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Documento BOE-A-2010-13297

Resolución de 2 de agosto de 2010, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 20 de agosto de 2010, páginas 73299 a 73317 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13297

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anules para las entidades estatales de derecho público a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el apartado tercero se establece que las entidades deberán efectuar la publicación de sus cuentas anuales en el plazo de un mes contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presenta las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas. Las entidades habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el resumen de las mismas a que se refiere el punto 1.2 del apartado segundo de esta Orden.

Una vez que se ha tenido conocimiento de que las cuentas del año 2009 de este Organismo están presentadas en el Tribunal de Cuentas el día 30 de julio de 2010, se dispone la publicación del resumen de las mismas, para general conocimiento.

Cartagena, 2 de agosto de 2010.–El Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Andrés Martínez Francés.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. MEMORIA SOBRE ORGANIZACIÓN

1. Organización y actividad

Norma de creación de la Entidad. La Mancomunidad de los Canales del Taibilla se crea por Decreto-ley de 4 de octubre de 1927, siendo regulada su Constitución y Régimen por Decreto de 2 de marzo de 1928 y su Reglamento por Decreto-ley de 22 de julio de 1928.

Actividad principal de la Entidad. La Mancomunidad de los Canales del Taibilla tiene encomendada la prestación del esencial servicio publico de abastecimiento de agua en alta a poblaciones, abarcando el ámbito geográfico de actuación a la Provincia de Murcia (excepto los Municipios de Jumilla y Yecla), sureste de la Provincia de Alicante, incluida su capital, y una pequeña parte del sureste de la de Albacete, estando incorporados como miembros de pleno derecho 79 Municipios con una población superior a los dos millones trescientos mil habitantes.

Las funciones y competencias del Organismo resultan de lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley de 27 de abril de 1946, de Reorganización, que recoge substancialmente los fines y aplicaciones a que hacen referencia los Reales Decretos-leyes de 4 de octubre de 1927, 2 de marzo y 22 de julio de 1928, y 1 de agosto de 1930 de creación, constitución y régimen, reglamento y reorganización (primera) de la Mancomunidad, funciones que reitera el Decreto 2714/1976, de 30 de octubre de 1976 (Ministerio de Obras Publicas) de reorganización de la Mancomunidad, en su artículo 2.º

Descripción de las principales fuentes de ingresos. La principal fuente de Ingreso de la que se abastece el Organismo es la de la prestación de servicio por suministro de agua potable.

Consideración fiscal de la Entidad. El Organismo esta exento del Impuesto sobre Sociedades y todas sus operaciones se encuentran sujetas al IVA.

Estructura organizativa básica de la Entidad y enumeración de los principales responsables:

Órganos de gobierno. El D. 2714/1976, de 30 de octubre, Ministerio de Obras Publicas, respetando tanto la Ley de Reorganización de 27 de abril de 1946, como los Reales Decretos-leyes de constitución, régimen y reglamento de la Mancomunidad, modifica la estructura orgánica y establece como órganos de gobierno:

a) El Delegado del Gobierno.

b) El Consejo de Administración.

c) El Director.

Delegado del Gobierno: Don Isidoro Carrillo de la Orden, nombrado por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, correspondiéndole las funciones fijadas en el artículo 7.º de la Ley de 27 de abril de 1946, teniendo asignadas la representación oficial del Organismo y la presidencia del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo y tramitación de sus acuerdos. El puesto de Presidente del Organismo que se contempla en su relación de puestos de trabajo tiene a todos los efectos categoría de Director General.

Consejo de Administración. El Consejo de Administración, presidido por el Delegado del Gobierno, esta constituido por los representantes de los 76 Municipios y de las entidades estatales y establecimientos miembros de la Mancomunidad, y tienen designadas las facultades que determina el artículo 2.º de la Ley de 27 de abril de 1946 (artículo 6.º D. 2714/1976, citado), enunciadas en el artículo 12 del Real Decreto-ley de 22 de julio de 1928, Reglamento de la Mancomunidad, destacando las de:

Aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos y de las condiciones de emisión de empréstitos.

Aprobación del plan económico anual.

Aprobación del plan anual de obras y trabajos.

Estudio y propuesta de las reformas legislativas y reglamentarias de carácter general que influyen en la ejecución de los planes de obras y trabajos del Organismo.

Como órgano delegado del Consejo de Administración, actúa el Comité Ejecutivo, siendo sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.º del Reglamento de la Mancomunidad, las siguientes:

Ejecución de las obras del plan y puesta en practica de los servicios que figuren en el mismo, autorizando el correspondiente gasto y actuando como Órgano de Contratación del Organismo.

Aprobar los expedientes de expropiación de terrenos necesarios para obras y servicios.

Aprobar las certificaciones mensuales de obras y servicios para abono a los contratistas.

Aprobar las liquidaciones definitivas de las obras.

Resolver en primera instancia las reclamaciones que formulen contra la Mancomunidad.

Preparar los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Administración, acompañándolos antecedentes e informes necesarios y proponiendo las resoluciones que estime procedentes.

