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Documento BOE-A-2010-13301

Resolución de 13 de julio de 2010, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se conceden las subvenciones previstas por el Real Decreto 499/2010, de 30 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 20 de agosto de 2010, páginas 73345 a 73346 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-13301

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en el artículo 3.2 del citado Real Decreto, el Secretario General de Sanidad dicta Resolución con arreglo a los siguientes

Hechos

I. Por Real Decreto 499/2010, de 30 de abril, se reguló la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2010.

II. El artículo 3 de dicho real decreto prevé que la concesión se realizará de forma directa por resolución del Secretario General de Sanidad.

Fundamentos de Derecho

I. Competencia.–En virtud de lo dispuesto por el artículo 3.2 del real decreto el órgano competente para otorgar las subvenciones es el Secretario General de Sanidad.

II. Motivación.–Las subvenciones reguladas son de concesión directa, por lo que la resolución se dicta al amparo del artículo 3 del citado real decreto, con el requisito previo para la concesión de la presentación por parte de los beneficiarios de la memoria prevista en el artículo 9 que implica la aceptación de la subvención.

Evaluadas las memorias presentadas por los solicitantes, por los servicios técnicos de la Subdirección General de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías, de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, esta Dirección General ha emitido informe relativo a la adecuación de las memorias y a la cuantía económica a conceder atendiendo a la adecuación de las solicitudes con los criterios establecidos en los anexos técnicos del Real Decreto 499/2010.

III. Resolución del procedimiento.–El Secretario General de Sanidad procede a resolver el procedimiento concediendo las subvenciones a las entidades propuestas para financiar las actividades para la salud bucodental infantil durante 2010.

En consecuencia, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y el Real Decreto 499/2010, de 30 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil, previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada del Departamento, el Secretario General de Sanidad, resuelve:

Conceder a las comunidades autónomas que se citan a continuación, y a las ciudades de Ceuta y Melilla, a través del INGESA, las subvenciones previstas, en las cantidades siguientes, según se establece en el anexo II del Real Decreto 499/2010.

Comunidad Autónoma

Total población 7 y 12 años

Niños de 7 y 12 años a atender (62% del total
de población)

Importe de la subvención

Andalucía

172.774

107.120

2.382.222

Aragón

22.646

14.041

312.245

Asturias

14.196

8.802

195.736

Baleares

21.230

13.163

292.720

Canarias

41.218

25.555

568.317

Cantabria

9.471

5.872

130.587

Castilla y León

39.639

24.576

546.546

Castilla la Mancha

40.397

25.046

556.997

Cataluña

140.768

87.276

1.940.920

C. Valenciana

95.778

59.382

1.320.595

Extremadura

20.909

12.964

288.295

Galicia

40.583

25.161

559.562

Madrid

120.365

74.626

1.659.602

Murcia

32.192

19.959

443.866

Navarra

12.115

7.511

167.042

País Vasco

36.165

22.422

498.645

La Rioja

5.740

3.559

79.144

INGESA:

 

 

 

Ceuta

2.048

1.270

28.238

Melilla

2.083

1.291

28.721

Total

870.317

539.597

12.000.000

Las cantidades percibidas deberán aplicarse a la realización de las actividades de promoción de la salud bucodental infantil, de conformidad con el anexo I del Real Decreto 499/2010, de 30 de abril.

Las cantidades a abonar por el Ministerio de Sanidad y Política Social se harán efectivas en dos pagos, según se estipula en el artículo 10 del Real Decreto 499/2010, de 30 de abril.

Madrid, 13 de julio de 2010.–El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

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