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Documento BOE-A-2010-13938

Resolución de 19 de agosto de 2010, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 9 de septiembre de 2010, páginas 77345 a 77365 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-13938

TEXTO ORIGINAL

En aplicación a lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo segundo de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que ha sido modificado por los apartados uno y doce del artículo segundo de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, y por los apartados cuatro (anexo I) y cinco (anexo II) de la Orden EHA/3371/2008, de 17 de noviembre, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Boletín Oficial del Estado correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta Resolución.

Por todo ello, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009.

El contenido de las cuentas se podrá consultar en la dirección de Internet: http://www.boe.es

Madrid, 19 de agosto de 2010.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Fernando Pérez Sánchez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA 2009

D.1 Organización y actividad

La disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante AEBOE), adscrita al Ministerio de la Presidencia, con el objeto es la edición, publicación, impresión, distribución, comercialización y venta del «Boletín Oficial del Estado» y otra publicaciones oficiales.

La AEBOE tiene encomendadas dos actividades fundamentales: La publicación del «Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y, la actividad comercial y mercantil en el ámbito editorial y de imprenta para otras publicaciones oficiales.

La primera de las actividades citadas tiene un marcado carácter de servicio público.

La segunda de las actividades permite a los órganos y organismos de las administraciones públicas contar con una entidad específicamente dotada para satisfacer sus necesidades editoriales y de imprenta.

Régimen jurídico de la Agencia: En el año 2007, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos, el Boletín Oficial del Estado ha visto modificada su naturaleza jurídica.

Por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, se creó la AEBOE y se aprobó su nuevo estatuto, que entró en vigor el día 14 de noviembre de 2007.

La Agencia debe ajustar su actuación a lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, a lo establecido en su estatuto y sus normas de desarrollo, y, supletoriamente, a las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, de la indicada ley, desarrollando su actividad sin perjuicio de las competencias de otros órganos establecidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Adscripción de la Agencia: La AEBOE está adscrita al Ministerio de la Presidencia, a través de la Subsecretaría, a la que corresponde el control de eficiencia mediante el seguimiento del contrato de gestión con el fin de comprobar el cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Competencias de la Agencia: El estatuto del BOE define la nueva Agencia como el organismo público competente para la publicación y difusión de las leyes, disposiciones y otros actos a que se refiere el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del Diario Oficial del Estado, de los datos a que se refieren los artículos 420 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, y demás disposiciones y actos que legal o reglamentariamente se determine, asignándole la función de editar, imprimir, distribuir y vender, con carácter exclusivo, el «Boletín Oficial del Estado» y el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», y la de difundir por cualquier medio o soporte, con carácter exclusivo, del «Boletín Oficial del Estado».

Además, la AEBOE se constituye como organismo especializado de la Administración General del Estado para la edición y distribución de publicaciones oficiales y tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines.

Recursos económicos: Los recursos económicos del organismo provienen de los ingresos señalados en el apartado 1 del artículo 32 de su estatuto. Las principales fuentes de ingresos en el ejercicio 2009 son las tasas (Anuncios y otros actos publicados en el «BOE» y «BORME»), los precios públicos (suscripciones al «BOE» y «BORME») y los ingresos derivados de su actividad comercial en materia de impresión, edición, distribución y venta de publicaciones oficiales.

Régimen económico de la Agencia durante el año 2009: La Disposición adicional primera del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la AEBOE y se aprueba su estatuto, establece la supresión del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado y que, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, la Agencia quedará subrogada en la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del organismo autónomo suprimido y le sucederá a éste en todas sus competencias y funciones.

El régimen económico de la Agencia se señala en los apartados 1 a 8 del artículo 33 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, además de lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales, y la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General de Presupuestos.

Estructura administrativa: Según el artículo 14 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, la estructura administrativa, responde al organigrama siguiente:

Dirección

Área de Ordenación de Gaceta

 

 

Intervención Delegada

 

 

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección de la Imprenta Nacional.

c) El Departamento de Gestión Editorial, Documentación e Información.

d) El Departamento de Tecnologías de la Información.

e) El Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

f) El Departamento de Programación, Seguimiento y Evaluación de la Gestión.

