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Documento BOE-A-2010-13906

Resolución de 30 de agosto de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2010, páginas 77227 a 77245 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2010-13906

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 777/2005 de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales de los organismos públicos a los que es de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado,

Esta Presidencia resuelve publicar el resumen del contenido de las cuentas anuales del Consejo de Seguridad Nuclear correspondientes al ejercicio 2009.

Madrid, 30 de agosto de 2010.–La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR EJERCICIO 2009 (D1-D4) (MEM I)

1. Organización y actividad

El Consejo de Seguridad Nuclear, en adelante CSN, es un ente de Derecho Público, creado por la Ley 15/1980 de 22 de abril, reformada por la Ley 33/2007 de 7 de noviembre, como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

El CSN es una entidad que forma parte del sector público administrativo estatal en los términos establecidos en los artículos 2.l.g y 3.b)1 de la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre) y en la disposición adicional décima de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, independiente de la Administración Central del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Estado, que se rige por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de la LOF AGE.

La regulación actual del CSN se contiene, además de lo mencionado en el párrafo anterior, en el Real Decreto 115711982 de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo, donde se desarrolla lo establecido en la Ley de creación del Ente. Este Real Decreto fue modificado parcialmente por el Real Decreto 643/1989 de 2 de junio, posteriormente por el Real Decreto 2209/1995 de 28 de diciembre y por último por el Real Decreto 469/2000 de 7 de abril, modificando todos ellos la estructura orgánica básica del Consejo de Seguridad Nuclear.

En materia contable y para la ejecución del gasto serán de aplicación las siguientes normas: La Orden de 1 de febrero de 1996 «Administración y Contabilidad del Estado. Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado», excepto la regla 46 «Proyectos de gastos que han de ser objeto de seguimiento», la Orden PREI157612002 por la que se regula el pago de las obligaciones de la Administración del Estado, el Decreto 68011974 de 28 de febrero para el pago de Haberes y Retribuciones al personal y las normas internas que regulan los Anticipos de Caja Fija y la activación del Inmovilizado.

La principal fuente de financiación del Consejo es la recaudación que se obtiene por las tasas que se giran como contraprestación de los servicios que presta el Organismo en el cumplimiento de sus funciones. El régimen jurídico de la tasa viene regulado en la Ley 1411999 de 4 de mayo, de Tasas y Precios públicos. Tiene firmados Acuerdos de encomiendas de funciones con las comunidades autónomas de: Cataluña, País Vasco, Asturias, Navarra, Valencia, Baleares, Canarias, Galicia y Murcia, para la inspección y control de instalaciones radiactivas.

El Organismo está exento del Impuesto de Sociedades y ninguna de sus operaciones se encuentra sujeta a IVA.

La estructura organizativa básica del mismo, tanto a nivel político como de gestión, responde al siguiente organigrama, a 31/12/2009:

Presidenta: Carmen Martínez Ten.

Vicepresidente: Luis Gámir Casares.

Consejero: Francisco Femández Moreno.

Consejero: Antoni Gurguí Ferrer.

Secretaria General: Purificación Gutiérrez López.

Directora Técnica de Seguridad Nuclear: Isabel Mellado Jiménez.

Director Técnico de Protección Radiológica: Juan Carlos Lentijo Lentijo.

Subdirector General de Tecnología Nuclear: Rafael Cid Campo.

Subdirector General de Ingeniería: Antonio Munuera Bassols.

Subdirector General de Instalaciones Nucleares: Fco. Javier Zarzuela Jiménez.

Subdirectora General de P.R. Ambiental: Lucila M.ª Ramos Salvador.

Subdirector General de P.R. Operacional: Manuel Rodríguez Martí.

Subdirector General de Emergencias: Ignacio Ramón de la Vega Riber.

Subdirectora General de Personal y Administración: Nieves Artajo de No.

Asesoría Jurídica: Victoria E. Méndez Sánchez.

