Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-13926

Resolución 42B/38196/2010, de 30 de agosto, del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 9 de septiembre de 2010, páginas 77269 a 77292 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-13926

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que ha sido modificada por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2010.–El Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, Ricardo Martínez Grande.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA CUENTAS ANUALES

1. Organización y actividad

1.1 Marco jurídico en el que desarrolla su actividad.–Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se configura como un Organismo Autónomo al que se le han encomendado en régimen de descentralización funcional las actividades de fomento y prestacionales a las que se alude en el apartado «cometidos» de la presente Memoria.

Tiene personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar, cuenta con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y dentro de la esfera de sus competencias precisas le corresponden las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los término previstos en su Estatuto (Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre), salvo la potestad expropiatoria.

El organismo se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por su Estatuto y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

1.2 Cometidos.–Los cometidos que actualmente corresponden a Cría Caballar de las Fuerzas Armadas son los siguientes:

La crianza, selección, mejora, adquisición y cesión del ganado equino que precisen los Ejércitos y la Guardia Real.

Formación del personal militar en todas actividades ecuestres y de cría caballar.

Colaboración con entidades públicas y privadas en las actividades propias del Organismo.

El desarrollo, innovación, investigación, vinculados a la cría y reproducción equinas que tiene encomendadas.

Realización de las actividades necesarias para la consecución del objetivo de eficiencia en la gestión del patrimonio puesto a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de a ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones.

Las explotaciones agrarias imprescindibles para el desarrollo de la actividad ganadera producen, como consecuencia de la rotación de los cultivos, otras producciones no aplicables directamente a la alimentación del ganado, cuyos rendimientos, enajenados mediante subasta pública, se incorporan al presupuesto de ingresos.

Al amparo del Convenio formalizado entre los Ministerios de Defensa e Interior, el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas suministra los caballos que dotan los Escuadrones del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, en misiones de seguridad ciudadana.

1.3 Organización.–Conforme al Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, citado el Organismo se encuentra adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretería de Defensa, correspondiendo a la Secretaría General Técnica su supervisión, coordinación e inspección.

Primero. Órganos de gobierno y gestión.–Son órganos de gobierno del organismo: El Consejo Rector y el Director Gerente.

1. Consejo Rector: El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno y tiene las siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario de Defensa.

Vicepresidente: El Secretario General Técnico.

Vocales:

El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

El Director General de Personal del Ministerio de Defensa.

El Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Director Gerente del Organismo.

Secretario: Actuará como tal, con voz pero sin voto, uno de los Jefes de Área del Organismo.

El Consejo Rector tiene como funciones principales: Dirigir, orientar, fomentar y facilitar la actividad propia del Organismo en concreto las siguientes:

a) Aprobar los objetivos, la política y los planes de actuación generales del organismo, a propuesta del Director Gerente.

b) Velar por el cumplimiento del estado de ejecución del presupuesto.

c) Aprobar las cuentas anuales y el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del organismo.

d) Aprobar el plan anual de inversiones, a propuesta del Director Gerente.

e) Ser informado de los aspectos más relevantes de la actuación del Organismo.

2. Director Gerente: El Director Gerente es el órgano de gobierno y gestión al que le corresponde la dirección del Organismo y el desarrollo y ejecución de las actuaciones establecidas por el Consejo Rector. Tiene rango de subdirector general.

Segundo. Estructura.–Cría Caballar de las Fuerzas Armadas tiene la siguiente estructura orgánica básica:

a) Consejo Rector.

b) Dirección Gerencia.

c) Área de Gestión.

d) Área Técnica y de Investigación.

e) Área Económico-Financiera.

g) Centros Militares de Cría Caballar, (en los que se integran las Yeguadas Militares y Depósitos de Sementales).

h) Escuela Militar Ecuestre.

i) Laboratorio de Investigación Aplicada.

Tercero. Organigrama.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

* La comisión de liquidación del Libro Genealógico de caballos depende del Área de Gestión.

Tercero. Principales responsables:

Consejo Rector.

Director Gerente.

Jefe del Área de Gestión.

Jefe del Área Técnica y de Investigación.

Jefe del Área Económico-Financiera.

Jefes de los Centros Militares de Cría Caballar.

Jefe de Escuela Militar Ecuestre.

Laboratorio de Investigación Aplicada.

1.4 Personal.–El Organismo viene amortizando la mayoría de las vacantes producidas, hasta alcanzar el objetivo de plantilla fijado en 250 efectivos.

El número medio de empleados durante el año 2009 asciende a:

Personal militar: 300.

Personal funcionario: 12.

Personal laboral: 58.

El número de empleados a 31 de diciembre de 2009 asciende a:

Personal militar: 300.

Personal funcionario: 12.

Personal laboral: 58.

1.5 Impuestos.–El Organismo goza de exención del Impuesto sobre sociedades, estando sometido al Impuesto sobre el valor añadido en las adquisiciones y ventas de productos relacionados con las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como en la compra y venta de ganado.

