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Documento BOE-A-2010-14028

Resolución 3D0/38202/2010, de 30 de agosto, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", por la que se convoca beca de colaboración en el Proyecto "Diseño preliminar de SO/PHI. Explotación científica de SUNRISE".

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 11 de septiembre de 2010, páginas 77656 a 77663 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-14028

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 3.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero.

Entre las funciones que el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, atribuye al citado Instituto, en cuanto Organismo Público de Investigación, se encuentra el desarrollar los programas de formación de investigadores que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico le encomiende.

Por su parte, según el artículo 3.2 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, corresponde al Instituto, entre otras funciones, la formación complementaria de los técnicos en aquellas materias en las que el Instituto mantenga niveles acreditados. Y en el artículo 24.2 del mencionado Estatuto se establece que el INTA podrá formar en sus instalaciones cuantos becarios se estimen oportunos, de acuerdo con sus disponibilidades y capacidad formativa, a través de becas predoctorales, postdoctorales y de formación, financiadas por los presupuestos del propio Instituto, o por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las Comunidades Autónomas o de otras entidades. La competencia para la concesión de las becas corresponde al Director general del INTA, conforme al artículo 12.2.l) del Estatuto del Organismo.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, la Orden DEF/307/2010, de 10 febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y de ayudas para la formación de personal investigador por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

En su virtud, dispongo:

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 1 beca de formación destinada a personas que se encuentren en posesión del título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación o Aeronáutico, siempre que hayan terminado sus estudios con posterioridad al 31 de diciembre de 2005.

2. Principios que rigen la concesión

La beca se otorgará con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres, y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva y con limitación a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Financiación

La financiación de la beca convocada por la presente Resolución, se efectuará con cargo al concepto presupuestario 14205464A640 del presupuesto de gastos del INTA por una cantidad máxima de 14.000 euros.

4. Requisitos de los solicitantes

Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en esta Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión del título exigido en el apartado 1 de esta Resolución, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de un master oficial.

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

e) No habérsele concedido con anterioridad una beca del INTA.

f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Condiciones de disfrute

a) El desarrollo de la beca tendrá lugar en las dependencias del INTA en Torrejón de Ardoz (Madrid), con una dedicación a jornada completa.

b) El becario deberá acudir a las instalaciones del INTA conforme al plan de formación programado por el Instituto.

c) Durante el mes de agosto el plan de formación será interrumpido y los becarios no acudirán al Instituto.

d) Al becario se le asignará un tutor que dirigirá y coordinará las actividades que compongan su plan de formación.

e) El disfrute de la beca exige dedicación exclusiva del becario a las actividades de formación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda, y con la percepción de toda clase de remuneración, prestación o subsidio de desempleo.

En el caso de concesión de la beca, el beneficiario deberá presentar declaración jurada de que no concurre ninguna de las circunstancias mencionadas. Excepcionalmente el INTA podrá autorizar la realización de alguna actividad esporádica, siempre que tenga relación con las actividades de formación.

f) La condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el INTA.

Asimismo, el INTA no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

g) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario de la beca durante el período de disfrute de la misma, serán de propiedad del INTA, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

h) Si el becario renuncia a la beca, el INTA podrá asignársela, por el tiempo que faltare hasta su finalización, al candidato seleccionado como primer suplente, o sucesivos candidatos suplentes, si los hubiere, en caso de renuncia de los anteriores.

i) El INTA proporcionará al becario seleccionado un seguro de enfermedad y accidentes, cuyos detalles de cobertura estarán a disposición de los becarios en la Unidad de Formación del Instituto.

j) El INTA proporcionará al becario el apoyo necesario y le facilitará la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Velará por el desarrollo adecuado de su programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su beca.

k) El becario que desee renunciar a la beca, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General del INTA, con copia al Área de Recursos Humanos (Unidad de Formación), con quince días de antelación como mínimo.

Si se generaran percepciones económicas indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de 15 días naturales y a comunicar a la Pagaduría del INTA su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el INTA podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

6. Obligaciones del beneficiario

El beneficiario de la beca estará obligado a:

a) Cumplir con las normas generales y con las de régimen interior del INTA, con el fin de no entorpecer el normal funcionamiento del organismo.

b) Iniciar sus actividades en la fecha señalada por el INTA. Se entenderá que el becario renuncia a la beca si no se presenta en el INTA en la fecha prevista.

No obstante, si tal ausencia se debe a motivos no imputables al becario, éste podrá solicitar al INTA la incorporación en una fecha posterior, siempre que no exceda de un mes con respecto a la fecha inicialmente señalada.

c) Prestar por escrito su conformidad, con las normas vigentes para la estancia de becarios en el Instituto. Dichas normas se encuentran a disposición de los solicitantes en la secretaría de la Unidad de Formación del INTA.

d) Aceptar el plan de formación, desarrollar con aprovechamiento las distintas etapas señaladas en el mismo, cumplir el calendario de actividades, comprometerse a realizar las que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la beca, y mantener una estrecha colaboración con su tutor.

e) Cumplimentar y presentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por la Unidad de Formación del INTA, a los efectos de disfrute de la beca.

f) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

g) Hacer constar su condición de beneficiario de una beca del INTA en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

h) Cumplir las demás obligaciones contenidas en el artículo 6 de la Orden DEF/307/2010, de 10 de febrero.

7. Incumplimiento

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.

