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Documento BOE-A-2010-13355

Resolución de 28 de julio de 2010, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2010, páginas 73901 a 73923 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-13355

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado tercero, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado la información de las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada orden, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resumen de las cuentas anuales de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para el ejercicio 2009, que se acompaña como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 28 de julio de 2010.–El Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Roberto Sabrido Bermúdez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. RESUMEN DE LA MEMORIA

IV.1 ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

Normas de creación y régimen

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, creado por la ley 11/2001, de 5 de julio (BOE de 6 de julio), cuyo objetivo general es el de promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del estado.

Su efectiva constitución se produce el 27 de julio de 2002, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de Real Decreto 709/2002, de 19 de julio (BOE de 26 de julio), por el que se aprueba su Estatuto.

Por ley 44/2006, de 29 de diciembre (BOE 30/12/2006), de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, y en virtud de la disposición final octava, este organismo autónomo cambia su denominación de Agencia Española de Seguridad Alimentaria por la actual.

Sus objetivos son los siguientes:

a) Propiciar la colaboración y coordinación de las Administraciones públicas competentes en materia de seguridad alimentaria.

b) Favorecer la colaboración entre las Administraciones públicas y los distintos sectores interesados incluidas las asociaciones de consumidores y usuarios.

c) Actuar como centro de referencia de ámbito nacional en la evaluación de riesgos alimentarios y en la gestión y comunicación de aquellos, especialmente en las situaciones de crisis o emergencia.

Sus funciones se establecen en el artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como en el artículo 4.2 del Estatuto.

De conformidad con el Real Decreto 709/2002, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición estará sometida al régimen de contabilidad pública y al control por la Intervención General del Estado, en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos, existiendo una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Su régimen presupuestario será el establecido en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos y su gestión patrimonial se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La contratación de esta Agencia se rige por las normas generales de contratación para el Sector Público, en concreto, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2001, por la que se crea esta Agencia, y de conformidad con el artículo 37 de su Estatuto, los recursos económicos de la misma son:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que constituyen su principal fuente de financiación.

b) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.

c) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de la actividad.

d) Las subvenciones, así como ingresos que se obtengan como consecuencia de conciertos y convenios con entes públicos

e) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle.

En concreto, la Agencia gestiona dos tipos de tasas al amparo de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31 de diciembre):

1) Tasas por los servicios y actividades en materia de industrias alimentarias, preparados alimenticios para regímenes especiales y/o dietéticos y aguas minerales naturales y de manantial

2) Tasas por servicios y actividades en materia de adjudicación del código de identificación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema nacional de Salud, clasificados por tipo de dieta, así como los cambios de nombre y/o composición de los referidos productos.

Con fecha 4 de julio de 2007 se procedió a la apertura de una cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero en la entidad BBVA, Sucursal 2370, de acuerdo con la autorización del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 21 de junio de 2007

Además, ha percibido los precios públicos determinados en el Anexo de la Orden SCO 47/2004, de 14 de enero (BOE del 20 de enero) por las actividades que en el mismo se relacionan y que consisten, esencialmente, en el análisis de alimentos. Durante el 2009 esta Orden ha quedado derogada por la Orden SAS/3397/2009, de 4 de diciembre (BOE 17 de diciembre), que fija los nuevos precios públicos a percibir por la realización de actividades en el Centro Nacional de Alimentación de esta Agencia. Y puesto que estas operaciones no tienen la consideración de prestación de servicios de asistencia sanitaria, según contestación a consulta vinculante de la Dirección general de Tributos, con fecha de 23 de noviembre de 2006, estos servicios están sujetos y no exentos del impuesto sobre el valor añadido. Los porcentajes de deducción aplicables durante el ejercicio 2009, tanto el provisional como el definitivo, han ascendido a un cero por ciento.

Estructura:

El artículo 4 de la Ley 11/2001 establece la regulación básica de los órganos de la Agencia, que el capítulo III del Estatuto desarrolla con la siguiente estructura:

A) Órganos de Dirección:

a) El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, y ostenta la máxima representación institucional de la Agencia en el ámbito nacional e internacional.

b) El Consejo de Dirección, que es el órgano rector de la Agencia y al que corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados a la misma y ejercer la superior dirección de dicho organismo autónomo. Está compuesto por:

El Presidente, que será el Presidente de la Agencia.

Dos Vicepresidentes nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo de acuerdo con el de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vocales:

4 nombrados por el Gobierno a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Medio Ambiente, y Ciencia y Tecnología.

