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Documento BOE-A-2010-13431

Orden IGD/2263/2010, de 19 de agosto, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Igualdad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 26 de agosto de 2010, páginas 74292 a 74295 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-13431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/08/19/igd2263

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan garantías a los ciudadanos de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

En aplicación de estas previsiones legales, la presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad (en adelante SEMIGD), para todos los órganos del Ministerio y organismos públicos. Asimismo, mediante esta Orden se habilita, en su disposición final primera, a la persona titular de la Subsecretaría para la adaptación de determinadas características de la sede cuando deban modificarse.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de la presente Orden se extiende a los órganos pertenecientes al Ministerio de Igualdad, así como a los Organismos Públicos dependientes del mismo, que, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, deberán suscribir convenios de colaboración con la Subsecretaría.

Se realizarán a través de la SEMIGD todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

Artículo 3. Dirección electrónica de la Sede.

La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.migualdad.gob.es.

Artículo 4. Titularidad y gestión de la sede.

1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.

2. La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Subsecretaría, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Administración Electrónica, Servicios Tecnológicos y Régimen Interior.

3. Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los titulares de los centros directivos del Departamento, y en su caso de los Organismos que se incorporen a la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

4. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento y los Organismos incorporados a la sede corresponderá a la Subsecretaría, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Administración Electrónica, Servicios Tecnológicos y Régimen Interior.

Artículo 5. Canales de acceso a los servicios.

Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en la presente Orden.

b) Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Igualdad, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, referenciados en el Portal de Internet del Ministerio de Igualdad (http://www.migualdad.es).

d) Cualquier otro canal de acceso que se habilite en el futuro.

Artículo 6. Contenidos de la Sede Electrónica del Ministerio de Igualdad.

1. La información y los servicios incluidos en la SEMIGD cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

2. Los contenidos publicados en la SEMIGD responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Real Decreto 1671/2009.

Los contenidos mínimos a incluir en la SEMIGD son:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación del certificado de la SEMIGD.

d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la SEMIGD.

e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la SEMIGD.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la SEMIGD.

g) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la SEMIGD.

h) Carta de Servicios Electrónicos de la SEMIGD.

i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

j) Enlace al Boletín Oficial del Estado.

k) Buzón general de sugerencias y quejas.

l) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

m) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

n) Orden Ministerial de creación de la SEMIGD.

o) Orden Ministerial de creación del Registro Electrónico

p) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

3. Paulatinamente la SEMIGD posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español.

Artículo 7. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en la presente Orden, serán los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del Departamento, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) Presentación telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Igualdad.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Ministerial.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede.

La sede electrónica que se crea en la presente Orden comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del plazo establecido para ello en la Disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede.

Podrán adaptarse mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el Boletín Oficial del Estado:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente Orden, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de agosto de 2010.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/08/2010
  • Fecha de publicación: 26/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/2010
  • Fecha de derogación: 14/11/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Ministerio de Igualdad
  • Registros telemáticos

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