Cuantas otras que le sean delegadas por el Consejo o le sean atribuidas por disposiciones legales.

Director: Don Andrés Martínez Francés, con categoría de Subdirector General y NCD 30, tiene como funciones propias las que figuran en el artículo 7.º de la Ley de 27 de abril de 1946, Jefatura de los Servicios Técnico y Administrativo, asumiendo las competencias determinadas en los artículos 8 al 13 del D. 2714/1976, que desarrollan las funciones de cada una de las unidades administrativas en que se estructura la Dirección (artículo 7.º D. 2714/1976):

Formular los planes anuales de obras y los presupuestos de conservación y explotación de las instalaciones.

Redacción de los presupuestos de ingresos y gastos.

Redactar y ordenar la redacción de los proyectos de obras.

Practicar las liquidaciones de obras y servicios.

Recibir definitivamente las obras competencia del Organismo.

Redactar y ordenar redactar los informes técnicos competencia de la Mancomunidad.

Proponer al Ministerio la modificación de las tarifas de agua.

Ordenar la ejecución de las obras de suma urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión que celebre.

Ejercer la jefatura del personal funcionario y laboral.

Presidir la Mesa de Contratación del Organismo.

El Director es vocal de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura y de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Para el desarrollo de las funciones que le competen, la Dirección se estructura en las siguientes unidades:

Dirección Adjunta: Don Carlos Conradi Monner. El Director adjunto sustituye al Director en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante (artículo 8.º D. 2714/1976).

Secretaría General: Don José Manuel Fuentes Murcia. El Secretario General actúa como Secretario del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.

Área de proyectos y obras: Don Gonzalo Abad Muñoz.

Área de explotación: Doña Esther Esquilas Muñoz.

Organización contable. El Organismo cuenta con una oficina contable centralizada dependiente del Área de Secretaría General.

Número medio de empleados a 31 de diciembre. La plantilla media de personal que presta servicios en el Organismo a 31 de diciembre consta de 343 empleados, distribuidos de la siguiente forma:

Funcionarios: 63.

Grupo A 1: 9.

Grupo A 2: 13.

Grupo C 1: 18.

Grupo C 2: 23.

Personal laboral fijo: 255.

Grupo 3: 156.

Grupo 4: 55.

Grupo 5: 44.

Personal laboral eventual: 25.

Grupo 3: 20.

Grupo 4: 0.

Grupo 5: 5.

El número de empleados en el Organismo en 31 de diciembre consta de 344, distribuidos de la siguiente forma:

Funcionarios: 66.

Grupo A1: 9.

Grupo A2: 14.

Grupo C1: 19.

Grupo C2: 24.

Personal laboral fijo: 256.

Grupo 3: 156.

Grupo 4: 55.

Grupo 5: 45.

Personal laboral eventual: 22.

Grupo 3: 17.

Grupo 4: 0.

Grupo 5: 5.

Entidad de la que depende. La Mancomunidad de los Canales del Taibilla es un Organismo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente con carácter de Organismo delegado del antiguo Ministerio de Obras Públicas (Ley de 27 de abril de 1946) y actualmente (Ley 50/1998) Organismo de los previstos en el artículo 43.1 de la Ley 6/1997 (LOFAGE).

Entidades dependientes o vinculadas. Actualmente no hay ninguna entidad que dependa o este vinculada a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Entidades en la que es participe. La Mancomunidad no es participe de ninguna otra entidad.

2. Bases de presentación de las cuentas

Principios contables. Las cuentas anuales de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del su presupuesto.

Comparación de la información. El Organismo mantiene los mismos criterios de contabilización que en ejercicios anteriores y no se han producido cambios en la estructura de las cuentas, ni se han producido ajustes ni rectificaciones contables.

Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización. Como se ha indicado no hay ninguna incidencia en las cuentas anuales.

3. Normas de valoración

Inmovilizado inmaterial. Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su coste de adquisición. No se practica amortización, dado que el Organismo carece de inventario.

Inmovilizado material. Las inversiones materiales se registran por su coste ce adquisición. No se practica amortización, dado que el Organismo carece de inventario.

Inversiones financieras. Las inversiones financieras se contabilizan por el precio de adquisición.

Existencias. Las existencias se valoran al coste de adquisición y se han calculado utilizando el método del precio medio ponderado.

Provisiones para riesgos y gastos. No se dotan provisiones para riesgos.

Deudas. Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas por su valor de reembolso.

Provisiones de dudoso cobro. La entidad no dota provisiones por dudoso cobro.

Ingresos y gastos. Los ingresos y gastos se imputan siguiendo el criterio del devengo. Las Subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan al ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

Transacciones en moneda distinta del euro. Durante el presente ejercicio esta entidad no ha tenido operaciones en otra moneda distinta del euro.

16. Acontecimientos posteriores al cierre

Hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afecten a las cuentas anuales: La Mancomunidad de los Canales del Taibilla no tiene en este apartado nada que mencionar.

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