Los responsables de la entidad son:

Unidad

Titular

Dirección

Fernando Pérez Sánchez.

Secretaría General

M.ª Dolores Pérez-Herrera Ortiz de Solórzano.

Subdirección de la Imprenta Nacional

Adolfo Roquero García-Casal.

Depto. de Gestión Editorial, Docum. e Inform.

Ana Herrero-Botas Vigil.

Depto. de RR.HH. y Relaciones Laborales

Enriqueta Zepeda Aguilar.

Depto. de Tecnologías de la Información

José Manuel Ruiz Ramos.

Depto. de Program. Seguimiento y Evaluación de la Gestión

Celso Rodrigo Parado Alonso.

Estructura Orgánica.–En el artículo 7.1 del Estatuto de la AEBOE, se establecen los Órganos de Gobierno de la Agencia, que son:

a) El Presidente.

b) El Consejo Rector.

En el artículo 8.1 del Estatuto de la AEBOE, se establece que el presidente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es el Subsecretario de la Presidencia.

El artículo 9 del Estatuto de la AEBOE hace referencia al Consejo Rector, según los siguientes puntos:

1. El Consejo Rector de la Agencia está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales que lo integran y el Secretario.

2. El Presidente del Consejo Rector es el de la Agencia.

3. El Vicepresidente es el Director de la Agencia.

4. Los Vocales del Consejo Rector son:

a) El Secretario General Técnico de la Presidencia.

b) El Director General del Secretariado del Gobierno.

c) El Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia.

d) El Director General de Relaciones con las Cortes.

e) Un representante del Ministerio de Administraciones Públicas con rango de Director General.

f) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, con rango de Director General.

g) Hasta tres Vocales designados por el titular del Ministerio de la Presidencia.

h) Un representante de los trabajadores designados por el conjunto de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado.

5. El Secretario será designado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente, entre los directivos de la Agencia Estatal y asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

6. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y son voto, aquellas personas que sean convocadas por su Presidente para informar sobre asuntos de su competencia o sobre materias en las que sean especialistas.

El número total de empleados a 31 de diciembre de 2009 es de 502, de ellos 77 son funcionarios y 425 contratados en régimen laboral.

El Boletín Oficial del Estado no participa en ninguna entidad, ni depende de él ninguna.

Evolución de los resultados: En el ejercicio 2009 se produce una disminución de los resultados con respecto al ejercicio anterior de un 75,5%, pasando de 20,6 a 4,9 millones de euros, debido a que los ingresos disminuyen (casi un 6%) en mayor proporción que los gastos (en torno a un 22%).

En la disminución de ambas partidas influye la modificación de la edición del Diario Oficial que en 2009 deja de editarse en papel pasando a la edición electrónica. Esta circunstancia conlleva una disminución tanto de los gastos, al desaparecer o minorarse considerablemente determinadas partidas (gastos de distribución del diario, disminución en compras de materias primas, etc), como de los ingresos por suscripciones, al difundirse el Diario Oficial de forma gratuita a través de internet.

No obstante, debe tenerse en cuenta que aunque esta circunstancia produce variaciones en determinadas partidas de ingresos, la causa fundamental de la disminución de los resultados se debe a la reducción de ingresos por tasas, que representan el 84% de los derechos reconocidos en el 2009 y han disminuido con respecto al año anterior un 23%. Esta disminución se ha producido básicamente por dos motivos: la reducción del importe de los conceptos que configuran la tasa modificados en la Ley de Presupuestos del Estado para 2009, y el efecto que ha tenido el aumento considerable del número de anuncios exentos del pago de la tasa establecido en varias disposiciones sobre medidas para incentivar la actividad económica aprobadas a lo largo del ejercicio 2009.

D.2 Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

El Boletín Oficial del Estado no gestiona indirectamente servicios públicos ni tiene convenios ni conciertos para la gestión de servicios públicos con otras entidades.

