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Documento BOE-A-2010-14031

Orden FOM/2376/2010, de 10 de agosto, por la que se designa al Aeropuerto de El Hierro como Aeropuerto con Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS) a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 11 de septiembre de 2010, páginas 77668 a 77670 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-14031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/08/10/fom2376

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, prevé que los servicios de tránsito aéreo de aeródromo sean prestados por la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (AENA) o por cualquier otro proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo certificado, e impone a AENA la obligación de presentar al Ministerio de Fomento, en los dos meses siguientes a su entrada en vigor, los estudios de seguridad que permitan identificar en qué aeródromos se empezará a prestar servicios de tránsito aéreo de aeródromo bajo la modalidad de servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS).

La disposición adicional segunda de la citada Ley establece que, con base en estos estudios, el Ministerio de Fomento determinará, mediante orden, en qué aeródromos se prestará dicho servicio de información de vuelo y fijará el plazo en el que AENA, o el gestor aeroportuario que le suceda, deberá iniciar los procedimientos para la selección de los correspondientes proveedores civiles de servicios AFIS.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 9/2010, de 14 de abril, AENA ha presentado el estudio de seguridad del aeropuerto de El Hierro, realizado con base en lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2096/2005, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen los requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.

En este estudio se identifica la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio AFIS en el aeropuerto de El Hierro, atendiendo a sus condiciones de tráfico, densidad, meteorología y factores orográficos. El estudio contempla, asimismo, los requisitos de seguridad para operar en la zona de espacio aéreo asociado al aeropuerto y delimita la zona de información de vuelo (FIZ) asociada.

Esta orden tiene por objeto la designación del aeropuerto de El Hierro como aeropuerto AFIS y la designación del espacio aéreo asociado como zona de información de vuelo (FIZ), con las condiciones operacionales establecidas en el estudio de seguridad presentado por AENA, si bien no habilita para la efectiva prestación de este servicio que requiere, previo cumplimiento del procedimiento de selección, la designación del proveedor de servicios AFIS y de las demás condiciones señaladas en la Ley 9/2010, de 14 de abril.

En su virtud, y con el informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y en relación con la reestructuración del espacio aéreo de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), dispongo:

Artículo 1. Designación del aeropuerto de El Hierro como aeropuerto AFIS.

Designar el aeropuerto de El Hierro como aeropuerto con servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo, y la zona de espacio aéreo asociada a dicho aeropuerto como zona de información de vuelo (FIZ).

Artículo 2. Espacio aéreo asociado al aeropuerto de El Hierro.

1. La zona de espacio aéreo asociada al aeropuerto de El Hierro queda delimitada de la siguiente forma:

a) Límites laterales: 275457N 0175947W, 275716N 0175446W; 275353N 0175248W, desde este punto siguiendo arco de 5NM centrado en el ARP, 275113N 0174813W, 274315N 0174332W, 273953N 0175051W, 274352N 0175310W, desde este punto siguiendo arco de 5NM centrado en el ARP, 275142N 0175753W; 275457N 0175947W.

b) Límites verticales: 2700ft AMSL/GND – SEA.

En la figura siguiente se representa la zona de información de vuelo (FIZ) para el aeropuerto de El Hierro.

1

La delimitación y clasificación de la zona FIZ asociada al aeropuerto de El Hierro será incluida en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

2. De conformidad con el resultado del estudio de seguridad presentado por la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en la zona de espacio aéreo asociada al aeropuerto de El Hierro se establecen las siguientes limitaciones operacionales:

a) La restricción en dicho espacio aéreo a la operación de aeronaves ultraligeras.

b) La restricción en dicho espacio aéreo de aeronaves que no cuenten con un equipo de radio emisor-receptor operativo para asegurar las comunicaciones aeronáuticas con la dependencia AFIS o los tráficos de la zona.

c) La utilización por las aeronaves de los puntos de notificación obligatoria para la entrada y salida de la zona de información de vuelo (FIZ).

d) La obligatoriedad de presentar Plan de Vuelo a todas las aeronaves que vayan a operar en la zona de información de vuelo (FIZ) y/o en el aeropuerto de El Hierro.

Artículo 3. Proveedor de servicios AFIS.

Si a la entrada en vigor de esta orden, la entidad pública empresarial AENA, no hubiera iniciado el procedimiento de selección de proveedores de tránsito aéreo certificados previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, de 14 de abril, conforme a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, deberá iniciarlo en el plazo de siete días, a contar desde el día siguiente al de entrada en vigor de esta orden.

Artículo 4. Continuidad del servicio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, de 14 de abril, la entidad pública empresarial AENA continuará prestando los servicios de control de tránsito aéreo en el aeropuerto de El Hierro hasta que se produzca el inicio efectivo de la prestación por el proveedor AFIS certificado designado por la autoridad competente a propuesta de dicha entidad pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/08/2010
  • Fecha de publicación: 11/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Orden FOM/2864/2010, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2010-17192).
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Canarias
  • Navegación aérea

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