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Documento BOE-A-2010-13476

Orden EHA/2269/2010, de 26 de julio, de autorización de la cesión global de activo y pasivo asimilada a la fusión por absorción de la entidad cedente Cesmar Seguros y Reaseguros SA por la entidad cesionaria Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España, Sociedad Mutua a Prima Fija, y de extinción de la entidad cedente como absorbida y cancelación de la inscripción de la misma en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 27 de agosto de 2010, páginas 74671 a 74672 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-13476

TEXTO ORIGINAL

Orden EHA/_/2010, de 26 de julio, de autorización de la cesión global de activo y pasivo asimilada a la fusión por absorción de la entidad cedente Cesmar Seguros y Reaseguros, S.A., por la entidad cesionaria Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España, Sociedad Mutua a Prima Fija, y de extinción de la entidad cedente como absorbida y cancelación de la inscripción de la misma en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Las entidades Cesmar Seguros y Reaseguros, S.A. (Cesmar) y Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España, Sociedad Mutua a Prima Fija (Mutuapesca), han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión global del activo y pasivo de Cesmar como sociedad cedente, en favor del único accionista de la misma, Mutuapesca, como sociedad cesionaria, con extinción por disolución sin liquidación de la cedente, y transmisión en bloque de todo su patrimonio por sucesión universal a la cesionaria.

En aplicación a lo dispuesto por los artículos 49 y 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, dicha operación constituye un supuesto especial de fusión por absorción de la entidad cedente Cesmar Seguros y Reaseguros, S.A., por la entidad cesionaria Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España, Sociedad Mutua a Prima Fija, como absorbente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, si se tiene en cuenta que la operación proyectada no menoscaba las garantías financieras de la entidad aseguradora absorbente, los derechos de sus asegurados ni la transparencia en la asunción de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, queda justificada la autorización con carácter excepcional de la citada fusión.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del mencionado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, artículo 72 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en los artículos 81 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, para llevar a cabo la operación asimilada a la fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.–Autorizar la cesión global de activo y pasivo asimilada a la fusión por absorción de la entidad cedente Cesmar Seguros y Reaseguros, S.A., por la entidad cesionaria Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca de España, Sociedad Mutua a Prima Fija.

Segundo.–Declarar la extinción de la entidad cedente como absorbida Cesmar Seguros y Reaseguros, S.A., y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradas, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación asimilada a la fusión.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de julio de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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