Según lo previsto en el artículo 3.2 del citado Real Decreto, el Secretario General de Sanidad dicta Resolución con arreglo a los siguientes
Hechos
I. Por Real Decreto 499/2010, de 30 de abril, se reguló la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2010.
II. El artículo 3 de dicho real decreto prevé que la concesión se realizará de forma directa por resolución del Secretario General de Sanidad.
Fundamentos de Derecho
I. Competencia.–En virtud de lo dispuesto por el artículo 3.2 del real decreto el órgano competente para otorgar las subvenciones es el Secretario General de Sanidad.
II. Motivación.–Las subvenciones reguladas son de concesión directa, por lo que la resolución se dicta al amparo del artículo 3 del citado real decreto, con el requisito previo para la concesión de la presentación por parte de los beneficiarios de la memoria prevista en el artículo 9 que implica la aceptación de la subvención.
Evaluadas las memorias presentadas por los solicitantes, por los servicios técnicos de la Subdirección General de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías, de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, esta Dirección General ha emitido informe relativo a la adecuación de las memorias y a la cuantía económica a conceder atendiendo a la adecuación de las solicitudes con los criterios establecidos en los anexos técnicos del Real Decreto 499/2010.
III. Resolución del procedimiento.–El Secretario General de Sanidad procede a resolver el procedimiento concediendo las subvenciones a las entidades propuestas para financiar las actividades para la salud bucodental infantil durante 2010.
En consecuencia, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y el Real Decreto 499/2010, de 30 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil, previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada del Departamento, el Secretario General de Sanidad, resuelve:
Conceder a las comunidades autónomas que se citan a continuación, y a las ciudades de Ceuta y Melilla, a través del INGESA, las subvenciones previstas, en las cantidades siguientes, según se establece en el anexo II del Real Decreto 499/2010.
Comunidad Autónoma |
Total población 7 y 12 años |
Niños de 7 y 12 años a atender (62% del total |
Importe de la subvención |
---|---|---|---|
Andalucía |
172.774 |
107.120 |
2.382.222 |
Aragón |
22.646 |
14.041 |
312.245 |
Asturias |
14.196 |
8.802 |
195.736 |
Baleares |
21.230 |
13.163 |
292.720 |
Canarias |
41.218 |
25.555 |
568.317 |
Cantabria |
9.471 |
5.872 |
130.587 |
Castilla y León |
39.639 |
24.576 |
546.546 |
Castilla la Mancha |
40.397 |
25.046 |
556.997 |
Cataluña |
140.768 |
87.276 |
1.940.920 |
C. Valenciana |
95.778 |
59.382 |
1.320.595 |
Extremadura |
20.909 |
12.964 |
288.295 |
Galicia |
40.583 |
25.161 |
559.562 |
Madrid |
120.365 |
74.626 |
1.659.602 |
Murcia |
32.192 |
19.959 |
443.866 |
Navarra |
12.115 |
7.511 |
167.042 |
País Vasco |
36.165 |
22.422 |
498.645 |
La Rioja |
5.740 |
3.559 |
79.144 |
INGESA: |
|
|
|
Ceuta |
2.048 |
1.270 |
28.238 |
Melilla |
2.083 |
1.291 |
28.721 |
Total |
870.317 |
539.597 |
12.000.000 |
Las cantidades percibidas deberán aplicarse a la realización de las actividades de promoción de la salud bucodental infantil, de conformidad con el anexo I del Real Decreto 499/2010, de 30 de abril.
Las cantidades a abonar por el Ministerio de Sanidad y Política Social se harán efectivas en dos pagos, según se estipula en el artículo 10 del Real Decreto 499/2010, de 30 de abril.
Madrid, 13 de julio de 2010.–El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.
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