2. Gestión de servicios públicos

El Ministerio de Defensa suscribió un Convenio de Colaboración con la Generalidad de Cataluña, por el cual se cedían un conjunto de caballos procedentes del extinguido Deposito de Sementales para la Escuela Hípica de Hospitalet de Llobregat, a cambio de una contraprestación económica anual de 13.222,27 €. Este convenio mantuvo su vigencia hasta el año 2005, en el que fue denunciado por el Ministerio de Defensa, como consecuencia de la enajenación del inmueble en el que se ubicaba a la Corporación Local de Hospitalet de Llobregat.

No obstante se ha mantenido la actividad, hasta fechas recientes, con motivo de la solicitud formulada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, razón por la que se ha percibido durante el ejercicio 2009 el canon anteriormente aludido.

Convenios firmados por el Organismo Autónomo:

Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía (Ávila), para la formación ecuestre del alumnado.

Asociación Criadores Raza Asnal Zamorano-Leones.

Convenio de colaboración con la Fundación de la Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, para la cesión de caballos titularidad del organismo.

Diputación Provincial de Ávila, para el estudio, apoyo, aplicación experimental y difusión de la técnicas de reproducción asistida.

Comunidad de Madrid, por el que Cría Caballar de las Fuerzas Armadas recibe en adscripción sementales de la C.A.

Diputación Provincial de Toledo, para el desarrollo de programas conjuntos de actuación en el ámbito de la ganadería equina.

Cabildo Insular de la Palma, por el que Cría Caballar de las Fuerzas Armadas entrega en adscripción sementales al Cabildo.

Ayuntamiento de Valverde (El Hierro), por el que Cría Caballar de las Fuerzas Armadas entrega en adscripción sementales al Cabildo.

Corporación Municipal de Écija, para el desarrollo de actividades ecuestres.

Ministerio del interior. Por el que Cría Caballar de las Fuerzas Armadas suministra caballos a los escuadrones de la Policía Nacional y Guardia Civil.

Convenio con el Principado de Asturias para la colaboración en materias técnicas de cría caballar.

Convenio para el apoyo mutuo en la conservación de carruajes con la Asociación Córdoba Ecuestre.

Convenio de cooperación técnica en el ámbito de ganadería equina con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Convenio de investigación científica y cooperación en el campo de la docencia con la Universidad Autónoma de Madrid.

Convenio de investigación científica y cooperación en el campo de la docencia con la Universidad de Extremadura.

Proyecto de gestión medioambiental y ecoturística con el Ayuntamiento de Osuna.

Programa de selección avanzada del intrarrebaño con la Universidad de Córdoba.

Convenio de investigación científica y cooperación en el campo de docencia con la Universidad de Zaragoza.

Convenio de investigación científica y cooperación en el campo de la docencia con la Universidad Complutense de Madrid.

Proyecto de investigación sobre técnicas de conservación seminal con la Universidad Complutense de Madrid.

Convenio con la Federación Hípica Aragonesa para la realización de los cursos de técnico deportivo de equitación.

3. Bases de prestación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Entidad, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, Instrucciones de Contabilidad dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado y el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, así como la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.

b.1) Durante el ejercicio 2009 la Dirección Gerencia del Organismo ha aprobado una nueva norma de valoración de caballos que afecta a la cuenta 229, dado que los semovientes se considera una parte del inmovilizado.

La normativa se ha confeccionado con la finalidad de aproximar la tasación de inventario a la de mercado, para ello se ha tenido en cuenta que el valor de los équidos se incrementa en la primera parte del ciclo de vida, llegando a un valor máximo entre los 10 y 12 años, a partir de cuya edad la estimación del valor del équido se reduce progresivamente hasta los 20 años.

El cuadro de valoración se ha elaborado respetando los principios contables de prudencia y valor razonable, y teniendo en cuenta los siguientes puntos:

1. No se valora el équido hasta una vez que ha transcurrido el primer año de vida, dado que en este periodo suelen producirse muchas bajas.

2. Se incrementa el valor de los potros según sus razas hasta alcanzar la edad adulta de 4 años, en la que son clasificados como reproductores de la raza.

3. A partir del cuarto año, se incrementa su tasación hasta los 10 años, manteniéndose invariable hasta los 12 años, edad a partir de la cual comienza a decrecer hasta los 20 años.

4. El ganado comprado por el Organismo se contabiliza inicialmente por el precio de adquisición, modificándose anualmente su tasación en función de su edad, conforme a los porcentajes de la tabla anterior.

5. No se ha calculado el valor de producción de los bretones que se crían en los Centros de Cría Caballar. No obstante dado que se presume muy superior al de mercado se ha aproximado a este último.