D.3 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con lo establecido en al artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado y según los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información e incidencia de los cambios en criterios de contabilización:

Cambio de criterio:

1. Sobre la aplicación del convenio con la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre: De la Aplicación 640 «Gastos de Inversión de carácter inmaterial» asociado a la CPGC 215 «Aplicaciones informáticas» a la Aplicación 271.00 «Trabajos realizados por otras empresas» asociado a la CPGC 607 «Trabajos realizados por otras entidades» según escrito firmado por la Secretaria General del la AEBOE de fecha 10 de diciembre de 2009. Dado que esta modificación se realizó al final del ejercicio, está pendiente realizar el correspondiente ajuste de los importes activados por este concepto en años anteriores que asciende a un valor neto contable de 88.025,73 €, teniendo una representación mínima sobre el total del activo (un 0,33%) que se efectuará en el 2010.

El cambio de criterio con respecto a años anteriores se ha producido como consecuencia de un análisis de los gastos imputados a este concepto que se derivan del contrato firmado entre la AEBOE y la FNMT, entendiendo que, si bien el trabajo realizado por esta entidad está relacionado con desarrollos informáticos, éstos no constituyen un incremento del patrimonio de esta AEBOE ya que se trata de una mera prestación de servicios consistente en la autentificación de determinados documentos emitidos por esta Agencia.

2. Sobre la aplicación de las Operaciones Cofinanciadas: En el ejercicio 2009 se ha creado el concepto NO Presupuestario 3.10.706 «Operaciones Cofinanciadas» asociado a la CPGC 449 «Otros deudores no presupuestarios», para recoger el importe correspondiente a los pagos y reintegros de las operaciones contempladas en el «Convenio de colaboración para la administración, conservación y utilización de los servicios y zonas comunes del edificio de calle Trafalgar números 27 y 29, de Madrid, entre el Boletín Oficial del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadística», firmado en Madrid el 17 de julio de 2006.

3. Sobre la prorrata, deducción y liquidación anual del IVA: En el ejercicio 2009, y como consecuencia de las reuniones mantenidas con la AEAT, la AEBOE modifica el criterio para la liquidación del IVA, aplicando la regla de prorrata.

Como consecuencia de la modificación del criterio en la liquidación del IVA y, en base a las estimaciones sobre el resultado de las liquidaciones de este impuesto, la AEBOE procede a darse de Alta en el Libro de Registro de devoluciones mensuales, mediante el modelo 036 de la AEAT y mensualmente se presenta el correspondiente modelo 340, para la devolución mensual del IVA, en el caso de que proceda.

Otra información:

1. La AEAT ha modificado el modelo para la liquidación mensual del IVA, y mensualmente, a partir de enero de 2009 se presenta el modelo 303 «Impuesto sobre el valor Añadido. Autoliquidación» aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, que sustituye al modelo 320. Igualmente, el correspondiente modelo de liquidación anual 392, ha sido sustituido por el 390, según se establece en la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre («BOE» 20.11.2009).

2. El 9 de febrero de 2009, el Ministerio de la Presidencia notifica a esta AEBOE la no disponibilidad de créditos por importe de 880.337,37 € que, teniendo en cuenta las indicaciones recibidas, se distribuyen entre los conceptos 620, 630 y 640.

3. En el ejercicio 2009, después de haber realizado las oportunas comprobaciones y siguiendo las indicaciones de la IGAE, se ha regularizado la cuenta 4751, por importe de 3.177,49 €.

D.4 Normas de valoración

Se están aplicando los criterios de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, en su parte quinta, norma de valoración 3.ª, letra f). Así, conforme a esa norma, los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material se incorporan al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.

a) Inmovilizado inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal completo. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición y las cuotas de amortización del Inmovilizado material se determinan por el método lineal completo. Su vida útil sigue el mismo criterio que los inmovilizados inmateriales.

El Organismo no tiene inversiones destinadas al uso general y tampoco inversiones gestionadas.

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