8. Suspensión de la beca

a) La Dirección General del INTA podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca en el caso de interrupciones motivadas por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, debidamente acreditadas. La dotación de la beca será del 100 % y el periodo interrumpido se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y en todo caso en las interrupciones por maternidad.

b) La Dirección General del INTA podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, por un tiempo no superior a dos meses, previo informe del tutor y a propuesta de la Secretaría General. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un periodo determinado, durante el cual dejará de percibir el importe correspondiente y será dado de baja de la respectiva póliza de seguro. Este tiempo no se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca.

9. Dotación de la beca

a) La cuantía de las becas será de 1.000 euros mensuales brutos

b) La cuantía de la beca será abonada al beneficiario por meses vencidos.

La cantidad abonada al becario en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica y se abonará por mensualidades completas o fracción proporcional del tiempo de disfrute de la beca para los casos en que el becario inicie o finalice su beca sin coincidir con el mes natural.

A las presentes dotaciones les será de aplicación la Ley 40/1998, de 6 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás normas tributarias.

10. Duración de la beca

a) La duración de la beca será hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo ser prorrogada por el INTA anualmente hasta la finalización del proyecto, siempre que el plan formativo lo contemple y previa solicitud del beneficiario formulada con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la beca.

b) La concesión de la prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias y a la valoración de los informes recogidos en la letra siguiente.

c) El beneficiario formalizará su solicitud de prórroga en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de la siguiente documentación:

1) Memoria de la tarea realizada.

2) Informe del tutor en el que incluirá el plan de actuaciones en caso de prórroga.

3) Currículum vitae actualizado.

11. Solicitudes

a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, estando a disposición de los interesados en la secretaría de la Unidad de Formación del INTA o en la dirección de Internet: http: // www.inta.es. y en la oficina virtual del Ministerio de Defensa.

c) Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir Km. 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá presentarse la solicitud telemáticamente en la oficina virtual del Ministerio de Defensa http://sede.defensa.gob.es/oficinavirtual/prehome.action. El impreso de solicitud resultante, con la firma original, se adjuntará a la documentación que se relaciona en la letra e).

d) Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación y se presentará siempre por duplicado:

1) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para españoles, y fotocopia compulsada del pasaporte para ciudadanos extranjeros. En el supuesto de los ciudadanos extranjeros que no pertenezcan a un país miembro de la Unión Europea y que sean seleccionados, para su incorporación deberán estar en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite para la formalización de la beca.

2) Fotocopia compulsada de la titulación requerida, o acreditación del abono de los derechos para su expedición.

3) Fotocopia compulsada de la Certificación académica oficial, en la que figuren fecha de iniciación de los estudios, las asignaturas cursadas, número de créditos, calificaciones obtenidas y fecha y convocatoria en la que se aprueban las asignaturas. Además deberá expresar el número total de créditos y su distribución según su Plan de Estudios.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español deberán acompañar la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

4) Currículum vitae.

5) Cuantos documentos desee aportar el solicitante como méritos, entre los que puede incluir cartas de presentación o certificados expedidos por profesores de su Centro.

e) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página web del INTA (http: // www.inta.es), la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudes que no hayan sido concedidas, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria. En caso de no retirarse, ésta será destruida.

12. Instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General del INTA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

13. Evaluación de solicitudes

a) La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

b) En la selección se valorarán los siguientes criterios y con la puntuación que a continuación se indica:

1) Nota media del expediente académico: hasta 4 puntos.

2) Adaptación del Curriculum vitae al Proyecto: hasta 2 puntos.

3) Entrevista personal: hasta 2 puntos.

Para cada una de las becas, sólo pasarán a la fase de entrevista un máximo de 5 candidatos entre los que obtengan la mayor puntuación en la suma de los criterios 1) y 2).

La calificación final será la suma de las puntuaciones otorgadas en cada uno de los criterios citados.

c) La Comisión de selección estará formada por el Secretario General del INTA o persona en quien delegue, el Jefe del Proyecto Solar Orbiter / PHI y el tutor correspondiente.

d) La Comisión de selección podrá dejar la plaza desierta si ninguno de los candidatos se adaptara totalmente al perfil requerido.

e) Las decisiones de carácter técnico o científico que se adopten en el proceso de selección serán inapelables.

f) La Comisión de selección elevará al Director general del INTA, con la propuesta de adjudicación, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

14. Resolución y notificación

a) La competencia para la concesión de las becas corresponde al Director general del INTA, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2.l) del Estatuto del Organismo, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, y en el artículo 8.1 de la Orden DEF/307/2010, de 10 febrero.

b) La resolución de concesión de beca será notificada al beneficiario y a los suplentes seleccionados, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se expondrá en la página web del INTA.

c) La resolución, además de contener el solicitante al que se le concede la beca, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de la concesión de la beca conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) La resolución del Director general del INTA que resuelva el procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante Director general del INTA, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

15. Normativa aplicable

En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del INTA; la Orden DEF/307/2010, de 10 febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y de ayudas para la formación de personal investigador por el INTA, así como en cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Torrejón de Ardoz, 30 de agosto de 2010.–El Director General Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, Jaime Denis Zambrana.

ANEXO I

Código

Tema propuesto

Titulaciones

Conocimientos valorables

SO/PHI 01/10

Control de Proyecto y Control
de la Configuración y Documentación.

Ingeniero Técnico
de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico Aeronáutico.

Conocimientos de gestión de configuración y de documentación y de herramientas
de control de proyecto. Nivel alto de inglés.

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