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Documento BOE-A-2010-13217

Ley 9/2010, de 15 de julio, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Europea de Canarias", con sede en la Villa de La Orotava, Tenerife.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 18 de agosto de 2010, páginas 72769 a 72772 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2010-13217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2010/07/15/9

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 9/2010, de 15 de julio, de reconocimiento de la universidad privada «Universidad Europea de Canarias», con sede en la Villa de la Orotava, Tenerife.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza, y la libertad de creación de centros docentes a las personas físicas y jurídicas, dentro del respeto a los principios constitucionales.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas.

Por otro lado, la misma establece la posibilidad de que las universidades puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial; en este último caso, de manera exclusiva o parcial.

El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente grado, máster y doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por una ley de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, o por ley de las Cortes Generales.

De acuerdo con la citada disposición, el artículo 23, apartado 1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por ley del Parlamento de Canarias, o por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno del Estado, de acuerdo con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en el apartado segundo de la citada disposición, modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, se establece que el reconocimiento de universidades privadas requerirá informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, y se ajustará a los requisitos básicos fijados por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Universidades. Y que también será preceptivo el informe del Consejo Universitario de Canarias.

Asimismo, el artículo 2, apartado a) del reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, aprobado por Decreto 1/2010, de 12 de enero, establece que corresponde a la Agencia, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias la evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, títulos, centros, actividades, programas y servicios señalados en el artículo 31, apartado 2, de la Ley Orgánica de Universidades.

Dentro del marco jurídico expuesto, la entidad «Iniciativa Educativa Europea de Canarias SLU», antes denominada «Promotora Proyecto UIM, SL», constituida por tiempo indefinido mediante escritura notarial ante el notario don Miguel Mulet Ferragut, el 9 de febrero de 2004, con el número 523 de su protocolo, y con domicilio social en Villaviciosa de Odón, calle Tajo, sin número, Madrid, ha solicitado el reconocimiento por ley del Parlamento de Canarias de la «Universidad Europea de Canarias», como universidad privada en el sistema universitario de Canarias.

La misión de dicha universidad, que constituye el horizonte de su actuación, según su proyecto académico, incorpora elementos referentes a todas y cada una de las funciones que la Ley Orgánica de Universidades atribuye de forma general en su artículo 1 a estas entidades. Estas funciones en el ámbito del servicio público de la educación superior, se desarrollan mediante la investigación, la docencia y el estudio.

El proceso de reconocimiento de una nueva universidad establece como requisito legal abordar el lanzamiento simultáneo de un mínimo de ocho titulaciones oficiales. Por lo que la propuesta inicial de la Universidad Europea de Canarias contiene las enseñanzas de Grado en Enfermería, Grado en Fisioterapia, Grado en Odontología, Grado en Dirección y Creación de Empresas, Grado en Comunicación Publicitaria, Grado en Arquitectura, Grado en Marketing y Dirección Comercial, y Grado en Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio. Y asimismo, los másteres universitarios en Dirección de Empresas, en Terapias Manuales, en Urgencias, Emergencias y Críticos en Enfermería, y en Energías Renovables.

Esta oferta inicial de enseñanzas, y las líneas de investigación que se derivan de ellas, responden a la conveniencia de completar la oferta local de educación superior y evitar así la necesidad de abandonar las islas como única forma de adquirir la formación en muchos campos; y a la de hacerse eco de las necesidades concretas de titulados planteados por los principales sectores económicos de la Comunidad Autónoma, contribuyendo a lograr el mayor éxito de la educación superior en términos de empleabilidad y contribución al desarrollo económico y social de Canarias.

El reconocimiento de la «Universidad Europea de Canarias» se ha tramitado de acuerdo con lo que se establece en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Esta ley viene a reconocer a la «Universidad Europea de Canarias» como universidad privada. Dicha universidad, una vez reconocida, debe llevar a cabo las actuaciones que la legislación en vigor establece para el otorgamiento de la autorización del inicio de sus actividades. Para ello, el comienzo de las actividades de las universidades será autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica de Universidades y de lo previsto en la Ley de reconocimiento.

La presente ley se dicta de acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, previstos en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias; y en los artículos 4, 5, 6, 12 y 27 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 1. Reconocimiento de la «Universidad Europea de Canarias».

1. Se reconoce la Universidad Europea de Canarias, promovida por la entidad «Iniciativa Educativa Europea de Canarias, SLU», como universidad privada del Sistema Universitario de Canarias.

2. La entidad «Iniciativa Educativa Europea de Canarias, SLU» asumirá las responsabilidades sociales corporativas que se deriven del funcionamiento efectivo de la Universidad Europea de Canarias. Esta universidad, que tendrá personalidad jurídica propia y forma de sociedad mercantil, está sometida a la legislación estatal y autonómica que le pueda resultar de aplicación, y ejercerá las funciones que como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, a través del estudio y la investigación.

3. La Universidad Europea de Canarias se establecerá en la Comunidad Autónoma de Canarias, y tendrá su sede en la Villa de La Orotava, Tenerife.

Artículo 2. Centros y enseñanzas de la Universidad Europea de Canarias.

La Universidad Europea de Canarias constará inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa, los procesos académicos de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, que igualmente se relacionan en el anexo.

Artículo 3. Comunicación de actos y negocios jurídicos.

La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada que por esta ley se reconoce, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad Europea de Canarias, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de universidades. Por resolución de este órgano podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Universidades.

Disposición adicional única. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad Europea de Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el comienzo de las actividades de la Universidad Europea de Canarias será autorizado por orden de la consejería competente en materia de universidades, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, que establece las normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y otra legislación aplicable en materia de universidades y en la presente ley. En la orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio acorde con la calidad exigible a una institución universitaria.

2. A tales efectos, la Universidad Europea de Canarias solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la Universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35, apartado 4 de la Ley Orgánica 6/2001, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y demás normas legales vigentes que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.

Disposición transitoria única. Caducidad del reconocimiento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, de la disposición adicional novena, de la Ley Orgánica 6/2001, el reconocimiento de la Universidad caducará en el caso de que, transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional primera de la presente ley, o ésta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 2010.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 146, de 27 de julio de 2010)

ANEXO
Centros y enseñanzas iniciales de la Universidad Europea de Canarias
Facultad de Ciencias Sociales

Grado en Dirección y Creación de Empresas.

Grado en Comunicación Publicitaria.

Grado en Marketing y Dirección Comercial.

Grado en Dirección Internacional de Empresas Turísticas y Ocio.

Máster en Dirección de Empresas

Facultad de Ciencias de la Salud

Grado en Enfermería.

Grado en Fisioterapia.

Grado en Odontología.

Máster en Urgencias, Emergencias y Críticos en Enfermería.

Máster en Terapias Manuales.

Escuela de Arquitectura

Grado en Arquitectura.

Máster en Energías Renovables.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/07/2010
  • Fecha de publicación: 18/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2010
  • Publicada en el BOC núm. 146, de 27 de julio de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Ley 6/2015, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2015-4286).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
    • art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Universidades

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