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Documento BOE-A-2010-1371

Real Decreto 1838/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2010, páginas 8221 a 8224 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-1371

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Decreto 384/1967, de 2 de marzo, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas en el aeropuerto militar de Villafría (Burgos), establece las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto militar de Villafría y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Posteriormente, con motivo de la desafectación de los terrenos del campo, se deroga el Decreto 384/1967 mediante el Real Decreto 775/1998, de 30 abril, por lo que quedan sin efecto las servidumbres aeronáuticas establecidas para el citado aeródromo.

El Real Decreto 2052/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB de Burgos, amplía estas servidumbres conforme a lo exigido por las nuevas instalaciones.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 775/1998 se ha procedido a la construcción de una nueva pista y a la instalación de un radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia asociado con un equipo medidor de distancias y dos centros de emisores. Por todo ello, se hace necesario el volver a establecer las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

Por otra parte, se han incluido dentro de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos la correspondiente a la instalación aeronáutica del NDB de Burgos.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión 1/2009, de conformidad con lo previsto por el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/78, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se establecen las servidumbres aeronáuticas para el aeropuerto de Burgos y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas

Artículo 2. Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto de Burgos se clasifica como aeródromo de letra de clave «C» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Artículo 3. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas; y sobre efectos de humos y refugios de aves en libertad.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

Las coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 42º 21’ 26,6’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 36’ 49,1’’. La altitud del punto de referencia es de 900 metros sobre el nivel del mar.

b) Pista de vuelo única. La pista de vuelo 04/22 tiene una longitud de 2.100 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

Umbral 04: latitud Norte, 42º 21’ 01,7’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 37’ 20,5’’; altitud, 896 metros sobre el nivel del mar.

Umbral 22: latitud Norte, 42º 21’ 51,4’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 36’ 17,7’’; altitud, 903 metros sobre el nivel del mar.

c) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

1.ª Centro de emisores provisional: latitud Norte 42º 21’ 28,0’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 37’ 06,0’’; altitud, 907 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Burgos.

2.ª Centro de emisores futuro: latitud Norte 42º 21’ 42,9’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 36’ 55,5’’; altitud, 918 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Burgos.

3.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con medidor de distancias (VOR/DME_BUR): latitud Norte 42º 21’ 17,9’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 36’ 48,9’’; altitud, 900 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Burgos.

4.ª Radiofaro no direccional (NDB_BGS): latitud Norte 42º 21’ 29,3’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 003º 38’ 07,4’’; altitud, 880 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Burgos.

La pista 04-22 carece de Zonas Libres de Obstáculos (CWY).

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

Además, y de forma explícita, se establecen servidumbres aeronáuticas en la zona definida por la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna, de tal forma que, en ella, no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas.

En estos casos, se podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones, si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz.

Artículo 4. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos, todos ellos ubicados en la provincia de Burgos, son los que a continuación se relacionan:

Albillos.

Alcocero de Mola.

Alfoz de Quintanadueñas.

Arcos.

Arlanzón.

Atapuerca.

Barrios de Colina.

Briviesca.

Buniel.

Burgos.

Carcedo de Bureba.

Carcedo de Burgos.

Cardeñadijo.

Cardeñajimeno.

Cardeñuela Riopico.

Castil de Peones.

Castrillo del Val.

Cavia.

Cayuela.

Cogollos.

Estépar.

Frandovínez.

Fresno de Rodilla.

Galbarros.

Hurones.

Ibeas de Juarros.

Madrigalejo del Monte.

Mazuela.

Merindad de Río Ubierna.

Modúbar de la Emparedada.

Monasterio de Rodilla.

Orbaneja Riopico.

Pampliega.

Presencio.

Prádanos de Bureba.

Quintanapalla.

Quintanavides.

Quintanilla Vivar.

Reinoso.

Revillarruz.

Rojas.

Rubena.

Rublacedo de Abajo.

Saldaña de Burgos.

Salinillas de Bureba.

San Mamés de Burgos.

Santa María del Invierno.

Santa Olalla de Bureba.

Sarracín.

Sotragero.

Tardajos.

Valdorros.

Valle de las Navas.

Villaescusa la Sombría.

Villagonzalo Pedernales.

Villalbilla de Burgos.

Villangómez.

Villariezo.

Villaverde del Monte.

Villayerno Morquillas.

Artículo 5. Efectos.

1. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas así como lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, remitirá al Subdelegado del Gobierno en Burgos, para su curso a los ayuntamientos relacionados en el artículo 4, la documentación y planos descriptivos de las servidumbres establecidas por este real decreto.

Los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dichas servidumbres aeronáuticas, sin la previa resolución favorable del Ministerio de Fomento.

2. El planeamiento territorial o urbanístico y cualesquiera otros que ordenen ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos, habrán de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

3. Queda modificado el plan director del aeropuerto de Burgos en las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, quedando incorporadas al mismo las que se actualizan mediante el presente real decreto, conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el artículo 3.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2052/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB de Burgos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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