8 designados por el Ministro de Sanidad y Consumo, de los cuales 4 a propuesta de las Comunidades Autónomas, 2 en representación de las Entidades Locales, 1 por el Consejo de Consumidores y Usuarios y 1 por las organizaciones económicas más representativas de los sectores agroalimentarios de producción, transformación, distribución y restauración.

c) El Director Ejecutivo, con rango de Director General, ostenta la representación legal de la AESAN, correspondiéndole entre otras, las siguientes funciones:

Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades de la Agencia.

Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto, del programa de actividades y de la memoria de actividades.

Contratar al personal en régimen de Derecho Laboral o Privado.

Dictar instrucciones o circulares sobre las materias que sean competencia de la AESA.

Formar parte de los distintos órganos colegiados de la Agencia, con voz pero sin voto, y designar al Secretario de cada uno de dichos órganos.

Adjudicar y formalizar los contratos y convenios que requieren la gestión de la Agencia.

Aprobar gastos y ordenar pagos dentro de los límites presupuestarios de la Agencia.

Ejercer la gestión económico-financiera de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de control de la Intervención General de la Administración del Estado.

B) Órganos de Asesoramiento y Coordinación:

a) La Comisión Institucional, que es el órgano encargado de establecer mecanismos eficaces de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas con competencias en materia de seguridad alimentaria.

Está presidida por el Presidente del organismo y la componen un representante de cada uno de los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente, y de Ciencia y Tecnología; un representante por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y cuatro representantes de las Corporaciones Locales.

b) El Consejo Consultivo, que es el órgano de participación activa de la sociedad en los asuntos relacionados con la seguridad alimentaria. Presidido por el Presidente del organismo, lo componen veinte representantes de las organizaciones sociales, económicas y colegiales más representativas de los sectores de consumidores, producción, y organizaciones colegiales de Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Ingenieros Agrónomos, Biólogos y Químicos.

C) Órganos de Evaluación de Riesgos: Lo constituye el Comité Científico, cuyas funciones son las de proporcionar a la Agencia dictámenes científicos en materia de seguridad alimentaria, definir el ámbito de los trabajos de investigación necesarios para sus funciones y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia. Está integrado por veinte miembros de reconocida competencia científica en ámbitos relacionados con la seguridad alimentaria.

D) Órganos Gestores: La AESAN se estructura bajo la dependencia del Director Ejecutivo del organismo en las siguientes unidades y centros:

a) Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, desempeña funciones de apoyo al Director Ejecutivo en materia administrativa, financiera, jurídica y de gestión de los recursos humanos.

En esta subdirección se encuentra integrado el Servicio de Contabilidad.

b) Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades.

c) Subdirección General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial, que desempeña funciones de coordinación del funcionamiento de las redes de alerta existentes en el ámbito de la seguridad alimentaria en el territorio español y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales, así como la coordinación de la red de alerta sanitaria y la programación y coordinación de las actuaciones relativas a los aspectos sanitarios del control oficial de productos alimenticios previstos en la normativa vigente.

d) Subdirección General de Coordinación Científica, que desempeña funciones de elaboración de estudios y trabajos de investigación, y de censo y actualización de los recursos públicos o privados relacionados con la seguridad alimentaria.

e) Adscritos directamente a la Dirección Ejecutiva se encuentran:

La Oficina de Comunicación de Riesgos Alimentarios, con las funciones de difundir los informes y criterios técnicos que elabore el Comité Científico y de promover cuantas acciones de información sean precisas para consumidores y usuarios.

El Centro Nacional de Alimentación, con funciones de apoyo científico-técnico y control analítico laboratorial, actuando como laboratorio de referencia en los casos establecidos en las disposiciones correspondientes.

Titulares de los órganos de la AESAN:

Los principales responsables de la Entidad, tanto a nivel político como de gestión son:

1. Presidente del organismo.

2. Director Ejecutivo.

3. Secretario General.

4. Subdirectora General de Gestión de Riesgos Alimentarios.

5. Subdirectora General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial.

6. Subdirector General de Coordinación Científica.

El número medio de empleados durante el ejercicio 2009 ha sido de 267,5 distribuyéndose conforme a las siguientes categorías:

Altos cargos: 2.

Funcionarios de carrera

Grupo A1: 107,50.

Grupo A2: 14,50.

Grupo C1: 38,00.

Grupo C2: 33,00.

Total: 193,00.