Subdirector General de Planificación, Sistemas de Información y Calidad: Alfonso Cepas Campos.

El Consejo de Seguridad Nuclear tiene una organización contable centralizada y el Servicio de Contabilidad depende del Área Económico-Financiera de la Subdirección General de Personal y Administración.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 481 siendo el número de empleados recogidos en la nómina de diciembre de 2009 los siguientes:

Funcionarios: 388 (Grupo A1: 229, A2: 35, Cl: 55, C2: 36, Even. Gabinete: 33).

Personal Laboral: 85 (11 Convenio Único AGE).

Altos cargos: 8.

Lo que hace un total de 481 perceptores.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

El Consejo de Seguridad Nuclear no gestiona indirectamente servicios públicos.

3. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables.–Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

b) Cambio en los criterios de contabilización e incidencia en las cuentas anuales.–A partir del ejercicio 2007 las aplicaciones informáticas se activarán con los mismos criterios que los gastos de investigación y desarrollo:

Que estén perfectamente individualizados.

Tener motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico-comercial de la aplicación.

También, a partir del ejercicio 2007 y después de hacer consulta a la Dirección General de Presupuestos, las cantidades que el CSN abona a las Comunidades Autónomas por la realización de las funciones encomendadas (que se imputaban al capítulo 4.° «Transferencias corrientes» del Presupuesto de Gastos) y los ingresos recibidos del País Vasco (que se imputaban al capítulo 4.º «Transferencias corrientes» del Presupuesto de Ingresos), se contabilizan de la siguiente forma: los gastos al capítulo 2.° «Gastos corrientes en bienes y servicios» y los ingresos al capítulo 3.º «Tasas, precios públicos y otros ingresos» .

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial.–Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio íntegro de adquisición. La amortización de las mismas se realiza de acuerdo con la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, con excepción del periodo de vida útil que el CSN 10 tiene establecido en cuatro años y no en el periodo máximo establecido en dicha resolución. determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal tomando como coeficiente de amortización el 25%.

b) Inmovilizado Material.–Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. Las cuotas de amortización se determinan de acuerdo con la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, con excepción del periodo de vida útil que el CSN 10 tiene establecido según el tipo de bien:

Construcciones: 2%. 50 años.

Instalaciones y Maquinaria: 11,11 %. 9 años.

Elementos de transporte: 14,28%. 7 años.

Mobiliario: 10%. 10 años.

Fondos bibliográficos: 10%. 10 años.

Equipos informáticos: 25%. 4 años.

c) Provisión de dudoso cobro.–La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que se dé alguna de estas circunstancias:

Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el periodo ejecutivo.

Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa el cobro.

Que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera. -Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

d) Provisión para responsabilidades.–Según la Resolución de 14/12/1999 de la Intervención General del Estado debe constituirse sólo si las responsabilidades estimadas tienen una probabilidad alta de producirse. Se justifica su registro con un informe de los servicios jurídicos del ente. Respecto a las deudas en litigio que tiene el CSN, en este ejercicio se dota provisión porque el informe del servicio jurídico así lo estima.

e) Ingresos y gastos.–Los ingresos y los gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial en el momento en el que se reconocen los derechos y las obligaciones que de ellos se derivan.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta de resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

f) Transacciones en moneda distinta al euro.–Los gastos en moneda distinta al euro se imputan al presupuesto al tipo de cambio en el momento de reconocimiento de la obligación. Posteriormente en función del tipo de cambio en el momento del pago se reflejarán en la cuenta de resultados las diferencias positivas o negativas que se generen, todo ello de acuerdo con la Orden de 6 de febrero 1995 del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. Acontecimientos posteriores al cierre

No han existido acontecimientos que puedan ser de especial relevancia a los destinatarios de la información contable.

Relación de ficheros vacíos:

III.4 Resultados de operaciones comerciales.

IV.4 Inversiones destinadas al uso general.

IV.7 Inversiones gestionadas.

IV.9 Existencias.

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