6. Se valoran inicialmente los caballos de hato y las yeguas de experiencias a 1.800 euros, este ganado ha perdido su condición de reproductor por lo que su tasación desciende considerablemente.

b.2) Se han aplicado al concepto presupuestario 39901 «recursos eventuales», cobros recibidos en el ejercicio 2004 de origen desconocido, que se contabilizaron en la cuenta 559 «Otras partidas pendientes de aplicación» y cuya devolución no ha sido reclamada por los demandantes de servicios.

b.3) Diversos conceptos extrapresupuestarios presentaban saldos procedentes de ejercicios anteriores en divisiones orgánicas que en la actualidad no se utilizan. Para regularizar la situación y saldar los importes que presentaban las orgánicas, se ha procedido a efectuar movimientos entre estas.

Los movimientos realizados en las divisiones orgánicas están asociados por el SIC a asientos en las cuentas de gastos e ingresos, que no afectan al resultado final, puesto que se compensan entre si, pero quedan reflejados en la Cuentas de Pérdidas y Ganancias.

b.4) Entre el patrimonio recibido en adscripción figuran caballos entregados por la Casa Real al Organismo. Las especiales características de este patrimonio justifican su no valoración en el inventario, al tratarse en su mayoría regalos de Estado.

Asimismo figura en el patrimonio recibido en adscripción o cesión caballos entregados al organismo por Comunidades Autónomas o el Ejercito de Tierra que se han valorado con los mismos criterios que se valora el ganado propiedad del Organismo.

c) Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

c.1) El cambio de criterio en la valoración de caballos ha tenido una notable incidencia en las Cuentas Anuales, materializándose en un incremento de la valoración de caballos con abono a la cuenta 771 por un importe de 2.007.562,05 €, mientras que las pérdidas por reducción del valor de inventario, imputadas a la cuenta 671, ascendieron a 821.098,19 €, lo que supone un incremento neto del inmovilizado material de 1.186.463,86 €. Esta cifra es superior a la registrada en 2008, ejercicio en el que se contabilizó un beneficio neto por cambios de valoración de 252.300 €.

c.2.) Los ingresos desconocidos del ejercicio 2004, que se han aplicado al concepto 39901 ascienden a 10.004,97 €.

c.3) El saldo de las divisiones orgánicas de los conceptos extrapresupuestarios ha implicado un asiento automático del SIC por un importe de 1.836.386.04 €, en la cuenta 7799 «Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores», que representa el único movimiento de la cuenta, y que se ha compensado con otro asiento automático por el mismo importe en la cuenta 6799 «Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores».

El resto del saldo de la cuenta 6799 corresponde a un asiento de 12.886.37 € por la liquidación de un libramiento a justificar del ejercicio 2008.

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial:

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición.

La amortización se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal.

Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas:

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición.

La cuenta 229 «Otro Inmovilizado Material» recoge el conjunto de équidos propiedad del Organismo, que se han incluido en el inmovilizado por considerarse medios de producción, al ser el mayor número de los que figuran inventariados sementales y yeguas reproductoras.

Los équidos se valoran por el precio de adquisición. No obstante a los nacidos en el Organismo se aplica una tabla de valoración en la que se atiende a la raza y la edad.

Con criterios de prudencia valorativa, para evitar posibles disfunciones con los precios de mercado, no se ha afectado a su valoración los costes de producción.

c) Inversiones financieras: El Organismo no realiza inversiones financieras.

d) Existencias: Las existencias se valoran al coste de adquisición.

Las existencias de producción propia, integradas por las cosechas, se valoran al precio de mercado dado la dificultad para establecer el coste de producción.

e) Provisiones para riesgos y gastos: No se dotan provisiones para responsabilidades dado que se considera muy improbable incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios.

f) Deudas: El Organismo no tiene deudas a largo ni a corto plazo.

g) Provisiones de dudoso cobro: Las partidas de dudoso cobro no tienen relevancia alguna en el Organismo al cobrarse la mayor parte de los servicios por anticipado.

Excepcionalmente se dota en aquellos casos en los que concurre alguna de estas circunstancias:

Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el periodo ejecutivo.

Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Que el deudor este incurso en procedimiento concursal.

Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

h) Ingresos y gastos: Los gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial, siguiendo el criterio de devengo, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Los ingresos por prestación de servicios se imputan en el momento de efectuar el cobro, al coincidir con el momento de la solicitud, todo ello con independencia de la fecha de realización del servicio.

Las subvenciones y transferencias, tanto corrientes como de capital, recibidas como entregadas, se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

i) Transacciones en moneda distinta del euro: No existen cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro. No obstante el criterio adoptado para cuando se den estos casos es el siguiente:

Reflejar los importes de las cuentas a pagar o cobrar al cambio de fin de ejercicio.

Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejarán en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización.

Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen.

20. Acontecimientos posteriores al cierre

Hasta la fecha se han producido los siguientes acontecimientos posteriores dignos de destacar:

1. En los primeros meses de 2010 se han recibido de la Dirección General del Tesoro, transferencias corrientes y de capital, que habían sido reconocidas en los ejercicios 2008 y 2009 por un importe total de 5.140.185,00 €.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid