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Documento BOE-A-2010-1375

Real Decreto 1842/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2010, páginas 8237 a 8242 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-1375

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 943/1987, de 3 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto y Base Aérea de Málaga, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

El Real Decreto 2041/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de Campillos-Martín, Málaga, amplía estas servidumbres conforme a lo exigido por las nuevas instalaciones.

El Real Decreto 2266/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR y se establecen las correspondientes al DME de Cuesta de la Reina, Málaga, amplía estas servidumbres conforme a lo exigido por las nuevas instalaciones.

La Orden PRE/2285/2008, de 23 de junio, por la que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea Radar MGA de Málaga, amplía estas servidumbres conforme a lo exigido por las nuevas instalaciones.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 943/1987, se ha construido una nueva pista (12/30) a la que se ha añadido un sistema de aterrizaje por instrumentos, en el umbral 12, compuesto por equipo localizador, equipo de trayectoria de planeo y equipo medidor de distancias. Asimismo, se han incorporado un equipo medidor de distancias para el sistema de aterrizaje por instrumentos tanto de la pista 13 como de la pista 31, dos radiofaros omnidireccionales VHF asociados con equipos medidores de distancias, dos radares, un centro de emisores y receptores junto a la actual instalación radioeléctrica situada en Cuesta de la Reina, dos centros de emisores, un centro de emisores alternativo, un centro de receptores alternativo y dos radioenlaces. Además, se han dado de baja dos centros de emisores, un centro de receptores, la radiobaliza intermedia de la pista 14, un sistema TACAN y un enlace hertziano. Por todo ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas.

Por otra parte, se han incluido dentro de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga, las correspondientes a las instalaciones aeronáuticas del VOR/DME de Campillos-Martín y del VOR/DME de Cuesta de la Reina.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión de 01/2009, de conformidad con lo previsto por el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día, 27 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Actualización de las servidumbres aeronáuticas.

Se actualizan las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Málaga y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Artículo 2. Clasificación del Aeropuerto.

El aeropuerto de Málaga se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Artículo 3. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas; y sobre efectos de humos y refugios de aves en libertad.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante. Las coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 36º 40’ 49,1’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 29’ 47,1’’. La altitud del punto de referencia es de 12 metros sobre el nivel del mar.

b) Pistas de vuelo.

La pista de vuelo 13/31 tiene una longitud de 3.200 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

Umbral 13: latitud Norte, 36º 41’ 04,3’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 30’ 45,3’’; altitud, 16 metros sobre el nivel del mar.

Umbral 31: latitud Norte, 36º 39’ 55,5’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 29’ 09,0’’; altitud, 9 metros sobre el nivel del mar.

La pista de vuelo 12/30 tiene una longitud de 2.750 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

Umbral 12: latitud Norte, 36º 41’ 27,8’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 30’ 28,1’’; altitud, 13 metros sobre el nivel del mar.

Umbral 30: latitud Norte, 36º 40’ 46,5’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 28’ 49,9’’; altitud, 9 metros sobre el nivel del mar.

c) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

1.ª Torre de control: latitud Norte 36º 40’ 41,0’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 29’ 36,4’’; altitud, 65 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

2.ª Centro de emisores: latitud Norte 36º 40’ 50,1’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 29’ 55,0’’; altitud, 32 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

3.ª Centro de comunicaciones Cuesta de la Reina: latitud Norte 36º 48’ 51,7’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 22’ 11,1’’; altitud, 1.028 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

4.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con medidor de distancias (VOR/DME_MGA): latitud Norte 36º 48’ 51,5’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 22’ 10,3’’; altitud, 1.025 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

5.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con medidor de distancias (VOR/DME_MAR): latitud Norte 37º 03’ 19,1’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 56’ 23,6’’; altitud, 682 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Campillos.

6.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con medidor de distancias (VOR/DME_MLG): latitud Norte 36º 40’ 43,5’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 30’ 24,0’’; altitud, 18 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

7.ª Radiofaro no direccional (NDB/L_RMA): latitud Norte 36º 39’ 32,1’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 28’ 36,3’’; altitud, 6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

8.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS_GAA): latitud Norte 36º 41’ 09,2’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 30’ 52,1’’; altitud, 12 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

9.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS_GAA): latitud Norte 36º 39’ 58,6’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 29’ 20,8’’; altitud, 10 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

10.ª Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME/ILS_GAA): latitud Norte 36º 39’ 58,6”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 29’ 20,8’’; altitud, 16 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

11.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS_GMM): latitud Norte 36º 39’ 49,7’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 29’ 00,9’’; altitud, 6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

12.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS_GMM): latitud Norte 36º 40’ 54,8’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 30’ 39,1’’; altitud, 13 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

13.ª Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME/ILS_GMM): latitud Norte 36º 40’ 54,8’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 30’ 39,1’’; altitud, 19 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

14.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS_12): latitud Norte 36º 40’ 39,0’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 28’ 32,0’’; altitud, 9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

15.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS_12): latitud Norte 36º 41’ 26,7’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 30’ 15,1’’; altitud, 9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

16.ª Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME/ILS_12): latitud Norte 36º 41’ 26,7’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 30’ 15,1’’; altitud, 12 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

17.ª Radiofaro no direccional (NDB/L_GM): latitud Norte 36º 43’ 35,4’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 34’ 17,2’’; altitud, 36 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

18.ª Radar_MGA: latitud Norte 36º 39’ 41,9’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 28’ 20,8’’; altitud, 17 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

19.ª Radar_PROV: latitud Norte 36º 40’ 10,4’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 28’ 59,1’’; altitud, 22 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

20.ª Radar_aeropuerto definitivo: latitud Norte 36º 40’ 11,8’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 28’ 59,1’’; altitud, 23 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

21.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con medidor de distancias (VOR/DME_aeropuerto): latitud Norte 36º 41’ 04,0’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 29’ 13,9’’; altitud, 12 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

22.ª Centro de emisores nuevo: latitud Norte 36º 40’ 10,7’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 28’ 59,1’’; altitud, 30 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

23.ª Centro de emisores alternativo: latitud Norte 36º 41’ 10,6’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 29’ 30,4’’; altitud, 9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

24.ª Centro de receptores alternativo: latitud Norte 36º 40’ 17,4’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 29’ 53,7’’; altitud, 28 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

25.ª Enlace Hertziano entre las siguientes instalaciones:

Torre de control: latitud Norte 36º 40’ 41,0’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 29’ 36,4’’; altitud, 65 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga; y

Radar_MGA: latitud Norte 36º 39’ 41,9’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 28’ 20,8’’; altitud, 17 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

26.ª Enlace Hertziano entre las siguientes instalaciones:

Torre de control: latitud Norte 36º 40’ 41,0’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 29’ 36,4’’; altitud, 65 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga; y

Monte de la Reina: latitud Norte 36º 48’ 51,7’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 004º 22’ 11,1’’; altitud, 1.028 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Málaga.

La pista 13-31 dispone de dos Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son, para la pista 13, 250 × 150 metros y para la pista 31, 219 × 150 metros. La pista 12-30 carece de Zona Libre de Obstáculos.

La cota más alta de las Zonas Libres de Obstáculos coincide con la cota de los umbrales.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

Además, y de forma explícita, se establecen servidumbres aeronáuticas en la zona definida por la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna, de tal forma que, en ella, no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas.

En estos casos, se podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones, si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz.

Artículo 4. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga, todos ellos ubicados en la provincia de Málaga, son los que a continuación se relacionan:

Alhaurín de la Torre.

Alhaurín el Grande.

Almogía.

Álora.

Antequera.

Ardales.

Benalmádena.

Campillos.

Carratraca.

Cártama.

Casarabonela.

Coín.

Málaga.

Pizarra.

Teba.

Torremolinos.

Valle de Abdalajís.

Artículo 5. Efectos.

1. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas así como lo dispuesto por el Real Decreto- ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, remitirá al Subdelegado del Gobierno en Málaga, para su curso a los ayuntamientos relacionados en el artículo 4, la documentación y planos descriptivos de las servidumbres establecidas por este real decreto.

Los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dichas servidumbres aeronáuticas, sin la previa resolución favorable del Ministerio de Fomento.

2. El planeamiento territorial o urbanístico y cualesquiera otros que ordenen ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga, habrán de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

3. Queda modificado el plan director del aeropuerto de Málaga en las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, quedando incorporadas al mismo las que se actualizan mediante el presente real decreto, conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el artículo 3.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 943/1987, de 3 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto y Base Aérea de Málaga, y el Real Decreto 2041/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de Campillos-Martín, Málaga.

b) El Real Decreto 2266/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR y se establecen las correspondientes al DME de Cuesta de la Reina, Málaga.

c) la Orden PRE/2285/2008, de 23 de julio, por la que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea Radar MGA de Málaga.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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