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Documento BOE-A-2010-13874

Resolución de 30 de agosto de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2010, que desarrolla el Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 2010, páginas 76979 a 76985 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-13874

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2010, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de agosto de 2010.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO

Convenio específico 2010, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Igualdad) y la Comunidad de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

REUNIDOS

De una parte, doña Laura Seara Sobrado, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 2039/2009, de 30 de diciembre (BOE núim. 3, de 4 de enero de 2010), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y, de otra, don César Antón Beltrán, Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, nombrado mediante Acuerdo 11/2007, de 2 de julio (BOCyL núm. 128, de 3 de julio de 2007) en nombre y representación de la citada Consejería, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26.1,l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.—Que, al Instituto de la Mujer le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

Segundo.—Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 70.11 de su Estatuto (Ley Orgánica de 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León).

Que, en la actualidad, por Decreto 78/2003, de 17 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a través de la Dirección General de la Mujer.

Por ello, corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

Tercero.—Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas en esta materia.

Cuarto.—Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 7 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Comunidad de Castilla y León, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2010, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2009.

Quinto.—Ambas partes declaran que, para el desarrollo de las actuaciones del objeto del presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto de la Mujer para el presente ejercicio económico 2010 y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

Sexto.—Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las universidades públicas, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Séptimo.—Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2010, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda. Actuaciones.—Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior se podrán realizar los siguientes programas:

1. Programa dirigido a mujeres con discriminación múltiple.

Fundamentación.—El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, deportiva y cultural, así como la atención a mujeres que se encuentren en situación de múltiple discriminación, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres reclusas y exreclusas.

Objetivos.—Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de estas mujeres con acciones concretas que le proporcionen la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima, poniendo a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación a través de la incorporación de la perspectiva de género y la gestión de la diversidad en la oferta de servicios, información y asistencia.

Actuaciones.—Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones en los siguientes campos: conocer la realidad de la mujer en el contexto penitenciario y cómo se ve afectada en sus diversos aspectos, crear material formativo para profesionales y finalmente sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre esa realidad, elaborando para ello un video informativo.

Organización.—El Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas.—Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de veinte mil ochocientos ochenta euros (20.880 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil quinientos veintiocho euros (12.528 €) y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de ocho mil trescientos cincuenta y dos euros (8.352 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; así como para la realización de actividades necesarias para la formación y la sensibilización e información sobre técnicas de búsqueda de empleo una vez finalice su situación penitenciaria.

2. Programa para impulsar la innovación tecnológica.

Fundamentación.—El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León tienen, entre sus fines el promover la igualdad de oportunidades y el empoderamiento de las mujeres en el ámbito de la innovación tecnológica y la sociedad de la información contribuyendo con acciones a la desaparición de la brecha digital de género, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a todas las mujeres.

Objetivos.—Con el desarrollo de este programa se pretende propiciar la incorporación de la transversalidad de género como principio rector de las políticas desarrolladas en el ámbito de la innovación tecnológica, ampliando la participación de las mujeres en la innovación y la sociedad de la información y diseñando acciones que faciliten la adquisición de las capacidades necesarias, incluyendo a grupos vulnerables.

En concreto el objetivo principal que persigue el programa es formar a las mujeres de Castilla y León en el uso y aprovechamiento eficaz de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con la intención de que éstas les sirvan como instrumento para favorecer su desarrollo personal y sociolaboral, tanto en el empleo por cuenta ajena como por cuenta propia, así como también en la mejora de la formación continua de su empleabilidad como en el rendimiento e innovación y desarrollo de su empresa o actividad profesional.

Actuaciones.—Con el fin de conseguir estos objetivos está prevista la realización de las siguientes actividades:

Diseñar Programas de formación en habilidades TIC orientados a mujeres.

Para el presente año 2010 esta previsto impartir cursos sobre las siguientes temáticas:

Diseño de paginas web; certificado digital y DNI electrónico, menores y seguridad en Internet, introducción a la informática y a las tecnologías de la información, etc.

Cursos y tutorías personalizadas dirigidas a mejorar el uso de las nuevas tecnologías entre mujeres con proyectos empresariales iniciados o en vías de desarrollo.

Organización.—El Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas.—Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ciento sesenta y seis mil ochocientos sesenta euros (166.860 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cien mil ciento dieciseis euros (100.116 €) y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de sesenta y seis mil setencientos cuarenta y cuatro euros (66.744 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

3. Programa para facilitar las políticas de igualdad entre las mujeres del medio rural.

Fundamentación.—El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León tienen, entre sus fines impulsar políticas de igualdad de oportunidades en el proceso de desarrollo rural.

Objetivos.—Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la incorporación de la transversalidad de género como principio rector de las políticas desarrolladas en el ámbito rural fomentando acciones formativas y de difusión sobre igualdad de oportunidades entre las mujeres del medio rural.

Actuaciones.—Con el fin de conseguir estos objetivos está prevista la realización de las siguientes actividades:

Fomentar la existencia de contenidos informativos sobre mujeres rurales a través de diferentes espacios (web, etc), en especial del análisis comparativo de diversas dimensiones relacionadas con la percepción de la igualdad en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tales como en el mercado laboral, tareas domésticas y usos de los tiempos y en relación con la conciliación de la vida laboral y familiar.

Elaborar y difundir la información del resultado del estudio que contribuya a adoptar políticas de igualdad que ayuden a reducir los desequilibrios existentes entre el medio rural y el urbano, y un conocimiento por parte de las asociaciones de mujeres e instituciones que trabajan por la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Organización.—El Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas.—Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de seis mil euros (6.000 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y seis euros (3.356 €) y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de dos mis seiscientos cuarenta y cuatro euros (2.644 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Tercera. Financiación.—El presupuesto total para la realización de los programas anteriormente relacionados, objeto del presente convenio, asciende a la cantidad de ciento noventa y tres mil setecientos cuarenta euros (193.740 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ciento dieciséis mil euros (116.000 €) y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de setenta y siete mil setecientos cuarenta euros (77.740 €).

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 1, 2, y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 1, 2, y 3, reseñados en la cláusula segunda ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería/Dirección General de la Mujer), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2010. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Además, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del Organismo para 2010, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa números 1, 2 y 3: 28.101.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2010:

Programa número 1: 09.03.232A01.22706.

Programa número 2: 09.03.467B01.78012.

Programa número 3: 09.03.232A01.22706.

Cuarta. Comisión de seguimiento.—El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión adoptará sus decisiones como órgano colegiado de acuerdo al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 y estará formada por las personas representantes que designe cada una de las partes, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Quinta. Modificaciones.—Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, podrán ser modificadas, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo y según el principio de mutuo acuerdo.

Sexta. Publicidad.—En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Séptima. Naturaleza jurídica.—El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Octava. Resolución de conflictos.—Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Duración.—El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y hasta el cumplimiento de su objeto y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2010 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.

De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas.

Décima. Causas de extinción.—Serán causa de extinción de este Convenio el cumplimiento del objeto del mismo, su resolución y su denuncia expresa.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto en Madrid, a 30 de julio de 2010.—La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura Seara Sobrado.—El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, César Antón Beltrán.

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