Personal laboral

Fijos: 73,00.

Temporales: 1,50.

Total: 74,50.

El número de efectivos que figuran en la nómina de diciembre de 2009 es de 265, ordenándose a su vez en las siguientes categorías:

Altos cargos: 2.

Funcionarios de carrera

Grupo A1: 110.

Grupo A2: 15.

Grupo C1: 36.

Grupo C2: 32.

Total: 193.

Personal laboral

Fijos: 70.

Temporales: 2.

Total: 72.

IV.2 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

Principios contables.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado de 1 de febrero de 1996, y de conformidad con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

IV.3 NORMAS DE VALORACIÓN

a) Inmovilización Inmaterial: Las inmov ilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas: Las inversiones materiales se registran al precio de adquisición o coste de producción. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Las inversiones destinadas al uso general y las inversiones gestionadas se registran al precio de adquisición o al coste de producción, y por las especiales características de estos bienes, no se amortizan. Esta Agencia no ha registrado ningún movimiento, hasta la fecha, en estas cuentas.

c) Inversiones financieras, a corto y largo plazo: Las inversiones financieras están constituidas exclusivamente por los créditos por anticipos y préstamos concedidos al personal laboral y funcionario. Se registran por el importe entregado, se cancelan proporcionalmente en las sucesivas nóminas, y no devengan intereses.

Las inmovilizaciones financieras se reflejan al precio de adquisición o al de mercado, si éste fuera menor.

d) Gastos a distribuir en varios ejercicios: «Gastos de primer establecimiento»: Se registran los gastos producidos como consecuencia del acondicionamiento de bienes inmuebles que no son propiedad de esta agencia, con motivo del inicio de la actividad de esta entidad o de una ampliación de la capacidad operativa de la misma. Se registran al precio de adquisición o coste de producción y se amortizan de conformidad con la Resolución de la Intervención General de la Administración General del Estado de 31 de enero de 2002.

e) Existencias: Las existencias se valoran al precio de adquisición o coste de producción, o al valor de mercado, siempre y cuando éste fuera menor.

Este Organismo, desde su creación, no ha contabilizado en existencias ninguna operación

f) Provisiones para riesgos y gastos: Se dotan para hacer frente a responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, etc., con base, en cualquier caso, en el correspondiente informe del Servicio Jurídico.

En la cuenta 142- «Provisión para responsabilidades» se ha recogido un importe global de 531.262,28 €, que, según el informe del servicio jurídico de esta Agencia, corresponde a las siguientes reclamaciones:

a. Dotaciones efectuados en 2008 procedentes de litigios en curso: D. Alberto Barranco Blanco, que solicita 5.247,15 € podría estimarse.

b. Dotaciones efectuadas en 2009:

Emilio Banjul y otros, que reclaman 509.500,27 € por la muerte de familiares relacionados con la enfermedad de KREUTZELDT_JAKOB.

Rosa María de la Casa Fernández, que pide retribuciones, dejadas de percibir por la desestimación de su reingreso desde la situación de excedencia, por un importe de 14.319,86 €.

Rosario de la Calle Baeza, que reclama 2.195,00 € en concepto de productividad.

En el ejercicio 2009 la entidad ha dotado también provisión para devolución de ingresos por un importe de 1.221,80 euros. Se trata de la ayuda recibida del INAP durante el presente ejercicio y que se reintegrarán parcialmente en el siguiente por no haberse reconocido obligaciones por un importe igual al íntegro de la ayuda concedida.

g) Deudas: Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso, reflejándose los intereses implícitos incorporados en el valor nominal o de reembolso bajo el epígrafe de gastos a distribuir en varios ejercicios.

En relación a las operaciones de endeudamiento, la única cuenta que figura en el Balance de esta Agencia a 31 de diciembre es la 554 «Cobros pendientes de aplicación», que registra los cobros que ese producen en la entidad y que no son aplicables a conceptos definitivos.

h) Provisión dudoso cobro: La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que se dé alguna de estas circunstancias:

Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en que se ha iniciado el período ejecutivo.

Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pago o incurso en un procedimiento de quita y espera.

Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

Durante el ejercicio 2009 no se ha producido esta circunstancia.

i) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto de corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

j) Transacciones en moneda distinta del euro: Las cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro se reflejan al tipo de cambio de fin de ejercicio. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta de resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios, realizados o no, se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen.

Durante el ejercicio al que se refieren las cuentas no se ha efectuado ninguna operación denominada en moneda distinta del euro.

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