiciones realizadas en 2009 han sido como inversión de reposición.

Acontecimientos posteriores al cierre. No hay acontecimientos posteriores al cierre.

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